CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente, Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado por Acta No.66 Santafé de Bogotá, D.C.,dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) V I S T O S: Decide la Sala si los hechos materia de la presente averiguación preliminar hacen mérito para la apertu�ra de investigación penal en contra del congresista ALFREDO CUELLO DAVILA respecto de quien se insinuó el irregular manejo de dineros provenientes de auxilios parlamentarios.
H E C H O S Y A C T U A C I O N P R O C E S A L: Dijo el quejoso señor ANTONIO RINCON LEMUS en escrito dirigido al Señor Fiscal General de la Nación que debería establecerse el destino de los auxilios del "Gobierno del Doctor Barco Vargas" a varios de los parlamentarios del Departamen�to del Cesar y en el caso particular del Representan�te a la Cámara ALFREDO CUELLO DAVILA aquellos que en su condición de Presi�dente de la Comisión de Presu�puesto le correspon�dieron por la suma cuatro�cientos millones de pesos, de los cuales las únicas inversiones conocidas eran un Colegio privado fundado en memoria de su padre Manuel Germán Cuello en Villa del Rosario, la compra de votos, tierras, ganado, un carro último modelo y becas para sus familiares.
En diligencia de ampliación aclaró que su denuncia obedecía al llamado que se hizo por radio y televisión para que la ciudadanía informara a la Fiscalía o a cual�quier autoridad la comisión de hechos delic�tivos, explica que no llegó a conocer las obras ejecutadas con los auxilios girados por el Director Técnico de Acción Comunal del Departa�mento del Cesar al doctor Cuello Dávila, salvo la construcción del Colegio Manuel Germán Cuello que según se enteró sería transfe�rido a la Universidad Popular del Cesar, añadiendo que fue de Benjamín Costa Gutiérrez (persona para entonces ya falleci�da) de quien escuchó el comentario de lo relacionado con compra de votos en barrios de Valledu�par durante las eleccio�nes de 1990.
Por razón del aforamiento de los denunciados el memorial fue remitido por la Dirección Nacional de Fiscalías a esta Colegiatura donde posteriormente se ordenó la expedi�ción de copias para investigar por separado lo relacionado con los auxilios gestionados por el Parlamentario CUELLO DAVILA, determinándose en desarrollo de esta averigua�ción prelimi�nar lo que pasa a indicarse: I.- Mediante copia de las resolu�ciones del Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno, la Comisión Cuarta Constitucio�nal Permanente de la Cámara de Representantes permitió saber sobre la previsión de giro de las siguien�tes partidas con cargo al Presupues�to de la Na�ción: Por Resolución No. 0511 (22-febrero-89) se autorizó la suma de $ 2.000.000 con destino a la Universidad Metropolitana de Barranquilla para subsidios y becas.
Por Resolución No. 0815 (09-marzo-89) la suma de $ 6.600.0�00, se distribuirían en una partida de $ 2.000.000 destina�da al Fondo Educativo "Alfonso Avila Quintero" del Icetex (Valledu�par) y otra por el valor restante a favor de quince (15) estable�ci�mientos educativos expresamente allí relacionados. Por Resolución No. 1914 (20-abril-89) se asignaron $ 2.500�.000 al "Fondo Popular� del Magdalena" (FONPODE�MAG) para fomento regional, desa�rrollo deporti�vo, educati�vo, becas y subsidios, ma�quinaria agrícola, vehículos, a través de insti�tuciones públicas y priva�das.
La Resolución No. 1068 (13-marzo-89) le adjudicaba $10.000�.000 al Fondo Educativo "Carlota Uhia de Baute" del Icetex (Valledu�par) y $ 40.000.000 a la C�o�r�p�o�r�a�c�ión� para el Desarro�llo Integral y Social del Cesar (CORINCE) para "obras de infraes�truc�tura, obras públicas varias, de salud, educa�ción, fomento eléc�tri�co, deportivo, cultural, divulgación cultural, becas y subsidios en todos los niveles educativos, maquina�ria, equipos, terrenos, sedes, vehículos, calamidades públi�cas, adquisición de bienes muebles e inmue�bles, dotación, gastos y programas, adquisi�ción de vivienda, a través de instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro en el país".
Por Resolución No. 2348 (19-mayo-89) le correspondían $ 50.000.000 a la Corpora�ción para el Desarrollo Integral y Social del Cesar (CORINCE), con idéntica destinación de la ante�rior. La Resolución No. 3159 (26-junio-89) le asignaba $42.000.000 a la Corpora�ción para el Desarrollo Integral y Social del Cesar (CORINCE), con la misma destina�ción de las dos anterio�res.
II.- El Icetex Seccional de Bogotá informó que a través del Fondo "Rosita Dávila de Cuello", constituido por iniciativa del doctor Alfredo Cuello Dávila, administró recursos prove�nientes del Ministerio de Educación por valor de $ 8.000.000 en 1989 y $ 1.600.000 en 1987 anexando a su comuni�ca�ción constancias expedidas por la Comisión de Presu�puesto de la Cámara sobre esas apropiaciones, e igualmente que con destino al Fondo "José María Robles" de la Regional Atlántico fueron girados $ 2.000.000.
III.- A su vez el Icetex de la Regional Cesar confirmó la administración de las apropiaciones presupuesta�les gestionadas por el aforado con destino a los Fondos "Al�fonso Avila Quintero" y "Carlota Uhia de Baute", referidas con antelación en las resolu�ciones 0815 y 1068 (aporta copias de la documen�tación demostrativa de su inversión), y de partidas distintas de las anteriores adminis�tradas para los siguientes fondos: "Sarita Pardo de Avila" vigencia 1987 $ 1.500.00�0,oo "Carlota Uhia de Bautte" vigencia 1988 $ 12.000.00�0,oo "José Ovalle Quintero" vigencia 1988 $ 2.500.00�0,oo "Sarita Padro de Avila" vigencia 1989 $ 2.000.00�0,oo "José Ovalle Quintero" vigencia 1989 $ 8.000.00�0,oo IV.- También a nombre del aforado aparecen diligenciados unos formularios de la Cámara de Representantes denominados "Solici�tudes de apropia�ción del H. Congresista" en los que figura la insinuación de auxilios en favor de las siguientes entidades por el monto a continuación estipu�la�do: Con sede en Valledupar: Casa del abuelo $ 1.500.00�0,oo Colegio Militar Francisco J. de Caldas $ 1.000.00�0,oo Colegio Ateneo El Rosario $ 1.000.00�0,oo Colegio Gimnasio del Norte $ 1.000.00�0,oo Centro Comunal Fco. de P. Santander $ 500.00�0,oo Instituto Betel $ 500.00�0,oo Instituto Pestalozzi $ 1.000.00�0,oo Instituto Guamaide $ 400.00�0,oo Colegio Esteban Cuello Maestre $ 500.00�0,oo Colegio José Eugenio Martínez $ 300.00�0,oo Colegio Upar $ 400.00�0,oo Fondo "Margoth Cuello Gutiérrez" $ 2.000.00�0,oo Asocia�ción Odoto�lógica Comunitaria del Ce�sar $ 1.000.�000�,oo Icetex, fondo "Juan Castilla" $ 498.00�0,oo Con sede en Bogotá: Instituto Guillermo León Valencia $ 12.000.00�0,oo Corporación Pro-difusión de la Democracia $ 3.000.00�0,oo Institución Universitaria Sergio Arboleda $ 6.000.00�0,oo Corporación Colombiana de Acción Social $ 1.500.00�0,oo Icetex, fondo "Josué Alvarez Amaya" $ 1.000.00�0,oo Corporación de Ciencias Empresariales $ 37.000.00�0,oo Corporación Universitaria Piloto de Colombia $ 25.000.00�0,oo Corporación Cívico Social de Fomento $ 30.000.00�0,oo Corporación Universitaria del Meta (con sede en Villavicen�cio) $ 30.000.00�0,oo La información obtenida durante el curso de la actuación preliminar revela, pues, que por gestión del doctor Cuello Dávila fueron asignados auxilios con cargo al Presu�pues�to de la Nación durante las vigencias fiscales de 1987, 1988 y 1989, por valor de $ 347.789.000 para su inversión a través del Icetex $ 53.098.000 por otras instituciones educa�tivas $ 124.200�.000 para entidades de beneficio común $ 170.500�.000.
Así mismo, de estos beneficiarios el Icetex, la Casa del Abuelo, el Colegio Militar Francisco de J. Caldas y el Insti�tu�to Pestalozzi alcanzaron a enviar soportes conta�bles que acreditan el destino final de la respectiva inversión, otros confir�maron la percepción de las asigna�ciones, respecto de otro grupo de entidades como la Asocia�ción Odontológica, el Centro Comunal Francisco de Paula Santander, los Institutos Betel y Guamaide no lograron ya ser localiza�das por la Admi�nistración Postal para la entrega de la comunicación, y por su parte, la Corporación Universita�ria del Meta afirmó que no había recibido aporte alguno. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: 1.- Ha quedado establecido el aforamien�to del denunciado mediante copia auténtica de los Anales y la Gaceta del Congreso, donde consta que el doctor ALFREDO CUELLO DAVILA es Representante a la Cámara en ejerci�cio, elegido para el período constitucional 1994-1998 y que anterior�mente, a partir de 1986 lo había sido en cada uno de los períodos prece�dentes, situación que le permite a la Corte conocer de las imputaciones hechas en contra del citado Congresista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución. 2.- En cuanto a la queja se refiere, merece recordar que la explicación sobre su formulación la da el proponente advirtiendo que con ella atendía la invitación que se le hizo a la ciudadanía para que denunciara hechos dolo�sos, si bien aclara que personalmente ningún hecho irregular e imputable al doctor CUELLO DAVILA tenía en su conocimiento directo, y ni siquiera concretable por oídas, sino que su reparo radicaba en que no tenía conocimiento en qué se había invertido la gruesa suma de aportes autorizados al parlamen�tario, salvo la construcción de un colegio, pero a cambio el aforado tenía un automó�vil nuevo, finca y ganado.
Por otra parte, por comentarios de una persona ya ahora fallecida y por lo mismo de imposible comparecencia al proceso había escuchado que el doctor CUELLO había realizado eroga�ciones para la compra de votos, lo que presume pudo finan�ciar�se con auxilios. 3.- Si se califica esta queja como fuente de información que oriente a la posible apertura de una instruc�ción penal, tal posibilidad tendría que rechazarse pues como queda visto, su proponente no hace la menor precisión respecto de la sugerida distracción de los dineros del erario erogados por iniciativa del aforado, como que no indica cuales pudieron sustraerse, cual el medio o mecanismo para el fraude, tampoco su cuantía y mucho menos tiende a señalar posibles pruebas que orienten sobre la realidad de ese abuso, siendo ilustrativa de su improvisación y falta de seriedad su explicación respecto de su comparecencia ante la Fiscalía, al expresar que lo movió el emplazamiento de ese ente para que quien supiera de un punible lo informara a sus dependen�cias.
La colaboración ciudadana en este caso no pasa de ser meramente aparente, y por su falta de claridad, preci�sión, seriedad y sustento no podría dar lugar a la apertura de una instrucción, pues muy por el contrario consti�tuiría abuso impulsar procesos en contra de cualquier ciudadano colocándolo en entredicho sin contar con un medio cierto y atendible de conocimiento sobre la violación de la ley penal, utilizando informa�ciones generales, imprecisas y faltas de todo apoyo y fundamento que mejor se acomodan al rumor y a la conseja.
Si al posible delito electoral se enten�diese referida la denuncia, la información decae por absoluta ausencia de apoyo, pues en lugar de aportar luces relacionadas con las personas involucradas, las modali�dades corruptoras, los posibles testigos u otras circunstancias que ubicaran un posible ilícito en el ámbito de las realidades, el quejoso se excusa afirmando que ese dato lo escuchó de una persona cuyo fallecimiento impide ahora como mínimo lograr esa precisión y complementariedad del cargo y cruzar su versión con la del aquí informante.
Procurando, sin embargo, dentro del diligencia�miento preliminar aquí cumplido detectar algún comporta�miento delictivo imputable al aforado dentro del manejo de los fondos públicos que por concepto de auxilios o ayudas por su iniciati�va se giraron, hecho que además trascendería para explicar la fuente de los dineros supuestamente invertidos en la compra de votos, la indagación previa se encaminó a averiguar y en efecto establecer que por autoriza�ción del Represen�tante a la Cámara doctor ALFREDO CUELLO DAVI�LA se canalizaron cuantiosas sumas de dinero, nunca para favor directo del parlamentario, sino de modo principal en beneficio de instituciones de orden social y educativo de cuyas respues�tas recibidas se establece su existencia, funcionamiento, recibo de dineros y aplicación según programas de inversión, llegándose en casos como los de la Universidad Piloto y de la Corporación Tecnológica de Ciencias Empresariales a afirmar que si bien recibie�ron los aportes ni siquiera supieron qué parla�mentarios se los habían asignado, lo que distancia la sugerida desviación de las sumas según insinuación del denunciante, y en el caso de los varios fondos educativos para administración de becas, se ha determi�nado que tales ayudas fueron manejadas por parte del ICE�TEX, entidad que de la abundante documentación remitida deja conocer el cumplimiento de los requisitos en ella regulados y atinentes a la existencia real de los beneficiarios, su condición de educandos y la efectiva entrega de las sumas, datos que sumados al considerable número de beneficiados y cuantía de las becas, extrañan nuevamente la posibilidad de un manejo irregular por parte del aforado.
Cierto es que en otros casos no se logró localizar algunas de las entidades beneficiarias. Pero de ese solo hecho no asoma la necesidad de abrir un proceso penal, cuando la Contraloría General como encargada del control fiscal no ha reportado irregularidad alguna al menos imputable al denunciado que es cuanto en este asunto interesa, y sí en cambio se comprende que en realidad muchos de esos entes solo existieron por el apoyo económico de los llamados auxilios parlamentarios, como lo deja entrever la desaparición de la Casa del Abuelo, que solo por haber estado bajo el amparo de las "Hermanitas de los Pobres" pudo reportar información valiosa a este expediente sobre recibo y aplicación de aportes pese aclarar que dicho centro cerró operaciones a finales de 1992, a raíz de lo cual le hizo entrega del inmueble, la camioneta y "demás Enseres" a la Gobernación del Cesar.
Por otro aspecto, no escapa a la Sala la afirmación del denunciante al advertirse enterado sobre la construcción de un Colegio con los auxilios obtenidos por el doctor CUELLO, institución que luego pasaría a la Universidad del Cesar, porque con ello indica que sí se invirtieron los auxilios adjudica�dos bajo iniciativa del aforado, y que se respetó la finalidad prevista legalmente, y siendo ello así, no podía darse la irregularidad a cargo del denunciado.
Es más, sobre esta última afirmación conviene resaltar la legitimidad de la gestión ejerci�da por el aforado para obtener la desti�nación de las parti�das prove�nientes del presupuesto de la Nación y de los esta�bleci�mientos descentra�lizados en beneficio de sectores regionales como los de salud, educa�ción, ciencia, cultura, obras públi�cas, etc, pues esa iniciativa respon�día a las previsio�nes del numeral 20 del artículo 76 de la Consti�tución Nacional para esa época vigen�te, cuyo desarrollo inició la ley 11 de 1967 y concretaron las leyes 25 de 1977 y 30 de 1978.
La segunda de las normas citadas definió las empresas útiles y benéficas dignas de estímulo y apoyo por parte de la Nación, estableció los sectores que debía abarcar su cobertura y autorizó al Congreso para fomentarlas y apoyar�las económi�ca�mente con fondos del Estado. La última estableció los objeti�vos de esa ayuda oficial y la dotó de los instrumen�tos nece�sa�rios para su materialización: "Artículo 3o apruebánse los siguientes objeti�vos: dotar de recursos financieros, tanto para gastos de funcionamiento como para gastos de inver�sión, a las entidades citadas en el artículo 2o., y descentrali�zar la programación y elaboración de sus proyectos de menor cuantía. Así mismo, apruébanse los siguientes instrumentos: a) Realización de un gasto público anual con desti�no a proyectos específicos de las entidades contem�pladas en la Ley 25 de 1977; b) Reparto de las apropiaciones respectivas conforme a los pliegos que entreguen, antes del 1o. de septiembre de cada año, las Comisio�nes Cuartas Constitucionales Perma�nentes; c) Encargar a los congresistas de identifi�car dentro de la circunscripción electoral por la que fueron elegidos, las entidades y los proyectos merecedores de la ayuda financiera de la Nación, conforme a los objetivos señalados en la presente Ley.
Sin embargo, los congresistas podrán identificar entidades con domicilio fuera de su circunscripción si estas realizan actividades benéficas para todo el país" (ley 30 de 1978). En los artículos 9o., 10o. y 13 se confió a la Contraloría General de la República la vigilancia fiscal del pago y utilización de dichos aportes por el mecanismo de los controles previo y perceptivo, y facultaron al gobierno para impo�ner requisitos orientados a un estricto seguimiento de la inversión y fines propuestos en la norma y en los planes adop�tados.
Luego de autori�zada la inversión que insinuaba el parlamentario, era al gobierno y no al gestor a quien correspon�día hacer los desem�bolsos, previa constatación de existencia de los entes benefi�ciarios y la reunión de los requisitos impues�tos por la ley para el pago, lo que, por vía de ejemplo, en el caso de la Corporación Universitaria del Meta que rechaza el recibo de aportes, sirve para explicar que ni siquiera ese hecho -aún siendo irregular-, podría imputarse al congresista.
Si se cumplía la entrega del dinero, tampoco era de la responsabilidad del aforado su inversión, pues como se ha establecido, a excepción de los fondos constituidos para el pago de becas que ni siquiera manejó el doctor CUELLO sino el ICETEX, fueron entidades conocidas: Colegios, Corpora�ciones, Universidades y entes de propósitos sociales los beneficiarios, y de contera serían sus directi�vas las primera�mente responsa�bles frente a cualquier abuso en el destino final de los aportes, aspecto que por ausencia de fuero no le concierne averiguar a esta Sala.
Siendo en esos últimos casos la Fiscalía la competente, a ella tendrá que regresarse copia de lo pertinen�te, pues para el evento de que a su juicio la abstrac�ta queja del señor Rincón merezca crédito, le correspondería segui�r las averi�guaciones, y solo ante el hecho cierto de descubrir la existencia de un delito en que pudiera verse involucrado el congresista, sería viable el trasla�do de los elementos, allí sí serios y suficientes que permitie�ran empren�der la aper�tura de una investi�gación por parte de la Corte.
Mas, por ahora y con los elementos obteni�dos, ese inicio de instrucción resulta improcedente por ausencia de prueba objetiva, seria y suficiente que permitan deducir la ocurrencia de un hecho punible y que en él se involu�cre al aforado. Tampoco faculta la ley a prolongar indefinida�mente la averigua�ción preliminar, ya en el presente caso excedida, haciéndo�se además impropio que sobre la base de una afirmación que no ha logrado trascender de frágil y subjeti�va sospecha, en el evento menos remoto de involucrar a terceros, sea la Corte la que entre a investigar a personas no afora�das, solo porque a través de ellas pudieran encontrarse hilos vinculantes de la responsabilidad del aforado, pues el mandato consti�tucional solo le otorga competencia a esta Corporación para instruir los procesos de los congre�sis�tas, y como queda dicho, el solo hecho de ser gestor de los auxilios no presta mérito para hacer al aforado imputación por abuso o desviación alguna.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: Primero.- INHIBIRSE de abrir investigación penal en contra del aforado doctor ALFREDO CUELLO DAVILA, frente a los hecho por los que le denuncia el ciudadano Antonio Rincón Lemus, y de los cuales trata esta providencia en su parte considerativa.
Segundo.- ORDENAR la devolución de copia del presente asunto a la Fiscalía para los fines anunciados en la parte considerativa, y Tercero.-DISPONER el archivo del expediente, una vez en firme esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS EDUARDO MEJIA E. GUILLERMO DUQUE RUIZ DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � � Unica instancia No. 9141 C/ Alfredo Cuello Dávila �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�