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UNI9675Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.019 Santa Fe de Bogotá D.C. quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y cino (1995). VISTOS Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la competencia para proseguir el conocimiento del proceso que se adelantan contra el señor Héctor Fernando Ramírez Vásquez.

ANTECEDENTES A raíz de una averiguación que adelantó la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación contra quien se desempeñó como alcalde del municipio de Soacha (Cund.), doctor Héctor Fernando Ramírez Vásquez, como presunto responsable del delito de Enriquecimiento ilícito, se inició una investigación disciplinaria en la Procuraduría Departamental de Cundinamarca, la cual culminó en la Procuraduría Delegada Tercera Administrativa, sin que fueran admitidos los descargos relacionados con el enriquecimiento ilícito derivado del ejercicio como Alcalde Municipal de Soacha y por ello se ordenó solicitar que se le destituyera del cargo.

Así mismo, con base en copias compulsadas de la actuación disciplinaria se inició un proceso penal, también para investigar si el doctor Ramírez Vásquez es responsable del delito de Enriquecimiento ilícito. En el diligenciamiento penal, la Unidad de Fiscalía de Investigaciones Especiales de Cundinamarca, declaró cerrada la investigación mediante auto del 15 de junio de 1994, cuando el expediente entró al despacho de la Fiscal para que le impartiera la respectiva calificación ya se había iniciado el nuevo período legislativo del Congreso, por lo que la funcionaria obtuvo, del Secretario General de la Cámara de Representantes, la certificación de que el doctor Héctor Fernando Ramírez Vásquez se desempeña como Representante a la Cámara desde el 20 de julio de 1994.

Por ese motivo, la Fiscal que tenía a cargo la instrucción remitió el expediente a la Corte, para que asumiera el conocimiento. En efecto, el Magistrado sustanciador a quien por reparto correspondió el conocimiento del asunto elaboró el proyecto de proveído calificatorio que se encuentra en turno para ser sometido a la consideración de la Sala.

No obstante, mediante sentencia del 1o. de noviembre de 1994, cuya copia autenticada con constancia de ejecutoria se allegó al proceso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad del "acto por medio del cual los señores Delegados del Consejo Nacional Electoral declararon la elección de Representantes a la Cámara por el Departamento de Cundinamarca para el período 1994-1998, pero solo en cuanto en dicho acto se declaró elegido Representante a la Cámara al doctor Fernando Ramírez Vásquez".

Por otra parte, canceló la credencial de representante a la Cámara expedida a nombre del mismo ciudadano. LA SALA CONSIDERA Dentro de los parámetros de aplicación del artículo 235.3 de la Constitución Nacional, la Sala ha entendido que el fuero integral de investigación y juzgamiento allí consagrado para los Senadores y Representantes a la Cámara cobra vigencia frente a cualquier ciudadano que ostente una de esas dos calidades, sea cual fuere la índole del hecho punible que se le atribuya, y se mantiene, aún cuando el imputado o procesado se haya separado del ejercicio de ese cargo de elección popular, a condición de que la conducta que se le imputa "tenga relación con las funciones desempeñadas".

Como delimitante de la condición para que el fuero constitucional permanezca después de que un procesado ha dejado de pertenecer al Congreso de la República, conviene recordar que la función principal y básica de esa rama del poder público es la de "hacer las leyes", como lo establece el artículo 150 de la Constitución. Pero, además, el artículo 6o. de la Ley 5a. de 1992 especifica y define las funciones que tiene a su cargo el Congreso de la República, en cuanto hace el siguiente señalamiento: "1.

Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. "2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. "3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.

La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. "4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. "5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992-1994.

"6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de representantes. "7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

"8. Función de protocolo, para recibir a jefes de estado o de Gobierno de otras naciones." En el caso que ocupa la atención de la Sala, se ha establecido, mediante sentencia en firme proferida por el Consejo de Estado, que el doctor Héctor Fernando Ramírez Vásquez perdió su calidad de Representante a la Cámara por haber sido anulada su elección como tal y cancelada su respectiva credencial.

Luego, el primer elemento que daba sustento al fuero constitucional, ha desaparecido. En las anteriores condiciones, la Corte mantendría la competencia en este asunto, solo sí la conducta que se investiga se hubiera desarrollado en relación con las funciones desempeñadas. No obstante, tampoco este factor concurre en la situación analizada, pues al doctor Ramírez Vásquez se le investiga por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, que se habría estructurado en el ejercicio del cargo de alcalde del municipio de Soacha, actividad totalmente ajena al cumplimiento de funciones congresionales.

Los razonamientos expuestos ponen de manifiesto que en este caso no se dan los supuestos del fuero integral establecido por la Constitución Nacional para los parlamentarios y por tanto, la Corte carece de competencia para continuar conociendo de este proceso, el cual, debe someterse a las normas comunes de competencia, debiendo, por ello, regresar a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Investigaciones Especiales de Cundinamarca, para que prosiga la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que el doctor Héctor Fernando Ramírez Vásquez no tiene fuero para ser investigado y juzgado por la Corte Suprema de Justicia, por los hechos a que se refiere este expediente.

ORDENA R la devolución del diligenciamiento a la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Investigaciones Especiales de Cundinamarca, para que prosiga la actuación. Cópiese, notifíquese y devuélvase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario.

CEUG. � Unica instancia 9675. Héctor Fernando Ramírez Vásquez. � Unica instancia 9675. Héctor Fernando Ramírez Vásquez. �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�