CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.118 Santa Fe de Bogotá D.C., veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S Procede la Sala a resolver lo procedente en relación con la denuncia instaurada contra Regina Betancourt de Liska, Guillermo Martínezguerra, Héctor Helí Rojas Jiménez, Angel Humberto Rojas Cuesta, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Presidente del Consejo Nacional Electoral.
A N T E C E D E N T E S El día 14 de julio del año en curso, el señor Jaime Rafael Pedraza presentó denuncia contra varios Congresistas la que se resume así: 1o.- Regina Betancourt de Liska ha hecho manifestaciones que no corresponden a la verdad en contra del denunciante y la señora María Teresa Rivera. Así mismo, ha violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades por no renunciar al Senado para inscribirse como candidata a la Presidencia de la República para el período comprendido entre 1994 a 1998.
Incurrió en fraude procesal al permitir la inscripción de candidatos que pertenecían a varios partidos políticos y cometió estafa contra el Fisco Nacional. 2.- El Registrador Nacional del Estado Civil y el Presidente del Consejo Nacional Electoral, cometieron los delitos de fraude a resolución judicial y prevaricato por omisión, al ordenar la inscripción de las candidaturas de Regina Betancourt de Liska, Guillermo Martínezguerra y Héctor Helí Rojas, desconociendo la decisión de la Corte Constitucional. 3.- Los doctores Guillermo Martínezguerra, Hector Helí Rojas y Angel Humberto Rojas Cuesta, cometieron fraude a resolución judicial, fundamentado en los siguiente términos: " Como algo sumamente grave que viola el artículo 243 de la Constitución y que constituye FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL es LA TRANSGRESION CLARA E INOCULTABLE de la violación a los artículos 197 y 179-8 cometida simultáneamente por REGINA BETANCOURT DE LISKA, GUILLERMO MARTINEZGUERRA y HECTOR HELI ROJAS, quienes ESTANDO INHABILITADOS, con una tolerante complicidad de LUIS CAMILO OSORIO ISAZA y LUIS BERNARDO FLOREZ participaron como candidatos AL CONGRESO Y A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, desconociendo lo ordenado por la CORTE CONSTITUCIONAL en la sentencia C-145/94 del 23 de marzo de 1994 y fallado como COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL.- En dicho fallo la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el artículo 22 de la ley 84 de 1993, sobre el cual se amparaban los candidatos al Congreso y a la Presidxncia (sic) de la República para NO RENUNCIAR OPORTUNAMENTE A SU CARGO O INVESTIDURA, y hacerse REELEGIR sin abandonar ni renunciar al cargo actual " 4.- Igualmente considera que el Representante Hector Helí Rojas Jiménez, miembro investigador de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y que como tal hace las veces de Fiscal o funcionario judicial ha debido renunciar por ostentar dicha calidad, antes de participar para hacerse elegir en el Senado de la República.
Mediante comunicaciones del Senado y la Cámara de Representantes se estableció que los doctores Hector Helí Rojas, Angel Humberto Rojas Cuesta y Guillermo Martínezguerra son congresistas en la actualidad. No sucede así con la señora Regina Betancourt de Liska, a quien el Consejo de Estado decretó la pérdida de la investidura de Senadora. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación es competente para conocer las diligencias adelantadas contra los Congresistas que actualmente ostentan tal calidad, la que se encuentra acreditada en autos.
Para el denunciante, se cometió un punible de Fraude a Resolución Judicial al haber violado el régimen de inhabilidades, ya que los doctores Hector Helí Rojas, Angel Humberto Rojas Cuesta y Guillermo Martínezguerra han debido renunciar un año antes para lograr aspirar a la reelección, ya que no cumplieron la sentencia C-145/94 del 23 de marzo de 1994.
La Constitución Política en su artículo 179 dispone que no podrán ser congresistas: "2. Quienes hubieren ejercido como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección " Es un hecho cierto e induscutible que esta inhabilidad no fue consagrada constitucionalmente para los Congresistas que aspiran a ser reelegidos, como equivocadamente lo ha interpretado el denunciante; la norma transcrita determina claramente cuáles son los funcionarios que deben renunciar doce meses antes a la fecha de la elección. Los congresistas denunciados, como tales, no desempeñaban cargos públicos de los reseñados en la Carta Magna, y en particular el doctor Hector Helí Rojas, si bien perteneció a la comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes, ese solo hecho no lo convierte de suyo en funcionario judicial, y esa labor es una función que desarrollaba por su condición de congresista.
La Ley 83 de 1993 en el parágrafo del artículo 6o. disponía que: " Las listas encabezadas por congresistas elegidos en las elecciones inmediatamente anteriores se inscribieran sin necesidad de acreditar requisito alguno". Fue esta norma a la que se acogieron los imputados, porque para el momento de las elecciones del 19 de marzo de 1994, se encontraba vigente la ley 83 de 1993, imposibilitándose dar cumplimiento a la sentencia C-145/94 porque la Corte Constitucional solo hasta el 23 de marzo del mismo año declaró inexequible la mayoría del articulado de la citada ley, por lo que no se puede exigir como pretende el denunciante que los congresistas acusados conocieran la existencia de la sentencia antes de su emisión. Así las cosas, se ha de concluir que la conducta objeto de investigación previa es atípica y por lo tanto que los hechos imputados no tienen fundamento legal, luego la decisión a tomar no puede ser otra que la resolución inhibitoria establecida en el artículo 327 del C.P.P. Respecto a los presuntos hechos cometidos por Regina Betancourt de Liska, se desprende que ninguno de ellos tiene relación con las funciones de Congresista y como el Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de la ex-Senadora, esta Corporación carece de competencia para investigarla.
Por lo anterior se dispondrá expedir copias con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías. De igual forma se procederá, respecto del Registrador del Estado Civil y del Presidente del Consejo Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, R E S U E L V E 1o. ABSTENERSE de iniciar instrucción penal a los Congresistas Hector Helí Rojas, Angel Humberto Rojas Cuesta y Guillermo Martínezguerra, por los hechos referidos en precedencia. 2o.
Compulsar copias con destino a la Dirección Nacional de Fiscalías para que conozca de la queja formulada en lo que se refiere a Regina Betancourt de Liska, al Registrador del Estado Civil y al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Unica Instancia No.9587 � Unica Instancia No.9587 �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�