CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor Jorge Enrique Valencia M. Aprobado Acta No.48 Santa Fe de Bogotá, D.C., abril seis (6) de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Decide la Sala sobre la viabilidad o no de abrir investigación penal en las presentes diligencias previas.
ANTECEDENTES La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, con fundamento en fotocopias extraídas de otras investigaciones realizadas contra Diputados de la Asamblea de Boyacá por el manejo de auxilios educativos con posterioridad a mil novecientos noventa (1990), dispuso la práctica de una serie de diligencias previas, en lo atinente a Ciro Ramírez Pinzón, gestor del “Fondo Servimos Ricaurte”, destinado a manejar recursos proporcionados por la Secretaría de Hacienda de Boyacá a la Regional del ICETEX en dicho departamento, para proporcionar ayudas educativas a estudiantes de bajos recursos.
Una vez obtenidos los documentos en los que constaban dichos aportes (fls. 55 y ss) y acceder al listado de personas favorecidas con ellos (fl. 71), la Fiscalía recepcionó las declaraciones de la mayoría de ellos, obteniéndose en casi todos los casos manifestaciones fervientes de que habían recibido la totalidad del auxilio y que no se les había exigido contraprestación de ninguna clase.
En este sentido declararon Olga Esperanza Córdoba Ojeda (fl. 81), Lina María Alfaro Cortes (fl. 83), Briza María Galvis Larrota (fl. 85), Román Mauricio Otálora Forero (fl. 89), Sandra Aidé Pinzón Mayorga (fl. 185), Esiquio Manuel Sánchez Herrera (fl. 187), Javier Darío Rincón Gómez (fl. 200), Jairo Antonio Ruiz Suárez (fl. 202), Martha Lucía Martínez Rodríguez (fl. 203) y Héctor Sabino Carvajal Medina (fl. 205).
Sin embargo, otra de estas personas, Martha Julieta González Pardo, en su primera intervención (fl. 79) manifestó que el dinero del auxilio no le fue entregado en su totalidad pues quien le ayudó a conseguir la beca, el abogado Telmo Duarte Silva apenas le dio cincuenta mil pesos de los trescientos mil a que ascendía la beca con el pretexto de que eran para los niños pobres de Jericó. Posteriormente se retractó (fl. 212) aduciendo que sus afirmaciones pasadas se debieron a que se encontraba asustada “ porque de pronto me podía pasar a mí algo porque como estaba prohibido eso de las becas ” (fl. 212).
Por su parte, Duarte Silva (fl. 215) se limita a desmentir a su contradictora. Declararon, asimismo, los hermanos Jairo Antonio y Fabio Ernesto Becerra Ruiz, el primero de los cuales señaló que recibió la beca a nombre de su hermano (fl. 87) pues en aquella época (1990) no se encontraba adelantando estudios de ninguna clase (fl. 91). Fabio Ernesto, a su turno, advierte que aceptó una beca para él, cumpliendo con los requisitos exigidos para su reclamación y cree recordar que su hermano también salió favorecido.
Posteriormente, Jairo Antonio aclaró que sí resultó favorecido con un auxilio para adelantar un curso de computación por un monto de alrededor de doscientos o trescientos mil pesos (fl. 213). Aparte de esto, la Fiscalía demostró la condición de Senador de la República que ostenta el imputado allegando la Gaceta del Congreso No. 106 del dos (2) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) en la que aparece la toma de juramento a los parlamentarios para el período constitucional 1994 - 1998, entre los que se encuentra el Doctor Ciro Ramírez Pinzón, así como una certificación del ejercicio de sus funciones hasta la fecha como parlamentario (fls. 209 y 210).
Asumido el conocimiento por la Sala se obtuvo de las diversas entidades estatales que tienen que ver con el tema (Ministerios de Gobierno y de Hacienda, Dirección General del Presupuesto, Dirección General del ICETEX, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Archivo General de la Nación) el envío de toda la documentación sobre las diferentes leyes, decretos y resoluciones que han reglado los auxilios educativos desde su instauración como tales.
Se estableció también que el Fondo Servimos a Ricaurte tuvo su origen en la decisión tomada por la Gobernación de Boyacá, mediante Decreto 2754 de veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), señalándose como su gestor al Dr. Ciro Ramírez Pinzón (fl. 117 y ss, C. Fisc.), así como el monto de los auxilios entregados y el reintegro del excedente, el que no fue repartido en su totalidad quedando un excedente de once millones setecientos dieciséis mil pesos ($11.716.000.oo), depositado en el Banco del Comercio de Tunja, reintegrado luego a la Secretaría de Hacienda de Boyacá, por orden de la Veeduría del Tesoro (antes había ordenado su parálisis) el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según constancia visible a folio 46 del cuaderno de la Corte.
Se realizó una inspección judicial en las dependencias de la Caja de Crédito Agrario (fl. 26, C. Corte) pero no se pudo establecer mayor información sobre el pago de las becas por no contarse con las fechas precisas de los pagos, aparte de que alguna documentación ya había sido incinerada. Por tanto, se practicó otra inspección judicial en las dependencias del ICETEX, consiguiéndose información sobre los pagos que hizo la Caja Agraria con cargo al Fondo Servimos a Ricaurte.
(Fls. 33 y ss). Finalmente se escuchó en versión libre y espontánea al Senador Ciro Ramírez Pinzón quien manifestó haber repartido un porcentaje menor del Fondo materia de investigación. Como quiera que su manejo lo hacía el ICETEX, a través de entidades bancarias, el parlamentario explicó que el excedente fue devuelto por este ente estatal al Departamento de Boyacá. Aclara que los gestores no tenían acceso a los dineros de los Fondos; apenas tenían como potestad el señalar a los presuntos beneficiarios, escogiéndolos, en su caso, entre quienes le pedían ayuda en los pueblos del departamento.
En lo que se refiere a los hermanos Becerra Ruiz, el Senador aclara que los conoce de tiempo atrás y que ignoraba que Jairo Antonio no estuviera estudiando cuando se le concedió el auxilio. No obstante, precisa que de todas maneras lo único que hacía era entregarle el formulario al presunto beneficiario y él se encargaba de llevar la documentación al ICETEX, quien evaluaba si reunía los requisitos.
Como a éste le aprobaron la beca es de suponer que sí se encontraba estudiando. Respecto al caso de Martha Julieta González Pardo pone de presente que fue el abogado Telmo Duarte Silva, colaborador ocasional en sus campañas políticas, quien le pidió un formulario para favorecerla con una beca, ignorando si en verdad él profesional se apoderó de una parte de la beca pues es sabido, resalta, que el beneficiario se debe acercar a la entidad crediticia, identificarse, estampar su huella digital y retirar el dinero que le corresponde.
Luego advierte que no existe un control previo a las ayudas educativas, por lo que es imposible saber si en verdad se empleó en estos menesteres. Niega que él mismo o cualquier representante suyo haya acompañado en alguna ocasión a un becario a los bancos a reclamar el dinero de la beca. LA CORTE 1. Se iniciaron de oficio estas diligencias previas a raíz de las investigaciones que se adelantaron sobre el destino dado a los auxilios en general y a la especie de los educativos en particular, por los miembros de los Concejos y Asambleas del país, merced a instrucciones del Procurador General de la Nación, quien había observado anomalías en su manejo en el Concejo Distrital. 2.
En esta oportunidad se hizo un seguimiento pormenorizado al trámite dado a los auxilios educativos que se otorgaron por intermedio del Fondo Servimos a Ricaurte, cuyo gestor era el imputado Ciro Ramírez Pinzón. Entre el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) y el trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), la Secretaría de Hacienda de Boyacá al ICETEX regional Boyacá giró la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.oo) con destino al Fondo en referencia para ayudas educativas a estudiantes de bajos recursos (fls. 55 y ss).
De estos dineros se les entregaron a los favorecidos la suma de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos ($4.484.000.oo), a través del Banco del Comercio y la Caja de Crédito Agrario. Teniéndose en cuenta que los gastos de administración son del diez por ciento (10%), según el artículo 25 de la Resolución 01360 del 19 de junio de 1989 expedida por el ICETEX (fl. 154, C. Fisc.), el parcial extraído del Fondo alcanza los seis millones doscientos ochenta y cuatro mil pesos ($6.284.000.oo), quedando un faltante de once millones setecientos dieciséis mil pesos ($11.716.000.oo), los cuales quedaron depositados en el Banco del Comercio hasta su reintegro a la Secretaría de Hacienda de Boyacá, ordenado por la Veeduría del Tesoro. 3.
Varios interrogantes surgieron desde un comienzo. El primero versó sobre la identidad de quienes administraban el Fondo. El segundo sobre el destino que podía habérsele dado al faltante que no fue adjudicado. El tercero se dirigía a saber si realmente los beneficiarios tenían las calidades que les permitieran acceder a las becas mientras el cuarto trataba sobre si habían recibido realmente el monto del dinero otorgado.
El allegamiento de diversos documentos, los testimonios de los beneficiarios de los auxilios educativos y la propia versión del Senador Ramírez Pinzón brindaron los suficientes elementos de juicio para tomar la decisión que aquí se plasma. 4. La primera inquietud encontró cabal respuesta en la documentación enviada por el ICETEX. Durante el lapso utilizado para la entrega de las becas estuvieron vigentes diversas normas sobre el particular, las que, para el tema en estudio, presentaron siempre armonía, resaltándose apenas precisiones sobre algunos aspectos.
Así, desde la Resolución 01360 de junio 18 de 1989 (fls.144 y ss) se especifica que el Fondo Educativo será administrado por la Regional del ICETEX respectiva (art. 5o.), ratificándose tal preceptiva en la Resolución 031 del 15 de mayo de 1991, artículo 8o. (fl. 159, C. Fisc.), delimitando, además, como funciones del administrador, entre otras, el “Verificar la legalidad de los documentos presentados por los beneficiarios” (art. 15, Literal a, fl. 161), mientras al gestor le corresponde realizar el proceso de selección de los solicitantes y entregar a la Dirección Regional los formularios aprobados con sus respectivos anexos (art. 16), pudiéndose distribuir la ayuda educativa tanto para la educación básica y la superior como para la educación no formal en las especies de actualización y capacitación (art. 19, fl. 163).
Posteriormente, en Resolución 1374 de 2 de agosto de 1991, se le entregó al ICETEX la potestad de escoger los beneficiarios finales a partir de las listas regionales entregadas por los gestores, así como girar oportunamente las ayudas una vez los dineros hubiesen ingresado al Instituto. Como se observa, el rol del Gestor en estos menesteres se limita a escoger los posibles candidatos de los auxilios educativos, correspondiéndole al ICETEX, luego de verificar los documentos exigidos por la ley, ordenar a las entidades bancarias el pago del dinero correspondiente a la dicha beca.
De lo anterior se desprende que el Gestor no tenía ninguna injerencia en el manejo de los dineros depositados en los bancos a la orden del ICETEX, lo cual descarta cualquier tipo de manejo directo en su propio beneficio. 5. Ahora, como quiera que este tipo de auxilios fue paralizado por la Veeduría del Tesoro de acuerdo con la interpretación que hizo de la nueva Carta, el faltante quedó en el Banco del Comercio hasta que la propia Veeduría ordenó su reintegro.
No hubo, por consiguiente, ningún interés doloso del imputado sobre el particular pues él no tenía posibilidad alguna de beneficiarse de estos dineros mientras no hubiesen sido entregados a sus beneficiarios. Las transacciones, en el evento de que no hubiesen sido otorgadas las becas, como sucedió en el presente caso, se realizaban entre el ICETEX, en su calidad de ente administrador, y la entidad crediticia. Tampoco en este aspecto le cabe alguna tacha a la conducta realizada por el Dr. Ciro Ramírez Pinzón. 6.
Respecto a si los favorecidos con los auxilios realmente cumplían con los requisitos de ley para acceder a ellos, tampoco en este punto puede deducírsele al Congresista una responsabilidad de carácter penal. El rol que debía cumplir como Gestor era el señalamiento de las personas que, a su juicio, podían beneficiarse de los auxilios. Es cierto que al traer los testimonios de quienes recibieron estos dineros del Estado para sus estudios, se encontraron las declaraciones de los hermanos Becerra Ruiz de los que podría deducirse alguna duda.
Recuérdese que uno de ellos, Jairo Antonio, aseguró haber recibido la beca a nombre de su hermano pues por la época en que fue entregada él no se encontraba estudiando. No obstante, posteriormente informó que sí había recibido el auxilio para sus estudios ya que en aquella época se encontraba adelantando unas prácticas de computación. Es posible, en el evento de que realmente estos dos hermanos no hubiesen necesitado de la ayuda del Estado para continuar sus estudios, que al parlamentario se le hubiese asaltado en su buena fe.
De todas maneras, él no tomaba la decisión final para concederle la beca. Le correspondía al ICETEX hacerlo en su calidad de ente administrador de los Fondos luego de comprobar la documentación y al final decidir si la persona podía beneficiarse de la ayuda educativa. Por consiguiente, si alguna irregularidad hubo, el Dr. Ramírez Pinzón fue ajeno a ella. 7.
Materia de estudio, ahora, es saber si realmente este dinero llegó a manos de los beneficiarios. En el pasado y en casos distintos, fueron denunciadas prácticas dolosas en la concesión de estos auxilios confirmándose que personas allegadas al que concedía la beca acompañaban al beneficiario al establecimiento bancario y le quitaban parte de lo cobrado.
En esta investigación, casi todos los declarantes afirmaron haber recibido a satisfacción los dineros que le fueron concedidos para adelantar sus estudios. Solamente Martha Julieta González Pardo como ya se refirió atrás, señaló que de los trescientos mil pesos que figuraban en el auxilio apenas se quedó con cincuenta mil pesos pues quien le había conseguido la beca, el abogado Telmo Duarte se guardó el resto aduciendo que tenía como destino favorecer a los niños pobres de Jericó (fl. 79, C. Fisc.).
Aunque posteriormente se retractó (fl. 212) sus disculpas no resultan creíbles y antes, por el contrario, refuerzan la tesis de que sucedió una situación anómala que debe investigarse. En efecto, aseverar que sus afirmaciones iniciales se debieron a que estaba asustada porque creía que le podía pasar alguna cosa ya que se encontraban prohibidas las becas, es una excusa débil y sospechosa.
Sin embargo, la investigación realizada no vislumbra que en esta circunstancia hubiese intervenido el Dr. Ramírez Pinzón. Las manifestaciones de la testigo llevan a la Sala a esta conclusión. Según sus palabras, la beca le fue concedida por la intervención del abogado Duarte, quien tenía arrendada una alcoba en la casa de sus padres (fl. 80, C. Fisc.).
No conoce al político ni mucho menos se le exigió ningún tipo de contraprestación a cambio. Por consiguiente, si hubo alguna conducta reprochable provino del profesional del derecho, actividad por completo ajena a los deseos del imputado. A la par que se predica la inocencia del parlamentario sobre este proceder irregular, la Sala ordena la compulsación de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se investiguen penalmente los anteriores hechos en donde aparece comprometido Telmo Duarte. 8.
Así las cosas, teniéndose en cuenta que de las conductas investigadas no se desprende ninguna actuación que amerite iniciar la investigación penal de rigor, la Corte considera que ha de proferirse en favor del investigado una providencia de carácter inhibitorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inhibirse de abrir investigación penal respecto del Dr. Ciro Ramírez Pinzón, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Compulsar copias de lo pertinente a fin de investigar la posible conducta criminosa en que pudo incurrir el abogado Telmo Duarte Silva, según lo expresado en las consideraciones de este proveído.
Cúmplase En firme, archívese el expediente. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario �PÁGINA �1� �PÁGINA �9� UNICA INSTANCIA 9865 Ciro Ramírez Pinzón