CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 66 (16-05-95) Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Se Procede a analizar la competencia de la SALA para conocer de la presente investigación.
ANTECEDENTES El dos (2) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal contra el Doctor MIGUEL ANGEL MURIEL SILVA por el presunto delito de falsedad. El hecho que se le atribuye al Doctor MURIEL consiste en haber falsificado la carta de renuncia del Representante a la Cámara Julio Mesías Mora Acosta, con el fin de tomar posesión en su reemplazo dada su condición de segundo renglón en la lista que obtuvo la curul por la circunscripción electoral del Putumayo para el período constitucional 1991-1994.
El Doctor Muriel se posesionó como Representante a la Cámara el 30 de junio de 1993, pero debido a que el Doctor MORA desmintió que hubiera renunciado, la Mesa Directiva de esa Célula Legislativa se abstuvo de darle trámite a la posesión de Muriel hasta tanto se acreditara la autenticidad de la renuncia de MORA. Debido a lo anterior el Doctor Muriel instauró una acción de tutela tendiente a que se le reconocieran los efectos de la posesión que había tomado como Representante, la cual le fue negada en primera instancia. Sin embargo, la Corte Constitucional al revisar en junio 28 de 1994 dicha decisión, la revocó y en su lugar ordenó reconocer al Doctor Muriel Silva como Representante a la Cámara desde la fecha de su posesión con todos los efectos legales pertinentes.
Ante esta nueva situación, la Fiscalía, quien ya había indagatoriado al Doctor Muriel, mediante resolución de doce de octubre de 1994, decidió declararse incompetente para seguir investigando al Congresista MURIEL SILVA, argumentado que la competencia radicaba en la Corte Suprema de Justicia en virtud del fuero consagrado en el artículo 235-3 de la Constitución Nacional, y fue por esa razón que se remitieron las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero precisar que a pesar de lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en el fallo referido, el sindicado MURIEL SILVA dejó de ser Representante a la Cámara el 20 de julio de 1994, fecha en que inició el nuevo período constitucional de los Congresistas y para el cual, según se ha establecido, no fue elegido.
En segundo término, es claro que el hecho punible atribuído al mencionado ex-congresista no pudo haber sido cometido en ejercicio del cargo de Representante a la Cámara, ni tampoco pudo tener relación alguna con las funciones parlamentarias, sencillamente porque su supuesta ocurrencia tuvo lugar justamente para poder acceder al cargo, es decir, fue anterior a la fecha en que el sindicado adquirió la calidad de miembro del Congreso de la República.
Conforme con lo anterior es evidente que esta Corporación carece de competencia para asumir el conocimiento de la presente investigación, toda vez que no existe razón legal para aplicar el fuero consagrado en el artículo 235-3 de la Carta Magna, y por tanto, deben respetarse las reglas generales de competencia previstas en el Código de Procedimiento Penal.
Corolario de lo expuesto se devolverán estas diligencias a la Fiscalía de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. Declararse incompetente para investigar la conducta delictiva que se le atribuye al ex-congresista MIGUEL ANGEL MURIEL SILVA. 2. Disponer la devolución de las presentes diligencias a la Fiscalía de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario �PÁGINA �6� �PÁGINA �6� UNICA INSTANCIA 9983 MIGUEL ANGEL MURIEL SILVA.