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UNI9674BCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA se la copie a Teresa X-13-94 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.114 (octubre 12/94) Santa Fe de Bogotá D.C., octubre dieciocho de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S Habiendo llegado las presentes diligencias de la Fiscalía con apertura de investigación y vinculado mediante indagatoria el doctor Héctor Fernando Ramírez Vásquez, miembro de la Cámara de Representantes, procede la Sala a resolver la situación jurídica y a tomar la decisión que resulte pertinente de acuerdo con los elementos de juicio allegados.

A N T E C E D E N T E S La investigación se originó por el anónimo enviado el día 23 de marzo de 1993 a la Dirección Seccional de la Fiscalía, escrito que se refiere a varias irregularidades cometidas por el ex-Alcalde del Municipio de Soacha Cundinamarca, Héctor Fernando Ramírez Vásquez. Como el escrito comprende diversos hechos punibles, la Unidad de Fiscalía de Soacha-Cundinamarca, luego de acreditar que algunos de ellos se investigan en otras Fiscalías, adelantó este proceso por la construcción del Teatro Sua en terrenos que el municipio había entregado en comodato al Departamento para la construcción del Colegio Departamental Integrado.

PRUEBAS RECAUDADAS De los elementos de juicio allegados destacamos los siguientes: a) Anónimo donde se reseñan las irregularidades cometidas por el ex-Alcalde de Soacha, Héctor Fernando Ramírez Vásquez. b) Fotocopia del contrato de comodato entre el municipio de Soacha y el Departamento de Cundinamarca, suscrito el día once de febrero de mil novecientos setenta y cinco. c) Declaraciones bajo juramento de Tulio Armando Ramírez Muñoz, Jaime Alberto Roa Vásquez, Luis Germán Landinez Díaz, Jorge Sarta Díaz y Mery Escobar Rozo. d) Inspección judicial realizada en la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Santa Fe de Bogotá, al expediente No.2550, sindicado Fernando Ramírez Vásquez y otros por el delito de peculado. e) Inspección judicial practicada en las instalaciones del Teatro Sua, con la presencia de un perito, tomándose fotografías del conjunto. f) Inspección judicial practicada en la Tesorería Municipal de Soacha, con el fin de obtener la documentación de la construcción del Teatro Municipal. g) Fotocopia autenticada del acta de posesión del economista Héctor Fernando Ramírez Vásquez, como Alcalde Municipal de Soacha, el día primero de junio de 1988. h) Fotocopia del acuerdo No.05 del 31 de mayo de 1989, autorizando al ejecutivo para contratar un empréstito con el fin de construir y terminar unas obras, entre ellas el Teatro Municipal. i) Fotocopia del acuerdo No.14 del día 27 de diciembre de 1989, por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para suscribir un empréstito, con finalidades específicas como la de terminar y dotar el teatro municipal. j) Fotocopia de los Decretos 242 del 18 de Octubre de 1989 y 276 del 4 de diciembre del mismo año, donde se adiciona el presupuesto de renta de la vigencia fiscal de 1989. k) Fotocopias de diversos comprobantes de pago por la construcción y terminación del Teatro Municipal. l) Fotocopias de contratos suscritos por el ex-Alcalde Fernando Ramírez Vásquez para la construcción, terminación, instalación y dotación de elementos para el teatro municipal de Soacha. ll) Informe No.0133-93 mayo 21 de 1993 procedente del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, y recomienda: "1.- Abrir formal investigación por Peculado por Aplicacion Diferente de las apropiaciones Presupuestales del Municipio, en el caso específico de la construcción del Teatro Sua, dentro de los predios del Colegio Departamental Integrado de Soacha". m) Constancia de que el doctor Fernando Ramírez Vásquez, en la actualidad desempeña el cargo de Representante a la Cámara, desde el 20 de julio del presente año. n) Indagatoria del ex-Alcalde Héctor Fernando Ramírez Vásquez, en la cual refiere lo siguiente: Que fue elegido a la primera alcaldía popular de Soacha para el período 1988-1990 y que en esta administración se terminó el estadio municipal, se comenzó el polideportivo Julio Cesar Peñaloza, se hizo el polideportivo en Cagua, se construyeron canchas de fútbol y básketbol en varios barrios del municipio y se terminó la construcción del Teatro Municipal.

Dice que la construcción del Teatro Sua se inició en la administración del señor Alfredo Bogotá Chía, quien consiguió una partida para su construcción. El Concejo de Soacha, por medio de un acuerdo autorizó los recursos para la culminación de esta obra y como era un predio oficial, el Departamento dió un auxilio y el municipio apropió los otros recursos.

El teatro fue inaugurado el 30 de mayo de 1990 y está cumpliendo con el objetivo para el que fue creado, que es el servicio al Colegio Departamental Integrado de Soacha, y a los demás colegios oficiales del municipio, lo mismo que para todas las actividades culturales que se realizan en la localidad; hace parte de la Unidad Educativa que por ser un bien público debe estar prestando el servicio a la comunidad y los recursos que ingresen a él, hacen parte del Tesoro Municipal.

Afirma que para la construcción se hicieron varios contratos de acuerdo con lo ordenado por el Concejo Municipal y el Código Fiscal vigente, la documentación debe reposar en la tesorería municipal. Finalmente explica que en 1992, cuando se desempeñaba como Secretario de Educación Departamental, colaboró con muchas personas para que estudiaran, pero jamás a cambio de votos y no es cierto que en ese cargo estuviera al frente de determinadas candidaturas, porque tiene bien definido cuáles son las funciones en el campo de la administración en corporaciones públicas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La conducta endilgada al doctor Héctor Fernando Ramírez Vásquez no tiene que ver con el cargo de Congresista ni con las funciones inherentes al mismo, pero como en la actualidad ostenta el cargo de Representante a la Cámara tiene fuero, y esta Corporación a su vez competencia para instruir y fallar tal como lo dispone el artículo 235 inciso 3o. de la Constitución Política.

La imputación que aflora en la investigación preliminar adelantada por el cuerpo técnico de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación y que correspondió a este despacho, es el presunto peculado por aplicación oficial diferente descrito en el artículo 136 del Código Penal, por cuanto en su carácter de Alcalde Municipal de Soacha Cundinamarca entre 1989 y 1990, construyó el Teatro Municipal en terrenos que el municipio había entregado el once de febrero de 1975 en Comodato al Departamento para que construyera el Colegio Departamental Integrado.

Para esta obra utilizó los dineros adquiridos en un préstamo realizado por el Banco Popular, sucursal Cazuca, los que se debían cancelar con el producto de las rentas municipales. El Concejo Municipal emitió los acuerdos 05 del 31 de mayo de 1989 y 13 del 27 de Diciembre del mismo año. En el primero de ellos autorizó al Ejecutivo para suscribir un crédito de $200'000.000, de los cuales se destinarían $20'000.000 para la construcción y terminación del Teatro Municipal; y en el segundo autorizó al Alcalde para contratar un empréstito por $100'000.000, ordenando destinar $25'000.000 para dotación y terminación del mismo, actividad que desarrolló el Alcalde Ramírez Vásquez dictando los decretos 242 del 18 de octubre, 276 del 4 de diciembre y 284A del 26 de diciembre de 1989, con el fin de adicionar el presupuesto en $200.000.000, adquiriendo un préstamo en el Banco Popular, sucursal Cazuca, dinero que ingresó al presupuesto y que a la fecha ya fue cancelado como lo certifica la entidad crediticia. Llamado a rendir indagatoria, el inculpado explicó cómo había reasumido y terminado la construcción del Teatro Sua, que fué iniciada en 1980 y dejada inconclusa por muchos años por lo cual se propuso, con la ayuda del Concejo Municipal terminarla.

Fue así como se aprobó un acuerdo que autorizó los recursos para ese fin. Se utilizaron en esta obra no solo recursos del municipio sino también del Departamento. El teatro hace parte de la Unidad Educativa y además presta un servicio al municipio. Efectivamente su afirmación se halla plasmada en el acuerdo No.05 de 1989 cuando en el acápite de los considerandos dice: "5.- Que la obra del Teatro que se construye en el Colegio Departamental y en terrenos del municipio de Soacha se hace necesaria para que todos los estudiantes de Escuelas y Colegios tengan un escenario para sus actividades académicas y culturales.

Que esta obra se encuentra en un 50% de su ejecución y es necesario asignar los recursos para su terminación". Con este acuerdo se autorizó al ejecutivo para adquirir un empréstito por $200.000.000 con fines específicos entre otros para terminar la construcción del teatro, lo que quiere decir que la conducta imputada al acusado se adecuó a las exigencias legales.

Se probó con el respectivo contrato que el municipio entregó en comodato un lote de terreno al Departamento con el único fin de que se construyera el Colegio Departamental Integrado, lo que así se hizo, habiendo quedado inutilizado una cantidad de terreno, suficiente para construir un teatro que benefi-ciara al Colegio, a la comunidad educativa y al propio municipio.

El comodato está cumpliendo su finalidad, las autoridades municipales no se equivocan al considerar los terrenos entregados en comodato como de propiedad del municipio, porque efectivamente este contrato es una figura de préstamo de uso a título gratuito y con la obligación de restituir la cosa después de terminar el uso; el comodatario al recibir la cosa se obliga a conservarla, a usarla y a restituírla, a su vez el comodante mantiene sobre el objeto prestado todos los derechos que tenía antes, pero no su ejercicio en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario, quien es un simple tenedor que reconoce dominio ajeno. No observa la Sala en qué se puede perjudicar el Departamento con la construcción del Teatro Sua, si el primer beneficiado es el propio Colegio Departamental Integrado; la finalidad no fue otra que la de hacer toda una unidad educativa que le sirviera a las escuelas públicas, colegios oficiales y a la comunidad en general.

Sin embargo, si se estableciera incumplimiento del contrato, correspondería a la parte perjudicada iniciar la respectiva acción por la vía civil. El procesado cuando decidió continuar la obra dispuso del dinero autorizado por el Concejo Municipal y el presupuesto, ya que según los contratos y comprobantes de pago obrantes al proceso no sobrepasan los $45'000.000 autorizados para tal fin, es decir, que no comprometió sumas diferentes a las fijadas en el presupuesto ni tampoco invirtió o utilizó en la forma no prevista en éste.

El Teatro Sua, como se estableció por inspección judicial, es una realidad y en la actualidad está cumpliendo una función educativa y social. En consecuencia la situación jurídica se resolverá absteniéndose la Sala de proferir medida de aseguramiento en contra del Representante Héctor Fernando Ramírez Vásquez, y ante la atipicidad de los cargos, es procedente decretar la preclusión de la investigación en su favor, tal como lo dispone el artículo 36 del C.P.P. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, R E S U E L V E PRIMERO: Abstenerse de proferir medida de aseguramiento en contra del doctor Héctor Fernando Ramírez Vásquez.

SEGUNDO: Precluir la investigación adelantada contra el doctor Héctor Fernando Ramírez Vásquez, por las razones expuestas en la parte motiva. En firme esta decisión, archivar el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Rad.

No.9674. Unica Instancia HECTOR FERNANDO RAMIREZ VASQUEZ � Rad. No.9674. Unica Instancia HECTOR FERNANDO RAMIREZ VASQUEZ �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�