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UNI8802Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

Decreto 222 de 1983

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.143 (XII-14/94) Santa Fe de Bogotá D.C., diciembre diecinueve de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S Procede la Sala a resolver lo que corresponda en relación con las imputaciones formuladas en contra de los Congresistas Adalberto Jaimes Ochoa y Elías Matus Torres.

ANTECEDENTES La Unidad Nacional de Fiscalía ante la Corte dispuso compulsar copia del documento suscrito por Robinson Arboleda para que esta Corporación investigue a los miembros del Congreso Adalberto Jaimes Ochoa y Elías Matus Torres, por estar amparados con el fuero constitucional. Refiere el denunciante que el Gobernador de Arauca Luis Alfredo Colmenares Chía, realizó convenios interadministrativos con la Cooperativa Interregional de Colombia "COINCO LTDA" por la suma de $195'133.333.oo, con el fin de favorecer a los congresistas por Arauca Jaimes Ochoa y Matus Torres, quienes por interpuestas personas celebran contratos ilícitos con dicha entidad logrando evadir el control fiscal de sus negocios, enriqueciéndose ilícitamente y así poder cumplir con los compromisos adquiridos con la guerrilla durante le campaña electoral.

Por copias que le correspondieron al H. Magistrado Edgar Saavedra Rojas y que remitiera a este despacho por tratarse de los mismos hechos, el abogado Helmer Ramiro Silva Rodríguez afirmó que el representante a la Cámara Adalberto Jaimes Ochoa celebra contratos ilícitos indirectamente con el municipio y el departamento de Arauca a través de COINCO LTDA., por intermedio de las sociedades Librería y Papelería Arauca, Inversiones Orinoquía, Apuestas Arauca, Representaciones Panasonic e Inversiones y Negocios S.A., entidades que son manejadas por la cónyuge del congresista, el hermano de ésta y Rafael Carvajal.

PRUEBAS RECAUDADAS De los elementos de juicio allegados a la investigación destacamos los siguientes: a) Copia de los convenios Nos.0002, 003, 004 y 108 realizados en 1992, entre el Gobernador del Departamento de Arauca Luis Alfredo Colmenares Chía y la Cooperativa Interregional de Colombia COINCO LTDA., por un valor de $195'133.333. b) Reconocimiento de la personería jurídica de la Cooperativa de Intendencias y Comisarías "COINCO", hoy Cooperativa Interregional de Colombia Ltda "COINCO". c) Acta de la Asamblea de Constitución de la Cooperativa de los Territorios Nacionales Limitada, realizada en el Ministerio de Gobierno. d) Diligencia de Inspección Judicial en la Gobernación de Arauca. e) Inspección Judicial en las oficinas de COINCO LTDA, donde se estableció que las personas naturales, Adalberto Jaimes Ochoa y José Elías Matus Torres no han celebrado contratos con esa entidad.

En cambio la compañía Inversiones y Negocios del Oriente Ltda., había suministrado elementos para computación y papelería por un valor de $15'546.759. f) Constancia de la Cámara de Comercio de Bogotá y Villavicencio certificando que los señores Elías Matus Torres y Conny Olga de Matus no tienen sociedades registradas a su nombre. g) Constancia de la Administración de Impuestos Nacionales, donde certifica que Elías Matus Torres no ha declarado rentas de 1986 a 1992. i) Certificados de la Cámara de Comercio del registro de las siguientes compañías donde aparecen como socios Leonor Castro Ardila y otros: 1.

Comercializadora Arauca Limitada "Apuestas Arauca" 2. Inversiones Orinoquía Limitada. 3. Inversiones y Negocios del Oriente S.A. Propietaria de los siguientes establecimientos de comercio: - Librería y Papelería Arauca y - Representaciones Panasonic. j) Declaraciones de Mónica Ricaurte Puentes, Consuelo Rocío Castro Sánchez, Rafael Antonio Carvajal Reyes, Mariela Briceño Granados y Leonor Castro Ardila. k) Oficio de la jefatura Jurídica del Departamento de Arauca, donde certifica que en 1992 el Departamento realizó tres contratos con la Librería y Papelería Arauca, e igualmente que en 1994 se ha contratado con el mismo establecimiento comercial en tres oportunidades.

Se adjuntó copia de los contratos. l) Constancia de la oficina de investigaciones especiales de la Procuraduría, certificando que en ese despacho se tramitan investigaciones por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en contra de Adalberto Jaimes Ochoa y Elías Torres Matus, sin que hayan culminado. m) Copia del fallo del 14 de junio del presente año, mediante el cual el Consejo de Estado no decretó la pérdida de investidura de representante a la Cámara al doctor Adalberto Enrique Jaimes Ochoa. n) La Secretaría General de la Comisión de Etica del Congreso certifica que el día 18 de noviembre de 1993 se archivó el expediente contra Adalberto Jaimes Ochoa por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, al no existir mérito para continuar la investigación. ñ) VERSION DEL DOCTOR ADALBERTO ENRIQUE JAIMES OCHOA Luego de hacer una relación de los bienes que posee, refiere que por haber incursionado en la política dejó la actividad privada, pues era socio de la comercializadora Arauca Ltda., Apuestas Arauca, Inversiones Orinoquía, Jardines Santa Bárbara Ltda., Casa Funeraria Santa Bárbara Ltda., Comercializadora Santa Bárbara Ltda..

Como estas sociedades no tuvieron ninguna vida comercial, fueron liquidadas en 1993 por no haber cumplido el objetivo. Afirma que no tiene ningún vínculo contractual ni legal con las sociedades Inversiones Orinoquía, Apuestas Arauca, Librería y Papelería Arauca y Representaciones Panasonic, pero reconoce que con la socia mayoritaria de estas empresas hace vida marital y tiene 4 hijos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De las pruebas allegadas surgen acreditados los siguientes hechos: 1.- El doctor Adalberto Jaimes Ochoa fue elegido Representante Suplente por la circunscripción electoral de Norte de Santander, para el período constitucional 1990-1994 y de Arauca para el lapso 1991-1994. Igualmente fue elegido Representante por el Departamento de Arauca para el de 1994-1998.

El doctor Elías Matus Torres fue elegido Senador de la República para el período constitucional 1991-1994 y para el de 1994-1998. Como en la actualidad ostentan el cargo de congresistas, esta Corporación es competente para la investigación y juzgamiento de los hechos que se les imputan, tal como lo dispone el art.235 de la Constitución Política. 2.- Dos son los cargos formulados por Robinson Arboleda y Reinel Cedeño, enriquecimiento ilícito y celebración indebida de contratos, de los que trataremos cada uno por separado así: a. Respecto del enriquecimiento ilícito endilgado a los Congresitas Jaimes Ochoa y Matus Torres, solo cuenta la Sala con la afirmación hecha en los escritos enviados a la Fiscalía y la Procuraduría por dos personas que al parecer no se identificaron con el nombre verdadero, ya que utilizaron la misma firma haciéndose llamar unas veces Robinson Arboleda y otras Reinel Cedeño. Al ser tan ambiguas las imputaciones del punible, no fue posible dirigir la investigación sobre algo real y concreto, pues al desconocer la verdadera identidad y domicilio del denunciante, no se logró ratificar y ampliar la queja (la dirección no existe), y así especificar en qué consistía el enriquecimiento ilícito de los aforados.

El solo hecho de hacer esta clase de denuncia no es suficiente para que el aparato judicial ponga en marcha toda su estructura, es indispensable relacionar los bienes que se han obtenido mediante el ilícito denunciado, porque de lo contrario lo único que se hace es agotar la administración de justicia. El enriquecimiento que interesa investigar es aquél que proviene del cargo de Congresista y que no ha sido justificado, no basta hacer imputaciones sin ningún respaldo probatorio porque a lo único que conducen es a que se profiera una resolución inhibitoria.

Precisamente la oficina de investigaciones especiales de la Procuraduría a instancia de la denuncia formulada por Robinson Arboleda no ha logrado realizar un informe final donde se establezca que alguno de los aforados tenga un incremento patrimonial no justificado o su patrimonio sea producto de la desviada gestión pública. Al Senador Matus Torres no le aparecen registradas sociedades en las Cámaras de Comercio de Bogotá y de Villavicencio, tampoco ha declarado renta entre los años de 1986 a 1992; además solo se dice que se ha enriquecido ilícitamente, sin demostrar en qué ha consistido el incremento patrimonial.

Por ahora no es viable predicar la existencia de este hecho punible al no aparecer el más leve indicio que conduzca a determinar la violación de la ley penal. Injusto sería iniciar una investigación sin ningún respaldo probatorio, a menos que la Procuraduría cuando finiquite su investigación determine un aumento patrimonial no justificado, y que dé lugar a aplicar el artículo 328 del C.P.P. En consecuencia, dada la falta de concreción de los hechos y cargos, se proferirá resolución inhibitoria en favor de los denunciados por el delito de enriquecimiento ilícito, al no tipificarse ni encontrarse irregularidad alguna que sea objeto de reproche y por lo mismo amerite investigación penal. b- En lo referente a la celebración indebida de contratos, demostrado se halla en el plenario con documentos e inspecciones judiciales, que el Senador Elías Matus Torres no posee sociedades, y como persona natural o por interpuesta persona no ha contratado con empresas del Departamento de Arauca o con la Cooperativa "COINCO LTDA", ni con cualquier otra entidad de las relacionadas en el decreto 222 de 1983, como se afirmó en los escritos anónimos que originaron este proceso.

En estas condiciones debe concluirse, que la conducta no se cometió, lo procedente es darle fin a estas diligencias por medio de la resolución inhibitoria de que trata el artículo 327 del C.P.P. Situación diferente es la de Adalberto Jaimes Ochoa, ya que bajo juramento el abogado Silva Rodríguez hizo cargos concretos por el punible de celebración indebida de contratos y en el transcurso de la investigación previa se estableció que la sociedad Inversiones y Negocios del Oriente Ltda., realizó contratos con la Cooperativa "COINCO LTDA"; igualmente que el Departamento de Arauca ha celebrado contratos con la Librería y Papelería Arauca, entidades estas que son de propiedad de la compañera permanente del representante y de los hijos que con ella tiene.

Como bien puede advertirse, de la prueba referida surge con claridad la existencia de unos hechos y la posible configuración de un delito contra la administración pública por parte del doctor Adalberto Jaimes Ochoa, que amerita investigación penal. Por lo tanto, la Sala ordena abrir instrucción en su contra, para que durante el término de la misma y de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 del C.P.P., se practiquen las siguientes pruebas. a. Indagatoria del imputado doctor Adalberto Jaimes Ochoa. b. Establecer por medio de las autoridades respectivas, si el doctor Jaimes Ochoa registra antecedentes penales. c. Solicitar a la Cooperativa Interregional de Colombia "COINCO LTDA." copia de los contratos celebrados desde 1991 con la Librería y Papelería Arauca, Representa-ciones Panasonic y la Sociedad Inversiones y Negocios de Oriente S.A. d. Insistir a la Procuraduría General de la Nación para que remita copia del informe final de la investigación adelantada al doctor Adalberto Jaimes Ochoa. e. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil fotocopia de las tarjetas decadactilares del imputado Adalbeto Jaimes Ochoa. f. Oficiar a todas las entidades públicas del Departamento de Arauca para que informen si han contratado con la sociedad Inversiones y Negocios del Oriente S.A., Librería y Papelería Arauca y Representaciones Panasonic, y en caso afirmativo remitir copia de los contratos. g. Oír en declaración bajo juramento a Leonor Castro Ardila, compañera permanente del acusado y socia mayoritaria de las empresas que ha realizado contratos con el Departamento de Arauca y "COINCO LTDA", y a Mariela Briceño Granados, Gerente de la Sociedad Inversiones y Negocios del Oriente S.A. h. Escuchar en declaración a las siguientes personas: - Alfredo Colmenares Chía (fl.4 sgdo. cdno.) - Ricardo Alvarado Bestene (fl.4 sgdo. cdno.) - José Gregorio González Cismos (fl.4 sgdo. cdno.) - Nelson Barrueta y Maritza Barrueta (fl.4 sgdo. cdno.) - Marcos Atoya Arias (fl.6 sgdo. cdno.) - Sirenia Saray Tovar (fl.6 sgdo. cdno.) - Miguel Bravo Fernández (fl.7 sgdo. cdno.) - Alfonso Medina Delgado (fl.7 sgdo. cdno.) i. Obtener del Consejo de Estado copia de las pruebas recaudadas en el expediente No.AC-1488 sobre la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara Adalberto Jaimes Ochoa. j) Las que surjan de las anteriores y las demás que sean convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

Para la práctica del numeral h), se comisiona por el término de 15 días al Fiscal que designe la Dirección Nacional de Fiscalías, a donde se remitirá el expediente. Con el fin de practicar las pruebas de los numerales a) y g) se comisiona a la Doctora Clelia América Sánchez de Alfonso, Magistrada Auxiliar de este despacho. Por la Secretaría de la Sala se dará aviso de la iniciación de instrucción en este asunto a la Procuraduría Delegada en lo Penal y se evacuarán los numerales b, c, d, e, f,i. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-, R E S U E L V E 1o.

Abstenerse de iniciar instrucción Penal respecto del doctor Elías Matus Torres, por los punibles de Enriquecimiento Ilícito y celebración indebida de contratos. 2o. Abstenerse de iniciar instrucción penal al Congresista Adalberto Jaimes Ochoa, por el punible de Enriquecimiento ilícito. 3o. Abrir instrucción en contra del aforado Adalberto Jaimes Ochoa por el presunto delito de celebración indebida de contratos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Unica Instancia No.8802 � Unica Instancia No.8802 �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�