CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 23. Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S La Sala de Casación Penal entra a decidir si es pertinente o no abrir investigación penal contra el doctor GUSTAVO GALVIS HERNANDEZ, actual Senador de la República.
A N T E C E D E N T E S Con base en una publicación del Periódico El Tiempo de fecha 9 de marzo de 1994, intitulado "Uso y Abuso de la franquicia postal", el ciudadano que dijo llamarse Victor Julio González C., puso en conocimiento tal situación a la Sala Penal de la Corte y sostuvo que ese hecho no puede quedar en el vacio y en la impunidad.
El informe publicado hace referencia a una rueda de prensa del entonces Veedor del Tesoro, doctor Jorge García Hurtado, en el que acusó a varios congresistas entre los que se encuentra el doctor Gustavo Galvis Hernández de aprovecharse de la franquicia postal para hacer política. Con auto del 22 de marzo de 1994 la Sala ordenó la respectiva investigación preliminar con el fin de establecer la competencia y si lo denunciado constituye delito, para lo cual dispuso la practica de plurales medios de pruebas de los cuales se deduce los siguientes hechos: 1.- Que el doctor Gustavo Galvis Hernández actualmente ostenta la investidura de congresista al haber sido elegido Senador de la República por circunscripción nacional para el período constitucional de 1994 - 1998. 2.- El decreto número 0285 de 1958 emanado del Ministerio de Comunicaciones concede la franquicia para la correspondencia de los Senadores y Representantes en el ejercicio de sus funciones y con destino al interior de la República, el cual fue convertido en legislación permanente por la ley 141 de 1961. 3.- Que en los listados del Senado de la República para los despachos postales el congresista imputado solo envió correspondencia dentro del territorio nacional. 4.- Que la Veeduría del tesoro no adelantó averiguación disciplinaria en torno a la franquicia postal en contra del doctor Gustavo Galvis Hernández. 5.- En la diligencia de versión libre que rindió el imputado doctor Gustavo Galvis Hernández ante este despacho manifiesta que el uso de la franquicia depende del trabajo de cada congresista y además la ley los faculta para usarla cuando lo estimen a bien, anexando para tal efecto copia de la ley 141 de 1961. 6.- Que la investigación que adelantó la Contraloría General de la República en las dependencias del Senado de la República por presuntas irregularidades en el uso de la franquicia postal término con el archivo de las diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es claro que la Sala tiene competencia para pronunciarse en este asunto comoquiera que en la actualidad el imputado Gustavo Galvis Hernández ostenta la investidura de Senador de la República al tenor de lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 235 de la Constitución Nacional. Los cargos que se le han formulado al precitado congresista consisten en un presunto abuso de la franquicia postal que tienen los congresistas en virtud del decreto 0285 de 1958 que posteriormente fue convertido en legislación permanente por la ley 141 de 1961, disposiciones que facultan tanto a los Senadores como a los Representantes a enviar su correspondencia con destino al interior de país siempre que lleve al reverso la firma autógrafa del parlamentario "que la remita y se incluya en la relación de la respectiva Cámara".
Entonces, tal como fue confeccionada la precitada legislación permite el envio de la correspondencia sin límite alguno, para el cumplimiento de sus funciones oficiales y también para asuntos personales, lo que obviamente no descarta que se trate de asuntos relacionados con campañas políticas, como se puede claramente deducir del texto del decreto citado.
Las únicas restricciones que podran existir en el envio de la correspondencia son los que hacen referencia al correo en general, en cuanto dimensiones, peso y condiciones de empaque, señalados en el Decreto 1418 de 1945, del entonces denominado Ministerio de Correos y Telégrafos. Y la otra, que el envio se efectúe dentro del territorio nacional.
Así las cosas, la conducta del imputado no se puede considerar delictiva, pues es cierto que éste hizo uso de la franquicia postal dentro de los términos de la multicitada normatividad, es decir, que la correspondencia vaya firmada por el Senador o Representante, incluída en la lista de la respectiva Cámara y que no sobrepase las especificaciones de dimensión y peso establecidos como topes máximos.
Presupuestos que en últimas deberán controlar los funcionarios de la administración postal y no el congresista, por lo que, en ningún caso habría lugar para deducir una responsabilidad de tipo penal en contra del destinatario de tal dispensa. Razón tuvo la Contraloría General de la República cuando sostuvo en pronunciamiento del 12 de octubre de 1994 que: "De acuerdo al análisis probatorio antes efectuado, se puede apreciar que no se amerita el establecimiento de responsabilidades fiscales en concreto sobre personas determinadas, porque como ya es conocido en el desarrollo de la presente investigación se constató la existencia de la franquicia postal, de acuerdo con el Decreto 0258 de 1958 y su conversión en legislación permanente por la ley 141 de 1991.
"Esta franquicia no es limitada y como su nombre lo indica su servicio es gratuito lo que no constituye erogación del presupuesto del Senado y al no haberlo, lógicamente no se puede hablar de responsabilidad o incidencia fiscal. "La Administración Postal, deberá en el futuro reglamentar el uso de esa franquicia limitando de manera objetiva el uso por parte de los Honorables Congresistas, evitando con esto las interpretaciones personales para su uso".
Lo anterior significa que el hecho denunciado es atípico, situación prevista en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal como sustento de una resolución inhibitoria, que será la decisión que la Sala adoptará en este pronunciamiento. tal como lo solicita el defensor del imputado. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia, R E S U E L V E INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el Senador Gustavo Galvis Hernández, por cuanto el hecho que se le atribuye es atípico.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario RCL. � Unica Rad. No. 9248 C/. Gustavo Galvis Hernández � Unica Rad. No. 9248 C/.
Gustavo Galvis Hernández �PÁGINA \* ARÁBIGO�8�