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UN10040Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Jorge Enrique Valencia Martínez

UNICA INSTANCIA. RAD. No. 10040 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor Jorge Enrique Valencia M. Aprobado Acta No. 104 Santafé de Bogotá, D.C., primeo (1o.) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la procedencia de apertura de investigación penal contra la Congresal PIEDAD ESNEDA CORDOBA DE CASTRO.

ANTECEDENTES 1. Sergio Gabriel Naranjo Pérez, formuló querella ante esta Colegiatura contra la doctora CORDOBA DE CASTRO, por los delitos de calumnia e injuria, dado que en diversas ocasiones y principalmente por la Televisión ha formulado “imputaciones deshonrosas contra mi y me ha imputado falsamente, de manera velada, los hechos punibles de enriquecimiento ilícito, testaferrato, implícitamente el de tráfico de estupefacientes (violación a la ley 30/86) y quizás también el de encubrimiento”.

Así fundamenta las cosas el querellante: a. El viernes 28 de octubre de 1994, por el Noticiero QAP de la cadena uno de televisión, la senadora CORDOBA expresó: “Le pido encarecidamente que renuncie a sus aspiraciones a la Alcaldía de Medellín. Le pido, le hago esa solicitud de manera concreta en razón de su anterior vinculación al Club Atlético Nacional en la época en que era dueño el señor Pablo Escobar.

Si los dirigentes que en este momento se -sic- están desafortunadamente encontrados los unos contra los otros, pero que nadie ataca realmente al que puede ser el más peligroso, yo creo que en ese caso es mejor que las aplacemos” (las elecciones). La peligrosidad que le atribuye -prosigue el denunciante- no está referida a cuestiones de naturaleza electoral, sino a unas acusaciones anónimas que circularon en Medellín y de las que la Congresista se hizo cargo, estando envuelta, en tal calificativo, una ‘imputación deshonrosa’. b. El lunes 31 de octubre, por el mismo noticiero QAP la Congresal acusada, manifestó: “Si, yo me ratifico en las denuncias que hice el viernes pasado por el mismo medio, en el sentido de que el señor SERGIO NARANJO debió haber renunciado y no haber aceptado la postulación a la Alcaldía de Medellín, habida consideración de que no le ha explicado a la opinión pública los vínculos suyos en la época cuando fue Presidente del Atlético Nacional y además de dónde obtuvo los bienes, los dineros para la fortuna que él en este momento amasa y que tiene muy preocupada a la ciudadanía de Medellín, el cuestionamiento que se hace sobre la venta de Asprilla, los cuestionamientos que se hacen sobre cómo adquirió un lujoso apartamento al frente del Campestre, de la finca costosísima en la zona del Occidente Antioqueño y realmente, pues, la preocupación es que no le ha explicado a la ciudadanía de Medellín cuáles sus vínculos anteriores.

“Pues yo no tengo en este momento respaldo absoluto en el sentido de decir que me respalda fulano, perano o zutano, pero sí la permanente preocupación de quienes han venido presionando en una u otra forma, desafortunadamente con, además, anónimos que son muy graves porque nadie es capaz de salir a respaldar sus afirmaciones o acusaciones, pero yo creo que hay una cosa que me respalda claramente y es el conocimiento en la ciudad de Medellín de los vínculos que se tenían en el Atlético Nacional con personas cuestionadas y vinculadas al tráfico ilícito de drogas en esa época.

“Sí, yo lo acabo de escuchar claramente (al senador Valencia Cossio, explica el querellante) y con relación a la segunda y última parte quiero aclararle al doctor que yo, irresponsablemente, no lo estoy acusando, que simplemente además le estoy solicitando a él que aclare cuál fue su vinculación con el Atlético Nacional en la época en que estuvo de Presidente del mismo, para que la ciudadanía de Medellín quede tranquila, quede satisfecha y que explique además el origen de sus bienes.” Para el Dr. Sergio Gabriel Naranjo Pérez, expresiones como “Los vínculos suyos en la época cuando fue Presidente del Atlético Nacional”, aluden a relaciones suyas presuntamente ilícitas con Pablo Escobar, ‘pretendido dueño del equipo y, acaso, con otros oscuros personajes’.

Las frases sobre el origen de su fortuna económica, sugieren -sostiene el quejoso- que su patrimonio fue mal habido, “quizás a través del narcotráfico por mis sospechosas vinculaciones con narcotraficantes”, esto es, entonces, un enriquecimiento ilícito. Y el cuestionamiento de la senadora a la venta de Asprilla insinúa una negociación ilícita, tal vez a nombre de alguno de los pretendidos dueños del Club.

Y el conocimiento que afirma existía en Medellín en el sentido de que el Atlético Nacional tenía relaciones con personas vinculadas al tráfico de drogas, hace aparecer a otras, compartiendo con Pablo Escobar, la propiedad de aquel, y lo deja a él en condición de encubridor o partícipe de actividades ilícitas. Al manifestar la parlamentaria que no tenía ‘respaldo absoluto’ para sus aseveraciones, confirma -asegura el querellante- la ligereza con que aquella procedió y ‘la carencia de respaldo probatorio de sus imputaciones’. c. En ‘parcial interpretación de los anteriores hechos, y lo que en el fondo traduce la impresión natural de las gentes’ -continúa el Dr. Naranjo Pérez- el Noticiero Nacional de Televisión del 3 de noviembre alude a un pretenso ‘extraño enriquecimiento ilícito con la venta de algunos jugadores’ y el Noticiero Día y Noche, al comentarlos, entiende, que la Congresal lo acusó de ‘enriquecimiento ilícito’. d. El 4 de noviembre, en Noticias U.N.A. la señora CORDOBA DE CASTRO, no se retracta de sus afirmaciones y ‘persiste en pedirme aclaraciones, obviamente bajo el terco presupuesto de actividades deshonrosas y punibles mías’. e. Y en el Informativo A.N.T. de la cadena regional de televisión de Antioquia, del mismo 4 de noviembre, en su retahíla de proclives sugerencias, “me pide explicaciones por la supuesta adquisición de un apartamento a un señor Carlos Molina, por la suma de cuatrocientos millones de pesos.

De este modo continuó en su empeño de falsas acusaciones.” Y, como estribo jurídico de su querella el Dr. Naranjo Pérez, señala los artículos 313, 314 y 315 del Código Penal. “En tanto que la denunciada se hace eco y cargo y reproduce los pasquines anónimos y los comentarios de otras personas y de revistas y periódicos, se ha hecho acreedora a la sindicación por injuria y calumnia indirectas.

Y en tanto que directamente aunque en forma sibilina, velada o soslayada hace las imputaciones deshonrosas y delictivas, es reo de la injuria y la calumnia directas. Es claro que los dos hechos punibles aludidos no requieren, para su estructuración jurídica, unas imputaciones explícitas o inequívocas. “ Y, luego de citar apartes de un artículo de un autor nacional publicado en el diario ‘El Colombiano’ el martes 15 de noviembre de 1994, e intitulado ‘El asesinato moral’ y que se refiere a ‘la calumnia que no llega a los estrados judiciales’, concluye el querellante: “La lógica, la moral y el derecho pregonan que no es la persona de bien y honrada, la que ha conseguido su patrimonio moral y económico con comportamiento y trabajo honesto, quien deba probar que ha respetado siempre las normas de convivencia. Moral y jurídicamente le corresponde a quienes hacen las imputaciones deshonrosas y delictivas, comprobar la veracidad de ellas.

De no hacerlo, deben sufrir el castigo moral y el jurídico.” 2. Con la querella se presentaron varios documentos, así: a. Casete audiovisual, contentivo de las declaraciones hechas en televisión por la Senadora acusada; b. Copia del informe del Presidente y del Comité Ejecutivo del Atlético Nacional a los señores accionistas; c. Certificado del Secretario General del Senado de la República sobre la condición de Senadora de la querellada; d. Certificado de la oficina de catastro municipal de Medellín; e. Certificado de la oficina de catastro departamental de Antioquia; f. Certificado del Director Regional de Fiscalías de Medellín sobre ausencia de constancias acerca de investigaciones previas o procesos adelantados en contra del querellante en los departamentos que abarca esa dependencia; g. Oficio No. 2965 del Director General de la Policía Nacional donde responde al querellante, informándole de ausencia de investigaciones en su contra; h. Oficio de la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación sobre falta de antecedentes disciplinarios de Sergio Naranjo Pérez; i. Un recorte de prensa del diario ‘El Tiempo’, en el que se refiere que el entonces Director de la Policía Nacional General Octavio Vargas Silva, “dijo que el informe elaborado por la Subdirección de Policía Judicial e Investigación (DIJIN) ‘no es un documento oficial ’; j. Fotocopias de apartes de la edición de la revista ‘Semana’ de julio 12-19 de 1994 (´Pelota Caliente’); y, k. Constancia del Club Atlético Nacional sobre el tiempo de vinculación laboral al mismo de Sergio Gabriel Naranjo Pérez. 3.

Se practicaron las pruebas solicitadas por el denunciante, así: certificación de diciembre 26 de 1994, de la Presidencia de la Corporación Deportiva Atlético Nacional acerca de que, según los estatutos, es una sociedad civil, sin ánimo de lucro, reconocida por Resolución No. 027 de marzo de 1962, de la Gobernación de Antioquia. Informa, también Guillermo León López Valencia que “Durante mi período como Presidente del Atlético Nacional, a partir del 17 de febrero de 1994, nadie, a nombre de Pablo Escobar Gaviria, ha reclamado derechos o bienes del Club” y adjunta copia auténtica de los documentos existentes en la Corporación acerca de la venta del jugador Faustino Asprilla al Parma de Italia y, precisa: “En nuestros archivos no existe copia del contrato entre el Atlético Nacional y quien adquirió los derechos deportivos del señor Faustino Asprilla.” El querellante presenta entonces un nuevo memorial en el que se refiere a unas declaraciones dadas por la doctora CORDOBA DE CASTRO a la revista ‘Cambio 16-Colombia’ (edición de noviembre 12 de 1994, No. 79), de las que concluye que si bien está por probarse que Octavio Piedrahita era un narcotraficante, “la declaración de la senadora es que trabajando yo con Piedrahita, estaba al servicio del narcotráfico”, por lo que se hace indispensable que la Corte establezca el tiempo de vinculación de uno y otro y de las correspondientes Juntas Directivas al Atlético Nacional.

Y es indispensable, además -continúa el quejoso- que se indague si Pablo Escobar, a quien también se refiere la parlamentaria, tuvo algún vínculo con aquel Club, en qué época y en qué sentido (accionista, dueño de derechos deportivos de algún jugador), o si alguna persona en concreto actuaba allí a su nombre. Se escuchó la versión de la Senadora, de la cual quiere la Corte resaltar lo siguiente: que no ha sido sancionada ni penal ni disciplinariamente; que lleva veinte (20) años en el sector político que dirige William Jaramillo Gómez que nunca ha tenido enfrentamientos y sí buenas relaciones con el grupo político que lideraba el Dr. J. Emilio Valderrama y al que pertenece el Dr. Naranjo Pérez, que es el mismo del que formó parte su padre, quien fue profesor de muchos de aquellos en el Colegio y la Universidad.

Que posteriormente el Dr. Naranjo se vinculó al grupo del Unionismo del Dr. Luis Alfredo Ramos, con quien la Dra. CORDOBA mantiene extraordinarios contactos, hasta el punto de que han realizado coaliciones políticas. Que no fue entonces por cuestiones personales o de mera politiquería que dio las declaraciones públicas por las que el Dr. Naranjo Pérez la ha denunciado, sino porque como ‘ciudadana que soy de Medellín’ -fue Secretaría General de su Alcaldía, en su épocas más azarosas- y como Senadora y Directora Alterna del Partido Liberal, le preocupaba y preocupa su ciudad (víctima permanente del sicariato, del narcotráfico y de la violencia:bombas, matanza de policías, impunidad, etc., con actores tales, entre otros, como Pablo Escobar), y, con ella, la reconstrucción de sus valores, sabiendo “lo significativo que es en el colectivo social que sus autoridades sean el referente ético y social”.

Que obró como lo hizo porque entendió que tenía no solamente un derecho, sino el deber de luchar por la transparencia en las costumbres políticas y el restablecimiento de la ética ciudadana y porque “los mejores son los que deben conducir al país, y al país lo conforman las regiones, al país lo conforman las autoridades locales y por esta razón creo además, que debe seguirse haciendo un trabajo que conduzca a que quienes aspiren a conducirlo puedan decirle a la opinión pública quiénes son, qué han sido ”.

Refiere luego la Senadora que en Medellín se comentaba de las vinculaciones del Dr. Naranjo Pérez, como Gerente, con el Banco de Occidente, “duramente cuestionado por el lavado de dólares en lo que el país conoce como ‘Operación Pez Espada’ “; su vinculación inmediata con el Club ‘Atlético Nacional’, como Directivo, inmediatamente es extraditado a los Estados Unidos el señor Hernán Botero y en el momento en que los señores Piedrahita hacían cuantiosos aportes a dicho Club como aparece en el libro ‘Los amos del juego’ de Juan Ignacio Rodríguez.

“Sustentada además en hechos notorios en este país como son la presencia de dineros de dudosa procedencia en el fútbol, hecho que puso en conocimiento de la opinión pública el Ex-Ministro de Justicia, Rodrigo Lara Bonilla, asesinado por el narcotráfico, Galán y una serie de prestantes hombres de la vida pública como el anterior Fiscal General de la Nación, Dr. Gustavo de Greiff y el Coronel Hugo Martínez Poveda, Director de la DIJIN.

Sobre el informe encontrado en la Cárcel de la Catedral en relación con el tema del Fútbol, del Atlético Nacional, especialmente indicando sobre fotos, documentos de traspaso de jugadores que en su opinión contienen conversaciones de los Directivos, de los jugadores y de los propietarios de los pases, fotos además publicadas en diarios de amplia circulación, donde, por ejemplo, aparecía haciendo saque de honor en el Atlético Nacional el señor Pablo Escobar, fotos de Higuita visitando la Catedral, procesos penales donde se vinculan a jugadores como el anteriormente mencionado, al Pipe Pérez por tráfico de armas y el Torito Cañas, quien además aparece posteriormente asesinado en extrañas circunstancias; declaraciones anteriores en torneos mundiales donde, por ejemplo, algunos jugadores le ofrecen el triunfo a su jefe el señor Pablo Escobar.

En todo ese interregno de tiempo era Gerente o Presidente el señor Sergio Naranjo Pérez. “.Yo solamente a raíz de todos estos insucesos que a mi me preocupan y preocupan a la opinión pregunto y pregunté en mis declaraciones, para que la ciudad de Medellín estuviera tranquila, cuáles eran las vinculaciones del actual Alcalde con dicho equipo, con sus directivos y con los dueños del equipo y de los pases de los jugadores y porque era importante para mi y para la ciudad que quedara claro que él solamente era el Gerente pero que no tenía ni relaciones ni conocimiento de todo lo que pasaba, pero que, además, al decir de los miembros o funcionarios de dicho Club como el Fiscal o Revisor, el señor Naranjo Pérez, durante su tiempo de vinculación hasta marzo del 94, no devengó ni un solo peso ni por comisiones o una suma muy mínima por su cargo de Gerente y por lo tanto era importante saber de dónde provenía su patrimonio personal o familiar. ”.

Señala a continuación la parlamentaria que no eran solo los anónimos los que cuestionaban duramente al Dr. Naranjo, sino que ello se hacía en los círculos sociales y políticos, incluso, el Dr. Jorge Hernández Restrepo, condueño del diario ‘El Colombiano’, en un noticiero de Televisión Regional, expresó que el grupo político que él orienta, perteneciente al partido Conservador, se abstendría de dar su apoyo al candidato Naranjo Pérez, por considerar que éste debería dar explicaciones a la ciudad de Medellín sobre su pasado, sobre sus vinculaciones y sobre su patrimonio.

Asevera, también, la Congresal acusada que no hizo ninguna imputación deshonrosa porque aquél es un personaje público, que se aprestaba en la contienda electoral a ser Alcalde de Medellín y, por lo tanto, era sano, que se le solicitaran explicaciones sobre todo lo que acerca de él se comentaba; que lo calificó de ‘peligroso’ no a título personal, sino porque, política y electoralmente, todas las especies que sobre él corrían, lo presentaban como un grave peligro para su ciudad.

Que ella sí le solicitó que aclarara -sin hablar de enriquecimiento ilícito en concreto- de dónde había obtenido el dinero para adquirir un lujoso apartamento en la zona de “El Poblado”, ‘como dicen textualmente los anónimos circulantes y como además lo expresaba la ciudadanía y personas como el Dr. Carlos Martínez Gómez, propietario de la firma ‘Venta Raíz’ ‘, quien asegura que el inmueble costó realmente $300.000.000.oo en el año de 1992 y a quien le consta que Naranjo Pérez tiene una finca en el Municipio de Santafé de Antioquia del orden de los $200.000.oo, cuando, según el Dr. Guillermo López Valencia, no devengó sino $2.000.000.oo durante los 8 años o más de su Gerencia del Club Atlético Nacional.

Que cuando el querellante le imputa haberlo tildado de encubridor, está emitiendo solo una opinión personal pues todo lo que dijo ella era que en Medellín constituía un hecho público y notorio lo de los nexos de personas vinculadas con el tráfico de drogas con el Atlético Nacional. Que si ella hubiera tenido pruebas concretas lo habría denunciado ante las autoridades judiciales, pues tiene suficiente valor civil para ello (ha luchado contra el narcotráfico desde tiempo atrás, inclusive en vida de Pablo Escobar, oponiéndose a cualquier diálogo o transacción con éste y criticando la política de sometimiento, colocando en peligro no solo su vida sino la de sus hijos), pero que ante la cantidad de anónimos y todo lo demás que ha dicho estaba en la obligación y el deber de pedirle explicaciones a Sergio Gabriel Naranjo Pérez.

Solicita que se recepcionen los testimonios del Dr. Guillermo López Valencia, del periodista investigativo del ‘Espectador’, Juan Ignacio Rodríguez (en verdad éste es el seudónimo con el que se escribió el libro ‘Los amos del juego’, y la persona a quien se aludía es el periodista Ignacio Gómez Gómez), del ingeniero Carlos Germán Martínez Gómez y del General Hugo Rafael Martínez Poveda, quien fuera Comandante del conocido como ‘Bloque de Búsqueda’, lo que así hizo la Corte, salvo el primero de los señalados por cuanto más que todo se le citaba en orden a demostrar que Naranjo Pérez sólo devengó en los años que estuvo vinculado al Nacional dos millones de pesos, cuando el revisor Fiscal, Luis Arturo Penagos Londoño, ya declaró ante la Fiscalía y aseguró que no había devengado nada, “no tenía asignación salarial”, es como, exactamente, dice.

EL ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor de PIEDAD ESNEDA CORDOBA DE CASTRO, solicita de la Corte resolución inhibitoria a favor de su representada, por lo siguiente: No existe relación entre los fundamentos fácticos y la calificación jurídica que les da el querellante porque en ningún momento la Senadora hizo acusación directa ni velada, o imputación alguna, sino que pidió explicaciones sobre la vinculación del Dr. Naranjo Pérez al Atlético Nacional como Presidente para la época en que fungía como dueño Pablo Escobar; el origen de su fortuna -un lujoso apartamento enfrente del ‘Campestre’ y una finca en el occidente antioqueño-; y, sobre los vínculos que existían en el Atlético Nacional con personas cuestionadas y vinculadas al tráfico de drogas en la época de su presidencia. El tipo delictivo de la calumnia exige que se haga la atribución directa de un hecho punible (doctrinariamente se ha sostenido que debe entenderse el hecho típico, esto es, una acción u omisión a la cual el ordenamiento jurídico le señala una consecuencia en el orden punitivo) a alguien.

Y lo cierto es que la Senadora de CASTRO no atribuyó al Dr, Naranjo la comisión concreta de un hecho punible. Los tipos legales de enriquecimiento ilícito, testaferrato e incluso tráfico de estupefacientes, fueron mencionados bien por el querellante o por algunos medios, al titular y editar intervenciones de la imputada. La misma consideración puede hacerse respecto del delito de injuria, que se estructura cuando una persona hace a otra imputaciones deshonrosas.

Y aquí solo se pidieron explicaciones “a quien por el carácter de hombre público, ha sometido voluntariamente su vida al escrutinio de la opinión”. Entra luego el defensor a señalar porqué la indicada solicitud dentro de un debate electoral no tenía torcidas intenciones, ni estaba desprovista de fundamentos de alguna credibilidad. Y en tal empeño se refiere al fútbol y al narcotráfico, indicando que no fue la Senadora CORDOBA DE CASTRO quien ‘descubrió’ la existencia de esos nexos, sino el sacrificado Ministro Rodrigo Lara Bonilla (1983).

La defensa transcribe apartes de las declaraciones de Carlos Germán Martínez Gómez, Ignacio Gómez Gómez y del General Hugo Rafael Martínez Pineda, a las que más adelante se referirá la Corte, para terminar mencionando una frase de la conversación -fue publicada en ‘El Espectador’ el 10 de agosto de 1993- que se advera sostuvo Roberto, el hermano de Pablo Escobar, con un directivo del Atlético Nacional, así:” Entonces ahí sí, ahí fue que no más, ahí fue que se nos llenó la taza a Sergio y a mi, entonces que haga lo que quiera ”.

Y, concluye: “Con todos estos ‘antecedentes’, puede pensarse que resulte actitud injuriosa o calumniosa el pedirle a quien aspira a regir los destinos de una ciudad importante, una explicación a la opinión sobre la razón de ser de sus nexos con un Club deportivo tan seria y fundadamente cuestionado?”. La declaración de Martínez Gómez y algún acápite de la del General se cita para demostrar que la Senadora no estaba actuando sin base alguna cuando pedía explicaciones al candidato Naranjo sobre la forma como adquirió el apartamento del edificio Ceiba de Granada, situado en ‘El Poblado’ en Medellín y otro inmueble rural en el Departamento de Antioquia.

LA CORTE 1. Dispone el artículo 313 del Código Penal: “Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de un mil a cien mil pesos.” Y el 314, “Calumnia. El que impute falsamente a otro un hecho punible, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y multa de cinco mil a quinientos mil pesos”.

Y el 315, “Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro; o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones ‘se dice, se asegura’ u otra semejante.” Importa, pues, verificar algunos breves apuntamientos generales, comenzando por la injuria..

De la descripción del tipo importa resaltar la expresión ‘imputaciones deshonrosas’ que constituye el ingrediente normativo del mismo y que, como con sencillez se ha dicho, es un elemento que requiere de una particular valoración por parte del intérprete, sin la cual no es posible integrar sus verdaderos sentido y alcance. Ciertamente, Imputar, según el Diccionario de la Lengua Española, es “atribuír a otro una culpa, delito, acción”.

Y por hechos deshonrosos se entienden aquellos acontecimientos, falsos o ciertos, pero no punibles, que lesionan o ponen en peligro el honor, la honra o el decoro de una persona Y en el caso de la especie, la verdad, imputación concreta, inequívoca, sin rodeos -como debe ser para entrañar delito-, no se dió. Existió, desde luego, solicitud de explicación de la Senadora PIEDAD ESNEDA CORDOBA DE CASTRO, al candidato a la Alcaldía de Medellín, Sergio Gabriel Naranjo Pérez, sobre ciertos interrogantes que la opinión medellinense se hacía sobre su conducta y que tenían obvia repercusión en su imagen pública y en su idoneidad moral para desempeñar el cargo al que aspiraba.

Y solicitud de renuncia a su candidatura, precisamente, porque las explicaciones pedidas no se dieron. Para el querellante el hecho de que la Senadora hubiera expresado “Si los dirigentes que en este momento se -sic- están desafortunadamente encontrados los unos contra los otros, pero que nadie ataca realmente al que puede ser el más peligroso, yo creo que en este caso es mejor que las aplacemos” (alude a las elecciones), constituye una imputación deshonrosa porque la peligrosidad que le atribuye no es de naturaleza electoral, sino personal por referirse a las acusaciones anónimas en su contra que invadieron a Medellín. Para la Corte la citada expresión no tiene las connotaciones que se le atribuyen, esto es, no constituye una imputación deshonrosa, lo primero, porque directamente no se está afirmando que el Dr. Naranjo Pérez sea peligroso, sino que existe un dirigente, al que los otros, por estar entre ellos enfrentados, no atacan, y que puede ser el más peligroso.

Y la circunstancia misma de que la frase, indudablemente también esté referida a la cuestión electoral, no permite darle la univocidad que le atribuye el querellante, de ser un ataque personal por sus ‘antecedentes’, a más de que, ello sería predicar que la exponente, igualmente, aunque en grado menor estuviera tildando de peligrosos, por las mismas circunstancias, a los otros dirigentes, significación que el contexto integral no tolera.

Recuérdese que no puede concebirse una injuria culposa, sino que, por modo contrario ella está dirigida siempre por el conocimiento de lo que se quiere imputar y la voluntad de realizarlo. Aquí -hay que reiterarlo- no existió animus injuriandi, sino solicitud fundada de explicaciones sobre ciertos hechos de un personaje político a otro, formuladas por quien por ser miembro de la Dirección Alterna del partido liberal y al tiempo oriunda de la ciudad en la que el debate público por su Alcaldía se cumplía, se supo con el derecho y el deber, por el bien de la comunidad, de solicitar, por los medios de comunicación, explicación de cosas no lo suficientemente claras que, desde luego, importaban al conglomerado social.

Estos apuntamientos se realizan tanto frente al presunto delito de injuria como al de calumnia, pues no debe olvidarse que la circunstancia de la Senadora de CASTRO de solicitar la renuncia al Dr. Naranjo por no haber dado explicaciones por su vinculación al Atlético Nacional en la época ‘en que era dueño el señor Pablo Escobar’ y las referencias al presunto narcotraficante Octavio Piedrahita por sus vinculaciones con aquel Club, se toman por el querellante como constituyendo uno y otro ilícito, olvidándose así también que una misma imputación no puede dar lugar a esa dualidad delictiva como quiera que son dos descripciones típicas excluyentes.. 2.

De la calumnia. Hay que convenir con la defensa -porque ello es lo que, irrefragablemente, arroja la cuestión fáctica- que la Senadora CORDOBA DE CASTRO, no hizo imputación concreta delictiva al Dr. Naranjo Pérez. Y, exactamente, no, por cuanto no le atribuyó la comisión de un hecho punible, esto es, un específico delito o contravención. Ciertamente se habló de enriquecimiento ilícito, testaferrato, tráfico de estupefacientes ‘y quizás también el de encubrimiento’ (expresión textual del escrito de querella), pero ello se hizo por los medios de comunicación o fueron conclusiones personalísimas a las que arribó el querellante.

Cuando se analizan con el debido detenimiento las expresiones de la Senadora en las que el Dr. Naranjo Pérez, fundamenta su queja, refulge que atribución ilícita a éste no existió. Lo que demandó siempre -hay que recalcarlo- fueron explicaciones (“una aclaración en nombre de la comunidad Simplemente además le estoy solicitando a él que aclare cuál fue su vinculación con el Atlético Nacional en la época en que estuvo de Presidente del mismo, para que la ciudadanía de Medellín quede tranquila, quede satisfecha y que explique, además, el origen de sus bienes”), para que en la contienda electoral existiera transparencia y se preservaran y demostraran las calidades morales de los aspirantes a la dignidad de Alcalde de Medellín. No se ve por donde lo pretendido por la Senadora hubiera sido causarle daño a Sergio Gabriel Narajo Pérez, cuando lo que sí se detecta sin esfuerzo alguno es que se buscó, de buena fe, evitárselo a la comunidad. 3.

Como corolario de todo lo anterior fuerza es pregonar la no subsunción de los hechos realizados por la querellada dentro de las hipótesis delictivas plasmadas en los artículos 313,314 y 315 del Código Penal, de lo que se sigue -por imperio del derecho- el proferimiento de resolución inhibitoria por atipicidad de la conducta. 5. Es del caso señalar, finalmente, que la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación preliminar sobre el Dr. Sergio Gabriel Naranjo Pérez, por los hechos a que se refieren los anónimos que fueron difundidos en Medellín en la época en que se cumplió el debate electoral que lo llevó a la Alcaldía de esa ciudad.

Y como se considera de importancia que la declaración aquí rendida por el General Martínez Poveda haga parte de aquel expediente, la SECRETARIA DE LA SALA expedirá copia integral y auténtica de la misma y la hará llegar a la Dirección Regional de Fiscalías (calle 11 No. 9A-24, piso 6), Unidad de Preliminares, para que haga parte del expediente 25135.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION PENAL-,

RESUELVE

1. Declarar que no hay lugar a apertura de sumario contra la Senadora PIEDAD ESNEDA CORDOBA DE CASTRO, según denuncia de Sergio Gabriel Naranjo Pérez, y por aticipidad de la conducta. 2. Por la SECRETARIA DE LA SALA, expídanse las copias a que se ha hecho referencia y háganse llegar a la Fiscalía General de la Nación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario �PÁGINA �24� �PÁGINA �24� Unica Instancia 10.040 Piedad E. Córdoba DE Castr