CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.121 Santa Fe de Bogotá D.C., octubre veintiséis de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S Procede la Sala a resolver lo procedente en relación con las copias compulsadas para que se investigue la conducta del Congresista Carlos Martínez Simahan.
A N T E C E D E N T E S La Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales dispuso verificar el manejo y destinación de los recursos del Presupuesto Nacional que distribuyera el Ministerio de Gobierno con cargo a la vigencia fiscal de 1990, concluyendo que se debía remitir el original del expediente No.078-135077 a esta Corporación para que investigue los punibles en que pudieron incurrir los Congresistas Jesús Antonio Carvajal Gómez, Luis Mariano Murgas Arzuaga y Leovigildo Gutiérrez Puentes, por vínculos con el "Fondo Alvaro Gómez Hurtado", ente éste a través del cual se ejecutaron algunos auxilios.
Como el Magistrado a quien correspondieron esas diligencias encontró que allí se mencionaban entre otros, al doctor Carlos Martínez Simahan, sin que respecto de éste se imputara algún hecho que tuviera vinculación con los demás acusados, dispuso por auto del 19 de abril de año en curso se compulsaran copias para que su situación se investigara por separado.
En el informe de la Procuraduría lo único que tiene relación con el doctor Martínez Simahan es la constancia de que la Fiscalía adelanta una investigación a los directivos de la "Fundación Manuel Alvarez Sampayo", entidad a quien le correspondió un auxilio entregado por el Fondo para el Desarrollo de la Costa Atlántica, a través del encargo fiduciario constituído por el Senador Martínez Simahan.
A partir de este dato se orientó la investigación que adelanta este despacho con los siguientes resultados. PRUEBAS RECAUDADAS De los elementos de juicio allegados a esta investigación destacamos los siguientes: a) Acta de visita especial practicada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales al Banco Ganadero,, oficina principal. b) Fotocopia de los cheques #4091944, 4091946, 4091948, 3794187, 3794189, 4091945, 4091943, girados por el Banco Ganadero de la cuenta Encargo Fiduciario a nombre del Fondo para el Desarrollo de la Costa Atlántica. c) Constancia de que el doctor Carlos Martínez Simahan fue elegido Senador por la circunscripción electoral de Sucre para el período constitucional de 1986-1990.
Igualmente fue elegido como Senador por la circunscripción nacional para el período constitucional de 1994-1998. d) Solicitud de apertura de cuenta, extractos bancarios y fotocopia de cheques de la cuenta #826-06353-9 del Banco Ganadero a nombre de la Fundación Manuel Alvarez Sampayo. e) Diligencia de Inspección Judicial practicada por la Fiscalía en las instalaciones de la Fundación "Manuel Alvarez Sampayo" con el fin de constatar la inversión efectuada con los dineros otorgados por el doctor Carlos Martínez Simahan. f) Fotocopias autenticadas aportadas por el señor Ciro A. Hernández Osorio, tesorero de la Fundación en relación con los beneficios de los auxilios, cuentas de cobro, libros de bancos. g) Declaraciones de Ofelia Tristancho Mantilla, (fl.53), Dario Enrique Velásquez Vides (fl.343), Ciro del Cristo Olmos Martínez (fl.345), Jairo Antonio Romero de la Rosa (fl.347), Solina Martínez Luna (fl.349), Segundo Gil Ortega (373), Beatriz Elena Cortés Mercado (fl.375), Angel Humberto Solorzano García (fl.376) Javier Andrade Hernández (fl.377), Johana María Díaz Castillo (fl.379), Pilar Rocío González Torres (fl.380), Michel Tomás Orozco Mercado (fl.381), Luz Helena Mendoza Chima (fl.382) Rosita Cristina Montes (fl.388), Lesbia Victoria Rodríguez Méndez (fl.383-1), Luis Fernando Rodríguez Jiménez (fl.390), Piedad Cristina Rodríguez Jiménez (fl.392), Domingo Martínez Corrales (fl.393), Iliana Margarita Hernández Torres (fl.394), Sulma Inés Acuña Bolívar (fl.395), Nury del Carmen Alvarez de Sierra (fl.396) Oriana Sofía Vernad Gerardino (fl.407), Mauricio Orlando Novoa Montenegro (fl.409) y Joaquín Eduardo Bermúdez Medina (fl.412).
Testigos estos que declaran haber recibido auxilios los unos de la Fundación Manuel Alvarez Sampayo y los otros en el Banco Ganadero a solicitud del Senador Carlos Martínez Simahan. h) Se aportaron copias de las indagatorias de Ciro Antonio Hernandez Osorio, y José Luis Padrón Arroyo, tesorero y representante legal de la fundación "Manuel Alvarez Sampayo". i) Se allegó copia del auto de fecha mayo 19 de 1993 con el que la Fiscalía Cuarta Especializada de Sincelejo, declara precluida la investigación penal por el delito de peculado por apropiación en favor de Ciro Hernández Osorio y José Luis Padrón Arroyo. j) Se adjuntó copia del fenecimiento de plano #0318 de la Contraloría General de la República de fecha 2 de abril de 1993.
Igualmente comunicación de la sección territorial examen de cuentas de Sucre donde se afirma que los auxilios habían sido invertidos de acuerdo a lo previsto en el plan de inversión inicial y lo considerado en la Resolución No.003 de 1991; es por ello que se profirió el fenecimiento de plano de los auxilios otorgados a la fundación "Manuel Alvarez Sampayo".
CONSIDERACIONES DE LA SALA Teniendo en cuenta que el doctor Carlos Martínez Simahan actualmente ostenta la calidad de Congresista y tiene fuero, a esta Corporación le asiste competencia para tomar la decisión correspondiente en el presente caso. Luego de practicadas algunas diligencias, la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales consideró que como la Fiscalía General de la Nación adelantaba una investigación penal a las directivas de la "Fundación Manuel Alvarez Sampayo", era procedente establecer lo ocurrido con los aportes del "Fondo para el Desarrollo de la Costa Atlántica", cuyo gestor del auxilio había sido el Senador Carlos Martínez Simahan.
El Ministro de Gobierno emitió la Resolución No.354 del 17 de julio de 1990 asignando una partida de $26'362.000 por iniciativa parlamentaria del doctor Martínez Simahan. Este a su vez suscribió el contrato No.B6023-0 de Encargo Fiduciario de Administración con el Banco Ganadero, oficina principal a nombre del "Fondo para el Desarrollo de la Costa Atlántica", siendo el Senador ordenador del gasto.
De este hecho se desprenden dos aspectos: 1o. El Senador emitió las resoluciones Nos.02 del 27 de noviembre de 1990 y 04 del 12 de junio de 1991 donde otorgaba ocho becas a diferentes personas por un valor de $1'447.625.oo, dineros que fueron entregados y cobrados en el Banco Ganadero, según obra en fotocopias anexas al proceso. Recibidos los testimonios a Ofelia Tristancho Mantilla, Oriana Sofia Vernaud Geraldine, Mauricio Orlando Nova y Joaquín Eduardo Bermúdez, afirmaron ser beneficiarios del auxilio educativo en un cheque girado por el Banco Ganadero, pues a través de un conocido del doctor Martínez Simahan lograron la ayuda; el cheque lo cobraron sin que ninguna persona le solicitara contraprestación o parte del auxilio; es decir que de este dinero el Senador no obtuvo provecho alguno. 2o.
Mediante las resoluciones Nos.001 del 21 de noviembre de 1990, 003 del 28 de enero de 1991 y 003 del 4 de junio del mismo año se dispuso remitir $26'000.000 a favor de la Fundación Manuel Alvarez Sampayo de Sincelejo. La investigación penal a que hace referencia la Procuraduría contra los directivos de la Fundación Manuel Alvarez Sampayo surge por el supuesto desvío de los auxilios descritos anteriormente, entregados por el encargo fiduciario del Fondo para el Desarrollo de la Costa Atlántica, al haber revocado la Contraloría el fenecimiento de plano 012087 del 11 de diciembre de 1991 por no tener competencia la sección territorial de examen de cuentas de Cundinamarca.
Sin embargo, cuando la misma entidad por intermedio de la sección correspondiente revisó la documentación, dispuso el fenecimiento de plano No.00318 del 2 de abril de 1993, al encontrar que al auxilio nacional de vigencia 1991 la Fundación Manuel Alvarez Sampayo le había dado el destino para el que se determinó. Por esta razón la Fiscalía precluyó la investigación, al probar que los dineros fueron recibidos y destinados de acuerdo al plan establecido.
Revisada la documentación allegada al proceso, se estableció que a los auxilios entregados a la Fundación en referencia, se les dió la destinación apropiada ya que con prueba documental y testimonial se demostró la entrega de becas y auxilios educativos; aunque algunos de los cheques girados por la Fundación fueron cobrados por el Tesorero, según el libro de bancos, estos dineros se distribuyeron en efectivo entre los beneficiarios como se pudo comprobar con el testimonio de Javier Andrade Hernández.
De lo anterior se deduce que el Senador Martínez Simahan no era directivo de la Fundación "Manuel Alvarez Sampayo" ni tenía injerencia en ella, entregó el dinero recibido del Ministerio de Gobierno por auxilios, nadie afirmó que éste haya sido recuperado por él o por interpuesta persona; además la Procuraduría no hizo un cargo concreto en su contra, ni existe el más leve indicio de que su actuar fuera típico, por lo tanto no es necesario poner en marcha el aparato judicial para iniciar una investigación que carecería de respaldo probatorio.
En estas condiciones, debe concluirse que los hechos originarios de estas diligencias previas, respecto del doctor Martínez Simahan, no permiten sostener indicio alguno que determine la presunta comisión por apoderamiento en beneficio propio o de un tercero de dineros públicos en el carácter de ordenador del gasto del Fondo para el Desarrollo de la Costa Atlántica, razón suficiente para que la Sala profiera resolucion inhibitoria conforme lo dispone el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Abstenerse de iniciar instrucción penal en contra del Senador Carlos Martínez Simahan, por las razones expuestas en precedencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Unica Instancia No.9356 � Unica Instancia No.9356 �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�