CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta N° 48. 5 de abril/95 Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Santa Fe de Bogotá, D.C., siete de abril de mil novecientos noventa y cinco. Mediante la presente providencia la Sala se abstendrá de iniciar instrucción respecto del doctor EVERTH BUSTAMANTE GARCIA, ex Senador de la República.
Antecedentes: 1.- Con base en la información periodística publicada el 9 de marzo de 1994 por el diario El Tiempo, según la cual, entre el 17 de diciembre de 1993 y el 23 de febrero de 1994, mientras el Congreso se encontraba en receso, algunos parlamentarios aprovecharon la franquicia postal para distribuir propaganda política, un "estudiante de la Universidad Nacional Facultad de derecho" solicitó a la Corte investigar ese hecho con el fin de que no quede en la impunidad el indebido uso del dinero público por parte de los congresistas (fls. 1 y 2). 2.- Al no existir conexidad en las conductas denunciadas, se dispuso que para cada uno de los parlamentarios se adelantara investigación por separado, correspondiéndole a este despacho ocuparse de lo atinente al Senador Everth Bustamante García (fl. 48). 3.- Dentro de la presente investigación previa se obtuvo: a. Declaración bajo juramento rendida por la Jefe de la Unidad de Correspondencia del Senado de la República.
Explicó el trámite que dicha oficina da a la correspondencia enviada por los senadores, quienes "permanentemente están ocupando el servicio sin discriminación de que estén sesionando o no". Afirmó igualmente que en la Unidad resulta muy difícil establecer si la correspondencia enviada por los parlamentarios es personal o está relacionada con sus funciones.
Por último, respecto del uso de la franquicia postal para envíos al exterior, dijo que si bien no sabe cuál es el fundamento legal, los senadores "también tienen derecho a utilizar el correo ordinario internacional" (fls. 54 a 58). b. Copia de las relaciones de "Despachos Postales" del Senado de la República entre el 17 de diciembre de 1994 y el 23 de febrero de 1994 (fls. 11 a 45).
En los listados de los Despachos Postales visibles a los folios 19, 20, 31, 39 y 43 aparece el Senador Everth Bustamante García haciendo uso del "Correo ordinario internacional". c. Comunicación suscrita por el Subgerente de Mercadeo de la Administración Postal Nacional, en la que informa a la Corte que "la correspondencia de los senadores con destino al exterior no goza de privilegio de la Franquicia Postal" (fl. 62). d. Copias del decreto N° 0285 de 1958, por el cual se adiciona el decreto legislativo N° 2146 de 1946 y se conceden algunas franquicias postales y telegráficas, y de la Resolución N° 72 del 1 de diciembre de 1993, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral dictó unas medidas sobre franquicia postal (fls. 63 y 67). e. Carta del Secretario General (E) de la Administración Postal Nacional, en la cual informa sobre la diferencia existente entre la franquicia postal establecida en el decreto 0285 de 1958 y la franquicia electoral consagrada en el artículo 20 de la ley 58 de 1985.
Igualmente, explica que "por un error de los funcionarios de recepción en la Oficina principal Central de Clasificación, fueron recibidas las imposiciones con destino al exterior " (fl. 78). e. Certificación en donde consta que el imputado fue elegido Senador de la República para el período constitucional 1991-1994 (fl. 3). En la actualidad no desempeña dicho cargo.
SE CONSIDERA 1.- Como está acreditado que Everth Bustamante García tenía la calidad de Senador de la República para la época en que se afirma cometió los hechos denunciados, la Corte tiene competencia para conocer del presente asunto así en la actualidad no conserve la investidura de congresista, pues la imputación que se le hace está relacionada con las funciones públicas que desempeñó como parlamentario (arts. 186 y 235 de la C.N.). 2.- Mediante providencia del 18 de enero del año en curso, en un caso similar a este, como que ambos surgieron de la misma denuncia, respecto de la franquicia postal la Corte dijo: "Conforme a la documentación allegada al proceso, resulta incuestionable que existen dos clases de franquicia postal, a saber: "La franquicia postal 'para la correspondencia de los Senadores y Representantes en ejercicio, con destino al interior de la República, siempre que lleven al reverso la firma autógrafa del Senador o Representante que la remita y se incluya en la relación de la respectiva Cámara'.
"Esta franquicia, la que está al servicio de la correspondencia oficial de los congresistas en ejercicio de sus funciones, la concede el artículo 1°, literal a.2., del Decreto 0285 del 19 de junio de 1958, sin que exista en su uso limitación alguna, excepto los requisitos contemplados en el Decreto 1418 de 1945 y que hacen relación a las dimensiones, pesos y condiciones de empaque propios de los envíos del correo ordinario.
"En segundo lugar está la franquicia postal electoral que otorga el artículo 20 de la Ley 58 de 1985 a los partidos o agrupaciones registrados, durante los noventa (90) días que precedan a cualquier elección popular, para enviar, por los correos nacionales, impresos hasta de cincuenta (50) gramos cada uno, en número igual al que para cada debate señale la Corte Electoral.
"En uso de las atribuciones que confiere dicha ley y previa a las elecciones del 13 de marzo de 1994 para Congreso de la República, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución N° 72 que fuera expedida el 1o. de diciembre de 1993, señaló el número de impresos correspondientes a la franquicia en diez mil (10.000) envíos con un peso no superior a cincuenta (50) gramos cada uno (arts. 1° y 4°) e igualmente dispuso que la franquicia sólo podía ser ejercida por la persona que señalara, por escrito, ante el Consejo Electoral, el candidato que encabezara la respectiva lista (art. 3°)". 3.- Fundando su queja en una nota periodística, la que solo hace una genérica referencia sobre el aprovechamiento de la franquicia "para hacer política" mientras el Congreso se encuentra en receso, el denunciante se limita a afirmar que entre diciembre de 1993 y febrero de 1994 se presentaron excesos por parte de los congresistas en el uso de la franquicia postal, pero sin determinar en cuál de éstas.
Pues bien, para poder diferenciar las clases de franquicia postal, precedentemente señaladas, resulta importante citar lo que al respecto informó la Administración Postal Nacional: "la franquicia postal de que trata el Decreto 0285 del 19 julio de 1958, es impuesta por la Oficina de correspondencia del Congreso y la franquicia postal electoral que contempla la Ley 58 de 1985 y la resolución N° 72 de 1993, es impuesta por cada uno de los candidatos ó sus delegados de acuerdo con el artículo 3° de la resolución citada" (fl. 78, infra).
Significa ello, entonces, que las "relaciones de Despachos Postales" en donde aparece el ex Senador Everth Bustamante García haciendo envíos al interior del país, no corresponden al uso de la franquicia postal electoral establecida en el artículo 20 de la Ley 58 de 1985, toda vez que el trámite administrativo para su despacho se hizo a través de la Oficina de Correspondencia del Senado de la República.
Por tanto, es obvio que dichos envíos fueron remitidos por el doctor Bustamante García bajo la franquicia postal que el artículo 1°, literal a.2., del Decreto 0285 de 1958 otorga a los Senadores y Representantes en ejercicio de sus funciones. Y debe tenerse en cuenta que las funciones que desempeña un parlamentario a lo largo del período constitucional para el cual fue elegido, implican un activo ejercicio del cargo que, aun cuando el Congreso no esté sesionando, hacen indispensable el uso permanente del correo.
Por consiguiente, lógico es colegir que la calidad de parlamentario de Everth Bustamante García le permitía el empleo de dicha franquicia postal, la que, como quedó visto, no tiene ninguna limitación en su uso, recayendo en la Oficina Principal Central de Clasificación el control de los requisitos contemplados en el Decreto 1418 de 1945 (fl. 75).
De otra parte, está igualmente desvirtuado que el imputado hubiese abusado de la franquicia postal electoral cuando aspiró a la reelección como Senador para el período 1994-1998, toda vez que la Administración Postal Nacional sobre el punto señaló: "La Administración Postal Nacional una vez recibida la correspondencia en cada una de sus Regionales, recogió los soportes o planillas de los envíos recibidos de cada lista inscrita y revisadas, no se detectó que ningún candidato hubiera excedido el límite dado por la resolución 72 arriba mencionada" (fl. 83 supra).
Así las cosas, cómo respecto de estos hechos no existe irregularidad que amerite reproche penal alguno contra el ex Senador Everth Bustamante García, la Sala se abstendrá de iniciar instrucción, de conformidad con lo establecido por el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal. 4.- Ahora bien, evidente es que la "correspondencia de los senadores con destino al exterior no goza del privilegio de la franquicia postal", como así lo informa la Administración Postal Nacional (fl. 62).
Pese a ello, en los meses de diciembre de 1993 y febrero de 1994, el doctor Everth Bustamante García hizo once envíos (cartas) por el "correo ordinario internacional" bajo el uso de dicha prerrogativa (fls. 19, 20 31, 39 y 43). No obstante, como dentro de las funciones propias de la Administración Postal Nacional está la de revisar y controlar el contenido de los "despachos postales" remitidos por la Unidad de Correspondencia del Senado de la República, debió ser aquella entidad la encargada de rechazar los citados envíos con destino al exterior, lo que ciertamente no hizo.
Tanto es así que la Administración Postal Nacional admite dicha omisión en los siguientes términos: "por un error de los funcionarios de recepción en la Oficina principal Central de Clasificación, fueron recibidas las imposiciones con destino al exterior amparadas por franquicia según las planillas anunciadas por usted. "Sobre este particular, la Administración Postal se encuentra adelantando los procedimientos para establecer las responsabilidades correspondientes" (fl. 78).
Significa lo anterior que si alguna responsabilidad cabe por estos hechos, ella incumbe a los empleados de la Administración Postal Nacional, y no al ex Senador denunciado, motivo por el cual se dictará la resolución inhibitoria de que trata el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: ABSTENERSE de iniciar instrucción respecto del doctor EVERTH BUSTAMANTE GARCIA, por razón de los hechos denunciados y que fueron objeto de esta averiguación previa.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON E. PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ DIDIMO PAEZ VELANDIA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana SECRETARIO � Rad.9435 Unica Instancia EVERTH BUSTAMANTE GARCIA � Rad.9435 Unica Instancia EVERTH BUSTAMANTE GARCIA �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�