Micelio
UN11647Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Ley 190 de 1995Ley 24 de 1992

SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos E. Mejia Escobar Aprobado Acta No.95 (25-06-96) Santa Fe de Bogotá D.C.,diez (10) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que en derecho corresponda respecto del escrito remitido a la Secretaría de la Sala a través del despacho del Fiscal General de la Nación.

ANTECEDENTES Mediante escrito dirigido al Fiscal General de la Nación, personas sin ninguna identificación le solicitan a ese funcionario que se investigue al Representante a la Cámara JAIRO ROMERO, al Senador de la República Hugo Castro Borja, al Gobernador del Valle, al Alcalde Municipal de Cali y al Concejal de esa ciudad Armando Mosquera.

Por razón del fuero de los dos funcionarios primeramente nombrados, la Secretaria Privada del Fiscal General de la Nación remitió las diligencias a esta Corporación para que se investigara a los dos Congresistas. El escrito enviado a la Sala no tiene ninguna firma que lo respalde y apenas presenta unos garabatos, absolutamente ilegibles, de los que resulta imposible concluir la dentidad de quien así suscribe.

La denuncia, por darle alguna denominación, se limita, en lo que tiene que ver con el Representante JAIRO ROMERO, a expresar que le parece conveniente que se le investigue “por sus públicos vínculos con el señor Julian Murcillo”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Estatuto Anticorrupción, Ley 190 de 1995, estableció en su artículo 38 la aplicabilidad del numeral 1° del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito como para adelantar la actuación de oficio.

El artículo al que remite el Estatuto Anticorrupción, que reglamenta la recepción y trámite de quejas en la Defensoría del Pueblo, ordena la inadmisión de aquellas que sean anónimas o carezcan de fundamento, lo que aplicado al procedimiento penal, permite impedir el movimiento del aparato judicial cuando la denuncia reuna tales características o a ella no se agreguen los medios probatorios que aporten información suficientemente seria como para iniciar una investigación de oficio.

El escrito que ha sido remitido a la Corte no solo es anónimo, ya que carece de signatario, sino que es además un evidente ejemplo de vaguedad, generalidad y falta de seriedad. En efecto, la persona o personas que envían el escrito del que hoy se ocupa la Corte, se limita, en lo que tiene que ver con el Representante ROMERO, a preguntarse el por qué no se le investiga, si se saben sus vínculos con Julian Murcillo, como si la amistad, cercana o lejana, con una persona determinada, fuera un hecho ilegal o por lo menos información suficiente de alguna conducta al márgen de la ley, contenido del que salta de bulto su falta de concreción respecto de algún hecho punible.

Asi las cosas, resulta evidente que la Rama Judicial del Estado no puede acometer el costo de una investigación sin elementos de juicio necesarios como para señalar los derroteros mínimos de ella, por lo que tal como lo señalan los artículos 38 del Estatuto Anti Corrupción y 27-1° de la Ley 24 de 1992, se inadmitirá la denuncia formulada en contra del Representante a la Cámara JAIRO ROMERO.

Ahora bien, como en el escrito igualmente se cita al Senador Hugo Castro Borja, y a este mismo Despacho se le han repartido diligencias (radicación No. 11.848) que hacen mención a la misma situación que allí se refiere, presunta relación con el llamado “cartel de Cali”, también se inadmitirá la denuncia anónima respecto del Senador HUGO CASTRO BORJA, ya que no tiene objeto ordenar la expedición de copias, pues la naturaleza de ella y su vaguedad tornan imposible su utilización como fundamento para iniciar alguna investigación o para apoyar las que puedan iniciarse.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°.- INADMITIR la denuncia anónima presentada en contra del Representante a la Cámara JAIRO ROMERO y el Senador HUGO CASTRO BORJA. 2°.- En firme esta decisión, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 11.647 Unica Instancia Jairo Romero �PÁGINA � �PÁGINA �5� Radicación No. 11.647 Unica Instancia Jairo Romero