CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 048 Santa Fe de Bogotá D.C., abril cinco de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado Leovigildo Gutiérrez Puentes contra el auto de febrero 25 del presente año, mediante el cual se cerró la investigación y se negaron unas pruebas.
D E L R E C U R S O Solicita el impugnante que se revoque la providencia objeto del recurso y en su lugar se ordene practicar las pruebas pedidas el 24 de febrero del presente año y para el efecto dijo: "Considero, señores Magistrados, que la norma procesal invocada para negar las pruebas y cerrar la investigación (art.42 ley 81 de 1993) debe tener una limitante cuando de por medio se encuentra el derecho de defensa del procesado puesto que se trata de un derecho fundamental constitucional que está por encima de una disposición procesal formal.
No es procedente el cierre de la investigación al habérsele formulado nuevos cargos en la ampliación de indagatoria puesto que se le está impidiendo al procesado controvertir la prueba de incriminación frente a éstos nuevos hechos lo que no está en armonía con lo dispuesto por el artículo 29 inc. 2o. de la Carta Magna". Igualmente invoca el artículo 1o. del C.P.P. en su inciso segundo, como limitante a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 81 de 1983, porque este principio rector le permite al procesado presentar pruebas y controvertir las que obren en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, en casos como el presente en donde no hay sino un sindicado y no se trata de tres o mas delitos, el término de instrucción es de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su iniciación, vencido el cual, "la única actuación procedente será la calificación".
Como la instrucción se declaró abierta mayo el 16 de 1993, es claro que en este momento ya se venció el plazo legal previsto para ese efecto, y además la Sala estima que la investigación se perfeccionó en lo posible, dando oportunidad a los sujetos procesales para solicitar pruebas y participar en su práctica, de modo que se respetaron las garantías que en esa materia otorga la Constitución Política y el estatuto procesal.
Hasta el último momento se dió al acriminado la posibilidad de presentar descargos, de modo tal que a la ampliación de indagatoria pedida por el defensor fue necesario fijarle fecha varias veces debido a su inasistencia, y no es cierto que en ella se hicieran nuevas imputaciones, pues las diligencias que se adelantaban en otro despacho se allegaron a esta averiguación precisamente porque se trataba de los mismos hechos.
Es evidente que las pruebas cuya práctica ahora pide el defensor no surgen de ninguna circunstancia nueva, e incluso el testimonio del doctor JAIME BENITEZ se ordenó en varias oportunidades, no siendo posible su recepción por encontrarse fuera del país. En conclusión, el término de instrucción previsto en la ley es perentorio, y acatarlo en este caso no afecta el derecho a la defensa ni ninguna otra garantía, razones por las cuales no se accederá a la reposición impetrada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, R E S U E L V A No reponer el auto de 25 de febrero del presente año, donde se dispuso cerrar la investigación. En firme córrase traslado para alegar. Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Unica Instancia No.7830 LEOVIGILDO GUTIERREZ PUENTES � Unica Instancia No.7830 LEOVIGILDO GUTIERREZ PUENTES �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�