UNICA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No.179 Santa Fe de Bogotà D.C., dieciseis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) V I S T O S Procede la Sala de Casaciòn Penal de la Corte Suprema de Justicia a calificar el mérito del sumario al que se encuentra vinculado el Senador de la República ARMANDO HOLGUIN SARRIA.
H E C H O S Dentro de las mùltiples diligencias de allanamiento y registro que realizaron organismos de seguridad del Estado y la Fiscalìa General de la Naciòn en procura de la aprehensiòn de los presuntos jefes del llamado " Cartel de Cali ", se encontró abundante documentación, entre la que se cuentan tìtulos valores, órdenes de alojamiento y facturas de hotel, de la que se observó una estrecha relación entre diferentes personajes de la vida nacional y los señores Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela.
En desarrollo de la investigación posterior que la prueba documental aconsejaba seguir, se logró el hallazgo de cheques girados a nombre del actual Senador de la República ARMANDO HOLGUIN SARRIA, de Norma Cortés Wiedmann, esposa del Senador, y de Ramiro Sarria, hermano del Senador, todos los cuales fueron hechos efectivos a través de cuentas corrientes o de ahorros relacionadas con el Legislador HOLGUIN SARRIA.
Igualmente se hallaron órdenes de alojamiento y, facturas de servicios hoteleros y consumos varios en el hotel Inter-Continental de Cali. Los cheques encontrados hasta la fecha suman un total de $248.662.000.oo, todos girados con cargo a cuentas corrientes de manejo directo por parte de Miguel y Gilberto Rodrìguez Orejuela; y gastos de alojamiento y consumos por un total de $2.213.785.oo, todo lo cual fue pagado con cargo a cuentas corrientes de fachada manejadas por los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, de los que se tiene prueba de su vinculación a actividades de narcotráfico, como quiera que contra Miguel ha sido dictada resolución de acusación y los dos han confesado tal actividad ilícita.
DEL MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO Dentro de la investigación adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se han recaudado las siguientes pruebas: 1.- Gaceta del Congreso de la República No. 106 del 2 de agosto de 1994, en la que se publica la instalación de la legislatura ordinaria 1994-1995 ( folio 79 ). 2.- Constancia del Secretario General del Senado de la República, en la que se indica que el doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA ejerce en la actualidad sus funciones de Senador de la República, cargo que ostenta por elección popular para el periodo constitucional 1994-1998 y que desempeña desde el 20 de julio de 1994.
( folio 80 ) 3.- Ordenes de alojamiento emitidas por Inversiones Ara, a nombre del Senador ARMANDO HOLGUIN asì: 3.1. No. 0159 del 16 de junio de 1993 (folio 69 ) 3.2 No. 009 del 28 de enero de 1.994 ( folio 74 ). 4.- Planillas de ingresos de pasajeros al hotel Inter-Continental de Cali, así: 4.1 Mayo 30 de 1992, registro No. 255, habitaciones asignadas 601 y 603.
(folio 67) 4.2 Junio 16 de 1993, registro No. 10141951, habitaciòn asignada 808 ( folio 190, c.o.2 ) 4.3 Julio 23 de 1993, registro No. 10146371, habitaciòn asignada 326 ( folio 189, c.o.2 ) 4.4 Septiembre 10 de 1993, registro No. 10797981, habitación asignada 264 (folios 76 y 361). 4.5. Enero 28 de 1994, habitaciones asignadas 647 y 649.
(folio126). 5.- Tarjetas de registro en el hotel Inter Continental de Cali, asì: 5.1 Copia al carbon de la tarjeta de registro No. 10815174 del 28 de enero de 1994. ( folio 91 ) 5.2. Fotocopia de la tarjeta de registro No. 10797981 del 10 de septiembre de 1.993. ( folio 163 ) 6.- Facturas del hotel Inter-Continental de Cali, por consumos a nombre del Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA, asì: 6.1.
Factura No. 206139 del 6 de junio de 1993 por valor de $1.697.483.oo ( folio 68 ) 6.2. Factura No. 05342 del 17 de junio de 1993 por la suma de $450.205.oo ( folio 183, cuaderno original 2 ). 6.3. Factura No. 06277 del 28 de julio de 1993 contiene consumo a nombre del sindicado por la suma de $178.786.oo ( folio 185 cuaderno original 2 ). 6.4.
Factura No. 07496 del 15 de septiembre 1993, contiene consumos del Senador por la suma de $138.450.oo ( folio 72 ). 6.5. Factura No. 0010419 del 29 de enero de 1994, contiene consumos del indagado por la suma de $748.861.oo ( folio 75 ). 6.6. Cuenta No.43079, en la que se desagregan los consumos de la anterior factura en el valor de la habitaciòn, por una parte, y, consumos en la terraza, en el restaurante " la Rottisserie " y el lobby bar, por otra.
( folio 362 ) 7.- Comprobantes de pago de las anteriores facturas, asì: 7.1. Recibo de caja No. 13317 del 21 de octubre de 1993 por $11.630.577.oo en el que consta el pago del precio, entre otras, de la factura No. 07496 por parte de Miguel Rodrìguez con el cheque No. 3098933 girado contra el Banco de Colombia ( folio 73 ). 7.2. Recibo de caja No. 15312 del 15 de febrero de 1.994 por $8.324.569.oo en el que consta el pago del precio, entre otras, de la factura No. 10419 por parte de Inversiones Ara con el cheque No. 3189860 girado contra el Banco de Colombia ( folio 144 cuaderno original 2 ). 7.3.
Recibo de caja No. 12612 del 14 de agosto de 1993 por $7.354.080.oo en el que consta el pago del precio, entre otras, de las facturas No. 6277 y 5342 por parte de Miguel Rodrìguez con los cheques No. 3040332 y 3050951 girados contra el Banco de Colombia ( folio 186, c.o.2 ). 8.- Copias de los cheques con los cuales se cancelaron las facturas que constan en los recibos de caja anteriores: 8.1.
Cheque No. 3189860, por $8.324.569.oo, girado contra la cuenta corriente No. 8023-024459-4, girador Javier de Jesùs Zapata Rua ( folio 146, c.o.2 ). 8.2. Cheque No. 3098933, por $11.630.577.oo, girado contra la misma cuenta corriente anterior. ( folio 149, c.o. 2 ). 8.3. Cheque No. 3050951, por $2.824.706.oo, girado contra la misma cuenta corriente anterior ( folio 187, c.o. 2 ). 8.4.
Cheque No. 3040332, por $4.529.374.oo, girado contra la cuenta corriente No. 8023-024591-1, girador Robinson Pineda Naure ( folio 188 c.o. 2 ). 9.- Documentos de apertura de las cuentas corrientes contra las que se giraron los cheques relacionados en el numeral anterior, así: 9.1. De la cuenta No. 8023-024459-4, formulario de información comercial del solicitante de la cuenta, Javier de Jesús Zapata Rua, y fotocopia de su cédula de ciudadanía ( folios 151-152, c.o.2 ) 9.2 De la cuenta No. 8023-024591-7, formulario de informaciòn comercial del solicitante de la cuenta Robinson Pineda Naure, tarjeta de firma y huella dactilar, fotocopia de la cèdula de ciudadanìa del cuentahabiente y tarjeta de control de firmas.
( folios 479 a 482 ) 10.- La Comisión de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá D.C., remitió a esta Corporación, los siguientes cheques girados a favor del Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA, de su esposa y de un hermano suyo, Ramiro Sarria. Los cheques en menciòn fueron cobrados mediante canje en diferentes cuentas, corrientes y de ahorros de la ciudad de Cali, por un total de$248.662.000.oo.
El siguiente cuadro agrupa los cheques por girador y cuenta contra la que fue girado, detallando la forma de cobro y la cuenta en la que se hizo efectivo, asì: � � � 11.- Respecto de las cuentas corrientes contra las que se giraron los cheques contenidos en el anterior cuadro se obtuvo la siguiente documentaciòn: 11.1 8023-024597-5, copia del formulario de informaciòn comercial del solicitante de la cuenta Jairo Omar Ortìz Molineros, de la tarjeta de firma y huella dactilar y de la cèdula de ciudadanìa del cuentahabiente.
( folios 27 a 30, anexo 4 ) 11.2 8023-024401-5, copias del formulario de información comercial del solicitante de la cuenta, Jesús Armando Piedrahita Solarte y de la tarjeta de control de firmas ( folios 38 y 39 ). De Piedrahita Solarte se allegò copia de la resoluciòn por medio de la cual la Comisiòn Especial de Fiscales de la Direcciòn Regional de Santafè de Bogotà D.C., se abstiene de dictarle medida de aseguramniento al hallar probado que sus datos personales y de identidad fueron falseados para la apertura de cuentas corrientes y constituciòn de sociedades.
( folio 19 anexo 6 ) 11.3 8291-243794-3, copias de un pagarè firmado en blanco por Sixta Tulia Carrasquilla y de la tarjeta de registro de firmas con huella dactilar al respaldo ( folios 483 y 484 ). 11.4 8023-024594-6, copias del formulario de informaciòn comercial de la solicitante de la cuenta, de la tarjeta de control de firmas, de la tarjeta de cèdula de ciudadanìa y huella dactilar y de la cèdula de ciudadanìa de Omaira Gòmez Galindo ( folios 18 a 20, anexo 4 ). 11.5 8023-023175-6, copias del formulario de información personal y comercial, de la tarjeta de control de firmas, de la tarjeta de la huella dactilar y firma del girador, de la fotocopia de la cédula de ciudadanía de Jorge Alberto Castillo Correa y documento de modificación del contrato de cuenta corriente.
( folios 202 a 206 ) 11.6 8023-023884-3, tarjeta de control de firmas, fotocopia de la cédula de ciudadanía del titular y formulario de información comercial del solicitante de la cuenta, Jesús Zapata Alvarez ( folios 441 y ss ). 11.7 8060-024804-0, se anexò a la investigaciòn copia del formato de solicitud de apertura de cuentas de sociedades, balance general de la empresa, informaciòn de la CIFIN y certificado de Constituciòn y Gerencia expedido por laCàmara de Comercio de Cali.
( folios 43, y 47 a 56, anexo 2 ) De esta cuenta corriente correspondiente a Export Cafè, se pudo establecer que la direcciòn suministrada como de su sede en la documentaciòn de apertura de esa cuenta es falsa, por cuanto en tal lugar no funciona, ni ha funcionado esa empresa. Vèanse las fotografìas del folio 7 y el informe del folio 3 del cuaderno anexo 6.
En lo que tiene que ver con el señor Eduardo Gutierrez Ardila, la Comisiòn de Fiscales de la Direcciòn Regional de Fiscalìas de esta ciudad se abstuvo de decretarle medida de aseguramiento al hallar que sus datos de identidad y documentos fueron falseados para abrir cuentas corrientes y constituìr sociedades. ( folios 13 a 20, anexo 6 ). 12.
Indagatoria rendida por Guillermo Alejandro Pallomari Gonzàlez ( folios 247 a 310 ) dentro de la investigaciòn No. 24.249 que adelanta la Comisiòn de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de esta ciudad. El indagado manifiesta que se desempeñó como gerente de sistemas de Drogas la Rebaja desde 1.982 hasta 1.990, año en el que pasó a trabajar como asistente personal de Miguel Rodríguez Orejuela hasta el año de 1.994.
Dentro de sus funciones estaban las de auditor, asesor financiero, y las de llevar un control contable y estadístico de las cuentas corrientes de Miguel Rodríguez. Respecto de las actividades presuntamente ilícitas de Miguel Rodríguez, refiere que no lo veía haciendo asuntos ilícitas, aunque si sabía que él participaba en el narcotráfico, expresando gràficamente que todo Cali y todo Colombia sabían que los señores Rodríguez eran narcotráficantes y pertenecían al Cartel de Cali.
En punto a la concreción de las actividades ilícitas de su empleador, precisa que algunas veces en su presencia se hablaba del tema del narcotráfico y que por sus funciones se enteraba del reporte de operaciones contables en moneda extranjera de personas que trabajaban en los Estados Unidos de Norteamérica, describiendo la forma como se monetizaban en pesos los recursos que se traían en dólares de aquel país. Sobre el mismo tema entrega nombres de personas a las que se le hacían pagos por asuntos de narcotráfico, tales como José Ramírez o José Estrada, José Montañero o José Piedrahita, proveedor de Cocaína, Genaro Angel alias “ El Carpintero ”, transportador de droga y Juan Carlos Ramírez alias “ Chupeta ”, entre otros, y expresa su conocimiento de la existencia de un proceso por el envío de cocaína a Costa Rica en el que están involucrados Humberto Rentería y Miguel Rodríguez.
Se refiere a unas cuentas especiales destinadas exclusivamente a financiamiento de campañas políticas, específicamente la de la Presidencia de la República y la de Senado, indicando los políticos que recibieron dineros con tal propósito, entre los que cita al Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA, a quien ademàs los señores Rodrìguez Orejuela le regalaron una casa en el barrio La Riverita, en el sector sur de Cali..
Explica el manejo de las cuentas denominadas con las claves de contabilidad LTD1, LTD2 y LTD4, así: LTD1, correspondía a La Estrella, LTD2 a El Diamante, LTD4 a La Loma y LTD4 especial a Export Café, las cuales se nutrían de dineros provenientes del narcotráfico que “ bajaban desde los Estados Unidos “, se manejaban por Miguel Rodríguez a través de esas cuentas que eran ficticias o de fachada y se abrían a nombre de personas inexistentes o de empleados de confianza de Miguel Rodríguez, los cuales firmaban la totalidad de las chequeras en blanco para que Miguel llenará los cheques o autorizara llenarlos.
En cuanto a la cuenta Export Café o LTD4 especial, señala que se nutrió de aportes de Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, Helmer Herrera y José Santacruz Londoño con la destinación específica de financiar campañas políticas. Al exhibírsele los cuadros contables de las cuentas LTD1, LTD2, LTD4 y LTD4 especial (anexo No. 3) reconoce tal documento y explica en detalle a que corresponde cada ingreso y egreso, aclarando, en lo que resulta relevante para esta investigación, que la cuenta “ Fercho “ ( folio 15, anexo 3 ) corresponde a Jorge Castillo, empleado de confianza de Miguel Rodríguez a nombre del cual éste abrió una cuenta en la oficina principal del Banco de Colombia de Cali y correspondió en una época a LTD4, cuya chequera se manejaba de la misma forma que la de aquella, la firma de los cheques la reconoce como perteneciente a Miguel Rodríguez.
En punto a las cuentas corrientes contra las que se giraron cheques a favor de ARMANDO HOLGUIN, su esposa y su hermano Ramiro, o al hotel Inter Continental de Cali para pagar facturas que, entre otros, contenìan valores por bienes y servicios consumidos por el indagado, concretó lo siguiente: 12.1. De la cuenta No. 8023-024401-5 el señor Guillermo Alejandro Pallomari González señala en su diligencia de indagatoria que fue abierta a nombre de Jesús Armando Piedrahita Solarte “ por orden de Miguel Rodríguez Orejuela y el documento de identidad utilizado para su apertura era falso o de una persona que no estaba enterada que la estaban utilizando para abrir una cuenta corriente ”, y aceptó que las firmas puestas en los cheques fueron puestas por él. Advierte igualmente que esta cuenta era equivalente a LTD2 y es anterior a la que estaba a nombre de El Diamante.
Al exhibírsele una gran cantidad de cheques girados contra la cuenta corriente de Piedrahita Solarte, reconoce algunos como elaborados y firmados por él mismo, entre los que se hallan los números 2956579, 3008461, 2993354 y 2972348, girados a favor de ARMANDO HOLGUIN, aunque de los ùltimos dos señala que la caligrafìa es de Miguel Rodrìguez Orejuela. 12.2 De la cuenta No. 8023-024459-4, el mismo Pallomari manifiesta que “Javier Zapata es una cuenta corriente puente que se utilizaba para hacer pagos a facturas varias o pagos menores esa cuenta fue abierta en el Banco de Colombia, sucursal principal de Cali, y la firma de la chequera era hecha por mi, por orden del señor Miguel Rodríguez, el procedimiento de apertura de la cuenta es exactamente lo mismo que las anteriores ”. 12.3 De la cuenta No. 8023-024399-3, Pallomari manifiesta que era manejada por el señor Miguel Rodríguez y que “ esta cuenta corriente se abriò para LTD2, la persona que firma como Pérez Varela es el señor Miguel Rodríguez.
La apertura de esta cuenta fue igual procedimiento que las otras” 12.4 De la cuenta No. 8023-023884-3 el señor Pallomari informa que corresponde a la clave de contabilidad LTD2 y que fue abierta por Miguel Rodríguez. Con respecto al titular de esta cuenta, informa que Jesús Zapata Alvarez, alias Mateo es persona de confianza de Miguel Rodrìguez 12.5 De la cuenta No. 8023-024594-6, dijo que Omaira Gòmez Galindo " es el nombre de una cuenta corriente que es equivalente a LTD2, se abriò en el Banco de Colombia sucursal principal de Cali, con cèdula falsa o la persona no estaba enterada de la utilizaciòn de su nombre, esta cèdula la suministrò Julian Murcillo, la firma de Omaira Gòmez era realizada por mi persona " 12.6 De la cuenta No. 8060-025117-6, dice que Constructora Tremi " es una cuenta corriente que no me acuerdo a cual de las LTD reemplazò, tambièn fue abierta por orden de Miguel Rodrìguez ". 12.7 De la cuenta No. 8291-243794-3, de Sixta Tulia Carrasquilla manifiesta no saber nada. 12.8 De la cuenta No. 8023-024406-0, dice que "esa es una cuenta corriente que se abriò para LTD4, la persona que firma los cheques como Edgar Castillo es el señor Miguel Rodrìguez, la apertura de esta cuenta fue lo mismo que las anteriores". 12.9 De la cuenta No. 8023-023175-6, dice que su titular, Jorge Castillo, es un empleado de confianza de Miguel Rodrìguez, hacìa la funciòn de su secretario y aquel le abriò una cuenta corriente a nombre de èl en el Banco de Colombia Principal, "esa cuenta correspondiò en una època a LTD4" màs adelante señala que la firma del cheque como Jorge Castillo la realizaba el señor Miguel Rodrìguez. 12.10 De la cuenta No. 8023-023952-5, dice que "Carlos Lozano es un empleado de èl es el que hace aseo en las piscinas de las propiedades de don Miguel Rodrìguez, èste lo utilizò para abrir unas cuentas corrientes del Banco de Colombia sucursal Principal Cali, esa cuenta era equivalente a LTD1, la cuenta estaba a nombre de Carlos Lozano, documentos reales y la firma si no era de el". 12.11.
De la cuenta 8060-024804-0 de Eduardo Gutierrez o Export Cafè, señala que la sociedad era creada con documentaciòn falsa suministrada por Julian Murcillo, la clave de contabilidad que le correspondìa era LTD4, de su representante legal dice que Eduardo Gutierrez " no tenìa ni idea que habìan utilizado su nombre ". 12.12 De la cuenta 8023-024591-7 de Robinson Pineda señala que " èste no existe o se utilizaron documentos para el manejo de una cuenta corriente que representaba a LTD1. 13.- Cuentas por publicidad polìtica presentadas por el gerente de Litofarallones y compañìa limitada a Oscar Mazuera y ARMANDO HOLGUIN, por un total de $12.080.000.oo ( folios 1 a 3 ). 14.- Constancia de remisiòn No. 0064, por la cual Litofarallones & Cia Ltda. envìa 16 bultos que contienen 9.600 unidades de canmisetas chinas al doctor ARMANDO HOLGUIN.
(folio 27) 15.- Posteriormente el mismo Guillermo Alejandro Pallomari González rindió declaración bajo la gravedad del juramento en torno a los hechos motivo de la presente investigación, informando que el Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA era amigo personal de los señores Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, hecho del que se enterò cuando estos le financiaron la campaña para la gobernaciòn del Valle y el fue delegado para supervisar los escrutinios en la computadora del CAM en Cali.
Al exhibírséle los cheques girados contra las cuentas corrientes detallados en el cuadro, reconoció tales títulos valores como pertenecientes a cuentas manejada por Miguel Rodríguez, reconociendo la firma del girador y la caligrafía con la que se encuentran llenados los espacios de los cheques como del propio Miguel Rodríguez Orejuela. De estos cheques dice que los girados con cargo a Export Cafè eran para financiar la campaña al Congreso y los otros por ayuda econòmica para el Senador indagado.
Reconoce algunos cheques elaborados con su caligrafìa, de los cuales menciona dos contra la cuenta de Jairo Ortìz, dos de la de J. Piedrahita y uno de la de Omaira Gòmez. Respecto de una anotaciòn a nombre de Norma de Holguìn, señala que es un prestamo a la esposa del senador HOLGUIN, mostràndose dubitativo respecto de si fue cancelado o no, aunque advierte que durante el tiempo que estuvo trabajando con Miguel Rodrìguez ningùn prestamo hecho a ARMANDO HOLGUIN fue pagado.
Atribuye la emisiòn de cheques a que ARMANDO HOLGUIN era un "mantenido" de los Rodrìguez Orejuela, porque nunca lo vio asesorando ni vendiendo nada a tales señores, aunque reconoce que en èpocas de la Constituyente èste recibiò dinero como contraprestaciòn por la presentaciòn de un estudio sobre la no extradiciòn de colombianos a los Estados Unidos de Norteamèrica, proyecto que en realidad fue elaborado por Alvaro Holguìn, hermano del Senador, en la oficina de William Rodrìguez que se llama derecho integral.
En punto a la menciòn que hizo en su indagatoria respecto del regalo de una casa por parte de los hermanos Rodrìguez Orejuela al Senador ARMANDO HOLGUIN, señala que ese hecho le consta por dos razones; la primera, por haber acompañado a Miguel Rodrìguez en varias ocasiones al sitio donde se construìa la casa a hacerle remodelaciones y cambios segùn su personal criterio y, segundo, en la contabilidad LTD2, en la cuenta llamada ARMANDO HOLGUIN, cada vez que se hacìa un pago por esa construcciòn se imputaba a esa cuenta.
En lo que tiene que ver con las órdenes de alojamiento, señala que fueron elaboradas por Jorge Castillo, explicando que ARMANDO HOLGUIN le solicitaba a Miguel Rodrìguez el uso del hotel Inter Continental para sus asuntos personales como invitaciones a amigos y reuniones polìticas, lo que èste autorizaba y despuès cancelaba con cargo a las cuentas atràs descritas.
Respecto de un envìo de camisetas al Senador investigado señala que eran camisetas marcadas con el nùmero 10 y el nombre de Samper, que habìan sido estampadas en Litofarallones, empresa de Julian Murcillo. ( folios 397 a 404 ) 16.- Inspección judicial practicada en las instalaciones del hotel Inter Continental de Cali, en la que se pudo establecer que el 16 de junio de 1993, se realizò en tal establecimiento, en lo que se llama el gran salòn, que incluye el salòn Cauca, se realizò el lanzamiento o presentaciòn de la candidatura del doctor Ernesto samper, reservaciòn hecha por Adriana Trivilco (sic) de Bogotà, de la empresa Asesores en Eventos de la misma ciudad ( folio 324 ).
En la misma inspecciòn se determinò la imposibilidad de saber en compañìa de que personas el Senador ARMANDO HOLGUIN utilizò los servicios de ese hotel. Posteriormente y sobre este específico evento se realizaron otras inspecciones judiciales así: 16.1 En la empresa Asesores en Eventos donde se obtuvieron documentos relacionados con la devolución del depósito por parte del hotel Inter-Continental de Cali a Mauricio Vengoechea (uno de los socios de la empresa), un reembolso a favor de Adriana Treebilcock, una factura del hotel Inter por gastos de la señora Treebilcock, un recibo a favor de Asesores en Eventos por $1.640.488.50 expedido por el hotel Inter por “abono evento Ernesto Samper -16-junio de 1993”, oficio remitido por Camilo Archila (socio de Asesores en Eventos) a Fernando Botero Zea enviándole un factura y comprobante de egreso por $22.000.000.oo mediante el cual Postobon,por autorización de “F.B.Z” gira a favor de Asesores en Eventos esa suma de dinero.
Dentro de la diligencia se escucharon los testimonios de la señora Adriana del Socorro Treebilcock Barvo y el señor Camilo Archila Amaya sobre los pormenores de la organización del evento que se investiga, informando básicamente que fue ordenado por la Asociación Colombia Moderna, que fue pagado por la oficina de Fernando Botero, que no se adjuntaron cuentas diferentes a la originada en el propio evento y que ninguna de las firmas conocidas como de fachada de los hermanos Rodríguez Orejuela participó en algo relacionado con tal hecho.
(folios 254 a 291, cuaderno No. 3). Posteriormente el señor Camilo Archila Amaya remitió a la Corte las facturas mediante las cuales se le cobran por parte de Asesores en Eventos los asuntos organizados en junio de 1993 para la Asociación Colombia Moderna. (folios 299 a 305, cuaderno No. 3). 16.2 En el Hotel Inter-Continental de Cali, donde se logró corroborar la información obtenida en la empresa Asesores en Eventos sobre el evento del 16 de junio de 1993 realizado en éste hotel.
Así mismo se pudo establecer que en los días 15 y 16 de junio de 1993, la empresa Drogas La Rebaja de Cali organizó un seminario en el que ocupó el salón “Cali”. Igualmente se obtuvo información sobre la ocupación de la habitación No. 308 por parte del Senador ARMANDO HOLGUIN del 15 al 17 de junio de 1993, cuenta que costó $450.205.oo cargada a Inversiones Ara.
(folios 381 a 408, cuaderno No. 3). 17.- Declaraciòn de Oscar Emiro Mazuera Gonzàlez, en la que señala su amistad, personal y polìtica, con el Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA, a quien le colaborò con el manejo administrativo de la parte final de su campaña a la gobernaciòn del Valle. En lo relativo al pago de algunas cuentas de publicidad a la empresa Litofarallones, señala que su misiòn era la de poner el visto bueno a las cuentas, luego de lo cual pasaban al propio doctor HOLGUIN para que el ordenara su pago por la tesorerìa, concluyendo en que el tesorero era el propio HOLGUIN, pues no recuerda que hubiera otra persona con ese cargo especìfico.
Niega conocer antes a la empresa Litofarallones, o saber quienes son sus accionistas o socios. ( folios 451 a 454 ) Por necesidades de la investigación, el 20 de septiembre del año en curso se le recepcionó ampliación del testimonio al declarante Mazuera González, agregando entonces lo siguiente a su dicho. Reitera su relación política con el doctor ARMANDO HOLGUIN, a quien reconoce haber apoyado durante la campaña para la gobernación del Valle, que se realizó en el año de 1991, dentro de la cual señala haber atendido gastos menores que se ocasionaban con el funcionamiento de la sede política, para lo cual se le suministraban fondos en efectivo.
Manifiesta que por el poco lapso que esa campaña utilizó, aproximadamente desde julio o agosto de 1991, hasta finales de octubre, que él ingresó a colaborar en la misma, no hubo una organización bien establecida, con asignación de tareas específicas, sino que cada quien colaboraba en la medida de sus posibilidades y conocimientos. Al serle exhíbidos por el Fiscal comisionado en bloque los cheques Nos. 2895120, 3038429, 2778377, 2603822, 2666065, 2603868, 2614767, 2591356, 2661036, 2661037, 2798543, 2734511, 3049605, 2665925, 2665923, 2699254, 2758326, 2758327, 3091291, 3239977, 2948059, 3240081, 3240010 y 3082981, señala que ninguno corresponde a la campaña del doctor HOLGUIN para la gobernación, pues esta se realizó de julio a octubre de 1991.
Algunos de los cheques girados a su nombre durante los años 1992, 1993 y 1994, los atribuye a una relación profesional que estableció con el club América de Cali y el señor Miguel Rodríguez Orejuela a partir del mes de enero de 1992 y hasta finales de 1993. Los cheques No. 2948059 (folio 312, cuaderno No. 2), 2699254 (folio 307), 2665923 (folio 305), 3049605 (folio 303), 2798543 (folio 301), 2661037 (folio 300), 2661036 (folio 299) y 2591356 (folio 298) fueron consignados en la cuenta No. 240-15053-2 del Banco Ganadero Sucursal San Fernando de Cali, de la que dice correspondía al movimiento que lideraba el doctor HOLGUIN, aunque no tuvo el manejo directo por cuanto el titular era Alexis Garcia (sic) empleado del movimiento que le autorizó a firmar solidariamente contra esa cuenta.
De esta cuenta explica que se abrió a finales del año 1991 para manejar gastos y recursos del movimiento político que buscaba “darle vigencia al doctor HOLGUIN como eventual aspirante al Congreso de la República” y a él como opción de una candidatura a la gobernación del Valle, agrega que se alimentó basicamente de los recursos que él suministró de los honorarios que recibió por su vinculación con el América de Cali y el señor Miguel Rodríguez Orejuela.
De la cuenta No. 240-20348-9 de la sucursal San Fernando del Banco Ganadero en Cali, en la que fueron consignados los cheques No. 3239977 (folio 311) y 3082981 (folio 378, cuaderno 3), dice que se abrió para atender los gastos de la campaña al Congreso del doctor HOLGUIN. (folios 561 a 566, cuaderno No. 3). 17.1.- Posteriormente el señor Mazuera González aportó una fotocopia simple de un “contrato de prestación de servicios profesionales” firmado entre él y Miguel Rodríguez Orejuela el 4 de enero de 1992 (folio 568, cuaderno No. 3), remitiendo luego a la Secretaría de la Sala una fotocopia autenticada del mismo documento (folio 612, cuaderno No. 3). 18.- En declaración rendida dentro de la presente investigación, Miguel Rodríguez Orejuela, manifestó conocer al Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA desde sus èpocas de juventud, por haber sido su profesor en el Colegio Santa Librada de Cali y posteriormente en la facultad de derecho de la Universidad Santiago de Cali, como consecuencia de lo cual surgiò una buena amistad.
Señala haber hecho uso de los servicios profesionales de abogado del doctor HOLGUIN desde 1.970 o 1.974, la que posteriormente se acrecentò por la detenciòn en 1.984 de su hermano Gilberto en España y el proceso de extradiciòn que debiò enfrentar, dentro del cual el dotor HOLGUIN fue contratado como asesor en derecho penal y constitucional, de los abogados españoles que atendìan ese caso. logràndose finalmente la extradiciòn hacia Colombia, prolongàndose la vinculaciòn profesional del doctor HOLGUIN con el hasta el año 1985 o 1986.
Señala que la asesorìa profesional de HOLGUIN ocurre con posterioridad, siempre que no estè desempeñando un cargo pùblico y advierte que a partir de finales del año de 1991 vuelve a asesorarlo mediante la elaboraciòn de estudios sobre diversos temas, relaciòn que se mantuvo hasta principios de 1994. Sobre la forma de pago al senador HOLGUIN por sus servicios, señala que en la decada de los 90 se le pagaban entre 5 y 6 millones de pesos mensuales, los que no eran hechos cumplidamente por la amistad que los unìa, advierte que la suma pactada era fija y que si algunas veces variaba se debìa al retraso de otros meses.
En punto a la mecànica de esos pagos, dice que eran hechos, la mayor de las veces, con cheques de las cuentas personales de Gilberto y el, y en otras ocasiones con cheques dados por terceras personas. En lo que tiene que ver con los pagos a travès de cheques de otras personas, explica que en el mundo de los negocios se dan o reciben cheques, al portador o a nombre de una tercera persona, los que para evitar tràmites se endosan directamente a un tercero para hacerle un pago, aunque en el momento de la declaraciòn no recordò ningùn caso especìfico en el que hubiera hecho tal transacciòn. Aparte de las relaciones meramente profesionales, señala haber hecho otros negocios con el doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA, como haberle vendido un lote en el barrio " la Riverita " de Cali y haberle comprado un automòvil Mercedes Benz 500 de color azul, que aquel habìa traido del exterior cuando se desempeñò como Embajador.
Sobre la venta del lote no recuerda si el doctor HOLGUIN se lo pagò parte en honorarios y parte en dinero, o solamente en dinero y niega enfàticamente que la casa allì construida haya sido regalada por èl al indagado; del automotor dice habèrselo pagado en varios contados, algunas veces en efectivo y otras de sus chequeras personales. Reconoce amistad y conocimiento con otros miembros de la familia del doctor ARMANDO HOLGUIN y recuerda haberle prestado dinero a Miguel Cortès, a travès de su hermana Norma, esposa de ARMANDO, en la cantidad de $15.000.000.oo que posteriormente le fueron cancelados, en cheques aunque no recuerda girados contra que banco.
Sobre presuntos aportes a las campañas polìticas de ARMANDO HOLGUIN se negò a declarar amparado en el artìculo 23 de la Constituciòn Polìtica. 19.- Indagatorias rendidas por el señor Miguel Rodríguez Orejuela dentro de los procesos No. 3327B de los Juzgados Regionales y 9361 de la Comisión de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá D.C., en desarrollo de las cuales confiesa una amplia trayectoria de negocios en el campo del narcotráfico, específicamente exportando cocaína hacia los Estados Unidos de Norteamérica y Holanda, señalando fechas en que ocurrieron los envíos, rutas utilizadas y métodos de embalaje usados para el efecto.
Precisa haberse dedicado a este negocio ilícito que el mismo Rodríguez califica “como un concurso homogéneo sucesivo de delitos agotado desde 1.982 hasta 1.995 inclusive”. En cuanto hace a su situación personal, califica los últimos once (11) años de su vida como de permanente zozobra, preocupación y peligro, no solo por la persecusión que sufrió por parte de Pablo Escobar, sino por la satanización que las autoridades estadounidenses y los medios de comunicación han hecho de él y de su hermano, lo que ha limitado sus posibilidades de negociar legal e ilegalmente.
En lo que tiene que ver con las cuentas LTD1, LTD2 y LTD4, las atribuye a transacciones en divisas extranjeras y a ruedas de dinero, advirtiendo que el manejo de tales cuentas estaba a cargo del señor Pallomari, que además era un puente entre él y un señor Omar Pérez con quien se hacían las transacciones. ( folios 71 a 137; y 614 a 626, cuaderno original No. 2 ) 20.- Copia de la Inspección judicial en las instalaciones del Banco Ganadero de la ciudad de Cali, donde se logró establecer que el señor Miguel Rodríguez Orejuela es titular de la tarjeta de crédito No. 0004551000855039.
( folio 83. c.o 3 ) 21.- Copia de la Inspección judicial en las instalaciones del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, donde se hallaron las siguientes cuentas corrientes a nombre de Miguel Rodríguez Orejuela: 8060-021796-1, 8291- 241636-2, 8060-017807-1 y una cuenta de ahorros. ( folio 82. c.o 3 ) 22.- Indagatoria rendida por Gilberto Rodrìguez Orejuela dentro del expediente No. 25.902 que se adelanta en la Direcciòn Regional de Fiscalìas de Santa Fe de Bogotà D.C, en la que señala que Sixta Tulia Carrasquilla es una de las cèdulas que le encontraron a èl en la casa en la que fue capturado, indicando que utilizò a la mencionada señora para abrir una cuenta corriente que usò cerca de un año, elaborando el mismo los cheques y firmàndolos tambièn el. se hace totalmente responsable por los ilìcitos que tales hechos lleguen a constituìr, excluyendo a cualquier otra persona de haber participado en ellos.
Igualmente señala que fue propietario del Banco de Panamá que funcionaba con el nombre First Interamerican Bank, en el que se lavó una gran cantidad de dólares desde 1978a 1984, hasta cuando el 15 de noviembre de ese año fue capturado en España, por lo que el banco fue ocupado por las autoridades panameñas. (cuaderno anexo No. 6). 23.- De las cuentas en las que se hicieron efectivos los cheques girados a nombre del Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA, de su esposa y de un hermano suyo, se pudo establecer, mediante inspecciòn judicial lo siguiente ( folios 346 y ss. c.o.2 ). 23.1.
La nùmero 456-04273-8, es una cuenta actualmente inexistente, que perteneciò hasta el año de 1993 a la oficina palacio departamental del Banco de Bogotà en Cali. 23.2. 240-13193-8, cuenta corriente del Banco Ganadero, sucursal San Fernando de Cali, de la que es titular ARMANDO HOLGUIN SARRIA, abierta el 2 de mayo de 1989. Dentro de esta cuenta se hallò una operaciòn en dòlares por US$2.098.30, cheque No. 7512 del Bank Of NewYork - Ibero AmericanBank A. G. ( folio 442 c.o.2 ) 23.3. 240-15053-2, cuenta corriente del banco Ganadero, sucursal San Fernando, abierta el 6 de diciembre de 1.991, titular Alexis Triana Garcia, direcciòn carrera 10 No. 4-35, la tarjeta de registro de firmas contiene la del titular y la de Oscar E. Mazuera Gonzàlez, fue saldada el 6 de octubre de 1993. 23.4 240-12652-4, cuenta corriente del Banco Ganadero, sucursal San Fernando, abierta el 18 de mayo de 1.988, titular ARMANDO HOLGUIN SARRIA. 23.5. 240-09270-0, cuenta corriente del Banco Ganadero, sucursal San Fernando de Cali, titular Norma Cortès de Holguìn, abierta el 20 de agosto de 1985. 23.6 050-567502-9, cuenta corriente del Citibank, oficina principal de Cali, titular Ramiro Hernàn Sarria Holguin, cuenta abierta el 8 de junio de 1987. 23.7. 113-32379-4, cuenta corriente del Bancomercio, oficina Centro Internacional de Bogotà, titular ARMANDO HOLGUIN SARRIA. 23.8 240-20348-9, cuenta corriente del Banco Ganadero, sucursal San Fernando de Cali, abierta a nombre de Guillermo Orozco Oviedo; autoriza a partir del 6 de octubre de 1993 a Oscar Mazuera Gonzàlez a girar conjuntamente contra esa cuenta.
( folio 369, c.o.2 ) 24.- Dictàmen grafotècnico rendido por el Laboratorio de Investigaciòn Cientìfica, Secciòn Documentologìa y Grafìstica en el que se se refiere entre otras a la cuentas No. 8023-023175-6 y 8023-024399-3 para arribar a las siguientes conclusiones. 24.1 Mùltiples cheques de las cuentas atràs detalladas y de las nùmeros 8023-024406-0, 8023-024594-6 y 8023-023952-5 fueron elaborados por la misma persona. 24.2.
Las firmas del girador de las cuentas nùmeros 8023-023175-6 y 8023-024399-3 fueron confeccionadas por la misma persona. 24.3. La cèdula de ciudadanìa puesta en la tarjeta de apertura de la cuenta No. 8023-023175-6 No. 16.599.376 es falsa, pues ese nùmero corresponde en realidad al señor Nelson Criollo y la firma de èste es completamente diferente de la de Castillo.
( folios 85 a 91, c.o.3 ) 25.- Se agregò copia del folio de matrìcula inmobiliaria del bien ubicado en la carrera 10 No. 4-33 de Cali ( folio 548 c.o.2 ). 26.- Certificado de existencia y representaciòn de la sociedad Holguin Cortes & Cia. S. en C. ( folio 540 c.o.2 ). 27.- En el establecimiento hotelero llamado “Residencias Tequendama” se practicó inspección judicial, constatándose la utilización de sus servicios por parte del Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA en el año de 1991 del 3 de febrero al 30 de diciembre; en 1995, del 15 de marzo al 16 de junio, y del 17 al 23 de julio; en 1996 del 11 al 13 de febrero, del 22 de febrero al 12 de marzo, del 19 de marzo al 30 del mismo mes, del 9 de abril al 11 y finalmente aparece registrado a partir del 16 de abril (un día antes de la realización de la inspección judicial), obteniéndose copia de un cheque personal del sindicado pagando una de las cuentas (folios 149 a 206, cuaderno No. 3). 28.- Inspección judicial practicada en el Consejo Nacional Electoral-Fondo de Campañas Electorales, donde se obtuvieron copias de la documentación presentada por la Campaña para el Senado del doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA para el período constitucional 1994-1998.
Entre la documentación agregada a la investigación, se cuentan recibos de caja suscritos por Guillermo Orozco por ingresos monetarios a la campaña e informe financiero de la misma, suscrito por el sindicado y por el señor Orozco Oviedo, contador público, en el que se hacen constar los ingresos y egresos de la campaña y que los dineros fueron manejados a través de la cuenta corriente No. 240-20348-9 del Banco Ganadero sucursal San Fernando de Cali.
(folios 207 a 226, cuaderno No. 3). 29.- Documentación de la cuenta No. 456-04273-8 del Banco de Bogotá, sucursal Palacio Departamental de Cali, abierta el 12 de agosto de 1987 por Ramiro Hernán Sarria Holguin, Gerente de Inversiones Rodríguez Arbelaez. (folio 231, cuaderno No. 3). A partir del 7 de noviembre de 1990 se autoriza el giro de cheques con la firma de la señora Norma Cortés de Holguin (folio 243, cuaderno No. 3) De esta misma cuenta se obtuvieron los extractos de enero a mayo de 1990, de octubre de 1990 a febrero de 1991 y del mes de octubre de 1992.
(folios 192 a 205, cuaderno No. 4) 30.- Documentación de la cuenta No. 456-00240-1 del Banco de Bogotá, sucursal Palacio Departamental de Cali, abierta el 28 de febrero de 1975 por Ramiro Hernán Sarria Holguin, para entonces Pagador de la Secretaría de Educación Departamental. (folios 232 a 242, cuaderno No. 3). 31.- Declaración de la señora Carmelita Restrepo de Fajardo, gerente de la empresa Inmobiliaria Torrealta, entidad que arrendó el inmueble en el que funcionó la sede de la campaña del sindicado ARMANDO HOLGUIN SARRIA.
Dice la señora Restrepo que le arrendó un inmueble ubicado en la calle 5ª No. 10-50/52, de agosto a diciembre de 1991, cancelándole el canón de arrendamiento con un cheque girado contra la cuenta corriente No. 240-13193-8 por $3.100.000.oo. (folios 412 a 418, cuaderno No. 3). 32.- Declaración del señor Guillermo Orozco Oviedo, contador público que trabajó en la campaña del doctor ARMANDO HOLGUIN por contratación que de él hiciera el doctor Oscar Emiro Mazuera González.
Advierte que sus funciones eran las de llevar el libro de bancos que correspondía a los ingresos y egresos de la campaña, que los dineros se manejaron a través de una cuenta corriente del Banco Ganadero sucursal San Fernando, contra la cual se giraban cheques que llevaban las firmas de él y del doctor Mazuera. Agrega que de esa cuenta nunca hubo apertura, sino que “hubo como un traspaso de una cuenta a otra y la anterior cuenta estaba a nombre de Alexis Triana”, señala que los recursos que alimentaron esa cuenta llegaron por intermedio del doctor Mazuera que era el encargado de conseguirlos.
Al exhibírsele algunos cheques en los que aparecen endosos en los que es legible su nombre, responde así: 32.1. Del No. 3239977 (folio 311, cuaderno No. 2), girado por valor de $5.000.000.oo del 15 de junio de 1994 a favor de Oscar Mazuera, contra la cuenta No. 8060-024804-0 del Banco de Colombia oficina principal de Cali, cuyo presunto titular es Export Café Ltda, señaló desconocer a qué correspondía el cheque, y tampoco reconoció la firma del endoso, y la atribuyó, probablemente a Oscar Mazuera. 32.2.
Del No. 3098239 (folio 184, cuaderno No. 1), girado por valor de $3.000.000.oo el 26 de octubre de 1993, a favor de ARMANDO HOLGUIN contra la cuenta corriente No. 8023-024594-6 del mismo banco citado, cuya presunta titular era Omaira Gómez, manifestó desconocer las letras del endoso y no saber a que podía corresponder. 32.3. Del No. 3082981 (folio 378, cuaderno No. 3) girado por valor de $3.000.000.oo el 8 de octubre de 1993, a favor de Oscar Mazuera contra la cuenta corriente y banco citados en el numeral anterior, manifestó desconocer a la giradora, pero reconoció la firma de un endoso como la suya y la del otro como perteneciente a Oscar Mazuera.
Agregó que ese título valor debió llegar a sus manos por entrega que Mazuera le hizo. 32.4 Del No. 3343566 (folio 379, cuaderno No. 3) girado por valor de $10.000.000.oo a favor de Juan Pérez el 5 de octubre de 1994, contra la cuenta coriente No. 8060-025027-4, del mismo banco y oficina ya citados, cuyo presunto titular es Asesorías Cosmos Ltda, reconoce la firma del endoso en la que es legible su nombre como la suya, desconoce los otros endosos y recuerda que ese cheque se cobró por ventanilla y el dinero se utilizó para pagar gastos de la campaña del doctor HOLGUIN. 32.5 Del No. 2485716 (folio 380, cuaderno No. 3) girado por valor de $10.000.000.oo a favor de Guillermo Orozco el 10 de septiembre de 1991, contra la cuenta corriente No. 8023-023175-6 del mismo banco y oficina ya citados, cuyo presunto titular es Jorge Castillo, señaló reconocer la firma del endoso como la suya, la del especio del beneficiario como de Oscar Mazuera y señaló no recordar en que se gastó ese dinero.
También se le exhibió la documentación recaudada en la inspección judicial realizada en el Banco Ganadero sucursal San Fernando de Cali, relacionada con la cuenta No. 240-20348-9 (folios 361 a 366, cuaderno No. 2), reconoció todas las firmas allí puestas en las que es legible su nombre como la que acostumbra a usar en sus documentos públicos y privados, aunque aclaró respecto del folio 361 que no se trata de una autorización como dice ese documento, sino que debió llenarlo al momento de hacer el traspaso de cuentas en ese banco, ya que la anterior la manejaba Alexis Triana.
(folios 424 a 431, cuaderno No. 3 33.- En el Banco Ganadero, sucursal San Fernando de Cali, se obtuvo la documentación relacionada con la operación internacional del 12 de julio de 1990 mediante la cual se reintegran por ingresos personales US$2.098.30 al sindicado ARMANDO HOLGUIN SARRIA. (folios 433 a 436, cuaderno No. 3). 34.- Declaración de la señora Norma Cortés Wiedmann, esposa del Senador HOLGUIN SARRIA y persona a cuyo favor aparecen algunos cheques girados y otros consignados en su cuenta corriente.
Relata su conocimiento de los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, reconoce haber estado en reuniones sociales en la casa de éste último y recuerda habérle pedido a éste último el favor de prestarle un dinero que un hermano suyo necesitaba con urgencia, el que posteriormente éste le canceló con un rpestamo que le otorgó la Caja Agraria.
En punto a la relación de su esposo ARMANDO HOLGUIN con Miguel Rodríguez, señala saber que aquel asesoraba a éste en varios casos, entre ellos el de la repatriación de su hermano Gilberto. Además afirma que entre Miguel y su esposo se han celebrado otros negocios entre los que recuerda la venta de un vehículo marca Mercedes Benz, línea 500, tipo roadstar que se le vendió por un costo aproximado de 50 o 55 millones de pesos; también hace mención a la compra que se le hizo al señor Miguel Rodríguez de un lote ubicado en la parcelación La Riverita, el que afirma pagaron con el producto de la venta de un apartamento que era propiedad de ella en Cicrodeportes.
Al inquirírsele acerca de sus cuentas corrientes, solo recuerda haber sido titular de la No. 240-09270-0 del Banco Ganadero sucursal San Fernando, aunque luego puesta frente a un documento en el que le autoriza girar contra la cuenta corriente No. 456-04273-8 del Banco de Bogotá (folio 448, cuaderno No. 3), recuerda que esa cuenta pertenecía a Ramiro Sarria, hermano de su esposo, quien se la prestó a éste para la campaña de la Constituyente, habida cuenta que aquel la tenía inactiva.
Preguntada por algunos de los cheques que aparecen relacionados con su nombre, entrega las siguientes explicaciones: 34.1. Los Nos. 2188764(paquete adjunto de cheques originales), girado a favor de ARMANDO HOLGUIN el 22 de octubre de 1990, por la suma de $5.000.000.oo; 2244842 (paquete adjunto de cheques originales) girado a favor de Ramiro Sarria el 18 de noviembre de 1990 por$5.000.000.oo; 2259121 (paquete adjunto de cheques originales) girado a favor del mismo beneficiario el 6 de diciembre de 1990 por $5.000.000.oo, todos contra la cuenta corriente No. 8023-023175-6, todos cobrados mediante canje en la cuenta No. 456-04273-8, los explicó señalando que las firmas puestas en los endosos, en las que es legible su nombre, pertenecen a ella, aunque no sabe dar ninguna explicación sobre los fondos en ellos representados. 34.2.
Los Nos. 2778413 (paquete adjunto de cheques originales) y 2758306 (folio 175, cuaderno 1) girados a favor de ARMANDO HOLGUIN por $10.000.000.oo el 6 de octubre de 1992 y $9.000.000.oo el 19 de septiembre de 1992, respectivamente, contra la cuenta corriente No. 8023-023952-5 del Banco de Colombia oficina principal de Cali, que aparecen con endosos en los que es legible el nombre de la declarante y consignados en la cuenta No. 240-09270-0 de la que ella era titular, los atribuyó a pagos por la venta del automóvil Mercedes Benz a Miguel Rodríguez Orejuela y reconoció los endosos como de ella. 34.3.
El No. 2815726 (paquete adjunto de cheques originales), girado a su nombre por la suma de $15.000.000.oo el 5 de diciembre de 1992, contra la misma cuenta señalada en el numeral anterior, lo atribuyó a una cuota del carro vendido, y reconoció la firma del endoso y el número de la cuenta del canje como suyos 34.4. El No. 2852427 (paquete adjunto de cheques originales), girado a su nombre por la suma de $7.600.000.oo el 8 de enero de 1993 contra la misma cuenta atrás reseñada, lo atribuyó a una de las cuotas del carrovendido al tiempo que reconoció la firma del endoso y el núemro de la cuenta en la que hizo canje como suyas. 34.5.
El No. 2699291 (folio 334, cuaderno No. 3) girado a favor de Unipsa S.A., por $2.702.000.oo el 14 de julio de 1992, contra la misma cuenta ya atrás citada, no lo reconoce en principio, pues advierte que nunca ha hecho compras en la empresa a la que está girado, aunque reconoce que el número telefónico puesto en el anverso corresponde a la oficina de su esposo en Cali.
Cree posible que el cheque sea producto de una negociación que hizo con el arquitecto Leonel Osorio, a quien le vendió un sobrante de pisos y que como él le estaba haciendo también una obra a Marta Lucia Echeverry, esa debe ser la razón del cheque, porque ella reitera, nunca ha hecho compras de pisos en Alfa, advierte que los pisos los compró en Ladrillera San José. 34.6.
El No. 3016446 (paquete adjunto de cheques originales), girado a favor de Norma Cortés el 8 de julio de 1993 por $10.000.000.oo, contra la cuenta corriente No. 8023-024597 del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, lo atribuye a una cuota del carro de cuya venta ha venido hablando, aunque desconoce la firma del endoso en la que se lee su nombre. 34.7.
El No. 2441767 (paquete adjunto de cheques originales), girado a favor de ARMANDO HOLGUIN el 29 de julio de 1991, por valor de $5.000.000.oo, contra la cuenta corriente No. 8023-023175-6 del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, manifiesta haberlo recibido de manos de su esposo como correspondiente a uno de los pagos que le quedaron debiendo por el proceso que enfrentó Gilberto Rodríguez en España y reconoce la firma del endoso y el número de la cuenta en la que hizo canje, como suyos. 34.8.
El No. 2395106 (folio 232, cuaderno No. 1), girado a favor de Norma de Holguín el 3 de febrero de 1993, por valor de $5.000.000.oo, contra la cuenta No. 8023-024399-3 del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, lo atribuye a una cuota por la venta del carro y reconoce el endoso y la cuenta en la que hizo canje como suyos. 34.9. Los Nos 2935380, 2956537 y 2956559, girados el 19 de marzo, 10 de abril y 24 de abril de 1993, respectivamente, que suman un total de $15.560.000.oo, contra la cuenta atrás citada, los atribuye todos a cuotas por la venta del carro al que se ha venido refiriendo y reconoce los endosos y la cuenta en la que hicieron canje como suyos. 35.- A la presente investigación se trajo como prueba trasladada la declaración que rindió María Izquierdo de Rodríguez en el proceso No. 10684, en cuanto tiene que ver con el Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA señala que éste y el tambien Senador Jorge Ramón Elias Nader la invitaron a una reunión en el restaurante El Virrey para tratar temas relacionados con el proceso 8.000 y con el Presidente Samper.
(folios 514 a 522, cuaderno No. 3). 36.- Inspección judicial practicada en la oficina de microfilmación de la Corporación de Ahorro y Vivienda “Conavi”, a efectos de recaudar la documentación relacionada con la cuenta No. 3041-008284281. Se pudo establecer que se trata de una cuenta de la oficina de Las Fuentes, que fue abierta el 10 de julio de 1992, por el ciudadano Horacio Montes Carvajal identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.064.916 de Cali (Valle).
(folios 543 a 549, cuaderno No. 3). 37.- En inspección judicial practicada en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se obtuvo copia de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía No. 6.064.916 del cupo numérico de Cali, la que corresponde a Horacio Montes Carvajal, hijo de Antonio y Emelina, nacido el 10 de diciembre de 1937.
(folio 155, cuaderno No. 4). 38.- Declaración del doctor Bernardo González, abogado litigante, que ha representado los intereses de los señores Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela. Específicamente señala que en cuanto hace a él ha prestado sus servicios profesionales para el proceso de extradición de España a Colombia de Gilberto Rodríguez; a Miguel reconoce haberle prestado asesoría en dos sindicaciones que se le hacían de tráfico de estupefacientes, lo que él llama casos Tampa y Louisiana.
Manifiesta conocer a ARMANDO HOLGUIN desde cuando éste era Juez Superior de Cali, y lo recuerda desde 1984 asesorando en asuntos penales y en otros, como contratos, a los hermanos Rodríguez Orejuela; rememora que HOLGUIN SARRIA participó en el proceso de extradición que enfrentó Gilberto Rodríguez de España a Colombia y que después de la repatriación de éste siguió asesorando los planteamientos de la defensa ante el Juzgado 11 Penal del Circuito, aunque la representación legal estaba en cabeza de Carlos Julio Castrillón, hasta que el doctor HOLGUIN se retiró, en 1988 o 1989 para asumir un cargo público en Emsirva-Cali.
Hace mención al alto grado de confianza que los hermanos Rodríguez Orejuela le tenían al doctor HOLGUIN SARRIA y cree recordar que rindió conceptos sobre el delito a distancia, para efectos de determinar la primacia de la jurisdicción nacional en delitos de exportación de sustancias que causan dependencia física o síquica; y otro concepto, sobre el concurso de extradiciones que se presentó con los Estados Unidos de Norteamérica en España. finalmente advierte que nunca vió ningún contrato escrito entre los hermanos Rodríguez y el doctor HOLGUIN SARRIA, y que tampoco averiguo por la forma de pago o el monto del arreglo, aunque es apenas natural que se le pagaran honorarios.
(folios 550 a 553, cauderno No. 3 ). 39.- Declaración de Alexis Triana Garcia, ciudadano que fue titular de la cuenta No. 240-15053-2, en la que aparecen consignados algunos cheques de las cuentas de fachada de Miguel Rodríguez Orejuela. Advierte que conoce al doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA desde 1989, cuando llegó a desempeñarse como director de Emsirva, donde el declarante trabajaba.
Recuerda que le trabajó en las campañas para la Gobernación del departamento del Valle y para el Senado, aunque como un simple empleado, sin que haya manejado dineros en esos períodos exactamente. Señala que en la primera campaña los pagos se hacían por una especie de departamento contable, que manejaba Oscar Mazuera y en la de Senado, ello estaba a cargo también de Mazuera y de un señor Guillermo Orozco.
En cuanto hace a la existencia de cuentas para el manejo de dineros de las campañas, señala que para la Gobernación no tiene ningún conocimento y para el Senado sí, pues él mismo trajo los libros de la contabilidad a la oficina de Bogotá en la que se debían entregar, y sabe que los recursos se manejaron en una cuenta del banco Ganadero sede San Fernando de Cali, que fue en la misma sucursal en la que él entregó una cuenta que manejó conjuntamente con Oscar Mazuera desde diciembre de 1991 hasta septiembre u octubre de 1993.
Respecto de la cuenta del Banco Ganaderocontra la que él estaba autorizado a firmar, señala que se abrió para la campaña a la Asamblea de Oscar Mazuera, la cual se alimentó con recursos que el propio Mazuera conseguía, de quien señala saber que tuvo una relación laboral con el club deportivo América y que el doctor Mazuera recibía un sueldo o salario de alguno de los hermanos Rodríguez Orejuela, pero que no puede decir de cual, porque el término utilizado para referirse a él siempre era “El Señor”.
En lo que tiene que ver con el doctor ARMANDO HOLGUIN, dice saber, a raíz de los problemas que éste ha enfrentado, que se desempeñó como abogado consultor de los hermanos Rodríguez Orejuela, hecho que le comentó recientemente el propio HOLGUIN, pero en general no le consta nada al respecto. Enfrentado a varias fotocopias de cheques que aparecen girados a su nombre, endosados presuntamente por él, o consignados en una cuenta de la que aparecía como titular señaló: 39.1.- Del No 2591353 (folio 297, cuaderno No. 2) girado el 12 de febrero de 1992 a su nombre por $24.500.000.oo contra la cuenta corriente No. 8023-023884-3 del Banco de Colombia oficina principal de Cali, reconoce la firma del endoso como la suya y los números puestos en él como los que acostumbra a hacer. 39.2.- Del No. 2591354 (folio 297, cuaderno No. 2) girado el 20 de febrero de 1992 a su nombre por $24.0000.000.oo contra la misma cuenta reseñada en el numeral anterior, no reconoce ni la firma del endoso ni la caligrafía con la que se anotaron los números de la cuenta corriente en la que hizo canje.
Explica que estos dos cheques corresponden a un prestamo que le hicieron al doctor Mazuera para la campaña política, un amigo de quien no relaciona ningún conocimiento. 39.3.- Del No. 2889243 (folio 315, cuaderno No. 2) girado el 20 de enero de 1993 a su nombre por $7.000.000.oo contra la cuenta corriente No. 8023-024401-5 del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, no reconoce la firma puesta en el endoso, en la que es legible su nombre, aunque atribuye el dinero en él representado a un pago por honorarios de labores realizadas en el club América de Cali. 39.4.- Del No. 3016395 (folio 296, cuaderno No. 2) girado el 10 de julio de 1993 a su nombre por $3.600.000.oo contra l cuenta corriente No. 8023-024594-6 del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, desconoce la firma puesta en el endoso, aunque le achaca el mismo origen que al anterior. 39.5.- Del No. 3065704 (folio 304, cuaderno No. 2) girado el 20 de septiembre de 1993 a nombre de Alonso Ochoa por $10.000.000.oo, contra la misma cuenta corriente del numeral anterior, reconoce la firma puesta en el endoso como la suya. 40.- Oficio del Jefe de la División de Recursos Humanos del Senado de la República en el que informa los nombres y documentos de identidad de las personas que conforman la UTL del Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA.
(folio 570, cuaderno No. 3). 41.- En la empresa Unipsa S.A (pisos Alfa) se practicaron dos inspecciones judiciales así: 41.1. En las instalaciones de la empresa en la ciudad de Cali, Calle 23N No. 5-75, donde se logró establecer que el archivo relativo a los pedidos 2438K y 12009C reposan en la oficina principal ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. (folio 421, cuaderno No. 3). 41.2.
En la Avenida Caracas No. 35-55 de esta ciudad, sede principal de Umipsa S.A, donde se lograron recaudar copias de los pedidos así: 41.2.1 No.12009C, del 18 de julio de 1992, por 99.38 metros cuadrados de cerámica italiana, por un precio total de $2.883.252, que se dividió en dos pagos para el 14 de julio y el 2 de agosto de 1992. Aparece constancia de recibido de la empresa del cheque No. 2699291 por $1.351.000.oo y la firma del cliente legible como de Norma C. de Holguin.
Aparece la factura No. 93172 que corresponde al pedido reseñado y la orden de entrega del mismo, que fue transportado por el conductor Roosevelt Mosquera. 41.2.2 No. 2438K, del 13 de julio de 1992, por 97.96 metros cuadrados de cerámica italiana, por un precio total de $2.792.760, del que se pagó $1.351.000.oo el 14 de julio y el saldo para agosto 2 de 1992.
Aparece constancia de recibido del cheque No. 2699291 por $1.351.000.oo y la firma del cliente legible como de Norma C. de Holguin. Aparece la factura No. 93171 y la orden de entrega a cargo del mismo conductor reseñado. Así mismo se localizaron una constancia de ingreso a caja del cheque No. 2699291 del banco 03 por $2.702.000.oo que corresponde a la cancelación del pedido 2438K por $1.351.000.oo y abono al pedido 12009C por el mismo valor y la relación de cheques consignados por esa empresa el 14 de julio de 1992 entre los que se cuenta uno por el valor arriba señalado, girado contra la cuenta No. 8023-023952-5 En la misma inspección se logró conseguir la relación de consignación de cheques de agosto 3 de 1992, hallándose uno por $3.000.000.oo girado contra la cuenta anterior.(folios 113, 114 y 134 a 145, cuaderno No. 4). 42.- Inspección judicial verificada en las instalaciones del Banco de Colombia, oficina Centro 93, en la que funcionarios de esa entidad crediticia intentaron oponerse a la diligencia, pero dentro de la que finalmente se pudo obtener la siguiente información. La cuenta corriente No. 197-956141-4 corresponde a Arautos Limitada, cuenta abierta el 28 de julio de 1989 en la que figuran autorizadas las firmas de Aracelly Kishell de Molano, Fabio Novoa Rojas, Clara Lucia Molano de Suarez y Augusto Duarte Lozano, posteriormente se agregan firmas autorizadas de Julio Molano González y Jorge Hernán Martínez Jaramillo.
(folios 115 a 127, cuaderno No. 4) 43.- Inspección Judicial realizada en la empresa Arautos S.A., en la que no fue posible encontrar ninguna documentación relacionada con el ingreso del cheque No. 2007140 que por la suma de $25.000.000.oo aparece girado a favor de ARMANDO HOLGUIN el 1 de marzo e 1990 y consignado en la cuenta de esa empresa el 2 de marzo siguiente, con un primer endoso de firma ilegible con la cédula de ciudadanía No. 13.006.398 de Cali.
(folios 146 a 149). 44.- Por inspección judicial realizada en la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo establecer que el cupo númerico 13.006.398 corresponde a la ciudad de Ipiales (Nariño ) y fue asignado al ciudadano Jesús Mauricio Ruano Montenegro. (folio 154, cuaderno No. 4). 45.- Declaración del doctor Juan Fernández Carrasquilla, abogado litigante que representa actualmente los intereses de Miguel Rodríguez Orejuela, quien señaló conocer al doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA desde el año de 1984 en un evento académico celebrado en la ciudad de Medellín. En cuanto hace al contacto profesional que declarante y sindicado han mantenido, advirtió que ello ocurrió desde mediados de 1992, cuando Gilberto Rodríguez Orejuela le encargó todas las gestiones encaminadas a su entrega o sometimiento a la justicia, luego de lo cual éste y su hermano Miguel le informaron que debía entenderse con su abogado ARMANDO HOLGUIN.
A partir de este hecho reconoce haber tenido varios contactos profesionales con el doctor HOLGUIN, recibiendo de él un informe sobre la situación jurídica de los hermanos Rodríguez Orejuela, pues el sindicado era hasta esa época el abogado coordinador o asesor jurídico principal de la defensa, posición en la que poco a poco fue relevándolo el declarante Fernández Carrasquilla.
Agrega que el contacto en el plano profesional se mantuvo más o menos hasta 1994 fecha en la que el doctor HOLGUIN regresó de lleno a la actividad política. Manifiesta que por el trato con el doctor HOLGUIN, se enteró que éste atendía asuntos jurídicos de los hermanos Rodríguez Orejuela desde hacía mucho tiempo y que incluso había participado en el equipo de abogados colombo-español que atendió el asunto de la extradición de Gilberto hacia Colombia, donde finalmente, dice, fue juzgado y absuelto del delito de narcotráfico.
Advierte que los defensores procesales del señor Rodríguez fueron los abogados Carlos Julio Castrillon y Servio Tulio Ruíz, quienes acudían al doctor HOLGUIN para solicitar colaboraciones en asuntos específicos o simple consultoría en el dialogo interprofesional. Niega haber recibido alguna vez sustitución de poderes por parte del doctor HOLGUIN y advierte que no está seguro de que actuara por poder y a renglón seguido señala:”yo entiendo que la labor de él se parecía a la mía que se traduce en labores de consultoría y de apoyo logístico a los apoderados procesales y a ellos mismos”, en el mismo sentido explica que Miguel Rodríguez es una persona muy inquieta, por lo que encarga muchos trabajos jurídicos, sin que sea necesario que estén relacionados con algún proceso, pero que el tema puede ser relevante porque puede llegar a afectar si situación jurídica.
Indica que esos trabajos son escritos, en otras ocasiones conceptos verbales y en otras simples aportes a discusiones con otros profesionales. En cuanto a los asuntos sobre los que el doctor HOLGUIN trabajó, recuerda el tema de la extradición, una compilación sobre el decreto 264 de 1993, reuniones interprofesionales sobre enriquecimiento ilícito, sobre análisis de providencias de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional y algunos otros trabajos, que no necesariamente había elaborado el doctor HOLGUIN, pero que resultaban de interés profesional y señala desconocer como era el arreglo económico entre HOLGUIN y los hermanos Rodríguez Orejuela.
En lo atinente a la utilización del hotel Inter Continental de Cali, afirma que esa era una sede habitual de reuniones con otros abogados, así como también lo era la oficina del doctor Bernardo González que está ubicada en el edificio Torre de Cali. Advierte que por la frecuencia de la utilización del hotel Inter, llegó a tener cuenta abierta que cancelaban los hermanos Rodríguez, y que en algunas ocasiones el doctor HOLGUIN fue su invitado para hospedarse en ese hotel, ante las prolongadas sesiones de trabajo que alli realizaban.
Recuerda haber encontrado en otras ocasiones al doctor HOLGUIN allí alojado y las reuniones se hacían en su habitación o en la del declarante. Finalmente dice no constarle otra clase de negocios entre ARMANDO HOLGUIN y los hermanos Rodríguez Orejuela, aunque oyó mencionar que el sindicado le había vendido un vehículo de lujo a Miguel Rodríguez, el que aquel había importado como menaje diplomático desde Europa.
(folios 128 a 133, cuaderno No. 4). 46.- Inspección Judicial en la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se logró obtener copia de la tarjeta decadáctilar de preparación de la cédula de ciudadanía No. 16.450.676, que corresponde al cupo numérico de Yumbo (Valle) y fue asignada al ciudadano Juan Carlos Vélez Rivera. 47.- Copia de la resolución del 23 de septiembre de 1996, por medio de la cual la Comisión de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá D.C., resuelve la situacion jurídica de Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela dentro del proceso No. 24.249, dictándole medida de aseguramiento a Miguel como “autor y/o determinador del concurso de delitos de Enriquecimiento Ilícito, Falsedad Ideológica en Documento Público, Falsedad en Documento Privado y Cohecho por Dar u Ofrecer” y absteniéndose de asegurar a Gilberto.
(folios 259 a 288, cuaderno No. 4). 48.- Inspección judicial practicada en la empresa Automercantil Limitada, para obtener toda la documentación relacionada con la dquisición por parte del Senador ARMANDO HOLGUIN del automóvil Mercedes Benz 500 SL Road Star. El automóvil costó $73.869.02 marcos alemanes, que fueron pagdos por el comprador con un cheuqe por US$26.000.oo dólares girado contra una cuenta corriente del First Interamericas Bank S.A de ciudad de Panamá y otro cheque por DM$10.000.oo girado contra una cuenta corriente del Ibero Amerika Bank de Bremen (Alemania).
(folios 307 a 314, cuaderno No. 4) 49.- La defensora suplente del sindicado ARMANDO HOLGUIN SARRIA, presentó documentos privados en los que los abogados españoles Miguel Bajo Fernández, Carlos Cuenca Perona y Joaquín Ruíz-Giménez Aguilar y Manuel Cobo del Rosal se refieren a la actividad profesional que el doctor HOLGUIN realizó en España. Mediante los canales diplomáticos los doctores Carlos Cuenca Perona y Joaquín Ruíz-Giménez Aguilar reconocen su firma y el contenido de los documentos en los que hacen mención a la colaboración que el doctor HOLGUIN les prestó para el trámite del sumario No. 70/84 del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional al que estuvo vinculado Gilberto Rodríguez Orejuela.
(folios 322 a 332, cuaderno No. 4; y anexo E-1). 50.- Declaración del doctor Servio Tulio Ruíz, abogado litigante que en la actualidad representa judicialmente al señor Miguerl Rodríguez Orejuela. Relata que conoce al doctor ARMANDO HOLGUIN desde finales del año de 1991, a raíz de la aceptación que hizo del encargo de defender a José Santacruz Londoño en un proceso penal por narcotráfico al que estaba vinculado junto con Gilberto Rodríguez Orejuela, por lo que debió tener contacto con ARMANDO HOLGUIN por cuanto éste había participado activamente como coordinador de la defensa de Gilberto Rodríguez Orejuela durante el proceso de extradición que éste enfrentó por su captura en España. Recuerda que el defensor de Gilberto Rodríguez en el proceso era Carlos Julio Castrellón con quien el declarante se reunió en varis ocasiones lo mismo que con el doctor HOLGUIN para discutir estrategias defensivas y problemas jurídicos del caso.
Sigue refiriéndose al doctor ARMANDO HOLGUIN como una especie de coordinador de defensores y rememora que el alegato de conclusión presentado por él en ese asunto fue discutido intensamente con los doctores Castrellón, HOLGUIN y González, pues ellos conocían muy bien el expediente a raíz de que era el que había provocado la extradición de Gilberto de España a Colombia.
Señala que el proceso terminó a finales de 1993 y desde esa épooca culminaron sus contactos profesionales con HOLGUIN, aclarando que la defensa de Santacruz asumida por él, incluía también la de Gilberto Rodríguez, pues se trataba del mismo proceso y no había intereses contrapuestos, aunque reitera que para ese momento Gilberto no era su cliente.
Dice que el doctor ARMANDO HOLGUIN y los hermanos Rodríguez Orejuela tienen una relación profesional desde hace nmuchos años, él cree que desde antes del proceso de extradición de España a Colombia y que HOLGUIN era una especie de coordinador de la defensa de los hermanos Rodríguez Orejuela en los diferentes asuntos judiciales y opina “que para prestar los servicios de abogado defensor no es menester siempre y en todos los casos figurar en los procesos como defensor, pues puede ser consultor”; finaliza advirtiendo que en 1994 cuando asumió la defensa de Miguel Rodríguez ya no encontró al doctor HOLGUIN como coordinador de defensores de los hermanos Rodríguez Orejuela.
(folios 340 a 342,cuaderno No. 4). 51.- Diligencia de inspección judicial practicada en las instalaciones de la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Fe de Bogotá D.C. y Cundinamarca al proceso que se adelantó a Gilberto Rodríguez Orejuela, José Santacruz Londoño y Hernando Giraldo Soto, radicación actual 103309, a partir de la cual se elaboró un cronograma de las actuaciones, de lo cual se destaca: 51.1.
El proceso se inicia el 1 de febrero de 1985 por denuncia que formulara el Fiscal 2° del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali contra Gilberto Rodríguez Orejuela por el presunto delito de narcotráfico. 51.2. El 16 de abril de 1985,el Juzgado 11 Penal del Circuito decreta la detención preventiva de Gilberto José Rodríguez Orejuela. 51.3.
El 25 de abril de 195, el doctor Carlos Julio Castrellon, quien actua como defensor de oficio del sindicado, solicita al Juez que pida en extradición desde España a su defendido. 51.4 El 1 de julio de 1986, el DAS pone a disposición del Juzgado 11 Penal del Circuito al sindicado Gilberto Rodríguez Orejuela. 51.5 En el folio 286 del tercer cuaderno original, aparece el oficio 1280 de la Seccional del DAS del Valle, mediante el cual responden al doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA una petición de febrero 5 de 1985, relacionada con Gilberto Rodríguez Orejuela. 51.6 Mediante sentencia del 24 de julio de 1987 se absuelve a Gilberto Rodríguez y a José Santacruz Londoño de todos los cargos. 51.7 El 11 de octubre de 1988 la Corte Suprema de Justicia acepta el recurso de Casación. 51.8 El 12 de septiembre de 1991, la Corte casa anulando todo lo actuado. 51.9 El 11 de diciembre de 1991 el doctor Servio Tulio Ruíz se posesiona como defensor de José Santacruz Londoño. 51.10 El 5 de octubre de 1993 el abogado e Gilberto Rodríguez solicita la preclusión de la instrucción. El cronograma no registra actuaciones posteriores a esta fecha, pero la Fiscal comisionada dejó constancia de la falta de dos cuadernos, los números 12 y 13.
(folios 343 a 367, cuaderno No. 4). 52.- Indagatoria del Senador ARMANDO HOLGUIN SARRIA, natural de Cali, hijo de Francisco Sarria y Martha Holguìn, identificado con la cèdula de ciudadanìa No. 2.444.215 de Cali, estado civil casado, profesiòn abogado, residente en la Parcelaciòn La Riverita, Casa 10, Manzana C, de Cali. Relacionò varios bienes de su propiedad, cuentas corrientes, activas e inactivas, recibir ingresos provenientes de su sueldo como Senador y de arriendos.
En cuanto hace a la financiaciòn de sus campañas polìticas, las relevantes para el objeto de esta investigaciòn, señalò haber hecho aportes personales o de haberlos recibido de las mismas personas que conformaban la lista electoral con èl, aunque en todo caso sus campañas son en general bastante econòmicas y niega de plano haber recibido algùn aporte de los hermanos Rodrìguez Orejuela para sus campañas, aunque en general se muestra bastante ajeno al manejo financiero y logìstico de sus campañas, al punto que no sabe quien pagò las cuentas de publicidad o contratò el inmueble sede de las mismas en Cali.
Respecto de la campaña para la gobernaciòn, afirma que se iniciò el 13 de julio de 1991 y terminò el 27 de diciembre del mismo año y la del Senado fue del 11 de enero al 27 de marzo de 1993, desempeñàndose en las dos como directivo el doctor Oscar Mazuera Gonzàlez. Sobre los cargos desempeñados informa que ha sido Senador en el perìodo 1974-1978, embajador en Hungrìa, auditor de EMSIRVA del 1° de enero de 1989 a octubre de 1990, miembro de la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 y Senador de la Repùblica desde 1994.
Menciona una extensa relaciòn con Miguel Rodrìguez Orejuela desde cuando aquel fue su alumno en el Colegio Santa Librada de Cali, y luego en la universidad Santiago de Cali, convirtièndose despuès en su asesor profesional, en desempeñò de lo cual participò como asesor en derecho colombiano del equipo de abogados españoles que tenìa a su cargo el proceso de extradiciòn de Gilberto Rodrìguez, detenido en España, a Colombia.
Asegura haber recibido durante esa època pagos mensuales de 4 millones de pesos y luego un total de 20 millones màs, continuando la relaciòn profesional posteriormente, y especialmente despuès de 1991, cuando no tenìa ningùn cargo pùblico, por unos honorarios mensuales de 5 millones de pesos. Aparte de las relaciones profesionales, ha celebrado negocios de compra y venta con Miguel Rodrìguez, especìficamente adquiriendo de èl un lote de terreno en el corregimiento la Buitrera de Cali y vendièndole un automòvil Mercedes Benz, adquirido durante su servicio en el exterior.
El lote señala haberlo pagado con el importe logrado por la venta de un apartamento que a su vez habìa adquirido a Cicrodeportes del Valle y del automotor señala haber recibido 2 o 3 pagos de $10.000.000.oo cada uno y el resto a plazos, para un total de $ 55.000.000.oo. Respecto de los pagos recibidos como honorarios de Miguel Rodrìguez, señala que le eran enviados a su oficina por èste con un mensajero, de los que recuerda a Castillo y a Mateo.
Nunca averiguo sobre el girador de los cheques, pues siempre los atribuyò a contadores o representantes legales de empresas de Miguel, y en todo caso se limitò a consignarlos en sus cuentas, de donde nunca fueron devueltos. Sobre la naturaleza de los trabajos realizados para Miguel Rodrìguez dice que eran de la màs diversa ìndole, desde conceptos sobre legislaciòn laboral comparada entre Ecuador y Colombia, hasta anàlisis de las normas que regulan la actividad futbolìsticia por parte de la FIFA o de la AFA, pasando por temas de derecho penal o constitucional, como los estados de excepciòn, el decreto 264 de 1993, o la retroactividad de la ley penal.
Señala que no tiene archivos de trabajos, ni de control de su contabilidad, en parte por que se autodenomina como desordenado y en parte por un accidente informàtico que le arruinò un computador de su oficina, con el que perdiò todos los archivos, sin pasar por alto que con motivo de los allanamientos en Cali, ocultò algunas agendas y documentos que ahora no ha encontrado.
Interrogado sobre unas camisetas remitidas a la sede de su campaña, aunque reconoce la firma de la persona que las recibiò, Alexis Triana, como perteneciente a un colaborador polìtico suyo, se muestra extrañado por la recepciòn de tan alto nùmero de camisetas, que en todo caso nunca se repartieron en la sede de su campaña. Enfrentado a la declaraciòn de Guillermo Alejandro Pallomari Gonzàlez sobre la forma de obtenciòn de la casa en la que vive actualmente, sobre la financiaciòn de la campaña para la gobernaciòn y acerca de su desempeño como Constituyente, no duda en tildar de mentirosas tales afirmaciones, achacando lo de la casa a un probable confusiòn porque Miguel Rodrìguez pasaba por allì y se detenìa a opinar, como en general lo hacìan todos los conocidos que cruzaron por allì en la època de la construcciòn; lo de la Constituyente a que le dieron equivocadas instrucciones al declarante, pues su hermano Alvaro trabajò fue en la elaboraciòn de unos libros sobre el tema de la extradiciòn y en lo de la Campaña, se limita a descartarlo por mentiroso.
Preguntado sobre la presencia de òrdenes de alojamiento expedidas por la empresa Inversiones ARA a su nombre, y documentos de registro en el hotel Inter Continental de Cali con su firma, se muestra extrañado, y afirma categoricamente que nunca se ha alojado en ese hotel, sin desconocer que ha utilizado otros de sus servicios, como el spa, los bares y restaurantes, para reunirse con amigos o con abogados de Miguel Rodrìguez.
Tambièn niega cualquier conocimiento de Inversiones ARA y advierte desconocer la razòn de una anotaciòn manuscrita de Julian Murcillo autorizando cargar una cuenta a esa empresa. En lo que tiene que ver con las facturas mediante las cuales el hotel Inter Continental de Cali cobraba los consumos de ARMANDO HOLGUIN a Miguel Rodríguez Orejuela y que éste en verdad pagaba como consta en las fotocopias de los recibos de caja del mismo hotel, se manifestó extrañado no solo de los montos de los gastos, sino del hecho mismo de su existencia, aunque considera probable que se deba a las reuniones que mantenìa con abogados de Miguel Rodrìguez, que este mismo autorizaba o convocaba y que supone èl pagaba, en habitaciones del hotel que se habilitaban como oficinas, las que a su vez el pudo haber reservado, pero en todo caso reitera que nunca ha pasado una noche en tal hotel.
Respecto de una de las facturas expresa su extrañeza, pues es cierto que el 6 de mayo estuvo en ese hotel, pero dando una conferencia y almorzando con un grupo de egresados, de los que no recuerda nombre ni instituciòn a la que pertenecìan, que habìan convocado una serie de conferencias sobre la Constituciòn de 1.991. Al inquirìrsele sobre los cheques que aparecen en el expediente girados a su nombre y cobrados mediante canje en cuentas suyas o de familiares suyos, ARMANDO HOLGUIN SARRIA responde así: 52.1.- Los girados por Jairo Ortìz Molineros, los relacionò todos con honorarios pagados por Miguel Rodrìguez Orejuela, inferencia a la que llega por el valor de los cheques y la fecha de los mismos, aclarando que los girados a nombre de su esposa lo pudieron ser por el automotor vendido a Miguel Rodrìguez, advirtiendo que Ortìz, a quien dijo no conocer, podrìa ser un contador o un administrador de alguna de las empresas de aquel.
Suman estos cheques en total $ 61.500.000.oo 52.2.- Los girados por Jesùs Armando Piedrahita Solarte los atribuye al igual que en el anterior caso a honorarios de MIguel Rodrìguez, fundando su juicio en la fecha y monto de los mismo, pues para es època trabajaba exclusivamente para Miguel Rodrìguez. Desconoce los endosos y letras puestas al anverso del cheque No. 3008461 y la cuenta en la que fue consignado.
Los cheques reconocidos suman $4.000.000.oo y $3.000.000.oo el que no reconociò. 52.3.- El girado por Sixta Tulia Carrasquilla por la suma de $2.000.000.oo lo desconoce por cuanto ni el endoso ni la cuenta son suyos. 52.4. Los girados por Carlos Lozano, los atribuye todos a honorarios de Miguel Rodrìguez por sus trabajos profesionales, incluso los girados a nombre de su esposa, lo que debiò hacerse por peticiòn expresa suya.
Suman estos cheques $65.300.000.oo. 52.5. Los girados por Omaira Gòmez Galindo, reconoce solo uno por valor de $1.000.000.oo y desconoce el otro, por $3.000.000.oo, por no corresponder el endoso a su firma. No sabe a que puede corresponder el cheque reconocido. 52.6. Los girados contra la cuenta de Jorge a. Castillo los reconoce como pertenecientes a honorarios, viàticos o pàsajes,y el de $25.000.000.oo a algun pago originado en su labor de asesoramiento durante el proceso de extradiciòn de España a Colombia de Gilberto Rodrìguez.
Desconoce el No. 2188764, asì como la cuenta en la que fue consignado. Suman los cheques reconocidos $53.500.000.oo 52.7 Los girados contra la cuenta de Edgar Castillo, los reconoce todos y los atribuye a los honorarios mensuales pactados en 1993 con Miguel Rodrìguez. En total suman $ 9.000.000.oo 52.8 Los girados contra la cuenta de Jaime Diego Pèrez Varela los atribuye todos a abonos por el carro que vendiò a Miguel Rodrìguez, con excepciòn del No. 2944824 por $1.000.000.oo que atribuye a honorarios por trabajos al mismo Rodrìguez. 52.9 Los girados contra la cuenta de Jesùs Zapata Alvàrez los reconoce todos como pertenecientes a honorarios profesionales pactados con Miguel Rodrìguez Orejuela.
Suman en total $7.600.000.oo 52.10 Los girados por Eduardo Gutìerrez o Export Cafè los atribuye tambièn a honorarios pagados por Miguel Rodrìguez Orejuela. Suman estos cheques $6.500.000.oo 52.11 Los girados por Robinsòn Pineda no los reconoce por no corresponder los endosos a los suyos, ni la cuenta en la que fue cobrado uno de ellos a una de la que sea titular. 52.12 El girado contra la cuenta de Constructora Tremi lo atribuye a un prestamo que se hizo a un cuñado suyo, quien lo solicitò directamente a Miguel Rodrìguez al que conocìa por haberle trabajado como agrònomo.
En sesión de ampliación de la indagatoria, realizada el pasado 8 de noviembre, se le interrogó por algunos cheques originales que había manifestado no poder reconocer, por habérsele exhíbido la fotocopia. 52.13 Del No. 3016446 (paquete anexo cheques originales) girado a favor de Norma Cortés el 8 de julio de 1993 por $10.000.000 contra la cuenta No. 8023-024597-5, reconoce los rasgos del endoso como pertenecientes a su esposa y cree que lo hizo girar a nombre de ella, aunque está consignado en la cuenta de él, pero después equilibró el balance consignando en la cuenta de ella el cheque No. 2778413 girado a nombre de ARMANDO HOLGUIN, por el mismo valor. 52.14 Del No. 3008461 (paquete anexo cheques originales) girado a su nombre el 22 de junio de 1993 por $3.000.000.oo contra la cuenta corriente No. 8023-024401-5, no reconoce la firma puesta en el endoso, aunque señala que ese es su número de cédula, y desconoce la cuenta en la que fue consignado.
Al informársele por el titular de la cuenta en la que hizo canje el cheque, manifestó no tener explicación alguna y advirtió que para la fecha en que está girado el cheque no tenía ninguna relación con las personas que manejaban esa cuenta. 52.15 Del No. 1510732, girado por $2.000.000.oo a su favor el 23 de diciembre de 1994 contra la cuenta corriente No. 8291-243794-3, no entrega ninguna explicación. 52.16 Del No. 3098239, girado a su favor el 26 de octubre de 1993, por $3.000.000.oo contra la cuenta corriente No. 8023-024594-6, tampoco reconoce ninguna de las firmas del endoso. 52.17 Del No. 2188764 girado a su favor el 22 de octubre de 1990 por la suma de $10.000.000.oo contra la cuenta No. 8023-023175-6, cree reconocer la firma del primer endoso como la suya y recuerda que la cuenta en la que hizo canje el cheque era de su hermano Ramiro que se la prestó para manejar la cmapaña de la Constituyente, y achaca el orígen del dinero representado en el título valor a un saldo a su favor que le adeudaba Miguel Rodríguez por la defensa de su hermano Gilberto. 52.18 Del No. 2244842 girado a favor de Ramiro Sarria el 18 de noviembre de 1990 por la suma de $5.000.000.oo contra la misma cuenta del numeral anterior, reconoce el segundo endoso como de su esposa Norma Cortés y entrega igual explicación que del anterior. 52.19 Del No. 2259121 girado a favor de Ramiro Sarria el 6 de diciembre de 1990 por la suma de $5.000.000.oo contra la misma cuenta del numeral anterior, entrega similar respuesta que en el punto que antecede. 52.20 Del No. 2259122 girado a su favor el 6 de diciembre de 1990 por $1.000.000.oo contra la misma cuenta del numeral anterior, cree reconocer la firma del endoso como suya y en todo caso advierte que la cuenta en la que hizo canje es suya. 52.21 Del No. 2288347 girado a su favor el 16 de febrero de 1991 por $3.000.000.oo, contra la misma cuenta anterior, reconoce parcialmente el endoso, pues encuentra una parte cubierta por los sellos de canje. 52.22 Del No. 2441767 girado a su favor el 29 de julio de 1991 por $5.000.000.oo, girado contra la misma cuenta anterior, reconoce el primer endoso como suyo y el segundo como de su esposa.
Advierte que no ha tenido ninguna relación con Horacio Montes Carvajal, aunque le parece que es un funcionario público caleño, y en todo caso no encuentra ninguna explicación a que un cheque girado a su nombre aparezca siendo cobrado por ese señor, pero advierte que el endoso no corresponde a él. En cuanto hace al interrogante por una operación que en moneda extranjera aparece en su cuenta corriente, la atribuye a la devolución del iva que en los paises europeos se hace a los turistas.
Preguntado por un cheque girado a nombre de Unipsa, con cargo a una cuenta de fachada de Miguel Rodríguez, explicó que el hizo un negocio con el arquitecto Leonel Osorio, constructor de su casa, de cambiar unas tabletas de piso por otras. Al exhibírsele los pedidos firmados por su esposa, reconoce la firma de ella, y la dirección allí puesta como la de su residencia y explica ello en que debió ir con el arquitecto Osorio, que ella hizo el pedido y Osorio pagó por el cliente que estaba interesado en la cerámica que HOLGUIN entregaba.
Al enfrentársele al hecho de que el cheque proviene de una cuenta de la que además hay otros 7 cheques girados a él y asu esposa, atribuyó tal coincidencia a que Osorio era por la época el arquitecto de moda en Cali y por entonces estaba construyendo una obra para una de las esposas de Miguel Rodríguez. Se refiere a la cuenta 240-15053-2 para negar que a través de ella se hayan manejado dineros de alguna campaña suya, pues dice que su labor proselitista a la gobernación fue hasta el 27 de octubre de 1991 y la del Senado de octubre de 1993 al 13 de marzo de 1994; así miesmo niega haber sido candidato a la Asamblea, aunque recuerda que Mazuera ha sido diputado en 1992 y en 1994.
Reconoce a los señores Alonso Ochoa, Jorge Homero Giraldo, Aristides Zapata, Jaime Arizabaleta, Zoraida Zamorano, Jairo Ramos, Claudio Borrero y Alfredo Amorocho, como relacionados todos con su actividad política, excepto Zapata de quien dice es un maestro de acabados que trabajó en la obra de su casa por encargo del arquitecto Osorio. Al preguntársele por un cheque girado a nombre de Flavio Cerón (folio 375,cuaderno No, 3) en el que aparece un endoso legible con el nombre de su esposa, lo reconoció como de ella y manifestó que debió ser que ella se lo cambió por efectivo, y encuentra explicable que un cheque de una cuenta de fachada de Miguel Rodríguez le haya sido girado a Cerón por el alto aprecio que tenía el trabajo de ornamentación que él realizaba.
Finalmente y ante la evidencia del hallazgo de cheques girados favor de Leonel Osorio, arquitecto de la casa del doctor HOLGUIN, por la suma de $24.080.000.oo provenientes de cuentas de fachada de Miguel Rodríguez, considera que ese hecho no tiene ninguna relación con él y menos aún con la versión del testigo Pallomari sobre la presunta donación que de esa casa le hizo Miguel Rodríguez, y estima que un profesional prestigioso como Osorio debió realizar algún trabajo para que le dieran esos cheques.
Finaliza negando la versión de la Ex Senadora Maria Izquierdo sobre que él haya sido anfitrión de alguna reunión para tratar el tema del proceso 8.000 y de la situación del Presidente Samper, aunque reconoce que estuvo en una reunión de Senadores Liberales en el piso 30 de Residencias Tequendama, donde se trató el tema del problema del Presidente, igualmente niega que tuviera necesidad de una estrategía común con los demás Legisladores involucrados en el proceso, pues su situación la considera distinta, habida cuenta que para la época de los giros de los cheques era un abogado particular no un funcionario público.
( folios 233 a 251, cuaderno No. 4). 53.- Los Alegatos de Conclusión: 53.1 Del sindicado. 53.1.1 En un acápite que denomina “Bases de la Interpretación “, el doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA en el alegato de conclusión que él mismo suscribe, inicia el discurso jurídico partiendo del análisis semántico de las locuciones que componen el tipo penal por el que está siendo investigado, concatenándolas con otras descripciones del legislador, que en su criterio responden a la misma estructura gramatical.
Concluye entonces, sobre este punto que la frase “obtener incremento patrimonial” es una locución verbal indivisible en la que “el núcleo verbal del predicado es todo el conjunto”, por lo que el enriquecimiento ilícito solo se puede declarar cuando se obtiene incremento patrimonial injustificado, donde la falta de justificación es el concepto normativo y por tanto, concluye, lo que se persigue es que se incremente ilicitamente el patrimonio.
A renglon seguido trae a colación las acepciones de incrementar, para descartar que los pagos de gastos menores en un hotel o un restaurante por parte de un tercero a favor otro, no pueden ser reputados como actos de enriquecimiento y por ello estima inútil la investigación de la Corte sobre los pagos que Miguel Rodríguez hizo para él, pues eso solo demostraba su relación con Rodríguez, cosa que el sindicado acepta y que por tanto no es necesario que se induzca a partir de otras pruebas.
A continuación y partiendo de las dimensiones del poder de los Jueces que caracteriza Luigi Ferrajoli en su libro “Derecho y Razón”, concluye que los elementos constitutivos del tipo penal de enriquecimiento ilícito son: a.- Que haya un incremento patrimonial (elemento objetivo) b.- Que ese incremento sea injustificado (elemento normativo) c.- Que provenga de actividades delictivas (elemento normativo) d.- Que se obtenga con actividad dolosa (elemento subjetivo). 53.1.2 En el acápite que nomina como “Las Cuentas del Hotel Inter-Continental-Cali”, se dedica a hacer un juicioso análisis de la documentación que se relacionó en el auto que le definió su situación jurídica, referente a la ocupación que él hizo de servicios de ese hotel, que fueron pagados por Miguel Rodríguez, para concluir que deben excluirse algunos pagos, por no estar probado documentalmente que él haya utilizado tales servicios en esas fechas.
Acepta entonces que los únicos servicios que utilizó en ese hotel fueron el 16 de junio, el 23 de julio y el 15 de septiembre de 1993; y el 28 de enero de 1994, fechas para ls cuales no ocupaba ningún cargo público y específicamente, dice, no era Senador de la República y por tanto no había ningún impedimento para que ejerciera su profesión de abogado. 53.1.3 En el apartado que titula como “La Profesión de Abogado”, inicia el discurso refiriéndose a la naturaleza de la profesión, para señalar que ella se ejerce como apoderado judicial, asesor o consultor, actividades que en su caso particular están suficientemente probadas.
Dice que el único impedimento para ejercer su profesión es el del ejercicio de cargos públicos, de lo que ha sido respetuoso, como lo prueba el hecho de que no haya constancia de que ha recibido pagos por esos conceptos a partir del 20 de julio de 1994. Advierte que sus actividades profesionales ocurrieron en épocas en las que sus clientes estaban amparados por la presunción de inocencia y su gestión profesional está protegida por el Ius Cogensy en particular por decisiones como la Resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre principios básicos de la función de los abogdos aprobada por el octavo congreso sobre el delito en la Habana (Cuba) y del cual transcribe la cláusula que señala: “Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”.
Aclara que estableció una relación laboral con sus clientes dentro de la cual el pago no compromete la conducta como ilícita, auncuando en el momento de los pagos o los contratos el usuario de sus servicios profesionales no era solicitado por la justicia, pues entiende que al cliente le asiste el derecho de acceder a una defensa técnica y a asesorarse de especialistas para defender sus derechos y los de su familia.
A continuación divide su ejercicio profesional en lo que él llama primera etapa, que ubica desde 1984 hasta 1991, que se inició con su contratación para asesorar al grupo de abogados españoles que atendieron el trámite procesal que en ese país enfrentó Gilberto Rodríguez. Sobre su desempeño en este lapso solicita que se tengan en cuenta las certificaciones expedidas por los profesionales ibéricos, las declaraciones de Miguel Rodríguez Orejuela, de Bernardo González y de Juan Fernández Carrasquilla.
Explica entonces los pagos de esa época, señalando que hizo un arreglo como de $4.000.000.oo mensuales, que dió un global de $20.000.000.oo más o menos y ocasionalmente le enviaban algún trabajo que él resolvía y le pagaban honorarios por ello. Así, ubica como pagos pertenecientes a esa época los del 22 de octubre, 18 de junio y 2 del 6 de diciembre en 1990 y los del 16 de febrero y 18 de marzo de 1991 que en total suman $21.000.000.oo, los que explica fueron consignados en la cuenta de su hermano Ramiro para utilizarlos en la campaña a la Constituyente, pues para esta campaña, por la precariedad de la misma le solicitó a Miguel Rodríguez el pago del saldo por su trabajo en España y el de los trabajos realizados en cali hasta 1988.
Dedica el siguiente aparte de este acápite a demostrar que el cheque No. 2007140 por $25.000.000.oo, no ingresó a su patrimonio, pues fue cobrado por la empresa Arautos y ninguno de los endosos corresponde a su firma. Dentro de este mismo punto dedica un subtítulo al análisis del delito de “Enriquecimiento de Particulares”, para concluir básicamente que debe ser entendida de dos maneras diferentes, de acuerdo a la época de ocurrencia del hecho, pues dice que a partir del 7 de julio de 1991, el enriquecimiento ilícito puede provenir de cualquier actividad delictiva; pero desde 1989 y hasta la fecha citada solo podía tenerse el enriquecimiento ilícito como proveniente de actividades de narcotráfico.
En este orden de ideas, señala que no está demostrado que Miguel Rodríguez era narcotraficante, pues no ha habido decisión de juez competente, como para que se pueda derivar una especie de relación ilícita con quien jurídicamente lo asesoró o asesoró a su hermano o a sus empresas legalmente constituídas; así, si bien es cierto Miguel Rodríguez confesó en otro proceso, pudo hacerlo para favorecerse, pero en todo caso dice que si se le cree la confesión de narcotráfico, también debe creerséle su versión sobre el pago de honorarios a HOLGUIN. 53.1.4 En el acápite que denomina “Segunda Etapa (1991-1994);
El Trabajo, Si Hubo Asesoría Jurídica” se dedica a demostrar el fundamento de la relación profesional establecida entre él y Miguel Rodríguez Orejuela. En este orden de ideas y echando manos de sus propias respuestas en la indagatoria, señala que los trabajos consisitía en conceptos, análisis sobre documentos, participaciones en mesas redondas y reuniones con otros abogados, de lo cual no hay actas pero que señala comprobado con los testimonios de Servio Tulio Ruíz, Juan Fernández Carrasquilla y Bernardo González, todo lo cual califica como una asesoría jurídica externa.
En punto a la recepción de los cheques, señala, usando los términos de la Corte al resolver la situación jurídica, que corresponde a una contraprestación, lo que excluye, por definición, que sean una donación, aunque advierte, en cuanto hace a la exhibición de los mismos, que le fueron exhibidas fotocopias y algunos originales, remitiéndose a lo señalado sobre ellos en la indagatoria y a la página 18 de este alegato.
Ante la evidencia de que los cheques corresponden a cuentas de fachada, afirma que él no colaboró en la apertura de esas cuentas, no manejó las chequeras y no recibió los cheques a sabiendas de que esas cuentas habían sido abiertas irregularmente. En todo caso señala, ese grado de conocimiento no puede presumirse y menos aún aplicar responsabilidad objetiva.
Igualmente explica los cheques girados a Unipsa, con las mismas expresiones utilizadas en la indagatoria. 53.1.5 En el aparte que denomina “Tercera Etapa Desde el 20 de Julio de 1994”, la dedica a demostrar que a partir de su posesión como Senador no ha recibido pagos ni ha autorizado que se los hagan a miembros de su familia por servicios profesionales.
Adcionalmente agrega análisis financieros de sus estados de cuentas, para demostrar la inexistencia del incremento ilícito. 53.1.6 El siguiente capítulo de su alegato lo denomina “La Inferencia Lógica y Los Contraindicios”, en el cual demuestra, a partir de la propia argumentación sobre indicios de la Corte en el auto que le definió la situación jurídica, un indicio de inocencia que demuestra así: Como la Sala señaló que el mantenimiento de cuentas de fachada es demostrativo de la intención de ocultar el orígen o el destino de los dineros que por allí se mueven, y los cheques que a él se le giraron fueron todos consignados en cuentas suyas, de su esposa o de uno de sus hermanos, entonces él no tenía intención, ni necesidad de ocultar esos recursos, máxime si no hubo suplantación de firmas o de personas. 53.1.7 Dedica los siguientes apartes del alegato conclusivo a explicar la venta del automóvil Mercedes Benz a Miguel Rodríguez Orejuela, del que recuerda su precio en $55.000.000.oo y señala que está demostrada su adquisición por él y su traspaso a Miguel Rodríguez; y a los pormenores de la negociación del lote sobre el que está edificada la casa en la que actualmente vive, sobre lo cual recuerda su versión en la indagatoria, la prueba documental que adjuntó sobre el particular y la declaración rendida por doña Norma Cortés su esposa, luego de lo cual concluye la mendacidad del cargo que Pallomari le hizo sobre la presunta donación que de esa casa le hiciera Miguel Rodríguez.
Así mismo, se refiere a la versión de Pallomari sobre su presunta participación en los escrutinios de las elecciones para la Gobernación, descartándolo igualmente por mentiroso, advirtiendo que tal persona no podía actuar en esa calidad por su condición de extranjero y porque HOLGUIN no tuvo necesidad de discutir los escrutinios habida cuenta de la notoría ventaja que el candidato ganador le sacó, por lo que más bien se apresuró a reconocer su triunfo. 53.1.8 En el acápite que denomina “Las Campañas”, se refiere a la de la Constituyente, que ubica de mediados de octubre al 9 de diciembre de 1990; a la Gobernación que señala desde el 13 de julio al 27 de octubre de 1991 y al Senado de la República, de finales de octubre de 1993 al 13 de marzo de 1994.
En este orden de ideas niega que alguna campaña suya haya sido manejada a través de la cuenta No. 240-15053-2, pues para la época de vigencia de esa cuenta no estaba dedicado a ninguna actividad proselitista; reclama como equivocación de la instrucción el que se manifieste que esta cuenta se convirtió en la 240-20348-9, pues son cuentas diferentes y en ésta última sí se manejó su campaña al Senado.
Casi al desgaire advierte que la cuenta No. 240-15053-2 fue utilizada para manejar na campaña de Oscar Mazuera, y culmina afirmando que ARMANDO HOLGUIN nunca ha sido candidato a la Asamblea. Finaliza el escrito de conclusiones con lo que denomina “Epílogo y Petición”, dentro del cual solicita, al amparo de la Constitución Política, la preclusión de la instrucción, trayendo como cita final una sentencia de Carrara citado por Luigi Ferrajoli acerca de la grandeza moral que la sentencia absolutoria entraña para el Juez de lo Criminal.
Adjunta al escrito un análisis financiero realizado por el contador Clemente Borrero Astudillo y un concepto del abogado Hernando Londoño Jiménez rendido sobre el alegato de conclusión presentado por el doctor HOLGUIN. 54.- La abogada defensora suplente del sindicado doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA solicita la preclusión de la instrucción, por considerar que la prueba, que era suficiente para dictar medida de aseguramiento, ha resultado infirmada por las nuevas probanzas aportadas a la investigación. En este orden de ideas señala que la relación profesional entre su defendido y los hermanos Rodríguez Orejuela ha quedado debidamente demostrada con las declaraciones de abogados colombianos y españoles que compartieron tareas profesionales con el doctor HOLGUIN.
En cuanto hace al pago de los honorarios al doctor HOLGUIN, dice que la resolución del 27 de septiembre de 1996, proferida por la Fiscalía General de la Nación, en la que define la situación jurídica de Miguel Rodríguez Orejuela muestra que de lsa llamadas cuents de fachada se pagaron servicios profesionales de 33 abogados y también ls cuentas del hotel Inter Continental, destacando la conclusión de la Fiscalía, en el sentido de que esas cuentas eran las cuentas personales de Miguel Rodríguez.
Finalmente se refiere a la existencia de la causal de exclusión de la antijuridicidad penal en cabeza de su cliente, por cuanto el obró en ejercicio legítimo de un derecho o de una actividad lícita, como es el ejercicio de la profesión, artículo 29 numeral 3° del Código Penal. C O N S I D E R A C I O N E S Las pruebas recaudadas en la etapa de la instrucción permiten concluir los siguientes hechos, plenamente probados y debidamente aceptados por el sindicado y no controvertidos por la defensa. 1.- La condición actual de Senador de la República del doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA, quien en la actualidad se halla separado temporalmente de su cargo por licencia no remunerada que le concedió la mesa directiva del Senado. 2.- El giro desde cuentas de fachada de Miguel Rodríguez Orejuela, de los cheques señalados en el numeral 10 de la relación probatoria, de la que se excluyen los siguientes, por haberse demostrado que no ingresaron a cuentas del sindicado, de su esposa, o de su hermano Ramiro, y hallarse que el endoso corresponde a personas diferentes y de las que no se demostró ninguna relación con el doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA. 2.1 Cheque No. 2007140, girado a nombre de ARMANDO HOLGUIN, por la suma de $25.000.000.oo el 1 de marzo de 1990, contra la cuenta No.8023-023175-6, que fue cobrado mediante canje el 2 de marzo del mismo año en la cuenta No. 197-56141-4, de la que se logró establecer pertenecía a la sociedad Arautos S.A., compañía comercial con domicilio social en Santa Fe de Bogotá D.C., dedicada a la comercialización de vehículos.
El primer endoso de este cheque, corresponde, según el número de la cédula de ciudadanía anotada en él, presuntamente al ciudadano Jesús Mauricio Ruano Montenegro, con la diferencia que en el cheque se anota el documento de identidad como expedido en Cali, mientras que en la realidad esa cédula pertenece al cupo numérico de Ipiales (Nariño). 2.2 Cheque No. 3179957, girado a nombre del sindicado por $1.000.000.oo el 10 de febrero de 1994, contra la cuenta coriente No. 8023-024591-7 que fue cobrado mediante canje en la cuenta de ahorros No. 3041-008284281, de la Corporación de Ahorro y Vivienda Conavi, de la que era titular el ciudadano Horacio Montes Carvajal, de quien además se adjuntó el documento preparatorio de su cédula de ciudadanía. 2.3 Cheque No. 3199044, girado a nombre del sindicado por $1.000.000.oo el 9 de marzo de 1994, contra la misma cuenta corriente del anterior numeral que fue cobrado por ventanilla por un endosante cuyo nombre legible es “Juan Caven”, quien anotó el número de cédula 16.450.676 de (Y), Yumbo, aparentemente.
Obtenida en la registraduría la tarjeta de preparación de esa cédula de ciudadanía, se comprobó que fue asignada al ciudadano Juan Carlos Vélez Rivera y que en efecto pertenece al cupo númerico de Yumbo (Valle), sin que haya ninguna relación aparente entre la firma puesta en la tarjeta decadactilar y la anotada en el endoso. No se opone a la decisión de exclusión de la Sala, el hecho de que en el primer endoso aparezca legible el nombre del sindicado, pues él no la reconoce, y a simple vista puede concluirse una abierta diferencia con la firma de ARMANDO HOLGUIN conocida en múltiples documentos obrantes en el expediente.
Descontados estos valores del total de cheques descubiertos, quedan entonces títulos valores girados a favor de ARMANDO HOLGUIN, de su esposa Norma Cortés Wiedmann y de su hermano Ramiro Sarria Holguin que aparecen canjeados en cuentas relacionadas con alguno de ellos, por un total de $221.662.000.oo. 3.- La relación personal directa establecida desde muchos años atrás entre Miguel Rodríguez Orejuela, Gilberto Rodríguez Orejuela y ARMANDO HOLGUIN SARRIA. 4.- Evidenciado lo anterior, y con vista en los requisitos sustanciales de la resolución de acusación, procede la Corte a adentrarse en el análisis del incremento patrimonial del sindicado ARMANDO HOLGUIN SARRIA, en la cuantía atrás señalada, para concluir si es o o no injustificado y en ese orden de ideas si puede reputarse como un enriquecimiento ilícito.
Pártese en el análisis, de la afirmación del sindicado en su diligencia de indagatoria y en el texto del alegato conclusivo que él mismo suscribiera, acerca de que tan cuantiosa suma de dinero corresponde al ejercicio de su actividad profesional de abogado, por lo que resulta entonces necesario definir lo que debe entenderse por legítimo ejercicio de una profesión liberal como el derecho. 5.- El ejercicio de la profesión de abogado, sobre cuyos origenes históricos no es necesario adentrarse, está regulado en Colombia por el Decreto 196 de 1971, en cuanto hace a sus fundamentos éticos y legales, resultando de especial importancia para la caracterización del ejercicio profesional, los artículos 1 y 2 cuyos términos se transcriben así: “Artículo 1.- La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. “Artículo 2.- La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares.
También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas “. Tiene entonces el ejercicio del derecho en nuestro país varias características claramente diferenciables: Es una profesión con una función social específica, la del mantenimiento y perfeccionamiento del orden jurídico del país; éste propósito lo cumple el abogado colaborando en la realización de una recta y cumplida administración de justicia; el togado tiene como función primordial la defensa en justicia de los derechos de la sociedad y de los particulares, y no puede ser gratuíto que el legislador haya priorizado la sociedad antes que a los particulares, sino que es una clara concatenación con principios Constitucionales y universales del derecho que señalan la primacía del interés general sobre el particular.
Finalmente, es función del abogado asesorar, patrocinar y asistir a las personas en sus relaciones jurídicas. Asesorar: en los términos de la Real Academia de la Lengua Española, es dar consejo o dictamen. Patrocinar: es defender, proteger, amparar, favorecer. Asistir: es atender a una persona, especialmente de un modo eventual o desempeñando tareas específicas.
Las personas a las que un abogado puede asesorar, patrocinar o asistir, son en general las que reconoce el Código Civil como naturales y jurídicas. Ahora bien, como el ejercicio liberal de la profesión de abogado se ejerce o debe ejercer a través del contrato de mandato, deben entonces exigirse los requisitos generales de cualquier contrato, y especialmente los del artículo 1502 del Código Civil, a saber: Capacidad, Consentimiento, Objeto Lícito y Causa Lícita.
Hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por las leyes y es causa ilícita la prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público, sin que pueda pasarse por alto que el mismo Código define causa como el “motivo que induce al acto o contrato”. En este orden de ideas, puede afirmarse de una vez y sin ambages, que las empresas criminales, las organizaciones delictivas o la criminalidad organizada, no tienen derecho, como tales, si obran corporativamente, o aún a través de las personas naturales que las conforman, a recibir asesoría, patrocinio o asistencia de manera general y permanente para sus actividades al márgen de la ley, o para disfrazar de lícitos los ingresos ilícitos que obtienen en tales actividades, o para cualquier asunto que pueda favorecer su acción o distraer o dificultar la acción de las autoridades en contra suya.
El abogado o el profesional, cualquiera que sea su especialidad, que acepte un encargo en tales términos está expuesto, a que se le persiga como integrante de la banda criminal, si logra probarse tal nexo; o, por lo menos, a que se le persiga a través de la riqueza asi conseguida, que de ninguna manera puede aceptarse por el Estado como legítima.
En tratándose del caso particular del abogado, éste no puede constituírse en asesor permanente y remunerado de una organización criminal para estar presto a rendir asesoría, consejo, asistencia o patrocinio, sobre, por ejemplo, las implicaciones legales que cada nueva norma expedida por el Estado tenga sobre la actividad criminal que la organización desarrolla; o estar estudiando cuál es la fórmula más adecuada para el blanqueo de los dineros que la acción al márgen de la ley produce; o simplemente dedicarse al denominado “lobby”, para hacer las relaciones públicas de la organización criminal, o de sus miembros, ya sea para la infiltración de estos en la sociedad, ora para evitar su persecución o simplemente para influir en el proceso legislativo de aquellas materias que les interesan.
La ley señala que la defensa en justicia de los derechos de los particulares es la misión del abogado, de donde surge claro que solo puede ocurrir ante las autoridades del Estado, sean judiciales o administrativas; no es una defensa de los derechos en abstracto como debe entenderse el ejercicio de la profesión por esta vía, sino en concreto, es decir, en una causa específica y ante una autoridad determinada.
Aún en los eventos de asesoría extrajudicial ella va orientada al cumplimiento de la ley y de sus fines. Agrégase a esto, que la ley señala que la asesoría, el patrocinio o la asistencia a las personas es para la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, que son obviamente las que se generan diariamente entre las personas naturales o jurídicas, en virtud de sus actividades lícitas.
Ahora bien, en este orden de ideas, no debe pasarse por alto que el trabajo del abogado no es abstracto; es concreto, puede ser determinado, observado y es por tanto objeto de prueba y aprehensible físicamente. Las asesorías, por ejemplo, se traducen en conceptos que pueden ser facilmente ubicables por quien los ha realizado, máxime cuando cualquier abogado sabe que todo concepto rendido es una elaboración intelectual suya.
La asistencia o el patrocinio a determinada persona, se prueba entre otras formas, con el contrato de mandato; así como el comunmente llamado poder es un instrumento esencial del ejercicio de la profesión de abogado; sin él, no pueden defenderse en justicia los derechos de los particulares. La Sala es enfática en señalar que toda persona tiene derecho fundamental a la defensa así ésta se prolongue en el tiempo, pero ello no puede convertirlo en asesor de su delincuencia, ni permite estarlo aconsejando frente a conductas delictivas de ejecución permanente o a la actividad delincuencial reiterada y prolongada en el tiempo; la garantía es al procesado delincuente o no, no a su delincuencia. 5.- Visto lo anterior y establecido con claridad ese marco conceptual, corresponde estudiar la actividad del doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA, para concluir si corresponde o no al ejercicio legítimo de su profesión de abogado o si por el contrario no se aviene con el desarrollo legal de esa especialidad del conocimiento en nuestro país. 5.1 La Corte limitará su análisis a partir del año de 1990, exactamente al 22 de octubre de tal año, que es la fecha en la que se gira el cheque No. 2188764 por $5.000.000.oo a favor del sindicado, por razones que se indicarán más adelante.
Aparecen de este año otros tres giros, los cheques números 2244842, 2259121 y 2259122, los dos primeros por $5.000.000.oo y el último por $1.000.000, todos consignados en una cuenta de la que era titular Ramiro Sarria Holguin, hermano del sindicado, con excepción del último que lo fue en una cuenta del Banco Ganadero de la que era titular el sindicado.
Sobre estos cheques el procesado manifestó en su inicial indagatoria que no tenía ninguna explicación sobre ellos, ni siquiera reconoció la cuenta en la que fueron consignados, excluyendo el de $1.000.000.oo del que aceptó la cuenta como suya y creyó recordar que podría tratarse de algo relacionado con su oficina. En la ampliación de la indagatoria el doctor HOLGUIN recordó la naturaleza de la cuenta en la que se consignaron esos cheques, que su hermano Ramiro se la prestó para manejar la campaña de la Constituyente, y los atribuyó a un saldo de $20.000.000.oo o $25.000.000.oo que había quedado a su favor por la defensa de Gilberto Rodríguez.
Para esa fecha, y atendiendo a las explicaciones del doctor HOLGUIN, debe anotarse que ya habían transcurrido más de 4 años de la repatriación de Gilberto Rodríguez Orejuela desde España en el sonado caso del conflicto de solicitudes de extradición que la República de Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica presentaron de ese ciudadano, pues el cronograma realizado por una Fiscal comisionada por la Sala demuestra que el 1 de julio de 1986 el DAS puso a disposición del Juez 11 Penal del Circuito de Cali al señor Rodríguez.
Ninguna credibilidad tiene entonces para la Corte la explicación del doctor HOLGUIN sobre estos cheques que en total suman $16.000.000.oo, pues repugna a la regla de la experiencia, una mora de más de 4 años para pagarle unos honorarios por su presunta actuación profesional, la que además había sido tremendamente exitosa, pues se había logrado evitar la extradición de Gilberto Rodríguez hacia los Estados Unidos de Norteamérica.
Contribuyen además a la conclusión de la Corte, los siguientes hechos indicativos de una actuación irregular. a.- El giro de dos cheques diferentes el mismo día, por sumas también diversas, en formatos consecutivos (2259121 y 2259122), lo que contradice claramente la regla de experiencia y sobre todo la explicación del doctor HOLGUIN. Qué objeto tiene que él haya reclamado supuestamente la cancelación del saldo que le adeudaban y se lo hayan pagado fraccionado y además que ese fraccionamiento se haya hecho incluso en el mismo día. b.- Además la división no es solo sobre la cifra, es también sobre el beneficiario, pues el cheque No. 2259121 es girado a favor de Ramiro Sarria y fue a la cuenta de éste y el No. 2259122 es girado a favor del doctor ARMANDO HOLGUIN y fue a su cuenta personal; ninguna otra conclusión puede sacarse de semejante comportamiento que la intención de ocultar el origen de tales dineros. c.- El “olvido” al que el doctor ARMANDO HOLGUIN había relegado la cuenta No. 456-04273-8, solo recordado por la obtención que la Corte hizo de prueba documental acerca del manejo conjunto de esa cuenta a partir del 7 de noviembre de 1990 (folio 448, cdno. 3) y de la declaración que rindiera su esposa sobre tal hecho.
La Sala no acepta la inicial negativa del doctor HOLGUIN a reconocer esa cuenta como suya, como un simple olvido, sino que la valora como la exteriorización de la evidente intención de mostrarse ajeno al dinero manejado en ella, para lo cual debe advertirse que el manejo de la campaña para la Constituyente y el logro de la calidad de delegatario para tan magno evento, son de tal manera trascendentes desde el punto de vista histórico, que no resulta posible que una persona no recuerde hechos relacionados con tal situación, además tan relevantes como el manejo de los recursos de su actuación proselitista.
Es que no se trata de una nimiedad por lo que se le estaba indagando o de algún hecho circunstancial, del que pudiera concluirse lógicamente que por el paso del tiempo entre su ocurrencia y la indagación sobre el mismo (casi 6 años), se hubiera podido perder en los vericuetos de la memoria; se trata, se repite, de una situación de suma trascendencia, dentro de un hecho de carácter histórico en la vida del indagado. 5.2 En cuanto hace a los cheques que se le giraron en el año de 1991, que en total suman $11.000.000.oo y que agrupados por orden de fechas fueron girados el 16 de febrero, 18 de marzo, 29 de julio y 10 de octubre, el indagado entrega explicaciones que van desde el olvido de haber sido titular de una de las cuentas en las que hizo canje uno de los cheques, hasta la atribución de los recursos al ejercicio profesional, aunque en principio no lo imputó a su conocida relación con Miguel Rodríguez, sino que explicó que “corresponde a honorarios o a algún trabajo de su oficina de abogado, que aún durante esa época estaba funcionando”.
Pero al inquirírsele por la clase de trabajo, no pudo precisar a que clase de asunto correspondían esos valores, ni tampoco de qué persona o empresa provenían, aunque en la siguiente sesión de la indagatoria los cargó al saldo final de lo que le adeudaban por la defensa de Gilberto Rodríguez Orejuela. En este orden de ideas, si para 1990 no resulta creible que aún le estén pagando el saldo de una defensa exitosa, realizada además para personas de reconocida solvencia económica, para 1991 menos, y además debe tenerse en cuenta que en este año, desde el 5 de febrero, fecha de la sesión inaugural de la Asamblea Nacional Constituyente, el doctor ARMANDO HOLGUIN se desempeñaba como Delegatario, cargo que si bien es cierto no se opone al ejercicio profesional, pues tal incompatibilidad no está contenida dentro del artículo 8° del reglamento de la Asamblea Nacional Constituyente que las estableció��, sí le impedía atender asuntos profesionales, pues los Delegatarios lo eran de tiempo completo y dedicación exclusiva, y además les estaba vedado, por ejemplo, “ejercer empleo oficial distinto al de constituyente o empleos privados remunerados que exijan dedicación de tiempo completo”.
De otra parte, ninguna presentación tiene que aún desempeñándose como Delegatario de la Asamblea Constituyente el doctor HOLGUIN aceptara seguir prestando presuntas asesorías a Miguel Rodríguez de quien el sindicado tenía que saber, por su larga trayectoria de amistad, los evidentes intereses que debía tener en los resultados de las discusiones de esa Corporación, y más aún en la Comisión en la que el por entonces Constituyente se desempeñó, que fue en la de reforma a la administración de justicia. No obstante lo anterior, también concurre en contra de la explicación del doctor HOLGUIN, su propia versión sobre su dedicación en el segundo semestre de 1991 a la campaña para la Gobernación del Valle, actividad de la cual la regla de experiencia enseña su dedicación casi exclusiva, pues requiere recorrer municipios, hacer reuniones, compartir con los posibles electores etcétera.
En este paquete de cheques de 1991, se incluye el No. 2726477 girado por $1.000.000.oo a favor de Flavio Cerón pero que aparece cobrado en canje en la cuenta No. 240-09270-0 perteneciente a la señora Norma Cortés Wiedmann, esposa del doctor HOLGUIN. Si se tiene en cuenta que doña NORMA tiene como única ocupación la de ama de casa, a pesar de su preparación académica superior, no se halla otra explicación a la recepción de éste cheque que la misma a la que se han atribuído los demás. No obsta para esta conclusión la explicación del indagado, en la que señala como probable que su esposa le haya cambiado ese cheque al señor Cerón, quien para la época realizaba trabajos de ornamentación para ellos, pues la coincidencia en el origen del cheque con cargo a una cuenta corriente de la que también se giraron 8 cheques a nombre del sindicado o de su esposa, aconseja desestimar la exculpación del doctor HOLGUIN. 5.4 En el año de 1992 el doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA recibió giros por $75.502.000.oo, que agrupados por fechas en orden cronológico fueron girados el 12 de febrero, 1, 3 y 22 de abril, el 15 de mayo (2),1 y 14 de julio, 19 de septiembre, 16 de octubre y 5 y 13 de diciembre.
Todos los cheques los atribuyó el sindicado a honorarios profesionales, la totalidad provenientes de Miguel Rodríguez Orejuela y explicó que los girados directamente a su esposa lo fueron por petición personal suya a Miguel Rodríguez, para asuntos puntuales que no logra precisar, pero relaciona con el deseo de ahorrar o para hacer alguna inversión específica.
La explicación que el sindicado HOLGUIN SARRIA entrega para la recepción de tan cuantiosa suma de dinero girada a su favor o el de su esposa, no resulta creible para la Corte, habida cuenta que solo la sostiene en su propio dicho, sin agregar ni una sola prueba de su actividad profesional, de la que la Sala pueda colegir la refrendación de su versión. Y no es que se trate del vedado método de la inversión de la carga de la prueba, sino que frente a la evidencia del incremento de su patrimonio en este año en la suma atrás señalada, que el Estado ha probado suficientemente, el encartado debe explicar su origen, sin que su aclaración pueda limitarse a una afirmación categórica solo sostenida en la fuerza de su prestigio personal.
Ahora bien, no debe perderse de vista que si bien es cierto la abogacía es una profesión liberal, su ejercicio debe hacerse dentro del marco de legalidad que cada Estado señale. En este sentido, no está probado que el sindicado en el año de 1992 haya ejercido la profesión para Miguel Rodríguez Orejuela, mediante asesorías, asistencias o patrocinio lícitos.
Ningún documento ha podido ser recaudado para refrendar las explicaciones del doctor ARMANDO HOLGUIN. No hay un solo poder que Miguel Rodríguez le haya conferido al doctor HOLGUIN, y la única actuación ante alguna autoridad que aparece probada, data del 5 de febrero de 1985, cuando el doctor HOLGUIN solicitó al DAS información sobre Gilberto Rodríguez Orejuela, asunto en todo caso irrelevante como prueba de su explicación, pues esta investigación ha limitado su objeto en el tiempo a partir del año de 1990, por dos razones: la una porque a partir de tal año es que aparecen cheques de cuentas de fachada a nombre del doctor HOLGUIN; y la otra porque el delito por el que se sigue este asunto solo está tipificado a partir de 1989.
Tampoco han podido ubicarse, por ejemplo, cuentas de cobro, relaciones contables de honorarios, memoriales de actuación ante alguna autoridad, o actuación procesal alguna; nada de ello existe, como si el ejercicio de la profesión fuera algo etéreo o abstracto, en abierta contradicción con la ley que obliga su práctica sólo a través de la asesoría, el patrocinio o la asistencia, para defender derechos ante las autoridades judiciales o administrativas o para la ordenación y desenvolvimiento de las relaciones jurídicas entre personas (jurídicas o naturales).
En este orden de ideas, obsérvese que Miguel Rodríguez ha confesado actividades de narcotráfico desde 1982, y si a esto se le agrega el conocimiento personal que el doctor ARMANDO HOLGUIN tiene de éste desde años antes de esa fecha, debe concluírse necesariamente que HOLGUIN sabía las actividades a las que estaba dedicado Rodríguez, información que obviamente se oficializó a partir de 1984 con la captura de su hermano Gilberto en España sindicado de cargos de narcotráfico.
Siendo ello así, el legítimo ejercicio de la actividad profesional del doctor ARMANDO HOLGUIN respecto de la actividad criminal que desde ese año realizaban los hermanos Rodríguez Orejuela, no podía limitárse sino a la “defensa en justicia de sus derechos como particulares”, pero no en abstracto, ni a futuro, ni mediante actividades que permitieran de alguna manera variar su condición personal frente al Estado, o disimular su actividad o por lo menos entorpecer, desde el punto de vista del uso del derecho, la acción que las autoridades hubieran iniciado o pudieran llegar a iniciar en su contra.
En este sentido, el Código Civil en su artículo 1524 es suficientemente claro sobre la causa ilícita cuando señala que “la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral tiene una causa ilícita”, de donde se deduce que no puede considerarse lícito el ejercicio profesional de un abogado para que mediante el análisis de un proyecto de Ley Estatutaria, como por ejemplo el de Estados de Excepción, prevenga las consecuencias jurídico-penales que acarrea para la actividad de una organización criminal que el Estado no ha podido aun desarticular; eso es tanto como que un homicida en potencia acuda ante su abogado a decirle que le prepare una coartada para que lo exculpe del asesinato que está próximo a cometer.
Esta interpretación del ejercicio profesional se aviene naturalmente con el artículo 29 de la Constitución Política en cuanto permite al imputado o sindicado, aún siendo contumaz, la designación de un apoderado que lo represente; y respecto del abogado, la tesis es perfectamente compatible con el artículo 26 de la Carta, pues no solo se le permite el ejercicio de su profesión, sino que se le protege con el manto legal que el Estado reconoce a quien actua bajo el contrato de mandato, caso en el cual, evidentemente, la actividad criminal del cliente no puede ser identificada con la persona de su defensor.
Actuar de manera diferente no corresponde al marco legal de la profesión y por tanto el ejercicio de la misma en tal forma deviene ilegítimo y por ende los ingresos así obtenidos resultan ilícitos, pues no tienen orígen en una actividad civil, comercial, laboral o profesional, sino que es la mera transferencia de recursos, que han sido generados por una actividad delictiva y siguen circulando de tal manera.
Naturalmente el origen de los recursos en actividades delictivas, no compromete al receptor de esos dineros, cuando el motivo de su recepción es una actividad permitida por la ley, es decir que tenga objeto y causa lícita y él desconoce la procedencia de los mismos. Precisamente por esto es que era menester penar el lavado de activos, por la necesidad que tiene el Estado de cortar el flujo comercial o financiero de los dineros mal habidos, estableciendo controles a esas operaciones.
Ahora, por ejemplo, los bancos tienen la obligación de reportar transacciones que superen determinadas cuantías en efectivo o cuando no correspondan al movimiento ordinario del cuentahabiente. Pero aun si no reportan la operación, por negligencia o complicidad, la simple circulación del dinero por sus cuentas no purga el vicioso origen del mismo ni justifica su destinación, que en todo caso debe explicar quien finalmente lo recibe.
Obsérvese de otra parte cómo las presuntas asesorías del doctor ARMANDO HOLGUIN no solo no han podido ser demostradas sino que en algunas de sus explicaciones no pueden constituírse en la relación causal del cuantioso volumen de ingresos que se investiga, pues la representación judicial de los casos que enfrentaron Miguel o Gilberto Rodríguez Orejuela siempre aparece a cargo de otros abogados, por lo que su actuación se muestra entonces accesoria y de menor importancia frente a ellos. 5.5.
En el año de 1993, el doctor HOLGUIN SARRIA aparece recibiendo 23 cheques que suman un total de $109.660.000.oo, los que agrupados en orden cronológico fueron girados así: el 8 y el 27 de enero; el 3 y el 10 de febrero; el 19 de marzo; el 3, 10 (2), 20 y 24 de abril; el 26 de mayo; el 16 y 22 de junio; el 8 y 26 de julio; el 2 y 3 de agosto; el 20 de septiembre; el 25 y 26 de octubre y el 10, y 22 de diciembre.
Al reclamársele explicaciones por estos cheques al doctor HOLGUIN los atribuyó a honorarios en primer lugar, por servicios profesionales prestados a Miguel Rodríguez, de quien dice fue su único cliente en ese año; a abonos por la venta de un automóvil Mercedes Benz, cuyo precio finalmente afirma en $55.000.000.oo; y un cheque de $1.000.000.oo lo achaca a unos viáticos que debieron pagarle para hacer alguna gestión “por ejemplo“ en Bogotá D.C., en todo caso gastos de oficina.
En cuanto hace a la credibilidad sobre la explicación que imputa los títulos valores a honorarios, la Corte no encuentra elementos probatorios que respalden la versión del encartado. En efecto, vuelve a repetirse que no ha sido posible la localización de algún documento que permita corroborar la exposición del doctor HOLGUIN en cuanto a las presuntas asesorías elaboradas para Miguel Rodríguez y como ya se advirtió, la labor que el doctor HOLGUIN describe como ejercicio de su profesión, no corresponde al concepto de asesoría, frente a una actividad criminal que los propios Rodríguez han confesado permanente y compleja.
Bastante indicativo de la actividad del doctor HOLGUIN, lejana del concepto de asesorar, asistir o patrocinar, es la respuesta que entrega al exhibírsele la fotocopia del cheque No. 2944824 que por $1.000.000.oo fue girado a su favor; dijo entonces el sindicado: “sí, esa es la firma mía y ese es el número de mi cuenta, y corresponde a honorarios según mis cuentas; cuando digo honorarios, incluyo pues otros gastos, viáticos, cosas así, por ejemplo, venir a Bogotá, pero, de todas formas gastos de oficina ocasionados con gestiones encomendadas por Miguel Rodríguez”.
Se pregunta la Corte, cuál puede ser la gestión propia del ejercicio de la abogacía que el doctor HOLGUIN podía hacer a nombre de Miguel Rodríguez en el año de 1993 en Bogotá D.C., si no tenía poder de él y no lo representaba en ninguna actuación judicial. Cualquiera que sea la gestión que se le encomendó, ella no puede corresponder al concepto de asesorar, o al ejercicio de la profesión y no se diga frente a la conclusión de la Corte que la única manera de rebatirla conllevaría la violación del secreto profesional, pues la Sala nunca ha intentado averiguar el contenido reservado del encargo profesional presuntamente otorgado al doctor HOLGUIN.
Solo se ha pretendido, infructuosamente, probar la existencia de ese encargo, a través de la materialización de la gestión, pero es que ello no aparece por ningún lado y no podrían comprenderse dentro del concepto del ejercicio profesional labores ajenas a su naturaleza, o tan vagas como esa de hacer “gestiones” en otra ciudad, sin saberse cuál. Igualmente, vuelve a notar la Corte el fraccionamiento de cifras en un mismo día, pues el 10 de abril de 1993, le aparecen girados dos cheques de dos cuentas diferentes por valor de $3.000.000.oo el uno y $5.000.000.oo el otro, siendo beneficiarios en uno el sindicado y en el otro su esposa, conducta que no se compadece con la regla de experiencia en cuanto al pago de honorarios, si provinieran de ello.
En lo atinente a la venta del automóvil Mercedes Benz, 500 SL, Roadster, la investigación logró probar que en efecto el doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA adquirió a la Daimler-Benz de Sttutgart (Alemania) ese automóvil en el año de 1983, que lo canceló con dos cheques, uno por US$26.000.oo dólares que le fue abonado por DM$63.869.02 y otro por DM$10.000.oo para un total de DM$73.869.02.
Cabe anotar en este punto que el cheque de US$26.000.oo fue girado contra el First Interamericas Bank S.A. de ciudad de Panamá, banco que por la época era propiedad de Gilberto Rodríguez Orejuela, según el mismo lo reconoce en la indagatoria reseñada en el acápite probatorio de este proveído, hecho que por ahora solo sirve para refrendar la extensa relación de HOLGUIN SARRIA con la familia Rodríguez Orejuela, que, por lo demás, el mismo ha reconocido.
Igualmente aparece probado que ese mismo vehículo está registrado desde el 15 de marzo de 1994, como propiedad de la empresa Inversiones Rodríguez Arbelaez y el propio Miguel Rodríguez reconoce que la compra se realizó por la suma de $50.000.000.oo o $55.000.000.oo. Sin embargo de lo anterior, la Sala no puede excluir del global del incremento del patrimonio del doctor HOLGUIN los $55.000.000.oo que el procesado dice le pagaron por tal vehículo, por cuanto el propio comprador del automotor declara bajo la gravedad del juramento que lo pagó “( ) en varios contados, algunas veces en efectivo y otras veces de mi chequera personal” (folio 259, cuaderno No. 2), explicación que excluye primero que todo la posibilidad de imputar cheques por semejante cuantía al pago del Mercedes Benz, pues algunas cuotas se cancelaron en efectivo; y, segundo, la investigación no se refiere a ningún cheque de alguna cuenta personal de Miguel Rodríguez, y al contrario está demostrado que todos son de cuentas de fachada, sin que a esta conclusión se oponga el hecho de que estas cuentas pudieran manejarse por él de manera directa. 5.6.
En cuanto hace a los cheques que aparecen girados en el año de 1994, son cuatro por un total de $9.500.000.oo que fueron emitidos los días 26 de enero, 22 de febrero, 13 de abril, 9 de junio y 23 de diciembre, todos los cuales atribuye a honorarios profesionales, menos uno, el del 23 de diciembre, que ni siquiera reconoce, pero que la Corte mantendrá en el global del incremento, atenida a la evidencia recaudada en cuanto señala que la cuenta en la que hizo canje ese cheque y el primer endoso del mismo pertenecen a su hermano Ramiro Sarria, con quien hay evidencia que compartió una cuenta corriente en el Banco de Bogotá, por lo que no hay razón para concluir que en ésta, del Citibank, no ocurrió lo mismo.
Ante la misma explicación del sindicado respecto de estos cheques, cabe la misma réplica por parte de la Corte que ya se ha anotado, a lo que debe agregarse que aquí aparece un cheque que coincide con su desempeño como Senador de la República, cargo en el que se posesionó el 20 de julio de 1994, advirtiendo entonces que el giro del cheque a nombre de su hermano Ramiro y su canje en la cuenta de él encuentra explicación en la necesidad de ocultar ese ingreso para que no se cruzara con el ejercicio de la función legislativa. 6.- Evidenciadas así las cosas resulta natural concluir que están presentes los requisitos sustanciales para proferir resolución de acusación en contra del doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA por el delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares previsto en el artículo 10° del Decreto 2266 de 1991, cuyo texto señala: " El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sì o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá por ese solo hecho en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilìcito logrado”., pues como ha quedado demostrado, su patrimonio se ha incrementado en $221.662.000.oo, sin que tales recursos correspondan a una actividad legal de tipo comercial, profesional, civil o laboral, como consecuencia de lo cual los recursos recibidos, deben considerarse como una simple transferencia del origen del que están probados, actividades delictivas de narcotráfico de un tercero, hacia el patrimonio del sindicado. 7.- Como en el texto de la presente providencia se ha dado respuesta a los alegatos de las partes, solo resulta necesario hacer mención a un argumento muy puntual del doctor HOLGUIN, el que se refiere a la existencia de un contraindicio de inocencia a su favor, que deriva de la utilización de sus propias cuentas o de la de su esposa para la consignación de los cheques a él girados, lo que demostraría, según él, su total consciencia de estar obrando correctamente.
Ese indicio de inocencia, como lo define el doctor HOLGUIN, no conduce a la inequívoca conclusión que él señala, pues el grado de probabilidad del hecho indicador no es necesario ni vehemente respecto del hecho indicado que se ha de concluir. En efecto, la actuación del doctor HOLGUIN, podría ser vista en principio como él la anota y resulta en ese orden de ideas, atinada su argumentación respecto del indicio que la Sala señaló para concluir la ilicitud de los recursos manejados en las cuentas de fachada de Miguel Rodríguez Orejuela.
Sin embargo de lo anterior, la percepción que se tenga desde la perspectiva actual de la situación, de la consignación de los cheques por parte de HOLGUIN, no es la misma que se tiene en el momento del giro de esos cheques y de la consignación de ellos en sus cuentas, en la de su esposa o en la de su hermano Ramiro, pues para hoy resulta muy facil la ubicación de esos cheques respecto de las cuentas de las que se giraron, pero ello radica en el afortunado hecho del descubrimiento de las cuentas de fachada.
Ahora bien, si a la fecha no se hubiera descubierto, por la persecución al llamado Cartel de Cali, por la colaboración prestada por el testigo Guillermo Pallomari, por los documentos hallados en múltiples allanamientos, que todas las cuentas de las que aparecen cheques girados a favor del sindicado HOLGUIN eran de fachada y manejadas por Miguel Rodríguez, y se intentara investigar la contabilidad de aquel, lo que se encontraría no permitiría necesariamente deducir ninguna relación de él con los Rodríguez.
En efecto, visto cualquier extracto de las cuentas del doctor HOLGUIN, o de su esposa, aparecen consignaciones espaciadas de algunos cheques, por sumas que no resultan incompatibles con la experiencia y prestigio de un reconocido profesional del derecho. A lo sumo, al averiguar por los soportes de las operaciones, se hubieran hallado cheques girados por J.Zapata, J.Castillo, Export Café, etcétera, que bien hubieran podido explicarse como honorarios profesionales, ante la ninguna sospecha que en principio tales firmas originaban.
Entonces no es la actitud del doctor HOLGUIN un hecho que indique necesariamente su inocencia, sino que también puede ser identificado como un acto de confianza en la inexpugnabilidad y compartimentación de la contabilidad de sus giradores, probabilidad que al ser también eventual descarta su valor como indicio. 8.- Como quiera que se dictará resolución de acusación, la medida de aseguramiento impuesta permanecerá inmodificable. 9.- En consideración a que el tipo penal por el que se califica la conducta del indagado HOLGUIN SARRIA impone como pena principal, en caso de condena, la de multa equivalente al valor del enriquecimiento, para garantizar su pago, se ordenará el embargo y secuestro preventivo de los siguientes bienes de propiedad del sindicado. 9.1.
Casa ubicada en la carrera 24B No. 2A-110, Barrio Miraflores de Cali. Matrícula inmobiliaria No. 370-0068480. 9.2. Apartamento 317, garaje No. 16, de la Unidad residencial Cordillera II, calle 12B No. 32-34 de Cali. Matrícula inmobiliaria No. 370-0236582 y 370-0236566 9.3. Apartamento No. 303, de la Unidad Residencial Los Cerezos, calle 9 No. 42-130 de Cali.
Matrícula inmobiliaria No. 370-0254563 y garaje No. 35, Matrícula No. 370-0254549. 9.4 Lote No. 49, parcelación Refugio del Sol, corregimiento el Vergel, Municipio de Darien (Valle), Matrícula inmobiliaria No. 373-0030818. 9.5 La cuota parte que le corresponda dentro del local No. 128 del Centro Comercial Shopping Las Fuentes, Avenida 6 Norte No. 18N-69 de Cali, Matrícula inmobiliaria No. 370-0328425.
En cuanto tiene que ver con el fundamento jurídico de esta decisión, la Sala sentó como criterio uniforme el siguiente. “El artículo 37 de la ley 190 de 1995, norma procesal de aplicación inmediata, dice:’Lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal se aplicará igualmente para garantizar el pago de las multas en los casos en que esta pena se encuentre prevista’.
“El artículo 52 al que se refiere la norma en cita, es el que regula el embargo y secuestro de bienes dentro del proceso penal, lo cual puede decretarse en la providencia en la que se imponga medida de aseguramiento, o con posterioridad”.� 10.- Otras Decisiones: 10.1 Ante la solicitud de libertad que el 12 de diciembre en curso presentó la señora defensora, por sustracción de materia la Sala la denegará, habida cuenta que la misma se sustenta en el vencimiento del término de 240 días de privación efectiva de la libertad sin que se haya calificado el mérito del sumario, decisión que se toma precisamente en esta providencia, sin que se haya aún arribado a tal lapso que se cumple el próximo 20 de diciembre. 10.2 Como la evidencia probatoria recaudada da cuenta del giro de varios cheques provenientes de cuentas corrientes de las que ha sido demostrada su naturaleza ficticia o de fachada a otras personas diferentes del doctor ARMANDO HOLGUIN, se ordenará la emisión de copias con destino a la Comisión de Fiscales Regionales de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá D.C., de los siguientes folios: 10.2.1 Para que se investigue al ciudadano Alexis Triana Garcia: Folios 40 y 240 del cuaderno No. 1; 296, 297, 315, 348 a 352, 354 a 360 y 511A a 535 del cuaderno No. 2; 360, 361 y 554 a 560 del cuaderno No. 3. 10.2.2 Para que se investigue al doctor Oscar Emilio Mazuera González: Folios 1, 2 y 3, 465 a 468 del cuaderno No. 1; 298 a 303, 305 a 314, 348 a 352, 355 a 369 del cuaderno No. 2; 353 a 359, 378 a 380 y 561 a 568 del cuaderno No. 3. 10.2.2 Para que se investigue al ciudadano Jorge Homero Giraldo, actual Presidente de la Asamblea Departamental del Valle (según lo informa el doctor HOLGUIN en la ampliación de la indagatoria) folios 368 a 370 del cuaderno No. 3. 10.2.3 Para que se investigue a la doctora Zoraida Zamorano, dirigente liberal del municipio de Candelaria (Valle) (según lo informa el doctor HOLGUIN en la ampliación de la indagatoria) el folio 373, del cuaderno No. 3 10.2.4 Para que se investigue al doctor Claudio Borrero, persona interesada en el tema de los ejidos en Cali, que ha sido candidato a la Alcaldía de esa ciudad (según lo informa el doctor HOLGUIN en la ampliación de la indagatoria), el folio 373 del cuaderno No. 3. 10.2.5 Para que se investigue al señor Horacio Montes Carvajal, folio 498, cuaderno No. 1, y 543 a 549 del cuaderno No. 4. 10.2.6 Para que se investigue a la empresa ARAUTOS S.A y a sus socios, el cheque original No. 2007140, girado contra la cuenta corriente No. 8023-023175-6 por la suma de $25.000.000.oo y los folios 115 a 127; y 146 a 149 del cuaderno No. 4.
Las mismas piezas procesales se librarán con similar propósito a la Superintendencia de Sociedades. 11.- Con destino a la Secretaría de la Sala, para que se investigue al doctor Jaime Arizabaleta Calderon, actual Senador de la República (según consta en este expediente), los folios 372 y 526 a 528 del cuaderno No. 3. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia R E S U E L V E 1°.- Proferir resolución de acusación contra el Senador de la República, doctor ARMANDO HOLGUIN SARRIA, de condiciones civiles y personales conocidas, por el delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares, consagrado en el artículo 10° del decreto 2266 de 1.991, según los hechos y circunstancias descritos en la parte motiva. 2°.- Decretar el embargo y secuestro de los siguientes bienes inmuebles de propiedad del acusado, para garantizar el pago de la pena de multa en el evento de que el proceso termine con sentencia condenatoria. a. Casa ubicada en la carrera 24B No. 2A-110, Barrio Miraflores de Cali.
Matrícula Inmobiliaria No. 370-0068480. b. Apartamento 317, garaje No. 16, de la Unidad residencial Cordillera II, calle 12B No. 32-34 de Cali. Matrícula inmobiliaria No. 370-0236582 y 370-0236566 c. Apartamento No. 303, de la Unidad Residencial Los Cerezos, calle 9 No. 42-130 de Cali. Matrícula inmobiliaria No. 370-0254563 y garaje No. 35, Matrícula No. 370-0254549. d. Lote No. 49, parcelación Refugio del Sol, corregimiento el Vergel, Municipio de Darien (Valle), matrícula inmobiliaria No. 373-0030818. e. La cuota parte que le corresponda dentro del local No. 128 del Centro Comercial Shopping Las Fuentes, Avenida 6 Norte No. 18N-69 de Cali, Matrícula Inmobiliaria No. 370-0328425.
Líbrense las comunicaciones de rigor. 3.- Negar la libertad provisional solicitada por la defensora suplente del acusado. 4.- Por Secretaría líbrense las copias a que se alude en la parte motiva de esta decisión.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �.- Gaceta Constitucional. Viernes 3 de mayo de 1991 �.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal;
Unica instancia, Radicación No. 10.467. Auto calificatorio, Junio 14 de 1996. Magistrado Ponente: Ricardo Calvete Rangel. Radicaciòn No. 10.472