CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Aprobado Acta No. 49, abril 6/95 Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco. Por auto del 24 de febrero de 1993, se dispuso abrir investigación penal por el posible delito de "enriquecimiento ilícito" en que pudo haber incurrido el ex parlamentario ALI DE JESUS DALEL BARON.
Cerrada la investigación, procede la Corte a calificar su mérito probatorio. Antecedentes 1.- Con base en un memorial suscrito por Baudilio Tumay Achagua, en el cual se daba cuenta de un presunto delito de "enriquecimiento ilícito" cometido por el doctor Alí de Jesús Dalel Barón entre 1987 y 1991, cuando tenía la investidura de Representante a la Cámara, la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación dio comienzo a la correspondiente investigación preliminar disciplinaria (fls. 1 y ss, cuad. 1 de la Procuraduría).
Según la inicial indagación adelantada por dicha Oficina, el ex Representante Dalel Barón durante 1987, 1988, 1990 y 1991, hizo erogaciones por un monto superior al de sus ingresos lícitos conocidos. El primer balance, año por año, elaborado por la Procuraduría el 25 de noviembre de 1992 (fls. 8 y ss, cuad 3) arrojó el siguiente resultado: "AÑO 1978 (sic).
"El origen de los recursos para este año se encontró establecido una vez indagadas todas las fuentes que se tienen para ello en: ingresos laborales capitalizables de $520.000.oo, utilidades netas en actividades agropecuarias e industriales de $317.000.oo, las cuales fueron extractadas de la declaración de renta respectiva (fls.89) más el incremento del pasivo declarado por la suma de $14'671.738.oo, para un total de recursos de $15'508.738.oo.
"Los recursos obtenidos por el implicado fueron utilizados para: invertir en efectivo y bancos por $199.500.oo; incrementó los inventarios (ganado) en $1'046.990.oo; incrementó los aportes en sociedades por $124.069.oo; canceló pasivos así: Caja Agraria $412.110.oo y Banco Ganadero $524.000.oo; efectuó inversiones en mejoras de la finca (objeto del crédito Caja Agraria) por $14'671.700.oo; gastos estos que sumados dan $16'978.407.oo no alcanzando a ser cubiertos por el origen de los mismos, presentándose una diferencia patrimonial a justificar de $1'469.669.oo (anexo No.5)".
"AÑO 1988. "Para este año sus recursos provienen de su actividad de asalariado, deduciéndose que por ingresos capitalizables le quedan $840.000.oo. En relación con las ventas por actividad agropecuaria o de ganadería no se le contabiliza ningún dinero, ya que los costos fueron superiores a las ventas. Estos costos y ventas se toman de los valores declarados (fls.88).
Obtiene un crédito en el Banco de Bogotá por $500.000.oo para un total de origen de recursos por $1'340.000.oo. "Estos recursos fueron utilizados para aumentar efectivo $75.000.oo, incrementar aportes $60.000.oo e inventarios (semovientes) $1'570.000.oo, igualmente cancela pasivos así: Banco de Bogotá $315.743.oo (fls.690); Caja Agraria $690.078.oo (fls.996) y Banco Ganadero en cancelación de notas de crédito (fls.259) por $5'138.648.oo.
"El total de uso de los recursos da $7'849.460.oo que comparado con el total del origen de sus recursos $1'340.000.oo, le da una diferencia patrimonial a justificar de $6'509.469.oo (ver anexo No.6)". AÑO DE 1989. Contrario a lo ocurrido en los años anteriores, durante éste el denunciado tuvo erogaciones inferiores a sus ingresos lícitos, lo cual le permitió contar, "para ejercicios posteriores", con la suma de $4'214.926.oo.
"AÑO 1990.- "En el origen de sus recursos se tiene: ingresos laborales capitalizables $1'340.000.oo; cesantías parciales por $1'619.613.oo (fls.1011); lo obtenido por ventas netas declaradas $1'138.000.oo; recursos de ejercicios anteriores por $4'214.926.oo; para un total de recursos generados en 1990 de $8'312.539.oo. "Los anteriores recursos fueron utilizados de la siguientes manera: aumento de efectivo $75.000.oo (declaración de renta); aumento de aporte $182.000.oo (tomado de la declaración de renta); aumento de inventarios (semovientes) $1'413.000.oo; cancelación de pasivos a la Caja Agraria $4'528.399.oo (fls.996) y Banco Ganadero (notas créditos tomadas de los extractos mensuales) por $4'585.000.oo (fls.259 y ss), para un gran total de utilización de recursos de $10'783.399.oo, suma ésta que descontada del origen de sus recursos presenta una diferencia patrimonial a justificar de $2'470.860.oo (ver anexo no.8).
"AÑO 1991. "El señor Dalel Varón se desempeñó como Representante a la Cámara hasta el 30 de noviembre y presenta como origen de los recursos en este período los siguientes: por salarios capitalizables $1'040.000.oo; ventas de semovientes $4'510.000.oo; obtiene crédito hipotecario con la Corporación Colmena por $18'000.000.oo para un total de recursos de $23'550.000.oo.
"Estos recursos fueron utilizados para adquirir el apartamento 601 de la avenida 19 No.127C-55 por $25'800.000.oo, el cual fue cancelado con la hipoteca de Colmena y efectivo, así: $2'000.000.oo entregados en febrero 22 de 1991, $1'900.000.oo en abril 10 de 1991, $1'900.000.oo en mayo de 1991, y $2'000.000.oo en juicio 10 de 1991, para un total entregado en efectivo de $7'800.000.oo (fls.1004); adquiere un predio urbano en Yopal por $430.000.oo (fls.627); igualmente aumenta el efectivo en $300.000.oo; inventarios (semovientes) $2'709.000.oo y cancela pasivos así: Caja Agraria $1'659.850.oo, Banco Ganadero $4'565.249.oo (fls.259 y ss) y Corporación Colmena (cuota mensual del crédito) por $1'953.112.oo (fls.1005), para un gran total de uso de los recursos de $37'417.211.oo.
"La utilización de sus recursos comparada con el origen de los mismos, da una diferencia patrimial (sic) a justificar de $13'867.211.oo. Anexo No.9". "AÑO 1992. "Aunque en este año el señor DALEL VARON ya no se desempeñaba como Representante a la Cámara, obtiene varios ingresos como: laborables capitalizables por $1'080.000.oo puesto que recibe pensión como él mismo lo manifiesta a folios 946; vendió el vehículo Renault 9 de placas FU-5691 por un valor de $5'750.000.oo (fls.1003); y cesantía definitiva por $1'978.687.oo (fls.1011), para un total de origen de los recursos por $8'808.687.oo.
"Los anteriores recursos se utilizaron así: adquiere semovientes por $20'900.000.oo (fls.150), y cancela pasivos a la corporación Colmena $4'688.873.oo (fls.1006); Caja Agraria $18'665.672.oo incluidos capital e intereses, para un total de uso de los recursos de $44'254.545.oo, suma ésta que comparada con el origen de los mismos, le da una diferencia patrimonial a justificar de $35'445.858.oo" (anexo No.10).
También encontró esta oficina de la Procuraduría, durante este mismo período, un desfase entre los recursos del ex-parlamentario susceptibles de ser manejados en cuentas corrientes, y el valor real de lo consignado en ellas, concretamente en la del Banco Ganadero que se tomó como "cuenta matriz" por los investigadores, y que éstos discriminan así: Año 1987.- Durante este año, los ingresos líquidos admitidos por la Procuraduría ascendieron a $4'184.000.oo y las consignaciones tuvieron un valor de $13'968.706.oo, lo cual arroja una diferencia de $9'784.706.oo.
Año 1988.- En este año el sindicado podía consignar, lícitamente, la suma de $9'076.000.oo, pero sus depósitos fueron de $11'694.029.oo, quedando como exceso a justificar la cantidad de $2'618.029.oo. Año 1989.- En este año el desfase fue favorable al acusado. Año 1990.- Los ingresos lícitos del investigado fueron de $20'118.926.oo y el valor de sus depósitos bancarios en este año sumó $37'016.178.oo, quedando en consecuencia un saldo a explicar por la suma de $16'897.252.oo.
Año 1991.- De los $58'472.398 consignados en el Banco, la Procuraduría únicamente halló justificados $13'922.000.oo, quedando sin explicar el origen de $44'550.398.oo. Con base en todo lo anterior, la Oficina de Investigaciones Especiales envió copia de su documentación a la Corte, para que se investigara penalmente al ex-parlamentario Dalel Varón, "en relación con el presunto enriquecimiento ilícito" (fls.1138, cuad. 3). 2.- El defensor del procesado en su memorial alegatorio, presentado extemporáneamente, pide a la Corte "la preclusión de la investigación y la cesación del procedimiento" en favor de su defendido, toda vez que en su sentir se demostró que el patrimonio del sindicado "se ha engrosado no solamente con los salarios devengados como miembro del Congreso Nacional, ora como trabajador de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, ora con la compra y venta de semovientes, ora con la compra y venta de inmuebles, sino que también a él ha contribuído una metódica y razonable administración de sus haberes, dentro de lo cual no se ha desarrollado ninguna actividad ilícita.." (fls. 200 y ss., cuad. 2).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- No hay duda que la competencia para investigar y eventualmente juzgar a Alí de Jesús Dalel Barón recae en la Corte, toda vez que para la época (1987-1991) en que se afirma cometió el delito de "enriquecimiento ilícito" tenía la calidad de Representante a la Cámara. Y aunque ahora no conserve la investidura de congresista, surge claro que el fuero se mantiene en la medida en que el hecho punible que se le imputa guarda estrecha relación con la función que desempeñó (arts.235 y 186 de la Constitución Nacional). 2.- A través de su indagatoria, el procesado rotundamente niega la imputación de que se hubiese enriquecido ilícitamente; por el contrario, afirma, todos sus ingresos provienen de los salarios y prestaciones sociales que ha recibido, lo mismo que de su actividad ganadera.
En la actualidad, dice, es propietario de las fincas "Barlovento" y "La Comarca", adquiridas en los años de 1975 y 1984, respectivamente, por un precio de $200.000.oo, la primera, y de $2'500.000.oo la segunda. En dichos predios se apacientan aproximadamente 1.000 cabezas de ganado. El indagado critica a la Procuraduría que sólo contabilice un 20% de los ingresos laborales para posible "capitalización", lo cual, en su sentir, es "injusto". porque ello depende de "la composición familiar de la persona".
"En el caso específico mío -arguye- ha debido tenerse en cuenta que para 1987 mis hijos eran mayores de edad y ya habían terminado sus estudios universitarios y mi hijo William Alí ya no dependía de mí porque tenía rentas propias. Mi hija Lena Rocío se casó en el año de 1989 y desde esa fecha no depende económicamente de mí". Igualmente, luego de explicar, año por año, la naturaleza de sus ingresos y las razones de sus egresos, tratando con ello de justificar las diferencias precisadas por la Procuraduría, refiere que la actividad ganadera se constituye en su principal fuente de ingresos que no se refleja en sus declaraciones de renta, razón por la cual no pudo la Procuraduría tenerla en cuenta en su análisis: "Las ventas de ganado que yo hago para pagar obligaciones dentro del mismo año fiscal no las declaro como ventas que me pueden producir alguna ganancia porque de ellas yo no obtengo beneficio alguno ni para mí ni para el fisco nacional, además no obtengo tampoco ningún aumento en mis activos ni disminución en mis pasivos y la base gravable en el 31 de diciembre de cada año queda igual, ese mismo hecho puede demostrar que no soy evasor de impuestos".
No obstante, aclaró que sí obtiene utilidades de los ganados que vende para cancelar sus deudas, "porque estoy saneando mi patrimonio que queda libre de acreencias", pero insiste en afirmar que no los declara al fisco nacional porque "es una venta inmediata para pagar pasivos inmediatos por las mismas sumas", y no una venta que le produzca "utilidad que pueda ser destinada a otros fines, o que me permita disponer de esos valores para cualquier gasto personal o aumento de activos".
Más adelante el indagado concretó que "en todos los casos cuando se ha tratado de cancelar pasivos a los bancos he vendido ganado por esos valores, ventas que como he dicho repetidas veces no hago aparecer en mis declaraciones de renta Si se tiene en cuenta el número de mis ganados y se analizan detenidamente las producciones anuales, necesariamente se debe concluir que son muy superiores a los valores que he venido declarando como ventas de semovientes año tras año".
Agregó, además, que se benefició de los estímulos tributarios dispuestos para las inversiones hechas en la "Orinoquia", hasta el año gravable de 1990. En fin, insiste en afirmar que en el balance contable realizado por la Procuraduría, el que "tiene serias inexactitudes", no fueron tenidos en cuenta múltiples factores (créditos a él otorgados, venta de ganado, contratos de ganado en participación, venta de inmuebles, los viáticos recibidos cuando era congresista, etc.) que demuestran que sus ingresos superaron los egresos dentro del período analizado y que, en su sentir, terminan explicando la existencia de un patrimonio lícitamente adquirido (fls. 10 a 73 del cuaderno 1 de la Corte).
En posterior ampliación de indagatoria, respecto al desfase entre las consignaciones en cuentas bancarias y sus "ingresos brutos", señala que ello obedece también a que la Procuraduría en su análisis no solo no tuvo en cuenta los factores ya mencionados sino que también "dejó de incluir el producto del valor de las ventas de ganados, como las compras de éstos mismos hechas en el curso del ejercicio fiscal Debo anotar -agregó- que dicha entidad solo tomó los datos de cierre del ejercicio en 31 de diciembre de cada año, sin estudiar a fondo los movimientos diarios y mensuales (fls. 178 a 186, Cuad. 2). 3.- Pues bien, Teniendo en cuenta las explicaciones dadas por el procesado y de acuerdo con la prueba allegada, las siguientes son las conclusiones que arroja la investigación: Con base en las inspecciones judiciales realizadas, con la asistencia de peritos, en las fincas "Barlovento" y "La Comarca", se confirma que la principal actividad económica del ex parlamentario Dalel Barón ha sido la ganadería, además de que los testimonios de Elvis Audón Castro y Cristino Cumay Cumay, administradores de dichos predios, ratifican que el sindicado es propietario de los inmuebles hace "varios años" y que los mismos han estado dedicados "toda la vida" a la "cría y ceba" de ganado bovino raza cebú (fls. 146, 155, 186, y 190, cuad. 1).
Ello se corrobora al observar que Alí de Jesús Dalel Barón aparece registrado como ganadero tanto en la Seccional del I.C.A. como en la Oficina de Ganadería de la Alcaldía del municipio de Paz de Ariporo, registros éstos que respecto de la finca "Barlovento" fueron hechos en los años de 1985 y 1975, respectivamente (fls. 340 y 350, cuad. 2).
William Alí Dalel, hijo del procesado, por la finca "La Comarca" se encuentra igualmente inscrito en la Oficina de Ganadería de la Alcaldía municipal de Trinidad (fl. 206, cuad. 2 de la Corte). También confirma lo cierto de esa actividad el hecho de que en las inspecciones judiciales realizadas en las oficinas de las alcaldías, seccionales del I.C.A. y del D.A.S. de dichos municipios del Departamento Casanare, se hayan encontrado "papeletas de compra-venta", "guías de movilización" y "guías sanitaria de movilización interna" a nombre del doctor Dalel Barón o de su hijo William Dalel, relacionadas con las ventas de vacunos procedentes de sus fincas (fls. 206 a 429).
Según la documentación inspeccionada, se pudo establecer que el ex parlamentario o William Alí Dalel (recuérdese que el sindicado ha dicho que su hijo lo representó en varias compraventas de vacunos, -fl. 15-) vendieron en el período investigado, entre novillos, vacas y toros, las siguientes cantidades: 1987: 35 cabezas, 1989: 48 cabezas, 1990: 165 cabezas, 1991: 494 cabezas y 1992: 101 cabezas.
Cabe agregar que la gran mayoria del ganado vendido tuvo como destino la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Para el año de 1988, no se encontró soporte alguno que sustente la venta de ganado por parte del procesado, aun cuando es necesario aclarar que varios de los documentos examinados eran ilegibles por lo deteriorados y otros no pudieron ser encontrados por causa de la desorganización de los archivos, como así fue constatado en las inspecciones.
Igualmente, de acuerdo con la inspección judicial practicada en el Fondo Ganadero de Boyacá, se confirmó que entre 1984 y 1991 el Doctor Dalel Barón mantuvo contratos de ganado en participación con dicho Fondo, entidad ésta que entre 1986 y 1991 le pagó las siguientes utilidades (fls. 27, cuad. 1, y 31 y ss., cud.2): "Número Fecha de Valor Contrato pago 0089 Diciembre/86 1'086.529,80 0206 Marzo/89 1'869.807,oo 0333 Diciembre/91 8'468.258.20" En declaración rendida bajo juramento, el ganadero Mario Enrique González Balcarcel, apoyando la explicación que dió el procesado, afirma que entre "1990 y 1993" mantuvo "contratos de ganado en participación" con el doctor Dalel Barón, "contrato verbal" que hicieron consistir en la entrega de "200 vientres o vacas en producción al aumento, que atendiendo el porcentaje de mortalidad, la participación de cada uno podría situarse en forma aproximada en unas 60 reses para cada uno, que hace cuatro años a los precios de esa época podría ser del orden de los siete a nueve millones de pesos", aumentando porcentualmente año por año (fls. 164 y ss., cuad. 2 de la Corte).
Por su parte, el ganadero Gundisalvo Sierra declaró bajo juramento que conoce "hace muchos años" a la familia Dalel Barón, "o sea hace más o menos 10 a 15 años, los conozco en actividades ganaderas, ha sido el fuerte de ellos". Agrega que en el mes de julio de 1992, compró al hijo del sindicado "268 reses" por un valor de "$30.037.500", dinero que ese mismo año pagó en "varios cheques" (fls. 195 y 426, cuad. 1 de la Corte).
En fin, ello prueba entonces que paralelamente a su labor parlamentaria el procesado mantuvo un actividad ganadera que, según él, le reprentó considerables ingresos en los años objeto de investigación. Sin embargo, en espera que sirviera como elemento de juicio que respaldara integralmente las explicaciones del sindicado, y dado el carácter técnico del medio probatorio, la Sala oportunamente ordenó un dictamen pericial tendiente a determinar la capacidad de explotación y producción, año por año, desde 1987, de los predios "Barlovento" y "la Comarca", pero la respuesta no podía ser mas desalentadora cuando el perito, respecto de ambas fincas, llegó a las siguientes conclusiones: " c) De acuerdo al sistema de manejo que se da en la actualidad a la explotación, así como la falta de claridad en los datos sobre el inventario ganadero es imposible cuantificar parámentros productivos como: Ganancia de peso diaria, producción de kilos de carne por hectárea, porcentaje de natalidad, porcentaje de mortalidad, porcentaje de animalesde desecho etc., estimativos necesarios para precisar producción anual del predio.
" d) Por medio de la información técnica disponible es imposible determinar hace cuanto tiempo viene siendo explotada en ganaderia este predio. " f) Es imposible determinar desde el punto de vista técnico, la cantidad de animales que haya podido permanecer (sic) en este predio durante el período comprendido entre 1987 y 1992 y lo que va corrido de 1993.
" g) Por no tener constancia personal de la existencia de ganados durante el período comprendido entre 1987 a 1992 y primer semestre de 1993, así como no disponer de información clara y fidedigna en relación a su cantidad y clase, no puedo presentar una proyección financiera con estado de ingresos y egresos que permita mostrar las utilidades netas durante cada período de tiempo solicitado" (fls. 362, 363, 370 y 371, cuad. 1 de la Corte).
No obstante, cabe agregar que, según el dictamen pericial, la capacidad "ideal" de producción en la "explotación de cría bovina para un período productivo de un año" de las fincas Barlovento y La Comarca, "considerando las condiciones actuales" (junio de 1993), sería de 156 UGG (Unidad Gran Ganado) y 762.2 UGG, respectivamente. Ello permite a la Sala concluir que a pesar de haberse establecido la potencialidad productiva de las haciendas citadas, no existen en últimas bases ciertas que permitan deducir el real volumen de producción, de una parte, y, de otra, el nivel de ingresos que por dicha actividad económica pudo haber percibido entre 1987 y 1992 el ex parlamentario investigado, menos aún cuando él no llevaba registros contables que reflejaran el desarrollo de su labor y precisaran los recursos obtenidos, ni consignara en sus declaraciones de renta la realidad de dichas transacciones, como así él mismo lo admite.
Igualmente, debe precisar la Sala que los valores recibidos por concepto de la venta de ganado no pudieron representar para el procesado un ciento por ciento de utilidades, en la medida que la cria y ceba de los animales implican una serie de costos que obviamete deben deducirse del ingreso bruto, aspecto éste que el doctor Dalel Barón no tuvo en cuenta en sus explicaciones.
Ahora bien, sin perder de vista dicha actividad pecuaria, debe la Sala resaltar cómo el procesado obtuvo varios créditos tendientes a financiarla, dineros que recibió a lo largo del período investigado (fls. 35 y 36, cuad. 1; 79 y 148, cuad. 2 de la Corte y 691, cuad. 4 de la Procuraduría). Es así como la oficina principal del Banco Ganadero de Santa Fe de Bogotá le aprobó y entregó los siguientes préstamos (fls. 79 y ss., cuad. 2): OTORGADO VALOR CANCELADO Abr. de 1988 $ 3.000.000 Abr. de 1990 Ene. de 1990 $ 4.000.000 Ago. de 1992 Sep. de 1992 $ 5.000.000 Sep. de 1993 Cabe resaltar que los crétidos por $ 3.000.000 y $ 5.000.000, fueron abonados a la cuenta corriente N° 51058-6 que posee el sindicado en la oficina principal de dicha entidad financiera (Fls. 81, cuad.2 de la Corte y 278, cuad. 1 de la Procuraduría).
La sucursal del Banco Ganadero en Yopal relacionó los siguientes créditos (fl. 148, cuad 2): OTORGADO VALOR CANCELADO May. de 1990 $ 3.000.000 May. de 1991 Jun. de 1991 $ 9.960.000 Jun. de 1993 El Banco de Bogotá, sucursal de Yopal, en febrero de 1988 le otorgó un préstamo por valor de $ 500.000, crédito que fue cancelado en el mes de febrero de 1989 (fl. 691, cuad. 4 de la Procuraduría).
Significa ello entonces que si bien Dalel Barón en dichos años contó con recursos crediticios, igualmente el pasivo en su patrimonio aumentó por concepto de las antes relacionadas obligaciones bancarias. Ahora bien, la actividad ganadera no fue para el procesado única fuente de recursos dentro del período investigado, pues se evidencia que por otros conceptos ingresaron a su patrimonio distintas sumas de dinero.
En efecto, según lo declarado bajo juramento por el señor Orlando Sáenz, en 1991 el ex parlamentario investigado recibió la suma de $ 9.000.000 por concepto de la venta del apartamento 501 que tenía en la carrera 5 N° 5A-51 de esta ciudad capital, negociación que tiene sustento probatorio con los documentos visibles a folios 94 y siguientes del cuaderno 2 de la Corte.
Igualmente, durante el tiempo que laboró como parlamentario el doctor Dalel Barón, realizó varios viajes que en comisión tuvo que hacer al exterior, lo que le representó el pago de viáticos que entre 1988 y 1991 sumaron $ 8.501.020, discriminados así (fls. 1390 a 1402 y 1566, cuad. 5 de la Procuraduría): FECHA VALOR Abril de 1988 $ 1.001.755 Abril de 1989 $ 1.308.766 Nov. de 1989 $ 1.308.766 1990 $ 2.174.846 Febre de 1991 $ 2.706.887 Así las cosas, teniendo en cuenta los datos precedentemente expuestos, advierte la Sala que en el "informe jurídico contable" realizado por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, no se contabilizaron como recursos los créditos que el Banco Ganadero otorgó al procesado entre los años de 1988 y 1992, ni las sumas que por viáticos recibió en ese mismo período.
Tampoco tuvo en cuenta dicho informe, los $ 9.000.000 que por concepto de la venta de un inmueble ingresaron al patrimonio de Dalel Barón. En síntesis, si bien es cierto que las explicaciones que sobre el origen del incremento de su patrimonio ha dado el doctor Dalel no han podido ser corroboradas en su integridad, y que por tanto, en este momento procesal no puede afirmarse, con plena certidumbre, que éste haya sido legítimo, también lo es que la Corte en el grado de probabilidad que exige el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal, tampoco puede sostener que el acrecimiento patrimonial suyo sea injustificado, y mucho menos que lo haya obtenido abusando de su función oficial o de su cargo como congresista.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del la ley 81 de 1993, las únicas formas de calificación del sumario son la "resolución de acusación o resolución de preclusión de la intrucción", al no existir prueba para emitir la primera, se proferirá la última. En mérito de lo expuesto,LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: Ordenar la preclusión de la instrucción seguida contra el ex parlamentario ALI DE JESUS DALEL BARON, por las razones expuestas en esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS ALBERTO GORDILLO L. Secretario � Rad. 8068 Unica Instancia ALI DE JESUS DALEL BARON � Rad. 8068 Unica Instancia ALI DE JESUS DALEL BARON �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�