CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 09 Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS De plano procede la Corte a pronunciarse sobre el conflicto de competencia surgido entre la Fiscalía Regional de Villavicencio y la Fiscalía 36 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare.
ANTECEDENTES 1º La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare profirió resolución de acusación en contra de Luis Elver Valencia Vallejo, como presunto autor responsable del delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y precluyó la investigación a la sindicada Durley Castro Jordán. 2º En firme la anterior decisión el proceso se envió a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, y una vez efectuado el reparto el Juzgado Tercero de esa especialidad por auto del 6 de agosto del año anterior, ordenó la remisión del proceso a los Juzgados Regionales argumentando que el revólver materia de investigación es de uso privativo de la Fuerza Pública porque fue asignado a la Policía Nacional. 3º Un Juzgado Regional de Bogotá, en decisión del 27 de agosto de 1.996, estimó acertado el anterior criterio pero decretó la nulidad a partir del cierre de investigación y dispuso el envio del proceso al Fiscal Regional de Villavicencio, argumentando que la Fiscalía seccional no tenía competencia para adelantar la investigación dada la naturaleza del arma, y porque precluyó la investigación a la sindicada Durley Castro Jordán quién para la época de los hechos era menor de edad. 4º El Fiscal Regional de oriente se abstuvo de avocar el conocimiento de la investigación por considerar que el arma incautada es de defensa personal dado que se trata de un revólver 38 largo cuyo calibre es inferior a 9.652 m.m., no obstante que fue asignado a la Policía Nacional, y envió el proceso a la Fiscalía Seccional de San José del Guaviare a quien le propuso colisión de competencia negativa. 6º La Fiscalía 36 Seccional mediante resolución del 22 de noviembre de 1.986 sin argumentar si aceptaba a nó los planteamientos de la Fiscalía Regional envío de las diligencias a esta Corporación para que según su criterio se dirima el conflicto de competencia planteado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1º Un primer aspecto que conviene precisar es que se trata de un conflicto de competencias que se ha suscitado en la etapa instructiva entre un Fiscal Regional y un Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito. 2º La estructura de la Fiscalía cuenta con diversos niveles de organización en forma tal que los incidentes que se presenten en la etapa de investigación son conocidos y resueltos por los mismos funcionarios del ente acusador sin la intervención de los jueces. 3º En el caso que se analiza el conflicto lo debe resolver el Fiscal que sea superior jerárquico de los dos, como lo es un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia quien tiene competencia en todo el territorio de la República y a quien se le ha atribuido esta función por Resolución No 230 del siete de mayo de 1.993. 4º De acuerdo con el artículo 68 numeral 5º del Código de Procedimiento Penal, es evidente que la Corte no tiene atribución para dirimir conflictos de competencia que se presenten entre fiscales, solamente entre jueces y Tribunales y por ello se abstendrá de conocer del suscitado en el presente sumario.
En consecuencia, remitirá el expediente a la Unidad de Fiscalías ante esta Corporación para que resuelva lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º Abstenerse de conocer de las presentes diligencias, por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión. 2º Remítase el proceso a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Cópiese, notifíquese y cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �7� �PÁGINA �5� RAD. 12.711 COLISION LUIS ELVER VALENCIA RAD. 12.711 COLISION LUIS ELVER VALENCIA