SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos E. Mejia Escobar Aprobado Acta No. 22 Santa Fe de Bogotá D.C., seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre su competencia para seguir adelantando el proceso penal al que está vinculado el doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA, ex-Senador de la República.
A N T E C E D E N T E S 1.- ARMANDO HOLGUIN SARRIA se encuentra legalmente vinculado al presente proceso penal, dentro del cual se le ha dictado resolución de acusación por el delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares contenido en el artículo 10° del Decreto 2266 de 1991. 2.- La resolución de acusación ha quedado legalmente ejecutoriada y se ha corrido el traslado por el término señalado en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal. 3.- La señora defensora suplente del procesado ARMANDO HOLGUIN SARRIA, anexa copia de la resolución No. 004 del 10 de febrero de 1997, por medio de la cual la Comisión de la Mesa Directiva del Senado de la República acepta la renuncia irrevocable que a su condición de Senador de la República presentó el doctor HOLGUIN SARRIA y solicita que se remita el proceso a los Jueces Regionales de Cali, por haber desaparecido el fuero.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3° del artículo 235 como atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, advirtiéndo en el parágrafo del mismo artículo que “cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. 2.- El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991, en contraposición a la inmunidad que garantizaba la de 1886, debe entenderse entonces desde un doble punto de vista: Desde la óptica de protección de la actividad parlamentaria como función, caso en el cual la competencia de la Corte, en el supuesto de la desvinculación del sujeto pasivo de la acción penal, se mantiene para todos aquellos ilícitos cometidos por razón o con ocasión de la función congresional; y, desde la perspectiva de la protección personal de sus miembros, pues en tanto estén vinculados a la actividad legislativa solo pueden ser investigados y juzgados por el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la época en que se haya cometido la infracción que origina la actuación judicial. 3.- En el caso del doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA, obra en el expediente prueba documental de su desvinculación definitiva del cargo de Senador de la República a partir del 10 de febrero de 1997, fecha en la que le fue aceptada la renuncia por la Mesa Directiva de la Corporación. 4.- De otra parte, la investigación culminada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia permite excluir la existencia de delito alguno relacionado con sus funciones de Senador de la República.
En efecto, la localización de cheques por valor total de $221.662.000.oo girados a su favor o de su esposa, con cargo a cuentas de fachada del llamado “Cartel de Cali” y cobrados en cuentas propias, de su esposa o de un hermano suyo, no son conductas que guarden relación alguna con la función legislativa, por lo que no existe ninguna circunstancia que otorgue competencia a la Sala para seguir conociendo de la presente actuación procesal.
Siendo entonces evidente la incompetencia de la Sala de Casación Penal y la ejecutoria de la resolución de acusación, el expediente debe ser remitido a la Oficina de Coordinación de los señores Jueces Regionales de Cali, lugar en el que se giraron y consignaron todos los cheques, para que previo reparto se adelante allí la etapa del juicio que fue abierta en ésta Corporación desde el 10 de abril de 1997.
Adviertése eso sí, que en caso de una posterior descubrimiento de pruebas que demuestren la existencia de conductas típicas que puedan relacionarse con el desarrollo de las funciones que como Congresista de la República desempeñó el ciudadano HOLGUIN SARRIA, la Corte Suprema de Justicia asumirá el conocimiento de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.- DECLARAR que a partir del 10 de febrero de 1997 perdió competencia para conocer del proceso al que se halla vinculado el ex-Senador de la República ARMANDO HOLGUIN SARRIA. 2°.- ORDENAR, por competencia, la remisión del expediente con todos sus anexos a la Oficna de Coordinación de los Jueces Regionales de Cali.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 10.472 Unica Instancia Armando Holguin Sarria �PÁGINA � �PÁGINA �5� Radicación No. 10.472 Unica Instancia Armando Holguin Sarria