CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.49-IV-6-95 Santafé de Bogotá, D.C., siete de abril de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S Precluída la indagación preliminar, decide la Corte si se abre o no investigación, contra el Senador ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ.
ANTECEDENTES INMEDIATOS A la Corporación llegó un escrito, al parecer anónimo, en el que adjuntándose un recorte de prensa, se pedía que se investigaran a los congresistas que se relacionaban allí por uso y abuso de la franquicia postal. Correspondieron a quien funge hoy como Magistrado Ponente, las copias que se ordenó expedir en lo atinente al Senador ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ, en las cuales aparecen las relaciones de despachos postales de correo ordinario nacional e internacional que figuran a su nombre.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Por ser el imputado un Senador de la República en ejercicio de su investidura, es competente la Corte para investigar y decidir penalmente sobre el particular. 2. El supuesto abuso de la franquicia postal se concreta a que, estando tan sólo facultado legalmente a hacer uso de la franquicia en el interior del país, desbordó esa facultad pues también hizo despachos postales al exterior. 3.
El Decreto 2146 de 1955 reglamentó las autoridades que podían hacer uso de la franquicia postal y telegráfica, el cual fue adicionado por el No.0285 de 1958, en el sentido de conceder franquicia a los Senadores y Representantes en ejercicio, con destino al interior de la República, con el simple requisito de que sea autorizada con la firma autógrafa del Senador o Representante y se incluya en la relación de la respectiva Cámara.
El Art.31 de la Ley 130 de 1994, hizo extensivo ese derecho a los partidos o movimientos políticos, durante los seis meses que precedan a cualquier elección popular y hasta 50 gramos cada uno. 4. En lo que respecta a la franquicia postal ordinaria nacional, no aparece que el congresista ECHEVERRI JIMENEZ hubiera tenido alguna extralimitación, puesto que se hallaba facultado, en su condición de tal, a gozar de ese derecho, sin otro requisito al de que él lo autorizara con su firma, y que fuera relacionado por la Cámara correspondiente.
Aparece, también, que hizo mínimos despachos postales de orden internacional (fl.74), que ascendió a $9.560.oo, lo que, si bien no estaba autorizado a hacer por disposición especial alguna, no por ello puede sostenerse que infringió algún precepto penal, pues, no hay prueba indicativa de que tuviese el ánimo de determinar a la administración postal a hacer los despachos que no le incumbía efectuar.
Es más, si hizo tales envíos en la creencia de que por su calidad de Senador no había limitación en la franquicia postal, la Administración Postal, que era la conocedora de la integridad de las normas que existían sobre el particular, era la que debía sacarlo de su error sin permitir que los envíos al exterior llegaran a su destino y, si así, no se hizo lo que se hubiera autorizado de más resulta de responsabilidad de los funcionarios omisivos y no de quien se encontraba persuadido de que estaba ejerciendo un derecho que en la realidad no tenía. De esta manera, no siendo ilícita la conducta de que se ocupa este expediente, se proferirá resolución inhibitoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 del C. de P. P. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión Penal, R E S U E L V E ABSTENERSE de abrir investigación sumarial contra el doctor ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ, Senador de la República, por los hechos que motivaron la presente actuación previa.
En firme, ARCHIVESE. Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICADO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Unica Rad. No. 9440 C/. ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ � Unica Rad.
No. 9440 C/. ARMANDO ECHEVERRI JIMENEZ �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�