Micelio
sentencia de 28 de julioCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia N° 34611 P/. HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia N° 34611 P/. HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34611 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta N° 236 Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) VISTOS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 38 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, contra el auto del trece (13) de julio de dos mil diez (2010) que negó la práctica de una prueba pedida por el fiscal, decisión que se adoptó en la audiencia preparatoria del juicio en el proceso contra HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ acusado del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

HECHOS De conformidad con la resolución de acusación del 15 de julio de 2008, el ex juez primero laboral del circuito de Buenaventura (V.), Dr. HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ fue acusado por haber reconocido prestaciones sociales y reliquidaciones, que determinaron pagos indebidos en perjuicio patrimonial al Estado – Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, siendo demandantes: 1.

Oswaldo Urrea Rivas y José Leonardo Viveros: Sentencia del 28 de octubre de 1992; 2. Oswaldo Urrea Rivas y Miguel Cortés Cuero: Sentencia del 21 de febrero de 1994; 3. Arnulfo Portocarrero y Severiano Gamboa: Sentencia del 20 de septiembre de 1994; 4. Cándido Banguera - Flor Stella Cobo Arboleda: 5. Sentencia del 20 de febrero de 1995.

(Fuente Resolución de acusación, folios 64 – 79).

ANTECEDENTES La fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de Bogotá profirió resolución de acusación el 15 de julio de 2008 por el delito de peculado por apropiación (folios 64 – 79 / 1). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga celebró la audiencia preparatoria el trece (13) de julio de 2010 (folios 188 – 199 / 1). IDENTIDAD DEL PROCESADO HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 16 585 518 de Cali, nació el 13 de junio de 1957 en Cali, hijo de José Gamboa y Fanny Velásquez, casado con luz Marina Arango, ha ocupado varios cargos en la Rama Judicial del poder público en el Valle del Cauca… y después como juez municipal y del circuito laboral en el Juzgado Primero de Buenaventura.

LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Buga, presentó la siguiente solicitud: “… 2. Oficiar a la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública – Estructura de apoyo asunto Foncolpuertos con la finalidad de obtener información respecto de si por los hechos aquí averiguados cursa investigación y cuál el estado de la misma, en contra de los profesionales del derecho que representaron a José Leonardo Viveros, Miguel Cortés Cuero, Severiano Gamboa, Cándido Banguera Rosendo, dentro de los procesos ordinarios laborales adelantados en el despacho del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V.), a cargo del acusado doctor HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, quien emitió los fallos contrarios a derecho, condenado al Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación”.

(folios 102, 103 / 1). A tal petición, el Tribunal no accedió en razón a que el solicitante no explicó la pertinencia de la prueba, y además porque no advirtió que tal información fuese relevante frente a una eventual existencia de tales investigaciones, en los hechos que se juzgan en el proceso. En el curso de la audiencia, el Fiscal apeló la decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

Competencia. De acuerdo con lo normado por los artículos 186, 191, 192, 193(B)(1) y 194 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver los recursos de apelación interpuestos contra autos en procesos que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores de Distrito, teniendo en cuenta que los hechos por los que se investiga al procesado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ tienen origen en su calidad de Juez Laboral, su juzgamiento está asignado en primera instancia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y por tanto la segunda instancia a esta Corporación. 2.

Respuesta a los argumentos del recurrente No obstante advertir a la Sala Penal del H. Tribunal de Buga que el registro magnético en C.D. que se remitió como documento electrónico anexo a la audiencia preparatoria celebrada el 13 de julio de 2010 es inaudible, como se remitió copia integral del acta de la diligencia (folios 188 – 199), con fundamento en ella la Sala RESOLVERÁ el mérito de la apelación propuesta por el Fiscal del caso: El tema de prueba se orienta a establecer si en contra de los profesionales del derecho que representaron a José Leonardo Viveros, Miguel Cortés Cuero, Severiano Gamboa, Cándido Banguera Rosendo dentro de los procesos ordinarios laborales que se adelantaron ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura (V.) cursa investigación penal, y cuál el estado de la misma, lo palmario es que ello es independiente de la determinación de responsabilidad penal del juez que profirió las sentencias de reconocimiento de prestaciones sociales y facilitó la apropiación de fondos públicos.

En efecto: Es claro que el fundamento de la responsabilidad penal es individual, pues el acto que se atribuye al juez es totalmente diferente del acto que se imputa a los abogados defensores. Y si ello es así, en nada se alteraría el proceso contra el juez, ante una eventual i) falta de vinculación de los defensores o ii) ante la determinación o exclusión de responsabilidad penal de los litigantes en el otro proceso, teniendo en cuenta –además- que iii) por la condición de funcionario público (juez laboral) GAMBOA VELÁSQUEZ ostenta fuero de juzgamiento, situación que no ampara a los litigantes eventualmente involucrados en la conducta punible.

De manera que fue acertada la determinación del Tribunal, cuando negó la práctica de la prueba, en razón a que el fiscal del caso no explicó la pertinencia de la misma, además porque no avizoró relevancia alguna de tal información en lo que tiene que ver con la responsabilidad del juez acusado, porque –con su conducta- eventualmente facilitó la apropiación de fondos públicos a favor de terceros.

En esos precisos términos –léase responsabilidad penal individual del juez-, resulta extravagante requerir la prueba de la existencia y del estado del proceso que se adelanta contra terceros (abogados y – o beneficiarios) en un proceso en el que se acusa al servidor judicial de un posible peculado a favor de aquéllos. Con fundamento en ello, concluye la Sala que la negativa a la solicitud probatoria propuesta por el fiscal fue correcta, y por ello CONFIRMARÁ la decisión del Tribunal.

En mérito de lo dicho la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado. Devuélvase el proceso al tribunal del origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2