CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N°153 Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S Procede la Corte a resolver la solicitud de preclusión de la investigación presentada por el defensor del procesado MIGUEL ANTONIO ROA VANEGAS.
A N T E C E D E N T E S 1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 11 de julio de 1995, resolvió la situación jurídica del procesado Miguel Antonio Roa Vanegas profiriéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de encubrimiento en la modalidad de receptación (art. 177 del C.P.).
Además, en esta providencia se dijo: "Fuera de este comportamiento, se vislumbra la comisión de otros hechos punibles atentatorios de la fe pública, originados en la adulteración de las marcas de identificación del campero sustraído al denunciante y en el contenido de la tarjeta de propiedad que supuestamente ampara la titularidad del señor Roa Vanegas respecto de un automotor de su propiedad ". 2.- El 16 de abril del año en curso, la Sala reconoció como parte civil dentro de este asunto al señor Luis Guillermo Urrutia Molano. 3.- Los daños y perjuicios fueron tasados en la suma de $ 5.243.337,90, según dictamen rendido por un perito adscrito al Cuerpo Técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación. 4.- El pasado 17 de octubre del año en curso se clausuró la investigación. L A P E T I C I O N El defensor del procesado Roa Vanegas, mediante memorial solicita que se de aplicación al artículo 39 del Código de Procedimiento penal, ya que ha sido reparado integralmente el daño causado "con la conducta que se atribuye a mi representado, y tal reparación se ha hecho de conformidad a la tasación que se hiciera en el dictamen pericial, el que se encuentra en firme y ha sido aceptado íntegramente por la parte civil".
Por lo mismo, solicita la preclusión de la investigación, adjuntando escrito por medio del cual tanto el perjudicado, constituido en parte civil, como su apoderado coadyuvan la mencionada petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 7° de la Ley 81 de 1993, contempla como causal de preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, según el caso, la de que el sujeto pasivo de la acción penal repare integralmente el daño ocasionado con la comisión del hecho punible respecto de los delitos culposos de homicidio y lesiones personales, cuando no concurra las circunstancias de agravación previstas en los artículo 330 y 341 del Código Penal.
Igualmente, se aplicará en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuya cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, con excepción del hurto calificado y la extorsión. Así las cosas, fácil es concluir que la petición elevada por el defensor del sindicado y coadyuvada por la parte civil es improcedente, toda vez que la imputación que se hace contra el señor Miguel Antonio Roa Vanegas lo es por el delito de encubrimiento en la modalidad de receptación, hecho punible que no se encuentra enlistado dentro de aquellos que la norma citada contempla como susceptibles de extinción de la acción penal por indemnización integral.
En efecto, los punibles de homicidio y lesiones personales culposos, así como aquellos que atentan contra el patrimonio económico, son los que, por mandato legal, admiten esta forma objetiva de extinción de la acción penal, lo que excluye la posibilidad de que pueda incluirse algún otro injusto típico que no pertenezca a los ya citados. Siendo evidente que el encubrimiento por receptación es un delito que atenta contra el bien jurídico de la administración de justicia, surge claro entonces que no procede la solicitada preclusión de la investigación por reparación integral del daño causado, menos aún cuando, como sucede en este caso, se vislumbra la existencia de otros hechos punibles atentatorios contra la fe pública.
Por lo anterior, la Corte no precluirá la instrucción en favor del procesado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E NO PRECLUIR LA INVESTIGACION en favor del aforado MIGUEL ANTONIO ROA VANEGAS, conforme a las razones expuestas en esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 10242. Unica instancia. Miguel Antonio Roa Vanegas. � Rad. 10242. Unica instancia. Miguel Antonio Roa Vanegas. �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�