CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 11.339. COLISION. OSCAR M. MENDOZA Y O. EXTORSION. --------------------- RAD. 11.339. COLISION. OSCAR M. MENDOZA Y O. EXTORSION. --------------------- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.26 Santafé de Bogotá, D.C., febrero veintiuno de mil novecientos noventa y seis.
Dirime la Corte, de plano, la colisión negativa de competencias trabada entre los Juzgados Quinto Penal del Circuito y uno Regional, ambos de Santafé de Bogotá, para continuar conociendo de este proceso que por el delito de extorsión se adelanta contra OSCAR MANUEL MENDOZA PACHECO e ISMAEL LOZADA MURCIA. A N T E C E D E N T E S 1o.- El 16 de agosto de 1995 comenzaron una serie de llamadas telefónicas al domicilio del ciudadano José Vicente Acosta Pineda en esta ciudad capital de la República por parte de un individuo que se identificó como miembro del grupo de guerrilla autodenominado F.A.R.C., exigiéndole la entrega de dinero y comentándole que ellos habían pensado secuestrar una hija suya de nombre Sofía, ante lo cual el ciudadano acudió a la autoridad policiva, que planeó un operativo de grabación de las llamadas y captura, ésta, tras hacer creer el afectado a los delincuentes que efectivamente accedería a sus ilícitas pretensiones y, fue así como, efectivamente, tras la interceptación y grabación de algunos de los diálogos entre el ofendido y su interlocutor, el 19 de septiembre subsiguiente fueron capturados los sujetos OSCAR MANUEL MENDOZA PACHECO e ISMAEL LOZADA MURCIA -que resultó ser cuñado del ofendido-, cuando el primero reiteraba por el escogido medio, la exigencia monetaria.
Cuando el ciudadano formuló la denuncia el 30 de agosto, dijo que en la primera llamada el delincuente que hablaba no le había concretado la cuantía de la exacción (fl.3 cd.ppl.), pero cuando compareció a ampliar su denuncia, el 25 de septiembre subsiguiente afirmó que fue de doscientos millones de pesos ($200.000.000) y que cuando él dijo no poderles colaborar con esa suma, el sujeto interlocutor le replicó "que ellos por el momento necesitaban urgentemente veinte millones ($20.000.000).
Para concretar las circunstancias de la entrega hubo varias llamadas, que la autoridad policiva interceptó y grabó, en una de las cuales el delincuente le pide al ciudadano "el favor" de consignarles "esos dos pesitos" (fl.78). 2o.- En el curso de la investigación, iniciada por la Fiscalía Regional, los dos implicados fueron oídos en indagatoria, en la que afirmaron que la exigencia apenas sí llegaba a doscientos mil pesos ($200.000) que en verdad era el cobro que por ese medio efectuaba el aprehendido LOZADA MURCIA a su cuñado del valor de unos salarios y prestaciones que su hermana le había quedado debiendo cuando laboró a su servicio en una fábrica de su propiedad, siendo el otro implicado, el encargado de efectuar las llamadas. 3o.- La medida de aseguramiento se profirió contra ambos implicados en calidad de coautores de tentativa de extorsión agravada (fl. 57), cargo éste que el procesado MENDOZA PACHECO expresó aceptar, al solicitar la emisión de sentencia anticipada al tenor del artículo 37 del C. de P.P. (fl. 132). 4o.- Atendiendo la petición, el Fiscal cognoscente celebró la correspondiente audiencia, en la que formuló la acusación por tentativa de extorsión tipificada en el artículo 32 de la Ley 40 de 1993 y por la cuantía referida por el denunciante (fl. 148-150), que el peticionario por igual reiteró expresamente aceptar.
Ante esta situación, el asunto fue enviado para lo de su cargo al Juzgado Regional. LA COLISION No acepta el Juzgado Regional destinatario la competencia para continuar en lo pertinente el proceso por considerar que la cuantía del hecho punible contra el patrimonio no está determinada. Recuerda que el denunciante en su primera intervención dijo que los delincuentes no precisaron la cuantía de su exigencia monetaria, que después dijo que se la señalaron en doscientos millones de pesos, que los procesados hablaron de doscientos mil pesos; y, que la grabación magnetofónica en que se habla de ese punto habla de "dos pesitos".
En estas condiciones, dice el funcionario, partiendo de la cuantía que otorga competencia a esos despachos y basado en el literal c) del artículo 72 del C. de P.P., el asunto debe pasar al Juzgado Penal del Circuito, al que le plantea el conflicto negativo de competencia en caso de rechazar su criterio al respecto. De su lado, también el Juzgado Penal del Circuito al que pasó el asunto por reparto declina la competencia. Acepta la disimilitud de cuantías que destaca el Juzgado Regional, pero observa, que el artículo 295 del C. de P.P. permite que se tenga por cuantía del ilícito la que el ofendido indique bajo juramento y siempre y cuando no sea impugnada por los demás sujetos procesales, y que habiendo el ofendido en el caso concreto, hablado de doscientos millones y de veinte millones, que son sumas que superan la cuantía del ilícito de competencia de los jueces Penales del Circuito, es al Juzgado Regional al que compete conocer del proceso.
Pero en el evento de aceptar, y en gracia de discusión, que los "dos pesitos" de que habla la grabación se refieran a dos millones de pesos, como lo sugiere el Juzgado Regional, la competencia tampoco le correspondería, pues sería de los Juzgados Municipales. En suma pues, rechaza la competencia y traba el conflicto, dando así cabida a la Corte en la discrepancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aunque por motivo distinto al aducido, asiste la razón a este último Despacho judicial.
Contra el dicho del ofendido, de haber sido objeto de exigencia de doscientos millones de pesos ($200.000.000), de los cuales los implicados le manifestaron necesitar con urgencia veinte millones ($20.000.000), que según se deduce del dicho del aquél, sería la suma que aparentó aceptar consignarles a instancia de la autoridad policiva que organizó el operativo de interceptación y captura, se alza el de los procesados, de simplemente estar exigiéndole doscientos mil pesos ($200.000.00) y la grabación que en un argot no clarificado por el instructor, se refiere a " dos pesitos", suma que el mismo procesado dice además en la conversación extorsiva, ser igual a la que en ocasión diferente pagó a extorsionistas de ICONONZO (fl. 78); pero ante esta situación, aparece inocultable el hecho de que el procesado MENDOZA PACHECO, solicitante de sentencia anticipada, aceptó expresamente la acusación formulada por la Fiscalía en la audiencia correspondiente (fl.150).
Dijo el ente acusador: "Al acudir a las autoridades, estas aconsejaron se realizara una negociación ficticia y fue así como se exigieron doscientos millones de pesos ($200.000.000) que debían ser consignados " Se evidencia la comisión de un delito de extorsión que define, tipifica y sanciona el artículo 32 de la Ley 40 de 1993 ".(fls. 148-149).
Así la situación probatoria, dado que la cuantía precisada por el denunciante aparece expresamente aceptada por el peticionario de la sentencia anticipada, cuya situación jurídica es la que está en trance de conocimiento por los Juzgados por haberse superado la fase instructiva respecto de él, lo que hasta el momento deja sin piso sus afirmaciones de la indagatoria sobre el tópico, la competencia recae en el Juzgado Regional -y así se decidirá-, como que la suma del ilícito contra el patrimonio supera con creces los 150 salarios mínimos legales a partir de los cuales el asunto pasa al dominio de su órbita competencial, de conformidad con el segundo inciso del numeral 4o. del artículo 71 del C. de P.P..
En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, de plano, R E S U E L V E ASIGNAR LA COMPETENCIA para conocer de este proceso en cuanto concierne al co-acusado OSCAR MANUEL MENDOZA PACHECO, al Juzgado Regional trabado en la colisión de competencia, al que se le remitirá el asunto por intermedio de la correspondiente Secretaría. De esta determinación, en firme, INFORMESE con copia, al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. Cópiese y Cúmplase.
FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A.GALVEZ ARGOTE CARLOS E.MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR SECRETARIA ( 8 )