UNICA INSTANCIA. RAD. No. 10185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor: JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Aprobado Acta No. 73 Santafé de Bogotá, D.C., primero (1o.) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS: Se pronuncia esta Colegiatura sobre la procedencia o no de apertura de investigación penal contra el Congresal GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO, según denuncia de Francisco Jordán Peñaranda.
ACTUACION PROCESAL Jordán Peñaranda denunció ante la Fiscalía General de la Nación varios hechos, entre los cuales se encuentra el consistente en que GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO, siendo Representante a la Cámara por el partido Conservador, el 28 de junio de 1993, “acompañó, asesoró y participó en propuesta, realizando la típica gestión de negocios en favor de ‘Espectáculos Pamplona de Rumba’, representada por el Concejal de su movimiento José Crisanto Rincón Mariño, ante la Junta Municipal de Deportes, según consta en el certificado expedido por su Secretaria Ejecutiva Sarela Hernández “.
Que, ostentando su credencial de parlamentario, intervino en un intento de evadir impuestos, al proponer un pago de ellos por $1’850.000.oo, cuando los mismos llegarían a la suma de $7’000.000.oo. Que es de conocimiento general en Pamplona que el Dr. CHAVEZ CRISTANCHO es quien ‘gestiona, financia y dirige la organización de los bailes’, lo que fácilmente puede establecerse mediante un estudio de sus cuentas bancarias y depósitos en Corporaciones durante los meses de mayo a agosto de 1993, al igual que su vinculación con ‘Espectáculos Pamplona de Rumba’; que se debe investigar también con las orquestas que animaron las festividades de Pamplona.
En fin, que no solo violó el régimen de incompatibilidades, sino que, presuntamente, delinquió. Como el referido asunto, dada la condición de Congresal del denunciado, era de competencia de esta Corte, la Fiscalía los llevó a su conocimiento, para lo de ley. En esta sede se estableció la aludida condición de parlamentario del Dr. CHAVEZ CRISTANCHO y se practicaron diversas pruebas, así: se trajo a los autos fotocopia auténtica de todo lo actuado por la Junta Municipal de Deportes de Pamplona que tuviera relación con lo investigado; se recepcionaron los testimonios de quienes componen la susodicha Directiva y de su secretaria Carmen Sarela Hernández Toloza; se escucharon las declaraciones de quienes conformaron la asociación ‘Espectáculos Pamplona de Rumba’; y, finalmente, se oyó la versión del Senador CHAVEZ CRISTANCHO sobre los cargos que se le imputan.
Este material probatorio es suficiente para que la Sala asuma la determinación que, legalmente, corresponda sobre apertura o no de averiguación penal. Es del caso precisar, así sea brevemente, la forma como, bajo la gravedad del juramento, respondieron al interrogante central que aquí se plantea los miembros de la Junta Municipal de Deportes de Pamplona.
Luis Fernando Constantino Camargo Rivera, señaló que no era cierto que el Dr. CHAVEZ CRISTANCHO hubiera acompañado y asesorado a José Crisanto Rincón Mariño en propuesta en favor de la asociación ‘Espectáculos Pamplona de Rumba’, constándole además que el indicado parlamentario es uno de los Coordinadores de la Junta 4 de Julio, que es la que organiza las ferias y fiestas en la ciudad de Pamplona, razón por la cual está pendiente de todas las actividades que tengan que ver con éstas.
Mario Armando Castellanos Dávila manifiesta que el 28 de junio de 1993, sesionó la Junta en las instalaciones del Coliseo ‘Chepe Acero’, para lo relacionado con el préstamo de este escenario deportivo para el 2 y 4 de julio. Que Crisanto Rincón presentó una propuesta en el sentido de que pagaba $1’500.000.oo por usar el coliseo los indicados días para los conciertos y $350.000.oo para la corrida de toros, lo que la Junta no aceptó. Que la intervención del Dr. CHAVEZ CRISTANCHO se limitó a la solicitud de que se colaborara con las festividades, sin cobrar cánon de arrendamiento, pero que no tocó el tema de los impuestos.
Jaime Vega Sarmiento, afirma que quien realizó propuesta de pago de impuestos por $1’850.000.oo fue Crisanto Rincón, lo que desde luego no se aceptó dado que el porcentaje de éstos los determina la ley y por ello no son negociables. Que el doctor CHAVEZ CRISTANCHO simplemente como ‘interesado en las fiestas en general’, comentaba que las mismas demandaban muchos gastos, pero que sí llegó al coliseo con José Crisanto.
Alvaro Jaimes Contreras, señala que el día de autos Rincón Mariño, quien era el representante de ‘Espectáculos Pamplona de Rumba’, hizo una propuesta de pagar determinada suma por impuestos, inadmitiéndosele y haciéndosele saber que debía pagar el 10% que es lo de ley, como así quedó consignado en el respectivo contrato, al igual que otras condiciones (visto el documento se encuentra que, efectivamente allí consta el referido 10% y que el préstamo del coliseo no tendrá costo distinto a la cancelación del gasto de fluido eléctrico por el mes de julio, el valor del aseo del escenario y lo de la armada y desarmada del piso de madera).
Que -continúa el declarante- la intervención del Dr. CHAVEZ CRISTANCHO fue para pedir que ‘le colaboráramos con el préstamo del coliseo, que eso para la gente de aquí de Pamplona’, sin que interviniera para nada en materia de impuestos, pues ‘eso es de ley’. Juan de Jesús Leal asevera que el aquí imputado, en la reunión de marras, “no actuó sino en una sola oportunidad diciendo que porqué no lo hacían por el bien de Pamplona y se viera a ver si se le podía rebajar el impuesto, a lo cual se le ratificó lo anteriormente dicho, que no se le podía rebajar y él aceptó no lo ví como asesor (de José Crisanto Rincón), sino como en forma de que se presentara un espectáculo más y que la Junta Municipal de Deportes apoyara a este espectáculo.”.
Hasta aquí las declaraciones de los integrantes de la Junta Municipal de Deportes. A su vez, José Crisanto Rincón Mariño, manifiesta que el Dr. CHAVEZ CRISTANCHO es Coordinador Honorario de las festividades del 4 de julio y que por tal razón estaba pendiente de todos los espectáculos. Precisa, además, que él hizo la solicitud escrita a la Junta de préstamo del coliseo y que el día que ésta le indicó que se trataría el asunto se presentó solo; que si bien el Dr. CHAVEZ ingresó al coliseo debió hacerlo en su condición de Coordinador General de las fiestas del 4 de julio y que en ningún momento el aquí imputado tuvo parte directa en la organización de ‘Espectáculo Pamplona de Rumba’, es lo que finaliza asegurando el declarante.
Se recepcionaron también los testimonios de Luis Francisco Jaimes Solano, Arecio Rodríguez Sánchez, Luis Alfonso Moreno Ibarra, quines bajo la sigla de ‘Espectáculos Pamplona de Rumba’, con José Crisanto Rincón Mariño, se asociaron de hecho para participar activamente en las multicitadas celebraciones, como empresarios. Y todos a una son claros y terminantes en afirmar que el acusado nada tuvo que ver en las contrataciones que su asociación realizó, y que el préstamo del coliseo y lo de los impuestos fue atendido directamente por José Crisanto Rincón. La secretaria de la Junta Municipal de Deportes, Carmen Sarela Hernández Tolosa, el 10 de octubre de 1994, en respuesta escrita a petición del Dr. Francisco Jordán Peñaranda, consignó con relación a lo acontecido en la reunión del 28 de junio de 1993 que a la misma “El señor José Crisanto Rincón Mariño llegó acompañado del Dr. GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO.
Se debatió el préstamo del escenario, los miembros del Consejo directivo solicitaron al secretario ejecutivo hacer el contrato de arrendamiento donde se debían consignar las cláusulas del préstamo. Seguidamente tomaron la palabra el señor José Cristancho Rincón y el Doctor GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO, para hacer dos propuestas quienes plantearon que se cancelaba por el impuesto $1’500.000.oo por los conciertos y $350.000.oo por la corrida de toros.
En este momento el consejo directivo de la Junta procedió a salir del recinto donde se hizo la reunión y no se llegó a ningún acuerdo.” Pero ya en declaración rendida el 7 de marzo de 1995, ante el funcionario comisionado por la Corte, señala cosas bien diferentes, así, que el Dr. CHAVEZ llegó al coliseo ‘fue a mirar los entrenamientos’ y que cuando ya se había acordado las cláusulas del contrato que entró a la reunión y solicitó se le colaborara con las fiestas del 4 de julio, con el préstamo del escenario, ‘lo cual la Junta ya había discutido y decidido’.
Que es falso que el parlamentario hubiera gestionado algo en materia de impuestos y en favor de la firma ‘Espectáculos Pamplona de Rumba’, y que quien sí lo hizo fue José Crisanto Rincón; que aquél cuando intervino fue solo para que se colaborara con las conmemoraciones, rebajando el arriendo. Pretende luego vanamente explicar el porqué de sus contradicciones con la nota escrita dirigida al aquí denunciante en papel con membrete de la Junta Municipal de Deportes y con sello de la Secretaría. Los representantes de las orquestas que participaron en los conciertos del 2 y 4 de julio, esto es, el ‘Grupo Clase’, el ‘Grupo Niche’ y la ‘Orquesta Guayacán’, hicieron constar por escrito que habían sido contratados por el señor José Crisanto Rincón Mariño. De la versión del Dr. GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO se tiene que él, siendo Alcalde la ciudad, fue el promotor de la creación de las festividades de Pamplona del 4 de julio, como conmemoración del día de su independencia, a las que ha estado vinculado desde su iniciación. Que esto lo ha hecho como personaje público lo que le ha permitido escalar cargos de representación, pero al mismo tiempo ha despertado enemistad política, como así sucede con el Dr. Jordán, su denunciante, quien, por no haber recibido el apoyo de su grupo para su frustrada aspiración a la Alcaldía de la ciudad, lo ataca continuamente, hasta el punto de que tuvo que denunciarlo por calumnia (presenta copia de la misma).
Y, como ha sido designado por la Junta de Fiestas, Coordinador General de las mismas, desarrolla una gran actividad en tal sentido, por lo que se le ve en todas partes, preocupado siempre por el éxito de aquellas. Que José Crisanto Rincón sí fue concejal por el grupo que él dirige en el período pasado, pero que sólo Rincón y otros de sus amigos, son los que tienen que ver con ‘Espectáculos Pamplona de Rumba’, sin que él tuviera ningún interés directo o indirecto en la empresa misma, pues solo le importaba que el evento que se realizara se cumpliera con calidad y altura, por el bien de las festividades en general, siendo por ello imposible que realizara alguna gestión para provecho particular de nadie.
Que no era del caso hablar con antelación en la reunión del 28 de junio de rebaja de impuestos, pues éstos se causan el día en que se realiza el espectáculo según las entradas y ésto por ley. Que algunas veces en su preocupación porque las celebraciones se cumplieran de la mejor manera y en su condición de Coordinador General, ante el incumplimiento de un patrocinador, le ha tocado poner plata de su bolsillo o prestarla, por lo que no es de extrañarse de que de pronto aparezcan giros de cheques a grupos de teatro, orquestas, litografías, tiquetes para reinas de belleza; en fin, que es probable que hubiera tenido alguna intervención en la reunión de autos, pero solo para solicitar un precio módico o la excepción de pago por el préstamo del escenario por el feliz desarrollo de las actividades, y porque si estas fracasaban el primer señalado por la comunidad como responsable de ello, sería él, en su condición de Coordinador General de las mismas.
Que la ley 5a. de 1992, en su artículo 283, numerales 11 y 12 lo faculta para ‘participar en actividades científicas, artísticas, culturales, educativas y deportivas y además se nos autoriza para pertenecer a organizaciones cívicas y comunitarias como es el carácter que tiene la Junta 4 de julio’. LA CORTE De la minuciosa relación de las pruebas que acaba de hacerse, se desprende, sin esfuerzos, que el Dr. GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO, que demostrado está funge actualmente como Senador de la República, y quien para las festividades conmemorativas de la independencia de la ciudad de Pamplona es designado usualmente por su Junta como Coordinador General de aquellas, ciertamente, en cumplimiento de las labores que en tal calidad desarrolla, estuvo presente en la reunión verificada en el coliseo ‘Chepe-Acero’ el 28 de junio de 1993.
Y que intervino, para solicitar de la Junta Municipal de Deportes, un tratamiento benévolo para quien buscara utilizar ese escenario en orden a desarrollar actividades propias a las festividades, tales como presentación de conciertos, corridas de toros y otras. Pero pretendía él, no beneficios particulares para la Asociación de hecho ‘Espectáculos Pamplona de Rumba’, sino que las fiestas que indudablemente tienen una gran importancia turística en esa zona de frontera, realizaran este cometido y fueran ocasión de alegría y jolgorio para las gentes de la región. Advierte -por lo demás- que esa actividad le reportaba rendimientos políticos, pero la misma no le estaba prohibida por norma alguna. 2.
En verdad que no realizó el parlamentario gestión que no le estuviera permitida porque esas actividades, como él mismo bien lo señaló en su versión, las tolera la ley 5a. de 1992. Es que él no abogaba por empresa alguna de su propiedad, que es lo que dice el denunciante cuando lo presenta como haciendo propuestas en favor de ‘Espectáculos Pamplona de Rumba’.
Cumplía, se reitera, con lo a él encomendado en su condición de Coordinador General Ad-honorem de las fiestas. Y la prueba que existe, proporcionada por quienes sí fueron socios en tal empresa y por los representantes de los grupos musicales que dieron los conciertos, no deja duda de que CHAVEZ CRISTANCHO nada tenía que ver económicamente o en la dirección de aquella asociación. 3.
Así las cosas, el delito en el que en sentir de la Corte en principio y muy remotamente pudiera pensarse como presuntamente realizado por el Congresal acusado, en rigor jurídico no se da. Efectivamente, el artículo 144 del Código Penal que consagra el tipo de la violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, dispone: “El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en arresto de uno a cinco años, en multa hasta de cinco millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a siete años”.
Aquí resulta patente que el Dr. CHAVEZ CRISTANCHO, en la actuación por el verificada ante la Junta de Deportes, no obró en ejercicio de sus funciones, sino como Coordinador General de las Conmemoraciones. Aquello de que, según dice el denunciante, esgrimiera su credencial de parlamentario cuando intervino, no tiene ninguna razón de ser porque como bien lo dice el acusado él no requiere en su tierra de estar exponiendo aquella para acreditar tal condición, agregando la Corte, que demostrado está que actuó como organizador general de los susodichos eventos.
De otra parte, también se encuentra probado que el Senador no tramitó o aprobó o celebró ningún contrato el día de autos. Esto es diáfano. 4. De toda la prueba rendida por quienes podían dar fe de lo realmente acontecido en la reunión del 28 de junio, sólamente Juan de Jesús Leal refiere que el acusado intervino por una sola ocasión para solicitar que le hicieran el bien a Pamplona y si era posible, se rebajara los impuestos que había que pagar por la celebración del espectáculo público; pero es sobremanera claro el declarante en significar que el parlamentario no intervino asesorando a nadie y que lo hacía era para un mejor disfrute de los regocijos.
La otra prueba, abundante por demás, seria y concordante, se encarga de rebatir lo de la intervención por los impuestos y lleva a la certidumbre de que el testimoniante sufrió una equivocación, pues lo referente a esta materia sí se trató pero por parte de otra persona. 5. La declaración de Carmen Sarela Hernández Toloza, coincidiendo con la prueba que acaba de comentarse, ofrece otro matiz que no deja de ser grave en cuanto se enfrenta al escrito impreso en hoja con membrete de la Junta Municipal de Deportes y por ella dirigido al aquí denunciante en su condición de secretaria de la misma, y con sello de esta Secretaría. Dijo allí cosas diametralmente opuestas y que riñen con lo que aquí se tiene por verdadero.
Ello comporta que por la SECRETARIA DE LA SALA se expidan copias de esta determinación y de su declaración y del señalado escrito, y lo remita a la autoridad competente encargada de adelantar la averiguación penal a que haya lugar ya que bien puede estarse ante la ocurrencia de eventualidad delictiva. 6. Para lo que compete a la Corte, se insiste en que nada obra de trascendencia penal, pues los hechos denunciados y que en principio podían tener aquella significación, quedaron plenamente desvirtuados predicándose de ellos su atipicidad.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACIÓN PENAL-, RESUELVE 1. Declarar que no hay lugar a apertura de investigación penal como quiera que los hechos realmente acontecidos son atípicos; 2. Por la SECRETARIA DE LA SALA, expídanse las copias de las piezas procesales señaladas en la parte motiva y con la finalidad allí indicada.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario �PÁGINA �14� �PÁGINA �5� UNICA INSTANCIA 10.185 GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO