CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente, Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado por Acta No.66 Santafé de Bogotá, D.C.,dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S: Define la Sala si hay mérito para abrir investi�gación penal en contra del Representante a la Cámara JAIRO DE JESUS GANEM BUELVAS al concluir el diligenciamiento preliminar adelantado por información anónima, y una vez unificado con éste expediente el abierto bajo la radicación 10136 sobre los mismos hechos.
A N T E C E D E N T E S: 1.- De los varios hechos denunciados por quien inicialmente dijo llamarse Alberto López Díaz, pero cuya verdadera identidad no pudo establecerse, correspondió dentro de éste asunto la averiguación relacionada con la venta que se le imputó al doctor GANEM BUELVAS de la antigua Plaza de Ferias y Exposiciones de Montería durante su adminis�tración como Alcalde de esa ciudad, venta que habría hecho "a su padre mediante unos testafe�rros" y por valor inferior al comer�cial. 2.- Una vez acreditada en el denun�ciado la calidad de Represen�tante a la Cámara elegido y posesionado para el período constitucio�nal 1994-1998, se ordenó la práctica de diligen�cias previas que arrojan los siguien�tes resultados: 2.1.- Se acreditó el desempeño del aforado como Alcalde de Montería desde el 1o. de junio de 1990 hasta el 31 de mayo de 1992. 2.2.- Se estableció que la "Casa de la Cultura" es una entidad particu�lar sin ánimo de lucro con Personería Jurídica reconocida por la Gobernación de Córdoba mediante Resolución 790 del 17 de julio de 1975, y que fue esa entidad la que vendió al señor Jorge Segundo Ganem Gómez por escritura pública No. 396 del 19 de abril de 1991 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería parte de la antigua "Plaza de Ferias y Exposicio�nes" de esa ciudad por valor de dieciséis millones de pesos. 2.3.- Como antecedentes de la negociación se supo que inicialmente el predio había sido propie�dad del Municipio, pero que éste lo vendió al Departamento de Córdoba por escritu�ra pública 178 del 10 de marzo de 1960, el que a su vez lo donó a la "Casa de la Cultura" según escritura 884 del 4 de noviem�bre de 1975 para la construcción de su sede, restricción de dominio que posteriormente se levantó mediante Ordenan�za No. 32 aprobada por la Asamblea del Departa�mento el 30 de noviembre de 1989. 2.4.- La enajenación de bienes de la entidad aparece aprobada por la A�samblea General de Socios de la Casa de la Cultura reunida el 14 de febrero de 1991, sesión a la cual comparecieron el Secreta�rio de Educación Departamental y el Jefe de la Oficina de Asuntos Municipales y Desarrollo de la Comunidad de la Gobernación de Córdoba, y en ella consta la integración de una Comisión Asesora que se encargaría de colaborar con la Junta Directi�va para la realiza�ción de la venta. 2.5.- En cumplimiento de este encargo, la Junta Directiva mediante resolución 020 del 18 de febrero de 1991 autorizó al Presidente de la entidad Darío J. Cogollo "para abrir licitación pública, sobre la venta del bien inmueble al mejor postor", delegándole el traspaso.
De ese modo el inmueble terminó adjudicado por la Junta al único postor, según lo hace constar la escritura de venta. 2.6.- Finalmente y en cuanto a la destinación del sector de la antigua Plaza de Ferias, ella se fija en el Acuerdo 026 de 1993 del Concejo Munici�pal de Montería, permi�tiendo en él la construcción de "oficinas, fábricas, centro de atención integral, preescolar, guarderías, jardines infanti�les, escue�las, cole�gios, universi�dades, hospitales, clínicas, casas religiosas, iglesias y similares", como lo informa la Secreta�ria de Planeación Municipal. 3.-Al saberse que bajo la radicación 10136 la Corte se hallaba adelantando un segundo diligenciamiento previo que prácticamente cubría los mismos hechos, se dispuso su adjunción a las presentes diligencias, sin que en esa actuación medie probanza que desvirtúe los presupuestos probatorios que se tienen aquí de referencia. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: 1.- Es evidente la competencia de la Sala para pronunciarse sobre la apertura de instrucción respecto de la queja anónima que se trae en análisis, en cuanto el imputado en ella doctor JAIRO DE JESUS GANEM BUELVAS para ese entonces Alcalde Munici�pal de Montería, es ahora Repre�sentante a la Cámara y por lo mismo aforado ante la Corte por disposición expresa del artículo 235-3 de la Constitución Política. 2.- Sentada esta premisa, advierte la Sala con fundamento en las probanzas pormenorizadas la inexistencia del hecho imputado como base del cargo del cual se ocupan estas diligencias, pues de la sola secuencia cronológica que ha hecho se desprende que el aforado no tuvo intervención alguna en la negociación de aquella parte del predio que conformara la "Plaza de Ferias y Exposi�ciones" de Montería al señor Jorge Segundo Ganem Gómez.
Probado queda que el desempeño del doctor GANEM BUELVAS como Alcalde de Montería se prolongó entre el 1o. de junio de 1990 y el 31 de mayo de 1992, como también que la escritura de compra del señor Ganem Gómez se suscribió en el año de 1991. Sin embargo, para la fecha en que esa negocia�ción se lleva a cabo el predio no pertenecía al dominio del Municipio de Montería ni a entidad en la que éste tuviera participación accionaria o ejercicio de control, pues desde el año de 1960 la propiedad había pasado al Departamento de Córdoba, y luego, por donación realizada en el año de 1975 a "la Casa de la Cultura" como institución privada y sin ánimo de lucro, con una destinación específica que al transcurrir el tiempo también desaparecería antes de que el ahora parlamenta�rio asumiera como Alcalde.
Siendo lo anterior así, como efectivamente aparece, ningún eco encuentra en autos el contenido de la queja, según la cual se imputa al entonces Alcalde un ejercicio arbitrario o abusivo de funciones encaminado a transferir o amparar cuando menos la venta a su padre de bienes pertenecien�tes a la administración que presidía, pues el inmueble de que se trata ni era propiedad del Municipio ni de otro modo se hallaba bajo su control para generar en el Alcalde inhabilidad o incompatibilidad vedando que por sí o por interpuesta persona entrara a adquirirlo.
Cumplida la enajenación, tampoco se vincula la actividad del doctor GANEM BUELVAS con las decisiones que de otro modo pudieron beneficiar el predio como podría considerar�se, por vía de ejemplo, el cambio de destinación dado al terreno de mayor extensión del cual hacía parte, porque el Acuerdo que así lo resolvió resulta expedido al año siguiente de haber hecho dejación de la Alcaldía el aforado, motivos todos que implican la viabilidad de inhibir la apertura de instrucción criminal en contra del denunciado, tal y conforme lo autoriza el artículo 327 del Código de Procedimien�to Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: PRIMERO.- Inhibirse de abrir instrucción penal en contra del aforado doctor JAIRO DE JESUS GANEM BUELVAS, frente a los hechos contemplados en la parte considerativa, y SEGUNDO.- Disponer que una vez en firme esta providencia, se archive el expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � � Unica instancia Rad. # 9721 C/ Jairo de J. Ganem Buelvas �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�