calificacion [s] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente, Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado por Acta No.72 Santafé de Bogotá, D.C.,treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S: Procede la Sala a calificar el mérito de la investigación adelantada en contra del Representante a la Cámara RAFAEL SERRANO PRADA, sindicado por los delitos de homici�dio cometido en la persona de Humberto Díaz Gómez y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
H E C H O S: En la mañana del día 31 de enero de 1995, a la altura de la calle 36 con ca�rrera 16 y 17 de la ciudad de Bucaramanga dialogaban Roque Julio Tellez y Humberto Díaz Gómez. Al observar que por el mismo sector pasaba del Representante RAFAEL SERRANO PRADA, Díaz se apartó de su inter�locutor para ir en pos del congresista prorrumpiendo en graves insultos en su contra que infruc�tuosamente trató el parlamen�tario de eludir.
Como su antagonista no cesaba en los improperios atrayendo la curiosi�dad de los transeuntes, sacó SERRANO un revolver que portaba dentro de una cartera de mano y se lo exhi�bió a Humberto antes de introducirlo en uno de sus bolsi�llos, ademán imitado por su oponente quien alcanzó a tomar un corta-uñas y a abrirle la cuchilla para empuñarlo, actitud que replicó el aforado retomando su revolver para dispararlo esta vez sobre la cara de Díaz, ocasionándole la muerte.
Zanjada de este modo la disputa, el aforado se presentó ante las autoridades e hizo entrega del revolver, determinándose que para su porte carecía de autorización. A C T U A C I O N P R O C E S A L: 1.- Inició la Fiscalía Cuarenta de Bucaraman�ga el adelantamiento de las primeras diligen�cias, pero al descu�brir en ellas el aforamiento como congre�sis�ta del autor del hecho, remitió el expediente a la Corte que mediante providen�cia de febrero 7 decretó la nulidad del auto cabeza de proceso, asumió el conocimiento de asunto, ordenó la formal apertura de instrucción y la práctica de pruebas.
Al día siguiente el aforado fue oído en diligencia de indagato�ria y el 10 del mismo mes se resolvió su situa�ción jurídica decretándole medida de aseguramiento de deten�ción preventiva como presunto respon�sa�ble de los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa perso�nal, en concurso, verificando su captura en esa misma fecha.
La instrucción avanzó con el recaudo de dife�ren�tes medios probatorios a iniciativa de la Corte y por solicitud de los intervinientes procesales, prolongándose hasta el 17 de abril, fecha en que se dispuso su clausura, dando lugar a la presentación oportuna de alegaciones pre-calificatorias por parte del represen�tante de la Parte Civil, el defensor y el propio sindicado. 2.- Los medios probatorios allegados tienen que ver con el esclarecimiento de las siguientes aspectos determi�nantes de la decisión a adoptar: 2.1- Mediante copia del acta de defunción expedida por el Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, el acta de levantamiento del cadáver con sus fotografías anexas y la práctica de la ne�cropsia realizada a la víctima por la Sección de Patología Forense de la Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal con sede en dicha ciu�dad, se determinó que el fallecimiento del señor Humberto Díaz Gómez fue producto de un shok neuro-génico provocado por proyectil de arma de fuego que laceró el encéfalo -donde se alojó-, con trayec�toria "antero posterior, supero inferior, de izquierda a derecha ligeramente" y orificio de entrada en dorso nasal derecho "con bandeleta y tatuaje en un área de 3 X 2 cms".
El examen de las muestras de sangre y orina del occiso arrojó resultados negativos para alcohol, psicofárma�cos y cannabino�les. 2.2- De las personas llamadas a rendir testi�mo�nio con el fin de establecer la forma como ocurrieron los hechos, la mayoría apenas si se dio cuenta de lo sucedido al escuchar el disparo, siendo tan solo unos pocos los que relatan lo acaeci�do antes de la detona�ción: De estos últimos merece resaltar los testimo�nios rendidos por quienes acompañaban tanto al ofendido como al sindicado instantes previos a su beligerante encuentro.
Uno de ellos: Roque Julio Téllez declaró ante la Fiscalía que el día de la trage�dia se había saludado con Hum�berto Díaz Gómez entablando conversación sobre un negocio, pero al pasar allí cerca RAFAEL SERRANO PRADA al lado de un "guar�daes�pal�da", Humberto le dejó para seguir al congresista: "ahí discu�tie�ron y se acalora�ron y las voces eran más fuertes y se fue aglome�rando gente ".Tellez alcanzó a escuchar cuando los dos recurrieron a los términos soeces, surgiendo la invita�ción de RAFAEL para que "peliaran", sin que el testigo re�cuerde exactamente las palabras empleadas.
Vió sí cuando Humberto introdujo la mano en un bolsillo para sacar un corta-uñas y extraerle su navaja, instante en el que se oyó el dispa�ro, cuya autoría adjudica al procesado. A solicitud de la funcio�naria el deponente agrega que no logró observar si el occiso agredía a su conten�dor, pero sí cuando manotea�ban y hablaban recio, des�cartando en todo caso que Díaz se le hubiera lanza�do con el corta-uñas a SERRANO. Rodrigo Franco Ovalle era la persona que acompañaba al aforado.
Interrogado sobre el caso refiere que mientras transitaba por la calle 36 se encon�tró con RAFAEL SERRANO, y en medio de su conversación apare�ció Hum�berto Díaz diri�gién�dose de una vez en térmi�nos soeces al Representante a quien trato de ladrón mientras le lanzaba un bofetón que el procesado esqui�vó. Entonces le repitió que era un "hijuepu�ta", y ensegui�da lo retó diciéndole: "tenemos que darnos una mano, nos vamos a matar, usted es un secuestrador pícaro desgra�ciado.
Metió la mano al bolsillo y le dijo: gran hijue�pu�ta, nos vamos a matar, sacó la mano del bolsillo y portaba un artefacto ahí y amenazó al señor Rafael Serrano quien le decía: mire, no me provoque más, no me ofenda, yo no soy pícaro. El señor Díaz le insistía en que tenían que darse una mano o matarse. El señor Rafael Serrano en vista de esto, sacó el revólver y le dispa�ró".
Explica el deponente que poco antes el imputa�do había intentado irse, y para ello dio la vuelta localizán�dose en la parte de abajo, mientras le pedía a Díaz que se fuera y dejara de ofenderlo. También afirma que fueron dos las opor�tunida�des en que Humberto inten�tó pegar�le a SERRANO: una cuando llegó ultrajándolo y le lanzó un bofe�tón, y luego al sacar el artefacto con "el ademán de venír�sele encima".
Sobre la aparición del revolver apunta que cuan�do el procesado lo extrajo de su �cartera de mano, Humberto Díaz no había exhibido todavía el "arte�facto", repitiendo finalmente que "primero el señor Díaz le lanzó un bofe�tón, Rafael lo esquivó y retroce�dió. En ese momento fue que el señor Díaz metió la mano al bolsillo y sacó el objeto o artefacto de que he hablado y lo amenazó", transcurriendo entre la amenaza y el disparo "por ahí un minuto cuando mucho".
Para el abogado Gabriel Gómez Quijano los hechos se presentaron en momentos en que se dirigía con cierta prisa hacia el banco porque debía cum�plir alguna diligen�cia en Barrancabermeja. En su trayecto vió sobre la acera que ocupaba a "Rafael Serra�no Prada cruzado de brazos, conver�sando con el señor Humberto Díaz Gómez", notando que éste le hablaba mientras accionaba con la mano. Luego de avanzar por varios metros el declarante se detuvo para mirar hacia atrás, pues recor�dó que entre esas dos perso�najes existía enemistad, pero ni oyó el disparo, ni vió el momento en que Díaz fue herido, ni supo de qué trataba su conversación. Tuvo tan solo la intención de salu�darlos porque para él eran personas conocidas, pero al final se abstuvo al verlos concen�trados en la conversa�ción. Para este declarante la distan�cia que mediaba entre el proce�sado y la víctima era prácticamente la del ancho de la acera, pues Díaz se encontraba de espaldas al Banco mirando hacía la calle y SERRANO en el borde de la acera con la espalda hacia la calle 36, notando que entre los dos se ubicaba una persona a quien no no logra precisar.
Carlos Rangel Duarte bajaba por el costado izquierdo de la calle 36 y al llegar al Banco Mercantil oyó que Humberto trataba al procesado de la�drón, lo que llevó al congresista a sacar un revólver que le "puso de fren�te ". El testigo ingresó al Centro Comer�cial Epicen�tro y desde allí detalló que los antagonistas alegaban y discu�tían, hasta que el Representante "sacó el revólver" del bolsillo donde lo había llevado luego de una primera exhibición "y le dispa�ró".
De la conversación que adelantaba la pareja recuerda haber oído el calificativo de "ladrón", y sobre la tenencia de armas por parte de la víctima niega haberle visto algu�na, pero cuando lo levan�taron observó un cor�ta-úñas al lado de su mano derecha. Angel Gabriel Rincón Díaz es el administrador de un parqueadero privado próximo al Banco de Occidente y quien conoce a RAFAEL SERRANO PRADA desde hace 20 años.
De los hechos recuerda que ese día vió al Representante al otro lado de la avenida 36, frente al Banco Mercan�til, solo y en ademán de espera de un vehículo. Como a los cinco minutos dos señores que bajaban se pararon frente a él y hablaron en voz baja, pero a medida que los dos se le acercaban a SERRANO, éste retro�cedía para evitarlos. De pronto, uno de esos dos sujetos, " de unos sesenta o setenta años, un señor alto que vestía una camisa como amari�lla a rayas y un panta�lón color crema" que se veía algo nervioso y frotaba sus manos junto al cuerpo, trató de acer�carse nuevamen�te al imputado.
En ese momento un bus paró obstruyéndole la vista, instante que coincidió con el sonido de un dispa�ro. No escuchó el declarante el tema de la conversa�ción, pero describe al congresista moviendo la cabeza en signos de negación mientras el hombre anciano seguía hablan�do, notando el nerviosismo que se vivía, pero no la presencia de armas ni agresiones.
Ana María Rodríguez Montaña, transeúnte de la calle 36 cuando ocurre el caso, no presenció su desarrollo. No obstante escucha el disparo y se aproxima al lugar, siendo por ello que percibe cuando al alzar al herido queda sobre el suelo un corta-úñas de color azul con la navaja abierta, del que quiso apoderarse un joven sin lograrlo, pues gracias a su oposición y la de otra señora se lo impidieron alertando a uno de los agentes de la policía para que lo recogiera.
Mientras que en términos generales los ante�rio�res declarantes coinciden, como se verá, con la versión que sobre el suceso brinda el procesado, los deponentes Iván Alberto Mutis Gómez y Pedro Jesús Tarazona quienes se apoyan mutuamente, exageran sin respaldo algunas circunstancias como la de una supuesta andanada de golpes a la que nadie da respaldo, e inclusive el modo como pretenden haber visto y oido la escena.
Mutis Gómez dijo, por ejemplo, que cuando se desplaza�ba como pasajero en el taxi de un amigo logró observar la sucedi�do, porque la luz roja del semáforo detuvo el tránsito en ese preciso momento. Así percibió que a RAFAEL SERRANO le estaban pegando, por lo que llamó la atención del conductor, mirando ambos que el agresor ultrajaba al procesado tildándo�lo de gue�rri�llero, secuestra�dor, ratero degenerado "y al mismo tiempo lo agredía a ties�tazos y este señor RAFAEL se le retiraba y ese señor era encima insultán�dolo y acosándo�lo la víctima metió la mano al bolsillo y sacó una navaja y no era capaz de sacarle la hoja, estaba sacándole la hoja, entonces Rafael se le corrió, era a seguir por la calle y el señor le sacó la hoja a la navaja y se le fue insultándolo a chuzarlo, a herirlo, mien�tras que Rafael le voltiaba la espalda el señor lo avanzaba con la navaja.
Después ya que lo llevaba acosado en el andén Rafael sacó el revólver y hizo el tiro En ningún momento le apuntó sino que hizo el disparo como al aire", "solo que su opositor era alto". Pedro Jesús Tarazona Lozano, empleado de las Empresas Públicas de Bucaramanga afirma que se dirigía por la calle 36 a consignar unos cheques de cesantías a la Caja Popular Coopera�tiva cuando vio a RAFAEL SERRANO con dos señores; pensó que estaban hablando, pero al acercarse vio que uno de ellos lo trataba mal, en ese momento "llegó un taxi amarillo y se paró a ver el liti�gio don Humberto le tiró un puño y con una cosa pequeña, un cortaúñas, le tiró y don Rafael estaba todo como asustado y no hallaba ni que hacer y accionó el arma y disparó un disparo contra Humberto Díaz acá en la frente", sacó el arma de una cartera y la accionó, dice en otra respuesta. 3.- El arma utilizada por el congresista Rafael Serrano Prada para disparar contra la humanidad de Humberto Díaz Gómez es un revólver marca Smith & Wesson, calibre 32 largo, número externo 687566 y número interno 28296-MOD.31, del cual certifica el Jefe del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Ministerio de defensa la inexistencia de registro en el Archivo Nacional de Armas.
A la vez informa de la expedi�ción y revalidación (noviembre de 1993) de un salvocon�duc�to expe�dido al aforado para el revólver "calibre 38L, marca SW No. 7D81086" adquirido en octubre de 1983 por intermedio del almacén de Bucaramanga. 4.-La indagatoria rendida por el aforado Rafael Serrano Prada ante la Corte le muestra como un hombre de unos 50 años de edad y de 1,67 metros de estatura.
Natural de Zapatoca, casado y padre de 3 hijos, dijo haber ejercido la docencia, el periodis�mo y ahora la política, siendo en la actuali�dad Represen�tante a la Cámara por el Departamento de Santander. Mani�fiesta no registrar antecedentes penales, discipli�narios ni policivos, salvo una denuncia formulada ante la Sala por el despido de un empleado del Congreso que esta Corporación archivó por falta de mérito para abrir investi�gación penal.
Sobre los hechos explica que la mañana de su ocurrencia se traslado solo a la Oficina Principal del Banco de Occidente ubicada en la calle 36 de Bucaramanga, entre carreras 16 y 17, donde hizo dos consignaciones, con�versó con la Sub-Gerente y luego salió a esperar en la calle al conduc�tor que debía recogerlo. Como éste no llegaba atravesó la vía y allí se saludó entre otras muchas perso�nas con Rodrigo Franco, con quien charlaba todavía cuando lo sorprendió e interrumpió Humberto Díaz Gómez de manera "energúmena, ira�cunda", empuján�dolo mientras le decía que era un "gran hijueputa ladrón, secues�tra�dor, cómplice de bandole�ros " El indagado le solicitó respeto, advirtiéndole que bien conocía la campaña de agre�sión moral que le hacía de manera sistemá�tica ante la gente principal del Departamen�to, pero que no tenía interés en discu�tir con él. Díaz violvió a tratarlo de "malpari�do, ladrón, hijo de puta", imputándole que era el jefe de la guerrilla en Santander y un secues�trador, por lo que el aforado le respondió que si sabía sobre esas activi�dades delictivas y poseía pruebas, era su deber el denun�ciarle para que no se le tildara de encubri�dor.
Ante esta respuesta, añade el indagado, " el señor Humberto Díaz Gómez, un hombre de fuerte contextura física y de vigorosa complexión muscular, cerró el puño de su mano derecha y me dijo a este gran hijueputa hay que matarlo. Yo esquivé el puñeta�zo, di píe atrás y me ubiqué de�trás del señor Rodrigo Franco que en ese momento continuaba conmi�go.
En esta circunstancia abrí una pequeña cartera que llevaba en la mano derecha Yo saqué el revól�ver y le mostré al señor Humberto Díaz que tenía un arma con la cual defenderme. Creí que con esto lo disuadía de su intento de agresión, razón por la cual me eché el revólver al bolsi�llo� Rodrigo Franco le dijo mire no moleste a Rafael Serrano, el único que le dice ladrón es usted Yo le supliqué al señor Humberto que se fuera, que no me insultara más, que toda esa gente que se arremolinaba en la calle como especie de circo Romano se estaba dando cuenta de los ultra�jes Pero el hombre empezó a trasfigu�rarse, tal vez notó mi cobardía de no querer sacar el arma del bolsillo, estaba energúmeno y en un momento deter�minado que fue como un relámpago el señor Humberto Díaz metió la mano al bolsillo y extrajo un elemen�to que yo vi que era un arma cortante y dicién�dome hijueputa, ladrón, secuestrador, a este malpari�do hay que matarlo, se me vino encima con tanta agre�sividad que yo me sentí acorralado; yo miré a ver si podía correr, estaba ya contra la pared del Banco Mercantil y entonces saqué el revólver del bolsillo y le disparé".
Pese a afirmar en su primera versión el sindica�do que el instrumento empuñado por Díaz Gómez en su contra "era un arma como para degollar�lo a uno", y de advertir en la ampliación que había visto como una navaja o una puñaleta que al parecer llevaba abierta en el bolsillo, al requerírsele el reconocimiento del corta-uñas que hace parte de éstas dilige�nias cuya hoja de corte no sobrepa�sa los cinco centímetros, terminó por reconocerlo como el instrumento que portaba su opositor, advirtiendo la manera como lo empuñaba el día de los hechos, dejando al descubierto y por fuera del puño solamente la cuchilla.
El aforado explica que a su contendor lo veía casi todos los días, pero que "le sacaba el cuerpo", ya que a numerosas perso�nas les había dicho Díaz que lo mataría, pero que el 31 de enero no eludió como en oportunida�des anterio�res, pues cuando comenzó a ultrajarlo a voces y en la vía pública "la gente se fue arremolinando en la calle más concurrida de Bucaraman�ga ", brontando " como de los hormi�gue�ros", viéndose tan súbitamente acorralado que no encontró un camino diferente.
Su enemistad con la víctima la explica por no haber podido colabo�rarle para que contrataran una maquina�ria antigua de su propiedad en obras públi�cas, lo que le atrajo la "atroz y obsesiva" persecución del ahora fallecido. 5.1.- El distanciamiento entre la víctima y el aforado era conocido de tiempo atrás por numerosas personas que pormenorizadamente lo relatan, remitiendo la animadversión de Díaz Gómez hacia el Parlamentario a raíz de divergencias surgidas por la utilización de unos auxilios en la construcción de la carretera Zapatoca Bucara�manga, obra de la cual se marginó a don Humberto para con�tratar, sin que, al parecer le fueran recono�ci�dos algu�nos trabajos realizados, acontecer que imputaba a la intervención del citado con�gre�sis�ta.
"Humberto Díaz era obsesivo y pertinaz en tal animosi�dad" afirma el doctor Alfonso Gómez Gómez en su ver�sión procesal, y se le escuchó decir que Serrano se había robado la plata de la obra. Recientemente lo tilda�ba también de guerri�llero por su partici�pación en las llamadas accio�nes de paz, lo que llevó al testigo a advertirle al parlamentario "que se cuidara y que cumplía con el amisto�so gesto de adver�tirlo respecto de esa obsesiva inquina de Díaz y me respondió que él había observa�do mucha prudencia y que lleva�ba cerca de ocho años soportan�do las agresiones del señor Díaz".
El historiador Hugo Mantilla Correa hace el recuento de las amenazas que de un tiempo atrás se cernían sobre el congresista SERRANO PRADA, originadas en la posición que asumió frente a los diálogos con la guerrilla, tanto que alguna vez el declarante habló con militares amigos para que lo apoyaran en vista del peligro en que lo veía. De Díaz Gómez recuerda que a mediados de 1984, en un café de la ciudad de Bucaramanga, hablando del tema de la violencia y de los equi�vocados diálo�gos de paz, entró en "una especie de exalta�ción personal y me dijo, el principal responsable de la mala política que yo estaba enjuiciando, era Rafael Serrano Prada, quien como Representan�te a la Cámara era un traidor del partido conser�vador y se había convertido en cómplice de los subversi�vos, agregando también a él lo había robado al desviar auxilios del poder legislativo " terminando sus obser�vaciones exal�tadas con el apunte de que RAFAEL SERRANO debía ser por ello castigado, y que él estaba dispuesto realizarlo, percibiendo el declarante que su interlocutor prácticamente "había perdido el control de sí mismo al tra�tarme dicho tema".
Posteriormen�te, en algu�nas conversa�ciones con el parlamen�ta�rio le recomen�dó pruden�cia por las intimida�ciones de los subversivos y las autode�fensas o perso�nas de la extrema derecha, pero también "por amenazas latentes como la de Humberto Díaz". Recuerda que en su último encuentro con Humberto lo notó sin "la parsimonia y tranquilidad caracte�rística y muy atractiva en él Visible�mente se veía en un estado de alteración no normal, que impresionaba sobre todo a quienes lo conocíamos noté el estado tal vez lejano de la normalidad que he tratado de describir.
Agitaba los brazos fuertemente y la cara se hacía rígida, con cierto carácter de disposición de no aceptar razones contra sus planteamientos", explicando que dos o tres años atrás había sufrido una caída o un accidente, escuchando que como consecuencia había cam�biado y padecía de perturba�cio�nes psicológicas o psíquicas. También a personas como Reynaldo de Jesús Serrano Serrano, Carlos Hipólito Galvis Gómez, Carlos Bernar�do Serra�no Rodríguez, Leonardo Enciso Pinilla, Eliécer Aceve�do Acevedo, Alejandro Serrano Acevedo y Pedro José Gómez Rueda, entre otros, les consta la ofuscación que le producía a Humberto Díaz Gómez el nombre de Rafael Serrano Prada y los epítetos vejatorios utilizados para referirse a él frecuente�mente. 5.2.-Sobre las condiciones físicas y de salud del ofendido importa resaltar según se lee en la diligencia de levantamiento del cadáver y de complemento en la necropsia, que Humberto Díaz Gómez era una persona de 73 años de edad, de un metro con 75 de estatura, quien, al decir de su hijo Humberto Díaz Acevedo a raíz de un accidente que le ocasionó la fractura del cráneo "había quedado mal de la cabeza", de modo que si bien es cierto RAFAEL SERRANO les había dicho que estaba ya aburrido con los frecuente insultos que le dirigía su padre cada vez que se encontraban, y que no estaba dis�puesto a dejarse "joder más de él", él le había pedido que no le parara bolas porque su padre no era persona para que le tuviera miedo, pues no era hombre peligroso sino gente de bien.
A las diligencias se allegó en este sentido un resumen de la Historia Clínica que registraba el señor Díaz ante el médico Leonidas Romero, que ratifica su padecimiento de un trauma craneoencefálico desde el año de 1987, dolencias que coincidieron con un síndrome depresivo surgido ante la muerte de una hija. El último control hecho al paciente en ese consulto�rio sucedió el 21 de julio de 1994 cuando consul�tó por somno�lencia, temblor de los miembros superiores que limitaba la acción de firmar, alteraciones del equilibrio con tendencia a caer en la marcha e inclinación del tronco al caminar, hacia el lado derecho, lo que dio origen a una impresión diagnóstica, previos exámenes especializados, relacionada con la presencia de embolias al sistema nervioso central.
A L E G A C I O N E S D E L A S P A R T E S: 1.-El señor apoderado de la Parte Civil soli�cita el proferimiento de resolución acusatoria en contra del aforado por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, en escrito que inicia con la reseña de los hechos, de los que da por esta�ble�cida la autoría en cabeza del sindicado; luego hace una sinop�sis de su personalidad señalándolo como un hombre inteli�gente y talen�toso que gracias al recono�ci�miento de sus conciu�dada�nos logró escalar diversas posicio�nes polí�ticas hasta llegar a la de Repre�sentante a la Cámara.
De la víctima destaca sus pre�carias condiciones de salud debidas a la edad y a un acciden�te cere�bro-vascular que afectó su capacidad motriz, pero a la vez el civis�mo, la morali�dad, el respe�to por los valo�res socia�les y la pulcritud en el manejo de los asuntos públicos, cualida�des que, según dice, lo caracterizaron siempre; de ahí el rechazo a la actitud asumi�da por SERRANO frente al destino de unos auxilios del Minis�terio de Obras Públicas para la cons�truc�ción de la carretera Zapatoca Bucaramanga, y las recrimi�nacio�nes que en su propia cara le hacía, sin acudir a la difama�ción o el anonimato, las que le valieron repetidas amenazas de muerte hechas por el sindicado.
Refiriéndose a las versiones de las personas mencionadas por el procesado y la defensa como testigos, afirma que Carlos Augusto Rey desconocía los hechos, Angel Gabriel Rincón Díaz no hace aportaciones significativas, Iván Alberto Mutis, no obstante estar dentro de un taxi, vio a la víctima pegarle a Rafael Serrano y escuchó los impro�perios que le lanzaba, enfatizando que "agredía a tiestazos a este señor", lo que demuestra que se trata de "un testigo fletado que miente impúdicamente", ya que ni siquiera el sindicado se atrevió a decir que le habían pegado, pues las condiciones físicas de la victima no le permitían hacerlo.
Tan perjuro como el anterior considera a Pedro Jesús Tarazona que sin pertinencia, pero con la intención de armonizar la presencia de aquel hizo refe�rencia a un taxi amarillo que se estacionó para observar el litigio; además, insiste en que el sindicado extrajo el revólver de la cartera y disparó cuando los testi�gos verdaderamente presencia�les afirman que lo sacó fue del bolsillo.
Por su parte, Ana María Rodríguez, respetuosa de la verdad, destaca que los reclamos de Humberto y la réplica de Serrano carecían de estridencia, pues no los oyó a pesar que pasó a un metro de distancia de ellos -lo que demuestra la mentira de Mutis y Tarazona-, tampoco vio que Humberto lo golpeara o intentara golpearlo. La presencia de Rodrigo Franco Ovalle es innegable, pero con el ánimo de favorecer a Serrano narra actitudes inverosímiles como que el anciano de pasos vacilan�tes le lanzó un bofetón a tiempo que sacaba un "arte�facto", para darle una virtual capacidad lesionado�ra al modesto corta-uñas que portaba y significar que a Serrano no le queda�ba alternati�va distinta que defen�derse "de la grave agre�sión expresada en un artefacto en las peligrosas y fuer�tes manos de un anciano víctima de dos embolias cerebra�les".
Sin embar�go, posteriormen�te admitió que cuando Serrano extra�jo el revólver de la manicartera todavía Humberto no había sacado dicho "artefacto", lo que también corrobora el impu�tado al aceptar que fue el primero en acudir a las armas, pues dice que le mostró el revólver a Humberto para disuadirlo, osten�tación que permite pensar que fue la víctima quien se vio en situación de defen�derse.
La pretendida justificación de legítima defen�sa que hay en la narración de Serrano Prada se basa en un empujón que dice haber recibido, hecho de imposible reali�zación dada la situación física de la víctima y su no refe�rencia por parte del testigo Franco Ovalle. Tampoco puede ser cierta la apariencia de "hombre de fuerte contextura física y vigo�rosa complexión muscular" en un anciano de 74 años que había sufrido quebran�tos de salud, menos con la capacidad necesaria para dominar a un hombre 24 años más joven que él. Además, Rafael Serrano lo conocía muy bien y sabía de sus condiciones morales y físicas, por eso no podía esperar una agresión de hecho, y al exhibir el revólver no solamente cambió los términos de la confrontación -hasta ese momento verbal-, sino que hizo evidente "su propósito de eliminar de una vez por todas la incomodidad derivada de las constantes críticas del anciano".
Conclusión ampliamente respaldada por el testimonio de Roque Julio Téllez, al que primero se intentó corromper para que se retractara y luego desprestigiar acu�diendo a familiares suyos que debían gratitud al parlamenta�rio por haber apoyado las aspiraciones electorales de Espe�ranza Hernández y su posterior satisfacción burocrática; sin embargo, la infamia en nada afecta la sinceridad de lo mani�festado y el análisis que hizo la Corte de su versión al momento de resolver la situación jurídica.
Más si alguna duda queda, las declara�ciones de Carlos Rangel Duarte, Jairo Rojas y sus compañeros de la Empresa de Teléfonos concuerdan con lo manifestado por Téllez. 2.- El señor defensor del procesado soli�ci�ta la preclusión de la investigación para el homicidio por concurrir en favor de su representado la causal de justi�fi�ca�ción del artículo 29-4 del Código Penal al haber obrado en legíti�ma defensa de su vida, y para el porte ilegal de armas de defensa personal por la causal de inculpabilidad prevista en el artículo 40-4, ibidem.
Para el libelista, Rodrigo Franco Ovalle es un testigo de excepción para quien los hechos se iniciaron con los improperios de Hum�berto Díaz y el reto para que se dieran "una mano" con RAFAEL SERRANO diciéndole "nos vamos a matar"; a pesar de eso el procesado continuaba sereno y "cruzado de bra�zos" antes de verse forzado a esquivar un bofetón, lo que llevó al testigo a tratar de mediar inútilmen�te, pues las ofensas de Díaz continuaron.
SERRANO quiso disuadirlo con sus ruegos de "no me provoque más, no me ofenda, yo no soy un pícaro", y aún intentó marcharse, pero Humberto, quien no cesaba en sus expre�siones soeces lo siguió y se lo impidió. La situación se prolongó por diez o doce minutos con aglomeración de curiosos, hasta que el señor Díaz "se metió la mano al bolsillo en ademán de sacar algo" -el testigo no pudo esta�blecer si sería una navaja, un cuchi�llo o un cortaú�ñas-, lo cierto es que "algo empuñaba en la mano".
Entonces Serrano saco de la manicartera que tenía debajo del brazo un revólver pequeño, lo tuvo un instante con la mano extendida hacia abajo y lo guardó en el bolsillo del panta�lón, no obstante el señor Díaz sacó el artefacto e "hizo el ademán de venírsele encima" mientras le decía "gran hijue�puta, nos vamos a ma�tar", produ�ciendo así el acto de agresión injusta.
Esta versión la ve el memorialista apoyada por la declaración de Iván Alberto Mutis Gómez quien escuchó los térmi�nos soeces de la víctima, observó la agresión a "tiesta�zos" y la huida de Rafael frus�trada por la persecución del otro con una navaja que casi no es capaz de abrir pero con la cual se le fue "a chuzarlo, a herir�lo", por Carlos Rangel Duarte y por Pedro Jesús Tarazona Lozano que vuelve a citar la actitud de Díaz quien le "tiró un puño" a SERRANO y luego "le tiró" con una cosa pequeña o un cortaúñas, destacando la situación medrosa del procesado.
Luego transcribe apartes fundamentales del testimonio de Roque Julio Téllez Ruiz para destacar la ocu�rrencia de la discusión acalorada, el empleo de términos soeces que no re�cuerda y la acción del ofendido al sacar el cortaúñas y extraerle la navaja, lo que halla en acomodo con algunas expre�siones de los "testigos circunstan�cia�les", que sin presencia�r los hechos se enteraron de lo ocu�rri�do después de la detonación. Adentrándose a continuación en una crítica del valor de la prueba de testigos reconoce la fragi�lidad de ese medio probatorio, pese a la cual concluye que por su aporte se acredita la "reacción defensi�va", porque los improperios fueron escuchados por numerosos ciudadanos, y vistas las agresiones consisten�tes en ademanes de golpear con el puño y herir con la navaja al congresista, quien quiso evitar el en�fren�tamiento, pero ya acorralado por su enemigo se vió im�puesto a disparar sin pensar que podía cegar la vida al señor Díaz Gómez.
Consecuente con esta presentación del caso encuentra la versión rendida por el indagado para concluir que se trata de una confesión "coheren�te, espontánea, sincera y veraz", plenamente confir�mada y que no ha sido desvirtua�da en ninguno de los aspectos rela�cionados con el trágico hecho en el que para evitar el congresista un peligro inmi�nente para su vida, tuvo que defenderse.
Sobre las amena�zas de muerte del occiso hacia el procesado recuerda las versio�nes de Alejandro Serrano Acevedo, Rodrigo Antonio Malpica, Pedro José Gómez Rueda, Nelson Gómez Quinte�ro, José María Vesga Vesga y, especialmen�te, la declara�ción de Antonio Marín Salazar, a quien, creyén�dolo autor de la agresión ocu�rrida en la población de Flori�da�blanca, Hum�berto Díaz felici�tó por haberle pegado en la cara a Rafael, lo instó para que siguiera adelante y con su apoyo lo eliminaran porque era un sujeto muy peligroso, que requería "hacer un plan especial".
Resalta que el occiso gozaba de buena salud según lo confirman quienes lo conocían al destacar su "pres�tancia física, casi atlética, contextura muscular, con talla de 181 centímetros", según la sección de Patología Forense. Su salud era normal, como lo destacan los médicos que le atendie�ron algunos dolencias, de modo que si llegaba a pre�sen�tar alguna flaqueza, sería de aquellas que sus amistades no podían percibir fácil�mente, lo que ha llevado a la Corte a destacar la actitud vital que, pese a su edad, mostró hasta el último momento.
El occiso no estaba desarmado como lo han suge�rido su hijo Humberto Díaz Acevedo y la Parte Civil, pues el cortaúñas-navaja que portaba hace parte del proceso y su preexistencia en su poder está acreditada con la decla�ración de Laura Stella -hija del occiso- informando que su hermana Luz Marina se lo había rega�lado, sin que importe en el arte�facto su tamaño, sino su capaci�dad para herir o causar la muerte al procesado.
Para los testigos presenciales el occiso esgrimió el cortaúñas-navaja con la mano derecha y eso es lo que cuenta, pues en criterio del tratadista español Francisco Pacheco agresión "es acometimiento y para que éste se verifi�que no es necesario que se haya consumado, pero si que se haya intentado el mal". Es decir, que haya un principio de ejecución capaz de crear en el atacado la convicción de que el hecho concreto va a producirse de no reaccionar para defenderse.
Por eso, con Luis Sisco debe entenderse que basta la amenaza para que haya agresión, desde luego revestida de verosimilitud. Dicha agresión fue además actual e inminente y la defensa que provocó inmediata y sin solución de continui�dad: después de los insultos y el primer intento de agresión Humberto empuñó el arma cortante, Rafael quiso abandonar el lugar pero Díaz no se lo permitió lanzándosele "encima con el cortaúñas-navaja", siendo entonces "ante la inminen�cia del peligro, que Rafael Serrano disparó su revólver sin pensar causarle la muerte".
Paso seguido la alegación se ocupa de desvir�tuar el testimonio de Roque Julio Téllez en cuanto sugiere que fue el congresista quien actuó como provocador, versión que le sirvió a la Corte para imputar la iniciativa del enfrenta�miento al procesado, criticando que la capacidad de síntesis del declarante asombra al no recordar una sola pala�bra "como si fuese sospechosamente sordo", y sin embargo atribuirle a RAFAEL SERRANO una frase que nunca expresó. Del testigo se ignora en donde estaba ubicado; menciona a un guardaespaldas que no estaba allí presente; no precisa los nego�cios de los que hablaba con Díaz, y su versión se opone a los demás testigos que sí relatan la discusión, recuerdan las palabras y señalan, en forma inequívoca a Humberto Díaz Gómez como el agresivo provocador.
Tampoco por sus antecedentes Téllez puede ser de fiar: se trata de un alcohólico inescru�pu�loso, que el mismo día de los hechos acudió ante la doctora Esperanza Hernández, amiga del congresista RAFAEL SERRANO para que orientara su declara�ción, mas como no la encontró acabó pidiéndole dinero prestado a la mujer que lo aten�dió y que acababa de conocer.
Ya antes había intentado sobornar a un ciuda�dano cuando trabajaba en el Municipio de Floridablan�ca; tiene reputación de vividor y mentiro�so, por lo que obliga a considerarlo como testigo sospechoso, más cuando en una de sus fábu�las fue a decir al Tribunal de Buca�ramanga que un señor Albeiro Barragán le había ofrecido veinte millones de pesos para que cambiara su versión en favor del sindicado, hecho por el cual no ha presentado una denuncia formal y ni siquiera prueba la existencia de la persona que mencio�na.
Regresando al tema de la legítima defensa y en particular a la proporcionalidad entre ésta y la agresión, hace una breve reseña doctrinaria evocando en pensamiento de Soler, Eusebio Gómez, Ramos, Peco y Sisco quienes "profundi�zaron -dice- en la necesidad racional del medio em�pleado que han estimado equivalente entre la agresión y la defensa"; sin embargo y como no es posible establecer una ecuación exacta que resuelva el problema, sería absurdo exigir que el arma usada para la defensa deba coincidir en su natura�leza con la empleada sen el ataque, repitiendo que "cuando la agresión ha ocasionado grave perturba�ción síquica o sicológica y no ha existido el dis�cerni�miento necesario para distinguir una reacción excesi�va de la indispensable o necesaria, que no hay dolo, porque falta la conciencia del exceso y tampoco culpa porque la defensa tiene origen en el hecho ilícito de otro y no en el acto propio de quien se defiende.
En este caso la doctrina predica la inimputabilidad de quien ha dado muerte a otra persona". Por eso el aspecto subje�tivo y el ánimo del agente resultan fundamentales para juzgar la legítima defen�sa, al punto de que para Zerboglio no podrá imputarse el exceso ni a título de dolo ni a título de culpa, si proviene del temor o la perturbación de ánimo, y es obvio porque "en la conciencia del exceso radica el dolo", lo que permite compartir el pensamiento de José Peco cuando expresa "El hombre, aún el más prudente, se ve arrastrado a una situación desesperada (por la agresión injusta e ilegítima, actual e inminente) a prueba de la voluntad más entera.
Los códigos no pueden permanecer insensibles a las lecciones de la psicolo�gía y a las enseñanzas de la experiencia. La norma no concede un bono de impunidad a los medrosos, pero tampoco aspira a sancionar la falta de heroicidad". Para terminar y coincidiendo con el criterio de Luis Sisco afirma que es al juez a quien le co�rresponde colocarse en el momento sicológico del sujeto activo que ve en peligro su vida y, a menos que actúe con urgencia, corre el peligro de perecer, situación anormal que, por más lucidez mental que se tenga, impide valorar objetiva�mente la propor�cionalidad del medio utilizado para defender�se.
El temor suele magnificar el peligro y poder ofensivo del ins�trumento empleado por el agresor; de ahí que así sea despro�porcionado el empleado para la defensa, puede admitirse como racional�mente necesario. Es decir, el íntimo estado subjetivo del atacado es elemento que necesariamente debe valorarse para dictaminar si existió proporcionalidad en la defensa; lo mismo que el lugar, el momento, las condiciones del agresor, su conducta anterior, por la importancia decisi�va que pueden tener en el ánimo del agredido.
No siendo la paridad del arma lo único impor�tante para establecer la existencia del medio racional exigi�do por la ley, en el tema de la proporcionalidad invita al análisis de la personalidad del procesado para destacar en ella su superación personal, el dinamismo demostrado en todas las actividades que ha desempeñado, la notoriedad que han cobrado en las corporaciones públicas sus iniciativas y capacidad oratoria, así como su ponderación y buen juicio en la con�troversia.
Víctima del secuestro y de atentados contra su vida, es un obsesionado por la paz que busca en el diálogo, así esa actitud le haya generado incomprensión y censuras de toda índole, como ahora la animadversión de los medios de comunica�ción que en noti�cias y crónicas le apos�trofan y señalan como un homicida incurso en atroz asesinato, todo con el fin de presionar a sus jueces y crear prevenciones mali�ciosas contra su conducta.
Respecto del arma utilizada el día de los hechos, plantea la defen�sa que por razones de seguridad el Coronel Bernardo Ruiz Silva, Jefe del Estado Mayor del Ejér�cito y Segundo Comandante de la Vigésima Briga�da había pres�tado asesoría al parlamentario alertándolo sobre las amenazas de un grupo subversivo, con el fin de que tomara medi�das de cuidado en sus desplazamien�tos, razón que a la vez había motivado para que se le asignara un servicio de guar�daespal�das y autorizado el porte de armas de defensa personal me�diante salvoconducto cuya copia obra en el proceso.
Remitiéndose al artícu�lo 26 del Decreto 2535 de 1993 afirma que al procesado se le podían autorizar hasta dos permisos para tenencia y dos permisos para porte de las armas relacionadas con los artículos 10 y 12 del mismo decre�to, de modo que probados los requisitos del literal "c" del artículo 34, ibidem, el aforado tenía derecho a solicitar esos dos salvoconductos, pese a lo cual, para el 31 de enero de 1995 tan solo había obtenido uno que mantenía vigente.
El otro, corres�pondiente al arma de museo de un antepasado quiso legalizarlo, pero las manifestaciones del General Manuel José Bonett Locarno lo distrajeron de ese propósito, que de todos modos queda demostrado. Si a eso se agrega el hecho de las serias y graves amenazas de muerte y la protección de un guardaespalda y un arma legalmente amparada, debe concluirse que "obró con la convicción, seguramente errada e invencible, de que no concu�rría en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho correspondiera a su descripción legal".
Para una persona amenazada no resulta fácil suponer que si en actitud defensiva utiliza un revólver de su propiedad con salvoconducto "existiría una causal de justifi�cación del hecho", pero si utiliza el revólver heredado que no está amparado la causal desaparece. Ahora, de reconocerse la legítima defensa que supone la utili�zación de un arma, es absurdo sancionar la posesión ilícita de ésta como delito autónomo.
"Por la misma razón el concurso de hechos, en principio punibles, repugna al sentido natural y obvio de la realidad", por tanto ha de tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 40, numeral 4o., del Código Penal, siendo necesario recordar que en el departa�mento de Santander actúan con crueldad abominable mas de diez frentes guerrilleros y grupos de autodefensa que simultá�neamente tienen amenazado al congresista Serrano Prada, según lo confirma el historiador Hugo Mantilla Correa.
Sería una inconsecuencia exigir, en esas circunstancias de perturbación y violencia, a uno de los amenazados el salvoconducto para portar armas de defensa personal por parte de las autoridades que tardíamente concu�rrieron para proteger la vida del parla�menta�rio, ya que frente al estado de necesidad que no fue causado inten�cional�mente ni por imprudencia, no estaba obli�gado a perecer.
El rigor para interpretar la ley no puede excederse hasta extremos incomprensibles si ella es "la ordenación de la razón encaminada al bien común", queriendo significar que si Serrano tenía salvoconducto para el uso de un arma, porque a sabiendas de los peligros que corría su vida el Estado se lo había autorizado, se podría configurar también, si no fuera dable sugerir el delito complejo que excluye el concurso de hechos punibles, "por ausencia de dolo, la causal de inculpabili�dad prevista en el numeral 5o. del artículo 40 del Código Penal". 3.- Finalmente el procesado hizo uso de la prerrogativa de alegar en su propio nombre, y después de invocar su humilde origen y de narrar la difícil situación económica que durante su juventud debió afrontar para adelan�tar estudios, hace un recuento de la trayectoria que lo llevó a hacer parte del Congreso, preciándose de ser un demócrata convencido y tole�rante que ha ejercido el periodismo y la política con sentido humanitario y social "siempre bajo el ideal supremo de la defensa del orden y de las buenas costum�bres, en pro del bien común".
Dice confiar en la imparcialidad del más alto Tribu�nal de justicia, cuya acción habría podido eludir renun�ciando al fuero constitucional, pero que ha preferido omitir ante su convicción de haber actuado en legítima defensa de su vida, injustamente amenazada por acción del occiso como provo�cador del enfrentamien�to, y quien, además, venía fra�guando un complot para asesinarlo, como le consta a Antonio Marín Salazar, describiéndole como un hombre poderoso, de temperamen�to impositivo, reconoci�do por su soberbia y acos�tum�brado a des�prestigiar a quienes no eran de su simpa�tía. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: 1.- Ya en la providencia mediante la cual definió la Sala la situación jurídica provisional del indaga�do quedaron explicados los fundamentos sobre los cuales se asienta su compe�tencia para el conocimiento del presente asunto por razón del fuero, motivos a los cuales se remite ahora en aras de la brevedad, tomando en cuenta que ninguna modificación emerge sobre este factor que haga variar aque�llas conclusiones. 2.- Conforme en aquella misma ocasión se dijo, los hechos materia de averiguación apuntan a la comisión de los delitos tipo de homicidio del cual se ocupa el artículo 323 del Código Penal, subrogado por el 29 de la ley 40 de 1993, según el cual habrá sanción de prisión de 25 a 40 años para quien mate a otro, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, infracción a su vez descrita y penada por el artículo 1o. del Decreto 3664 de 1986, incorporado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991.
Con relación a los elementos externos del delito de homicidio, la prueba allegada y relacionada resulta sufi�ciente para mostrar como evidente el fallecimiento vio�lento del individuo Humberto Díaz Gómez, hecho ocurrido en la mañana del 31 de enero del año que transcurre en zona urbana de la ciudad de Bucaramanga, porque en tanto sobre el parti�cular ningún reparo hacen en sus alegaciones los sujetos procesales, testimonialmente se acredita que a la zona de la calle 36 con carrera 17 de esa ciudad había llegado el ofen�dido, y normal�mente trabado conversación con el sujeto Roque Julio Tellez, siendo visto en esas mismas condiciones vitales por cada una de las personas que relata en autos el episodio sucedido.
Por esas mismas voces y en particular las de Rodrigo Franco y Carlos Rangel por citar apenas dos de ellas, se ha establecido que el deceso se produjo cuando en medio de una discusión el ofendido recibió el disparo de un arma de fuego, y así lo vino a confirmar la inspección consig�nada en la diligencia de levantamiento del cadáver, en concor�dancia con los resultados de la necropsia que, como queda dicho, certificó la causa de la muerte originada en un shock neuro�génico subsecuente a laceración del encéfalo ocasionada por herida de proyectíl de arma de fuego.
A esta altura y por lo mismo resulta importan�te destacar que si bien es verdad la diligencia de levanta�miento hace cita, además de la herida ocasionada por proyec�til, de la presencia de otra lesión por elemento contun�dente en la región frontal derecha y escoriaciones en las regiones frontal izquierda, sigomática y auricular izquierda, su explicación podría guardar relación con la caída de la vícti�ma de su propia altura luego de recibido el disparo, conocida su estatura y peso, pues al menos ninguna imputación se ha hecho ni al procesado ni a terceros que guarde relación con la intenciona�lidad de esos resultados menores, también desco�nectados de la causa probada del deceso.
La infracción al Decreto 3664 de 1986 se acredita con el allegamiento a los autos del revolver Smith & Wesson calibre 32 largo de número externo 687566 e interno 28296 modelo "31" y los informes de policía atinentes a su incauta�ción en poder de quien no exhibió licencia legítima para su porte, arma sobre la cual obran en autos secuencias fotográ�ficas suficientemente descrip�tivas.
De complemento y tal como ha quedado dicho en los resultandos de esta decisión, cuénta�se con información de las autoridades competentes que deses�timan la posibilidad de que para su porte se hubiese extendi�do licencia. 3.- En cuanto atañe con la autoría de la agresión y las circunstancias que motivaron y rodearon el disparo letal se tiene testimonialmente establecida e inclu�sive aceptada por el propio procesado su personal y exclusiva intervención, pues era él el portador del arma utilizada en el disparo, la que había tomado de su casa sin contar con licencia de las autoridades competentes, y exclusivamente él quien accionó los mecanismos de disparo haciendo blanco en el ofendido.
Sobre el motivo que llevó al desencadenamiento de esa acción debe tenerse por probado, porque en ese aspecto coincide toda la prueba testimonial en tal sentido recaudada, que entre el procesado y el señor Díaz Gómez, paisanos y copartidarios, habían surgido serias diferencias que los distanciaban de tiempo atrás, relacionadas con la actividad política cumplida por el aforado, sea porque como lo afirman unos, en la construcción de la carretera Zapatoca- Bucaraman�ga no se le dio participación a Humberto Díaz, ni se le apoyó para que mediante la utilización de una maquinaria suya percibiera ingresos, ora porque, dentro de otra corriente de opinión, el manejo de algunos auxilios por parte del congre�sista dio lugar a la inconformidad de la víctima que los calificaba de indebi�dos.
Lo real es, así lo dice el procesado contando con el apoyo de la familia Díaz, que desde hacía varios años don Humberto había tomado por cos�tumbre desacreditarlo en presencia y en ausencia, y lo que es peor, insultarlo con epítetos marcademente ofensivos e hi�rientes cada vez que se encontraban. La situación se había tornado tan molesta para el congresista, que a uno de los hijos de su antagonista le había pedido -dice- que la familia intervi�niera a fin de hacer cesar esas ofensas, o prevenido -de atender la versión de Humberto Díaz Acevedo- que fastidiado con el hostigamiento no respondería por lo que pudiera ocurrirle a Díaz Gómez, pues "si no lo jodía él lo jodía otra persona pero él o sea Rafael no se dejaba joder más de él".
Pese a la persistencia de la animadversión de la víctima en contra del Representante, es lo cierto, sin embargo, que con anterioridad al día de los hechos jamás habían recurri�do uno u otro a las agresiones físicas, y que Humberto ni siquiera era persona acostumbrada a portar armas, como en tal sentido lo afirman por ejemplo su hijo y homóni�mo, y Norberto Emilio Soto, quien como médico suyo y de su familia desde hacía mucho tiempo, era persona suficien�temente allegada para imponer�se sobre esta circunstancia. Es más: sobre ese particular es la voz del indagado la primera en afirmar que con la víctima se veían a menudo, y pese a ello no se tomaba precauciones especiales de cuidado - salvo quizás la general de ir armado-, pues aún teniendo un escolta asignado para su seguri�dad, ni siquiera con él se acompañaba el día de los hechos, aspecto que ratifica el agente del DAS Joaquín Hernándo Rueda encargado de prestarle ese servicio.
Llegados al día de los hechos, tampoco existe duda respecto de quien tomó la ini�cia�tiva para que Humberto y RAFAEL entraran en contacto, pues los acompañantes de cada uno de ellos, testigos Tellez y Franco, coinciden con el procesado en sostener que tan pronto Díaz vio al sindicado, de una vez se le dirigió con su acostum�brada retahíla de agra�vios, calificán�dole de mal nacido, de ladrón, secuestra�dor y pícaro, términos que no requieren de un mayor análisis para entenderlos en toda su capacidad denigratoria e hiriente, con tanta mayor razón cuando se lanzan en alta voz, en plena vía pública, con inequívoco ánimo vejatorio y acompa�ñados de modulaciones y gestos (manoteando, se afirma) que solo buscan subestimar la imagen del antagonista.
Es de rigor reconocer que la actitud de Humberto Díaz no aparece motivada por RAFAEL SERRANO de modo cierto ni atendible, porque el procesado había manejado la situación dentro de opciones de recibo, pidiéndole a su oponente que si tenía reclamos en su contra los dejara saber y resolver a las autoridades encarga�das de averiguarlos, y a su familia que intervi�niera controlándole sus crisis.
Por ello, no empece a la tolerancia de ese hostigamiento a lo largo de ocho años, el ruego hecho a la familia Díaz deja entrever como antecedente más próximo que el sindicado había terminado dolido y mortificado, haciendo presagiar por fin su reacción, y ella sucede como estallido emocional el 31 de enero a juzgar por la secuencia de los acontecimientos que se sucedieron en las calles de Bucaramanga, porque allí se ve de nuevo a Díaz repitiendo su conocida provocación verbal y solo actos de esa índole, dado que no resultan de recibo por exageradas y faltas de respaldo las insinuaciones de los testigos Mutis Gómez y Pedro Tarazona sugestivas de una agresión a golpes o "tiestazos", pues como queda visto, ni el procesado admite haber sido golpeado, ni los antecedentes que de su historia clínica y las versiones de sus médicos tratantes doctores Norberto Soto Esteban y Leonidas Romero Gutiérrez resulta admisible que dada la edad del ofendido y sus padeci�mientos neuro-vasculares generantes de temblores en sus miembros superiores y dificul�tades en el equilibrio con tendencia a caer hacia el costado derecho, alientan la hipótesis de la agresividad, lo que conduce a colegir que si llegó a darse el ademán de una bofetada, este no podía constituir cosa distinta de otra forma de provocación, sin riesgo para la integridad del adversario.
Por las mismas razones resulta importante destacar como ya en ocasión preceden�te la Sala lo hiciera el testimonio de Roque Julio Tellez, muy a pesar de la objeción que intenta la defensa para restarle crédito, porque se trata de un dicho espontáneo rendido cuando no había transcurrido un tiempo relevante desde la ocurrencia del delito, que suministra informes imparciales y en general acordes con las informaciones prove�nientes de otras fuentes.
Según la percep�ción de este testigo, quien asumió la iniciati�va para que de un enfrenta�miento a voces se pasara a uno de hecho formulando un abierto desafío fue el parlamentario RAFAEL SERRANO PRADA, y sea que se le otorgue o no atención al declarante, si las palabras no se dieron, los gestos las suplieron para indicar el mismo reto cuando el indagado extrae de su cartera de mano un revolver que le ostenta a Díaz y guarda nuevamente en su bolsillo, pues así lo interpretó la víctima que hasta entonces no había exhibido arma alguna.
Para atender el desafío el anciano acudió al único elemento de agresión con que contaba, preparando la cuchilla de su corta-uñas con la dificultad que narra Mutis ("no era capaz de sacarle la hoja" se lee en su versión), y que era de esperar sabidos los padecimientos neuroló�gicos que le limitaban. Ello bastó para que RAFAEL SERRANO accionara su revolver para impactar de una vez y a corta distan�cia (menciona la necropsia la presencia de tatuaje) el rostro de su adversa�rio, causándole la muerte.
Si es esta como aparece la secuencia verdadera de los hechos, atenidos incluso al dicho del aforado y de su acompañante inmediato, insostenible se presenta la alegación conjunta hecha por aquel y su defensor en los alegatos preca�lificatorios, al propugnar por el reconocimiento de las justi�ficantes del artículo 29 numerales 4 y 5 del Código Penal, porque si bien estuvo el aforado ante una andanada de afrentas verbales y provocadoras, jamás se halló ante una verdadera agresión grave e injusta que hiciera peligrar su vida o su integridad, ya que además de conocer por las condi�ciones de edad, salud y costumbres del ofendido que no le representaba un riesgo evidente, mal podía requerir de la invocada reacción de amparo.
Hay, a propósito, un equívoco en los plantea�mientos que de consuno proponen el procesado y su defen�sor al confundir la provocación con la agresión, desco�nociendo que entre estos dos conceptos median importan�tes y definitivas dife�rencias. La acción de provocar remite a la estimu�lación de otro para que reaccione con enojo, lo que resulta fácil de identificar en la actitud asumida por Díaz frente a SERRANO, pues tanto en fechas precedentes como en la de ocurrencia de los hechos su propósito era el de ofenderle e irritarle de palabra con términos mortificantes y vejativos.
Agredir, por el contrario, tiene el alcance de atacar o de causar a otro un daño, que pretextado siempre en este caso por el procesado en el ámbito de su incolumi�dad física, fracasa en la medida en que la inter�vención de la víctima fue simplemente a voces, valga decir que a manera de grave e injusta provocación, mas no de ata�que, pues cuando el único y sospechoso declarante Iván Alberto Mutis afirma haber visto a Díaz propinándole "tiesta�zos" a SERRANO, ni siquiera de éste recibe algún respaldo ni de su acompañan�te señor Franco Ovalle, refiriendo uno y otro tan solo al ademán de bofetada sin tropiezos eludida por el parla�menta�rio.
Esa grave e injusta provocación del señor Díaz Gómez en contra del aforado lejos está de confundirse, enton�ces, con la grave e injusta "agresión" de que se ocupa el artículo 29-4 del Código Penal como causal de justificación del hecho, implicando, por el contrario, la reprochabilidad del comporta�miento del aforado como an�tijurídico. Parejamente, si en el procesado no llegó a inhibirse su capacidad de comprender la ilicitud de su con�ducta ni de determinarse voluntariamente de conformidad con esa comprensión, habrá de concluirse en que su comporta�miento le es imputa�ble a título de dolo, pues no escapa dentro de ese estado de lucidez que traduce la evocación del episodio a través de sus intervenciones procesales, que en todo momento tuvo el doctor SERRANO PRADA conciencia y domi�nio de sus actos, lo que le llevó a la realización voluntaria e inequívoca del atentado en contra de la vida de su oponen�te, disparando para ello y a corta distancia un arma idónea que apuntó tinosamente a la cabeza de la víctima.
Es preciso resaltar, sin embargo, que la reconocida provo�cación grave e injusta de la víctima al procesado no resulta indife�ren�te frente a la ley, pues al estimular con ella los impulsos del dolor ya reflejado con la sabida persistencia en la provocación, y de la ira desatada en la fase culminante, conlleva a las disminuciones puniti�vas que autoriza el artículo 60 del Código Penal.
Cierto es que a este respecto ni el procesado ni su defensor plantean la presencia del estado emocio�nal. Pero la ausencia de esa invocación no obsta su reconoci�miento y el de sus consecuencias punitivas, cuando se acredita claramente tomando como punto de partida los ante�ceden�tes mediatos de las relaciones entre el procesado y la vícti�ma, hasta llegar a la antesala de la agresión mortal, pues acep�tando el relato de Humberto Díaz Aceve�do se ha de reconocer que RAFAEL SERRANO PRADA ya había advertido a la familia del occiso que sus provo�cacio�nes repetidas habían logrado afectarle y colocarle en límites de una reacción que presagiaba una tragedia, la que se vino a desencadenar el día de los hechos ante la nueva anda�nada de insultos graves y públicos que le hizo Hum�berto al congre�sista, impactando y transformando su ánimo de la sorpresa a la molestia por los epítetos recibi�dos, y ya en seguida de una sensación de aflicción, limitación y de temor al desenca�denamiento de la ira que le llevó primero a los gestos desa�fian�tes y final�mente a la explosiva definición de la pendencia con el disparo certero y mortal al rostro del provocador. 4.- Reunidas, entonces, las exigencias contem�pladas en el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal para el encausamiento del procesado por el delito tipo de homicidio simplemente voluntario, al contar tanto con la prueba suficiente sobre los elementos externos de la infracción como con el señalamiento inequívoco del aforado en calidad de autor material y penalmente responsable, en tal sentido se pronuncia�rá la Sala impulsando su radicación en juicio, con adverten�cia expresa de la operancia del artículo 60 del Código Penal como modalidad aminorante de la pena.
Tal decisión calificatoria se va a complementar con el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, porque acreditado como está que la allegada a los autos tiene esa naturaleza dentro de la clasificación que trae el Decreto 2535 de 1993, al mismo tiempo se demuestra que para la tenencia del mencionado revolver no se había extendido por la autoridad competente la licencia respectiva.
Cierto es que al dar por admitida esta realidad, apunta la defensa al reconocimiento en este caso de la causal de inculpa�bilidad prevista en el artículo 40 del Código Penal, numeral 4, alegando que el acusado había actuado con la convicción errada e invencible de que en su acción no concu�rrían las exigencias necesarias para que el hecho correspondie�ra a su descripción legal.
Pero analizada la actuación se debe concluir de nuevo en la inaceptación de la excusa, porque no basta con recono�cer que el señor Representante, Presidente por entonces de la Comisión de Paz se hallaba amenazado, pues para enfrentar ese estado de inseguridad que le afectaba se le habían facili�tado los medios necesarios que hacían contingente recurrir a la detentación de armas no autorizadas.
Téngase en cuenta, ante todo, que como primera medida de respaldo por parte del Estado se le había asignado un escolta, y que si el día de los hechos no le acompañaba, era porque el propio congresista lo tenía citado para horas más avanzadas del día. Pero si además el aforado consideraba necesario llevar consigo un arma, perfectamente conocía su obligación de ampararla, como que efectivamente ya le había sido autorizado el porte de un revolver calibre 38.
Que el revolver autorizado le resultaba incó�modo para su porte es otra excusa insuficiente, pues nada le impedía al imputado entrar a tramitar su cambio, como tampoco obtener el amparo de una segunda arma de mano, cuyos trámites ya conocía cuando obtuvo su primer salvoconducto, como también y con la sola vista del permiso encontraría que éste no identifi�caba sino el arma cuyo porte licenciaba y no otra u otras diferentes.
Al tiempo, entonces, de constituir ese porte del arma no autorizado una conducta antijurídica contraria al interés penalmente tutelado de la seguridad pública, tendrá que predicarse el actuar doloso del procesado quien, a sa�biendas de la ilicitud de su comportamiento, la ejecutó de manera volunta�ria. Tampoco constituye contrasentido ni acto gratuito o arbitrario el concurso entre el delito de homici�dio y el de porte ilegal de arma de fuego, porque cada una de estas infracciones apunta a la tutela de bienes jurídicamente diferentes y subsiste independientemente de la otra, de la cual no es elemento constitutivo ni circunstancia de agrava�ción punitiva, mientras que a cambio el artícu�lo 26 del Código Penal es claro al disponer la sanción con�jun�ta de dos o más infrac�ciones, cuando con una misma acción u omisión o con varias acciones u omisiones, se hayan infringi�do varias disposiciones de la ley penal. 5.-Con motivo de la presente calificación de fondo no asoma causal alguna que redunde ni en la modifica�ción de la medida de aseguramiento que cobija al procesado ni causal de excarcelación que oficiosamente pueda entrar a reconocerse, sentido en el cual procede hacer las aclaracio�nes pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: PRIMERO.- Proferir resolución de acusación en contra del Representante a la Cámara RAFAEL SERRANO PRADA por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal cometidos en concurso y dentro de las cir�cunstancias precisadas en el cuerpo de esta providencia, infracciones tipificadas respectivamente en el Capítulo 1o. del Título XIII, Libro Segundo del Código Penal, modificado por la ley 40 de 1993, y en el artículo 1o. del Decreto 3664 de 1986, adopta�do como legislación permanente por el artículo 1o. del Decreto 2266 de 1991.
SEGUNDO. - Mantiénese vigente la medida de asegura�miento proferida en contra del aforado el 10 de febre�ro de 1995, sin derecho a excarcelación, y TERCERO.- Notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 59 de la Ley 81 de 1993. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario. � � Unica instancia No.10189 C/ Rafael Serrano Prada �PÁGINA \* ARÁBIGO�48�