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UNI10449Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.76 (junio 6/95) Santa Fe de Bogotá D.C., junio ocho de mil novecientos noventa y cinco. V I S T O S Las diligencias adelantadas contra el Congresista Juan Martín Caicedo Ferrer fueron remitidas a esta Corporación por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca, por lo tanto corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para continuar el trámite y la validez de lo realizado por el funcionario que venía conociendo.

A N T E C E D E N T E S 1.- El 10 de marzo del año próximo pasado, la firma rumana ICE ELECTROUM S.A., mediante apoderado judicial presentó denuncia penal contra el ex-Alcalde Juan Martín Caicedo Ferrer, Lazaro Rafael Mejía, Hernando Enrique Gómez Vargas y otros por hechos ocurridos en la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá D.C., en desarrollo del Contrato Administrativo No.4840 suscrito el 27 de septiembre de 1988, que culminó con la caducidad de éste por incumplimiento del contratista. 2.- La Fiscalía 331 avocó conocimiento y dispuso la práctica de algunas diligencias, entre ellas la de escuchar en versión libre a los imputados.

El 24 de mayo de 1994 se recibió versión libre al doctor Juan Martín Caicedo Ferrer y el trece de julio del mismo año se abstuvo de proferir resolución de apertura de instrucción en contra de los doctores Lazaro Rafael Mejía Arango, Juan Martín Caicedo Ferrer y Hernando Enrique Gómez Vargas. Esta decisión fue apelada por el representante de la firma ICE ELECTROUM S.A. 3.- La segunda instancia se abstuvo de desatar el recurso por no tener competencia para investigar al doctor Juan Martín Caicedo Ferrer, dada su condición de miembro del Congreso, y como la resolución que se impugnó cobija en forma global a todos los sindicados, remite a la Corte el proceso para que disponga lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Teniendo en cuenta la constancia del Secretario General del Senado, el doctor Juan Martín Caicedo Ferrer es Senador de la República y en la actualidad se encuentra desempeñando sus funciones, por lo tanto goza del fuero establecido por los artículos 186 y 235 numeral 3 de la Constitución Política, y en consecuencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia la investigación y el juzgamiento de los delitos que se le imputen. 2.- La competencia de esta Corporación es excluvisamente respecto del doctor Caicedo Ferrer, no así en cuanto a los otros sindicados, porque si se conserva la unidad procesal como equivocadamente lo interpreta la Fiscal Delegada, se estaría violando el debido proceso.

El artículo 90 del Código de Procedimiento Penal establece que no se conservará la unidad procesal cuando en la comisión de un delito intervenga una persona para cuyo juzgamiento exista un fuero constitucional, de modo que en este proceso se debe romper para que los imputados que carecen de este privilegio sean investigados por la Fiscalía y juzgados por el Juez competente.

Por lo tanto debe disponerse que la investigación adelantada contra Mejía Arango y Gómez Vargas sea remitida a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca para lo de su cargo, y se asumirá el conocimiento de la imputación que existe en contra del Senador Caicedo Ferrer. 3.- De otro lado observa la Sala, que la resolución emitida el 13 de julio de 1994 por el Fiscal 331 es válida, puesto que fue dictada en el momento en que el doctor Caicedo Ferrer no gozaba de fuero parlamentario, por consiguiente el funcionario era competente para cuando se inhibió de iniciar investigación conforme a los parámetros establecidos en la ley penal, pudiéndose concluir que no se ha afectado el debido proceso, y descartándose por lo mismo la posibilidad de una nulidad.

Ahora bien, distinto es el que al momento de iniciarse los términos de ejecutoria el imputado haya adquirido la calidad de congresista y consecuencialmente el fuero constitucional, lo que en nada afecta la materialidad de la decisión; no obstante, como el trámite de la notificación se realizó cuando el doctor Juan Martín Caicedo Ferrer ya se había posesionado como Senador, lo procedente es que la Sala disponga invalidar dicha notificación y que se surta nuevamente en la Secretaría de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL.

R E S U E L V E 1.- Asumir el conocimiento de las diligencias en lo atinente al Senador Juan Martín Caicedo Ferrer por lo dicho en precedencia. 2.- Por la Secretaría de la Sala se tomarán las copias relacionadas con el congresista, y se remitirá el proceso a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca para lo de su cargo. 3.- Decretar la nulidad de la notificación efectuada por el Fiscal 331 el 13 de julio de 1994, respecto del auto mediante el cual se abstuvo de iniciar instrucción en contra del aforado Juan Martín Caicedo Ferrer y disponer que se realice nuevamente por la Secretaría de la Corporación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Unica Instancia No.10.449 JUAN MARTIN CAICEDO FERRER � Unica Instancia No.10.449 JUAN MARTIN CAICEDO FERRER �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�