unica instancia 10290 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. 109 Santafé de Bogotá,D.C. cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S: Decidirá la Sala si ha lugar a proseguir con el trámite de las presentes diligencias iniciadas en contra del aforado JOSE GUERRA DE LA ESPRIELLA, a quien se imputa la comisión de delitos contra la integridad moral.
A N T E C E D E N T E S: Se inició la presente instrucción con fundamento en la querella formulada en contra del Senador doctor JOSE GUERRA DE LA ESPRIELLA por el Director del Diario La Prensa de esta capital, doctor JUAN CARLOS PASTRANA ARANGO inconforme con el parlamentario porque mediante entrevistas ampliamente publicadas por los medios de comuni�cación hablados y escritos, estuvo imputando mentirosamente al quejoso la comisión de hechos delictivos graves que mortifi�caban su buen nombre y su reputación de periodista y responsable del diario ya citado.
Luego de practicar distintas diligencias previas y confirmar el aforamiento del querellado como congresista, se dió apertura a la instrucción, verificándose en el Despacho del ponente y bajo su dirección la diligencia de conciliación prevista en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal. Como después de explicar a los enfrenta�dos la naturaleza del acto e invitarlos a conciliar sus intereses en conflicto, de modo voluntario convinieron, frente al Magistrado y sus respectivos representantes judiciales en zanjar sus diferencias mediante una fórmula equitativa, dictó la Sala el auto del 14 de junio último suspendiendo la actuación procesal por el término de treinta (30) días, conta�dos a partir de la indicada diligencia. Dentro del término legal ya dicho, la Fiscalía Local 34 de Santafé de Bogotá, Unidad de Delitos Querellables, hizo saber que el mismo día catorce (14) de junio del año que transcurre había extinguido la acción penal dentro de otra actuación allí seguida en contra del doctor JUAN CARLOS PASTRANA ARANGO.
Como esa información se había constituído como requisito para que el acuerdo obtenido en éstas diligen�cias se consolidara como fórmula conciliatoria, se ordenó complementarla con la constancia sobre ejecutoria, la que allegada permitirá el pronunciamiento que se avisa. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: 1.- Las infracciones por las que se procede -delitos de injuria y de calumnia- se hallan enlista�das en el artículo 33 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art.2o. de la ley 81 de 1993 como "delitos que requieren querella de parte", lo que ha hecho operante para el caso que se examina la diligencia de conciliación prevista en el artículo 38 ibídem. 2.- Como ya ha sido avanzado por parte de la Sala, la diligencia de conciliación contó con la buena voluntad de querellante y querellado, quienes después de deponer sus intereses en conflicto y acoger la convocatoria del ponente a superar de modo razonable y pacífico sus diferencias, optaron por terminar de una vez por todas sus dos conflictos pendientes al suscribir como fórmula concilia�toria que en el presente se extinguiría la acción por mutua voluntad, "una vez se precluya la instrucción en el proceso que adelanta la Fiscalía". 3.- Suscrito el anterior acuerdo y suspendida la presenta actuación, la Fiscalía 34 Local de la Unidad de Delitos Querellables con sede en esta ciudad envió la comunicación sobre extinción de la acción penal allí adelantada por los delitos de injuria y de calumnia en contra del doctor Pastrana Arango, acompañando fotocopia informal del proveído que también ingresó por la iniciativa del defensor del doctor GUERRA DE LA ESPRIELLA.
La información anterior fué complementada por la misma oficina Fiscal en el sentido de que la decisión quedó ejecutoriada el día 30 del pasado mes de junio, lo que permite dar cabalmente por cumplido el acuerdo contenido en la conciliación. 4.- Considerando la prevalencia del interés privado sobre el público en la comisión de aquellas infracciones de que se ocupa el artículo 33 del Código de Procedimiento Penal, previó el legislador dejar a la discre�ción de la persona ofendida la iniciación de la respectiva acción penal, mediante formulación de su querella oportuna.
Por esa misma naturaleza del delito y la relativa levedad del daño irrogado al interés que se defien�de, buscó la ley al mismo tiempo fórmulas de entendi�miento encaminadas a procurar la pronta solución de los conflictos y el menor esfuerzo del aparato judicial, confiando al juez la noble y no menos trascendente función de mediador e instrumento de conciliación y paz frente a las inconformida�des derivadas de un derecho ofendi�do.
La decisión de conciliar que adoptaron las partes en conflicto fue fruto de su capacidad legal y libre voluntad, y como a su cumplimiento difiere la ley la extinción de la acción penal en este caso (artículos 35 y 38 del Código de Procedimiento Penal), en respeto del acuerdo logrado y el demostrado cumplimiento de la condición que lo perfecciona habrá de decretarse la preclusión de la actua�ción seguida en contra del aforado y como consecuencia el consecu�tivo archivo final del expe�diente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, administrando justicia por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: Declarar que la conciliación suscrita dentro del presente asunto entre el querellante doctor Juan Carlos Pastrana Arango y el imputado doctor JOSE GUERRA DE LA ESPRIELLA se ha cumplido formal y cabalmente.
SEGUNDO: Precluir la presente instrucción en favor del aforado doctor JOSE GUERRA DE LA ESPRIELLA, frente a los delitos de injuria y calumnia de los cuales trata la querella formulada en su contra.
TERCERO: Disponer que una vez en firme esta providencia, se archive la actuación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos Gordillo Lombana Secretario. � � Radic.10290 C/José Guerra de la E. Unica instancia �PÁGINA \* ARÁBIGO�8�