CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N°160 Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S Resuelve la Corte las solicitudes de pruebas elevadas por el procesado ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA, su defensor y un apoderado de la parte civil. � CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal, la Corte procederá a resolver las peticiones elevadas en los siguientes términos:
1. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR EL PROCESADO Y SU DEFENSOR. Solicitan que se oigan en declaración y se amplíen los testimonios de Héctor Bolívar Huertas, Luis Agreda Martínez, Rodrigo de los Ríos, Hernando Suárez Burgos, Graciela Zúñiga, Gerardo Rosero Pérez, Juan Hernán Ortiz, Alberto Benavides Fuentes, Alvaro Castañeda, Segundo Salvador Lasso, Eduardo Albornoz Jurado, Consuelo Nates Gavilanes y Marco Tulio Belalcazar, pruebas éstas con las que pretenden desvirtuar los cargos formulados en la providencia que resolvió la situación jurídica del sindicado: 1.1.
Por ser procedente se decretarán y practicarán las declaraciones bajo juramento de Héctor Bolívar Huertas, Luis Agreda Martínez, Rodrigo de los Ríos, Hernando Suárez Burgos, Graciela Zúñiga, Gerardo Rosero Pérez, Juan Hernán Ortiz, Alberto Benavides Fuentes y Marco Tulio Belalcazar. Como los citados testigos residen fuera de esta ciudad Capital, se comisionará, hasta por el término de veinte (20) días, al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto (Nariño). 1.2.
De otra parte, la Sala no decretará las declaraciones de Alvaro Castañeda y Consuelo Nates Gavilanes por cuanto éstos ya rindieron su testimonio dentro del presente diligenciamiento. 1.3. Como respecto a Segundo Salvador Lasso y Eduardo Albornoz Jurado la Corte expidió copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que los investigaran por los mismos hechos que originaron este proceso penal, se dispondrá que sus versiones libres, si fueron recibidas, y sus indagatorias, en caso de haberse abierto la investigación, y las decisiones interlocutorias dictadas se alleguen a este diligenciamiento. 1.4.
También requieren que se incorporen al proceso copia auténtica del acta de fundación de la asociación Miguel Antonio Caro, certificándose quiénes son sus integrantes; certificación de la Contraloría General de la República, indicando si dicha asociación rindió cuentas de los auxilios parlamentarios recibidos y si esta entidad de control expidió el correspondiente finiquito.
Estas pruebas, por ser procedentes, también se decretarán. 1.5. Igualmente piden que se alleguen copias de las Escrituras números 4061 y 4062 extendidas en la Notaría segunda del Círculo de Pasto y de los estatutos de la asociación Miguel Antonio Caro. Como éstos documentos ya obran en el expediente, no se accederá a lo solicitado. 1.6.
La solicitada inspección judicial a la sede de la asociación Miguel Antonio Caro, con el fin de "verificar la inversión de los auxilios parlamentarios y avaluar el lote y la construcción", prueba que tíldan de importante para que "la Corte se de cuenta que todo el dinero se invirtió sin despilfarro alguno", se negará. En efecto, en el proceso no se discute que los dineros provenientes de auxilios nacionales no hubiesen ingresado a las cuentas de la asociación. Lo que se cuestiona es que en definitiva la multicitada asociación Miguel Antonio Caro, como ente jurídico, ilícita e ilegalmente, fue utilizada para canalizar dineros públicos con los que se construyó la sede política del procesado.
En otros términos, siendo evidente que el dinero llegó a la entidad, se reprocha el haber sido utilizado para fines personales del sindicado y, obviamente, distintos a los que legalmente estaba destinado. 1.7. Por último, la Sala negará también la inspección judicial al proceso ejecutivo N° 8874, que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto entre Alba Lucía Viteri y Eduardo Montufar, y el testimonio de José Andrés Urbano, toda vez que éstos no guardan ninguna relación con lo que es materia de investigación dentro de este proceso.
2. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR UN APODERADO DE LA PARTE CIVIL. El apoderado de la parte civil que representa los intereses de la Nación -Ministerio de Educación Nacional-, requiere los siguientes medios de prueba que por ser procedentes se ordenarán: 2.1. Solicitar al Banco Ganadero, sucursal Avenida Chile, certifique a qué persona natural o jurídica entregó los dineros girados a esa entidad bancaria, mediante orden 331 de julio 10 de 1989, emanada del Director Administrativo del Ministerio de Educación Nacional, por la suma de $ 19.000.000.oo.
Igualmente remitirá los documentos que soportaron dicha transacción. 2.2. Tener como medios de prueba las copias de los folios de la orden de pago de los $19.000.000.oo pesos que hiciera el Ministerio de Educación Nacional al Banco Ganadero Sucursal Avenida Chile, anexados a la demanda de constitución de parte civil. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTES las pruebas señaladas bajo los numerales 1.2, 1.5, 1.6 y 1.7 del acápite relativo a las peticiones de la defensa, según se anotó en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: DECRETAR la practica de las pruebas de que tratan los numerales 1.1, 1.3, y 1.4 pedidas por la defensa, conforme a las consideraciones de esta providencia.
TERCERO: DECRETAR la prueba solicitada por el apoderado de la Parte Civil que representa los intereses de la Nación -Ministerio de Educación Nacional-. Igualmente TENGASE como prueba los documentos por él aportados. Cópiese, notifíquese y cúmplase. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � UNICA INSTANCIA No. 9842 ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS. � UNICA INSTANCIA No. 9842 ENRIQUE JUVENAL DE LOS RIOS.
Rad. 9842. Unica instancia. Enrique Juvenal de los Rios � �PÁGINA \* ARÁBIGO�2� �PÁGINA \* ARÁBIGO�12�