VISTOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Presidencia Conflicto de Reparto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PRESIDENCIA Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil siete (2007) VISTOS Se resuelve en relación con el conflicto de reparto suscitado entre los doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, Magistrados que integran la Sala.
ANTECEDENTES 1. Con ocasión del procedimiento iniciado con base en el acogimiento del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en su condición de cabecilla de las autodefensas unidas de Colombia, a los beneficios de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional de Justicia y Paz apeló la providencia mediante la cual el Magistrado con Funciones de Control de Control de Garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, accedió a ordenar la acumulación de investigaciones penales que actualmente se adelantan en contra de aquél ante las diferentes autoridades judiciales, razón por la cual las diligencias se encuentran en esta Corporación. 2.
Con anterioridad esta Sala de la Corte, mediante auto del 23 de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. María del Rosario González de Lemos, resolvió, dentro de la misma actuación, recurso de apelación relacionado con las medidas cautelares ordenadas sobre los bienes de MANCUSO GÓMEZ para garantizar la reparación de las víctimas. 3.
Razón ésta por la cual le fueron adjudicadas a la aludida Magistrada las diligencias para elaborar la ponencia mediante la cual se debe resolver recurso de apelación al cual se hace referencia en el numeral primero de esta parte; sin embargo, aludiendo consenso de la Sala y que se trata de un nuevo recurso de apelación, ordenó remitir las diligencias a la Secretaría para su nuevo reparto. 4.
De este modo, las diligencias correspondieron al Magistrado Dr. Julio Enrique Socha Salamanca, quien a través de auto de 3 de los corrientes mes y año, considera que el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octavo de la Unidad Nacional de Justicia y Paz debe tramitarlo la doctora María del Rosario González de Lemos, a quien inicialmente fue asignado el proceso, pues legalmente no existe motivo que justifique el nuevo reparto a través del cual le correspondieron a él las diligencias.
CONSIDERACIONES En orden a resolver lo concerniente al conflicto que se ha generado acerca del Magistrado de la Sala que debe tramitar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, y elaborar, consecuencialmente, la respectiva ponencia, de entrada se observa que asiste razón al doctor Socha Salamanca, conforme con las siguientes razones.
De vieja data, por Acuerdo No. 13 de 30 de junio de 2004, se tiene establecido que una vez asignado el conocimiento de un determinado asunto a uno de sus Magistrados para la elaboración de la ponencia respectiva, se le adjudicará por ese conocimiento previo en las siguientes oportunidades en que las mismas diligencias regresen para resolver nuevos aspectos, salvo que sobrevenga motivo legal que justifique hacer otro reparto.
En el caso de la especie, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión a través de la cual el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal de Barranquilla accedió a ordenar la acumulación de las investigaciones penales adelantadas contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, no constituye razón fundante para haber efectuado otro reparto, en cuanto se trata del mismo asunto que inicialmente le correspondió a la Honorable Magistrada María del Rosario González de Lemos.
El hecho de que se trate de diligencias guiadas por el procedimiento señalado en la Ley 975 de 2005 no genera expectativas diferentes en torno del Magistrado que debe tramitar el recurso y elaborar la ponencia, porque, de todas formas, la Sala al resolver el recurso de apelación lo hace como juez colegiado. Una razón de más apunta al aprovechamiento del conocimiento que con el devenir y desarrollo de la actuación se va concentrando en el despacho al cual inicialmente se le repartió, porque será el mismo el que en todos los casos en que el asunto arribe a la Corporación quien hará las veces de sustanciador.
La solución propuesta no implica desequilibrio respecto uno o más Magistrados porque por razón del sistema de reparto, a todos y cada uno de los miembros de la Sala – de manera rotativa- se les asignan asuntos de esta misma naturaleza. Del mismo modo, no se desconoce que a pesar de que cada remisión a esta instancia por cualquier motivo que abra paso a la segunda instancia se resolverá en audiencia distinta, todas esas decisiones –aún siendo autónomas- siempre harán parte de una misma y única actuación. Con fundamento en las anteriores razones, el Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Asignar el conocimiento de este asunto para el tramite de los recursos de apelación y elaboración de la ponencia respectiva a la Magistrada Dra. María del Rosario González de Lemos. Segundo: Comunicar lo resuelto a los señores funcionarios en conflicto. Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Presidente PAGE 1