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UNI10182Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.48 Santa Fe de Bogotá D.C., abril cinco (5) de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S Las presentes diligencias adelantadas contra el Congresista JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO, fueron remitidas a esta Corporación por la Fiscalía -Unidad de Patrimonio Económico de Bucaramanga- por lo tanto corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para continuar el trámite y la validez de lo realizado por el funcionario que venía conociendo.

A N T E C E D E N T E S 1.- El señor Pedro Aguilar Bonilla, el 11 de marzo del año próximo pasado puso en conocimiento del Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, los presuntos despilfarros presupuestales ocurridos en la administración del municipio de Floridablanca (Santander del Sur), especialmente en el proyecto de estadio, así como el nombramiento de asesores con sueldos superiores a un millón trescientos mil pesos, y de 250 profesores sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley, y especialmente la posesión como jefe de control interno de Elizabeth Carreño de Rojas, hija de un concejal, sin tener en cuenta las incompatibilidades existentes entre un funcionario público y un edil. 2.- El 18 de julio de 1994, la Fiscalía Veinte de la Unidad Previa y Permanente de Bucaramanga dictó Resolución de Apertura de Investigación por prevaricato por omisión en contra de Jorge Humberto Mantilla Serrano. 3.- El 20 de julio de 1994, el ex-Alcalde se posesionó como Representante a la Cámara para el período 1994-1998. 4.- El 26 de septiembre del mismo año, el Fiscal Dieciséis de la Unidad Especializada Primera de Patrimonio Económico de Bucaramanga escuchó en indagatoria al aforado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Por mandato de los artículo 186 y 235 numeral 3o. de la Constitución Política, corresponde a la Corte Suprema de Justicia la investigación y el juzgamiento de los delitos que se imputen a los congresistas, aún de aquellos cometidos con anterioridad a la obtención de su investidura y mientras permanezcan en el ejercicio del cargo.

Al tenor del parágrafo del citado artículo 235, cuando dejan de pertenecer al Congreso, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. Como el doctor Humberto Mantilla Serrano se posesionó como Representante a la Cámara el 20 de julio de 1994, es claro que la apertura de instrucción decretada por la Fiscalía dos días antes es válida, no así la recepción de la indagatoria, porque para esa fecha ya había empezado a gozar del fuero constitucional que radica la competencia para la investigación y juzgamiento de los hechos a él atribuidos en la Sala Penal de la Corte.

En consecuencia se asumirá el conocimiento de esta averiguación y se declarará la nulidad de la diligencia de indagatoria mediante la cual se vinculó al acusado al proceso, por cuanto se practicó sin tener en cuenta la Fiscalía que ya había perdido la competencia para continuar adelantando la instrucción. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- Asumir la continuación de la instrucción del presente proceso. 2.- Decretar la nulidad de la diligencia de indagatoria recepcionada por el Fiscal Dieciséis de la Unidad Primera de Patrimonio Económico de Bucaramanga al Congresista Jorge Humberto Mantilla Serrano. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Unica Instancia No.10.182 JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO � Unica Instancia No.10.182 JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�