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UNPR8225Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.137 Santa Fe de Bogotá D.C., diciembre primero de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S Procede la Sala a resolver lo que corresponda dentro de las diligencias adelantadas en contra del doctor Ricaurte Losada Valderrama.

C O N S I D E R A C I O N E S En sesión pública extraordinaria, el día 4 de junio de 1991, el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, aprobó el acuerdo No.31, por el cual se autoriza un gasto público, decidiendo así mismo que se convirtiera en el Acuerdo No.13 de 1991. El Alcalde Mayor de Bogotá y la Secretaria de Hacienda expidieron el decreto 381 de julio 3 de 1991, creando el rubro 111-02-0-3-35 y trasladando la suma de un mil seiscientos setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos (1'674.250) que se encontraban en el rubro 02-7-1-03-02-003 auxilios de concejales.

El Ejecutivo Distrital con sus Secretarios de Hacienda -principal y encargado-, dispuso mediante 37 decretos la adjudicación de auxilios entre los beneficiarios sugeridos por los concejales. Al considerar irregular la distribución de estos auxilios, el doctor Carlos Alonso Lucio formuló denuncia, habiendo sido vinculados mediante indagatoria el Alcalde Mayor de Bogotá, los Secretarios de Hacienda, el Personero Distrital y los Concejales de Bogotá, -principales y suplentes- que actuaban en los meses de junio y julio de 1991 e intervinieron en la aplicación del acuerdo No.13.

Como varios de los Concejales vinculados a la investigación, ostentaban la condición de Congresistas, se rompió la unidad procesal con el fin de que fueran investigados por esta Corporación. Mediante oficio No.3250 del 15 de noviembre del presente año, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió a esta Corporación copia de la sentencia del 7 de septiembre de 1994, donde se decretó la pérdida de investidura de Senador de la República del doctor Ricaurte Losada Valderrama por haber incurrido en la incompatibilidad primera del artículo 180 de la Carta Magna, providencia que quedó debidamente ejecutoriada el día 31 de octubre del año en curso.

El fuero constitucional de los Congresistas surge cuando el imputado de una infracción a la ley penal cometido en cualquier tiempo, se desempeña como parlamentario; o cuando, después de haber cesado en el ejercicio del cargo, los hechos investigados tengan relación con las funciones desempeñadas. En el caso sub-judice, se sabe que el imputado ya no es integrante del Congreso de la República por haber perdido la investidura, por lo tanto la conducta que se investiga no tiene relación con las funciones desempeñadas como Senador, si se tiene en cuenta que las presuntas irregularidades fueron cometidas cuando el ex-Congresista desempeñaba las funciones de Concejal del Distrito Capital.

En este momento procesal, el doctor Ricaurte Losada Valderrama cesó en el ejercicio de su cargo por disposición de una sentencia ejecutoriada del Consejo de Estado y como la conducta punible por la que se le investiga no está relacionada con las funciones desempeñadas, ha perdido el fuero de investigación y juzgamiento; por lo tanto la Corte no tiene competencia para continuar conociendo de este proceso respecto del ex-Senador.

En consecuencia, se romperá la unidad procesal remitiendo copias de lo hasta aquí actuado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E DECLARAR que la Corporación ha perdido competencia para investigar y juzgar al ex-Senador Ricaurte Losada Valderrama.

ORDENA R la remisión de las copias relacionadas con el ex-Congresista antes citado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá por razones de competencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Unica Instancia No.8225 � Unica Instancia No.8225 �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�