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UNI10243Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Jorge Enrique Valencia Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor Jorge Enrique Valencia M. Aprobado Acta No.66 Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Decide la Corte sobre la viabilidad de abrir o no investigación en las presentes diligencias.

ANTECEDENTES A la Fiscalía General de la Nación llegó un escrito fechado en mayo catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Su firmante Salvador Gómez García solicitaba una pronta intervención del ente con fundamento en las informaciones comunicadas al Senador Enrique Gómez Hurtado por Jorge Eliécer Vargas Acuña, en relación a presuntas conductas delictivas de los parlamentarios Alvaro García Romero y Carlos Martínez Simahan, sin que haga ninguna precisión sobre el particular.

Aparte de comprobar la investidura de congresistas que ostentan los señalados en la misiva se buscó que el remitente acudiera en procura de conseguir ratificación y ampliación de su queja. Por tal motivo se investigó la procedencia del número que presentaba como el correspondiente a su cédula de ciudadanía, a fin de precisar no sólo su identidad sino también su domicilio.

La respuesta del ente estatal especificó que el número en cuestión corresponde a Agustín Gutérrez Acevedo y que hasta el presente (mayo 2 de 1995) no se ha expedido cédula de ciudadanía a Salvador Gómez García. LA CORTE 1. Como bien se ve, el escrito que dio a origen a la presente investigación no sólo proviene de una persona desconocida sino también no presenta detalle alguno que permita establecer las características de la presunta conducta punible de los congresistas que menciona.

Unicamente se refiere a una carta que Jorge Eliécer Vergara Acuña ( de quien tampoco se sabe absolutamente nada) le enviara al Senador Enrique Gómez Hurtado señalando, a su juicio, comportamientos delictivos de los nombrados parlamentarios. 2. Según el desconocido denunciante, son fundamentos suficientes el creer que de aquella carta que menciona y anuncia anexar sin hacerlo, se puede extraer la “conducta delictiva” de los parlamentarios citados y que ello requiere de “ una pronta intervención de la Fiscalía para que no se burlen nuevamente de la justicia y se les aplique una sanción ejemplar ”, señalando a continuación que ésta debe ser similar a “ la que se le impuso al Sr. Forero Fetecua ”, terminando su diatriba -porque no es más que eso- con la manifestación de que la investigación es necesaria “ si se quiere que en Sucre se moralice la Administración Pública”.

Tampoco ofrece un panorama diferente el segundo y último párrafo nutrido de lugares comunes como el de que la inexistencia de sanciones hace posible que “ la gran mayoría de las personas que llegan a los cargos públicos, tienen un solo objetivo: robarse los dineros del Gobierno ”, terminando su acusación con el de que esto es posible por contar con la complicidad de los jueces quienes, generalmente, “ actúan en función política.”. 3.

Imposible, con estos precarios elementos de juicio, iniciar una investigación que conduzca a establecer si en verdad en este supuesto se violó la ley penal. El remitente desconocido, quien ocultó su nombre verdadero, identificándose con un nombre y un número de cédula apócrifos, no puede constituirse en garantía de una posible investigación penal.

Tampoco puede la Sala por sí acometer una indagación cuando no cuenta con la mínima información que permita adelantar con propiedad su tarea. Apenas obran, como ya se vio, referencias abstractas a cartas enviadas a un Senador de la República, sin que se aporten, nombres, lugares, fechas, posibles conductas que violen la ley, partícipes, en fin, datos mínimos necesarios como guías para poner en marcha la maquinaria estatal. 4.

Así las cosas, teniendo ante sí un escrito anónimo cuya carencia de seriedad es innegable, no queda otro camino que inhibirse de cualquier investigación al respecto, advirtiendo que, en el evento de que cambie esta situación y se aporten los datos concretos que se echan de menos pueda escrutarse sobre ellos y establecer si en verdad se ha violado la ley penal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inhibirse de abrir investigación en las presentes diligencias por la razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario �PÁGINA �4� �PÁGINA �6� UNICA INSTANCIA 10243 Alvaro García Romero y Carlos Martínez Simahan _____________________