CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 89 Junio 12 de 1.996 Santa Fé de Bogotá D.C., junio catorce de mil novecientos noventa y seís. VISTOS: Procede la Sala a calificar el mérito del sumario adelantado contra el doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas, vinculado a la presente investigación mediante diligencia de indagatoria.
HECHOS: Remitidas por la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fé de Bogotá, llegaron a la Corte tres fotocopias de documentos encontrados en allanamientos realizados en la ciudad de Cali, según los cuales la empresa "Litofarallones y Cia. Ltda." envió el 7 de marzo de 1994, por intermedio de la sociedad transportadora Coordinadora Mercantil, una remesa de diez bultos de camisetas para la campaña "Samper Presidente", los cuales fueron recibidos en la sede política del doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ en Manizales.
Posteriormente se recibieron de la misma Dirección de Fiscalías, fotocopias de las órdenes de alojamiento Nos. 039, 048, 0114 y 015, dirigidas por la empresa "Inversiones ARA" al Hotel Inter Continental de Cali, con el fin de que le suministraran habitación, alimentación y demás servicios al doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, en los días 8 y 21 de mayo, 9 de septiembre y 27 de diciembre de 1993, con la advertencia de que la factura se debía cargar a la cuenta del señor MIGUEL RODRIGUEZ.
La orden de alojamiento del 9 de septiembre autorizaba al hotel para prestarle el servicio no sólo al doctor GARAVITO, sino también al doctor ALBERTO GIRALDO, haciendo la precisión de que se trataba de suministrales habitaciones sencillas, alimentación y demás servicios. En la relación del hotel aparece que efectivamente los dos huéspedes llegaron en la fecha indicada y salieron al día siguiente, y según el recibo de caja No. 13317, la cuenta fue cancelada por MIGUEL RODRIGUEZ.
Se estableció que el implicado recibió numerosos cheques girados por empresas y cuentas de fachada del cartel de Cali, controladas por MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, en cuantía que supera los trescientos millones de pesos, los cuales en su mayoría fueron consignados en cuentas abiertas por el Congresista con documentos falsos, empleando exactamente el mismo procedimiento utilizado por los narcotraficantes para la apertura de las cuentas de las cuales le giraron dichos cheques.
PRUEBAS RECAUDADAS: I. Con base en la documentación allegada por la Fiscalía General de la Nación, el Despacho ordenó practicar diligencias preliminares, entre las cuales se destacan las siguientes: A.Inspecciones Judiciales 1. Al proceso 24.249, conocido inicialmente como 8.000, adelantado en la Fiscalía Regional, donde se obtuvieron las fotocopias que se relacionan a continuación: a. Acta de registro del inmueble ubicado en la avenida 4a.
No. 6n-67 oficina 601 del edificio siglo XXI de la ciudad de Cali, donde se tomaron copias de los casetes encontrados en la oficina y de documentos que interesaban a la investigación; además se escuchó en declaración a GUILLERMO ALEJANDRO PALLOMARI GONZALEZ, asesor financiero y contable de las empresas INVERSIONES ARBELAEZ, INVERSIONES ARA, DROGAS LA REBAJA, SEGURIDAD HERCULES e INVERSIONES MIGUEL RODRIGUEZ E HIJO s. EN C. (Fls. 34 a 36). b. Declaración de GUILLERMO ALEJANDRO PALLOMARI GONZALEZ y ampliación (Fls. 37 a 43 y 164 a 175).
En tales diligencias manifestó que entre sus funciones estaba revisar las nóminas de las empresas antes citadas, realizar la auditoría en las cuentas bancarias de las sociedades AGROPECUARIA LA ESTRELLA, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE, DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA Y EXPORT CAFE LTDA., pero no conoce el nombre de los socios o propietarios de las mismas, ni Cára de Comercio ni nada, simplemente las chequeras le eran enviadas por MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA. c. Informe rendido a la Comisión de Fiscales por la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investiga�ciones el 29 de marzo de 1.995 (Fls. 45 a 65).
En éste se relacionan: las personas que se hospedaron en el Hotel Intercontinental de la ciudad de Cali por cuenta de la empresa INVERSIONES ARA; recibos de llamadas telefónicas; facturas canceladas por INVERSIONES ARA. Igualmente se estableció que en la Oficina Principal del Banco de Colombia de Cali fueron abiertas las siguientes cuentas corrientes: 024863-9 a nombre de DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA, cuyo representante legal es OMAR PEREZ; 024864-2 de COMERCIALIZADORA LA ESTRELLA LTDA., representante legal ALFREDO PERLAZA ZUÑIGA; 024865-5 de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE, representante legal JORGE ANTONIO ORTIZ ROSERO; y, 024804-0 de EXPORT CAFE, representante legal, EDUARDO GUTIERREZ. d. Fotocopia de la diligencia adelantada en las oficinas del Hotel Inter Continental de Cali, en la cual se recogieron copias de las tarjetas de registro de hospedaje cuyas facturas fueron canceladas por INVERSIONES ARA. e. Documentación presentada al Banco de Colombia para la apertura de la cuenta No. 8023-024865-5 a nombre de Distribuidora de Productos Agrícolas el Diamante, por su representante legal JORGE A. ORTIZ ROSERO y fotocopias de extractos y cheques.(Fl. 78 a 102). f. Documentos aportados para la apertura de la cuenta No. 8023-024804-0 a nombre de EXPORT CAFE LTDA, representante legal EDUARDO GUTIERREZ (Fl. 135 a 142). g. Fotocopia de la inspección judicial practicada en la oficina principal del Banco de Colombia de Cali, a las cuentas Nos. 8060-024865-5 cuyo titular es DIS�TRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE; 8023-024864-2 de la DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LA ESTRELLA LTDA.; 8023-024804-0 EXPORT-CAFE LTDA.; 8023-024863-9 DISTRIBUI�DORA AGRICOLA LA LOMA LTDA.; 8023-024591-7 de PINEDA NAURE ROBINSON; 8023-024594-6 de GOMEZ GALINDO OMAIRA; y 8060-24597-5 de ORTIZ M. JAIRO OMAR.
(Fls. 153 a 158). h. Allanamiento practicado en las oficinas 501 y 502 del edificio KRONOS, ubicado en la avenida 2N No. 4-38 de Cali, donde funciona la empresa EXPOSAL LTDA, de la cual es socio JULIAN MURCILLO. Se encontraron documentos en los cuales se relaciona el nombre "R. Garavita 10 x 600 - 6000 - 187.200"; y "R.Garavito 3000 - K 24 No.21-26".
(Fls. 180 a 185). i. Certificado de existencia y represen�tación, y escritura de constitución de la sociedad Distribuidora Agrícola la Loma Ltda. (fl. 190 a 203). j. Copia del cheque No. 3213705 del Banco de Colombia, correspondiente a la cuenta 8060-024863-9 de Distribuidora Agrícola La Loma, girado a Litofarallones y Cia. por un valor de tres millones trescientos sesenta y tres mil pesos ($3.363.000).
(F.204). k. Escrito a máquina encontrado en el allanamiento practicado a la residencia de Alberto Giraldo, donde refiere que en febrero de 1993 se iniciaron gestiones para el sometimiento de los hermanos RODRIGUEZ, "PACHO" HERRERA Y "CHEPE" SANTACRUZ, y el parlamentario RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ de la Dorada-Caldas, decidió liderar ese movimiento, y como presidente de un organismo intercon� gresio�nal que debía vigilar las entidades de seguridad y represión del Estado, visitó al Presidente Gaviria.
(Fl. 207 a 258). 2. Nuevamente al proceso 24.249, en la cual se obtuvo copia de la documentación incautada en la residencia ubicada en la avenida 3a. Oeste No. 13-86 de Cali y que hace referencia a ingresos y egresos de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA en el período comprendido entre enero a mayo de 1.995, donde aparece un cheque girado para pasajes y viáticos a una persona identificada como "G-100 GARAVATO 95/02/20 001337 020295 PASAJES VIATICOS-MEX D 8.200.000.00"; certificados de existencia y representación, escrituras de constitución y declaración de renta de inversiones ARA; indagatorias de ALBERTO GIRALDO y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA (fl. 518 Cdno. Corte y anexos 3 y 4).
ALBERTO GIRALDO asevera que conoce y mantiene relaciones de amistad con el Doctor GARAVITO desde 1990. En 1993, cuando se desarrollaban negociaciones entre los abogados de la familia RODRIGUEZ y la Fiscalía General de la Nación, coincidieron en viajes a Cali. En esa época el Congresista era el Presidente de la Comisión Parlamentaria de Control de los Organos de Fiscalización del estado y se estaba realizando la oferta de sometimiento a la justicia por parte de los hermanos RODRIGUEZ, entonces igual que el Dr. GARAVITO convencidos de estar prestando un servicio hablaron con el entonces Fiscal Dr. GUSTAVO DE GREIFF y con el Presidente CESAR GAVIRIA.
Las reuniones en que coincidió con el Representante se efectuaron en la oficina del aboga�do BERNARDO GONZALEZ. En algunas ocasiones los viajes a Ca�li los efectuaban en la mañana y regresaban en la tarde. 3. En las instalaciones de la empresa Pre�fabricados de Colombia Ltda, en la cual se allegaron hojas de vida de algunos empleados, nóminas, muestras de los ti�pos pertenecientes a las máquinas de escribir, relación de bienes, cuentas y contabilidad de las empresas Concolombia, Inversiones Gardez y Prefabricados (Cdno Corte original 2 fls. 1 al 25, anexo 8 y 55 Diskettes). 4.
En el Banco Real de Colombia de la Avenida Jiménez, en donde se obtuvo la documentación relacionada con la apertura de cuenta No. 037-50982-5 a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA (Fl. 30-35 C.O.2). 5. En las instala�cio�nes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se pudo constatar que la impresión dactilar estampada en la tarjeta de apertura de la cuenta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA en el Banco Real de Colombia no pertenece a su titular, tampoco a ANA JANETH BARBOSA CRUZ ni a EUCARDO SOLARTE VALENCIA. (Fls. 37 a 40, 2o.C.O.). 6.
Al proceso 24.249 con el fin de obtener copia del cheque No. 3401337 por valor de ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000), girado por la Comercializadora de Carnes del Pacífico Ltda a nombre de JOSE A. ZAPATA, consignado en la cuenta de DAVIVIENDA No. 0088-0015677-3, y copia de la indagatoria de Santiago Medina (fL. 58 A 97 C.O.2). 7.
En las oficinas de Davivienda Sucursal Marly, con el fin de obtener la documentación empleada por el sindicado para la apertura de la cuenta 0088-0015677-3 a nombre de JOSE A. ZAPATA CASTILLO, y de las cuentas que figuraran a nombre de las empresas Concolombia, Prefabricados de Colombia, Inversiones Gardez, Rebeca de Garavito y Rodrigo Garavito (Fl. 138 a 148 C.O.2). 8.
En la oficina principal de Davivienda con el fin de obtener los extractos de las cuentas relacionadas en la anterior diligencia. (Fls.149 y 150 C.O.2). B. DOCUMENTALES 1. Certificado de existencia y represen�tación legal de Litofarralones y Cia Ltda, en la cual consta que los socios son JULIAN MURCILLO, CARLOS JULIO POSADA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ.
(Fls. 279 a 281) 2. El defensor aportó al diligenciamiento documentación sobre la Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control, la Comisión para tratar la problemática del narcotráfico, y los resultados de la votación de la consulta liberal en el Departamento de Caldas. También fotocopia de la carta de MIGUEL RODRIGUEZ, de las comunicaciones del Fiscal General, algunos artículos de prensa, y la relación de ingresos y egresos de la Campaña para la Cámara de Representantes, temas a los cuales se refirió su cliente en la exposición. (Fls. 215 a 341). 3.
Oficio remitido por la Comisión de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de esta ciudad, enviando fotocopia de las ordenes de alojamiento, alimentación y demás servicios para el Dr. RODRIGO GARAVITO, Nos.039 de mayo 8 de 1993, 048 de mayo 21 de 1993, 0114 del 9 de septiembre de 1993 y 015 del 22 de diciembre del mismo año, así como la relación de huéspedes del Hotel Inter Continental de Cali, la factura No. 07496, y el recibo de caja No. 13317 cancelado por MIGUEL RODRI�� GUEZ.
(Fls. 347 a 357). 4. Oficio remitido por el hotel Interconti�nental de Cali, en donde certifica que el Dr. RO�DRI��GO GA�RAVITO fue su huésped el 9 de septiembre de 1.993, y que la cuenta fue enviada al cobro a Inversiones ARA (fl. 428). 5. Copia de la indagatoria de JULIAN MURCILLO. En esta diligencia manifestó que sabía que el doctor RODRIGO GARAVITO era un parlamentario, pero no era su amigo ni conocido, no obstante mantenía el teléfono en su agenda personal para el evento de poder realizar algún negocio futuro, si había oportunidad.
(fl. 429 a 507). 6. Constancia del Secretario General de la Cámara de Representantes sobre las comisiones que integró y los proyectos de ley presentados por el Dr. Rodrigo Garavito Hernández en las legislaturas comprendidas entre 1.991-1994 y 1.994-1995. 7. Documentación enviada por el Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual hace referencia al viaje realizado por el implicado Garavito Hernández a la ciudad de México (fl. 519, 524-534). 8.
Oficio remitido por la Comisión de Fis�cales, con documentación obtenida por el Cuerpo Técnico de Investigaciones sobre movimiento de la cuenta corriente a�bierta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA en el Banco Real de la Avenida Jiménez, y la información sobre la actividad de la cuenta de ahorros abierta a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA en Davivienda sucursal Marly.
(Fls. 520 y anexos 1 y 2). Además algunas operaciones de la cuenta de ahorros de Prefabricados de Colombia Ltda., donde aparece consignado un cheque por valor de diez millones de pesos ($10.000.000.) girado por EXPORT CAFE LTDA.; igualmente, copia de la escritura No.795 del 30 de enero de 1985, en la que se constituye la Sociedad Prefabricados de Colombia Ltda., siendo socios RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ y REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO 9.
Comunicación enviada por la empresa Tecniviajes, informando que el 23 de febrero del presente año vendió al señor RODRIGO GARAVITO un pasaje aéreo en la ruta Bogotá-Panamá-México-Miami-Bogotá por un valor de ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y tres pesos ($869.833), el cual fue cancelado con la tarjeta de crédito credibanco de propiedad del comprador.
(Fl.47, 2o. C.O.) 10. Oficio de la Asociación Bancaria donde relacionan las cuentas que poseen RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ y REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO. (Fls. 127 a 132. C.O. 2). C. Testimonial 1. Testimonio por certificación jurada rendida por el Dr. VICTOR RENAN BARCO, compañero de fórmula del Dr. RODRIGO GARAVITO en las elecciones. (Fls. 382 a 383).
Manifiesta que el aforado es una persona de reconocida solvencia económica, el mayor accionista de una empresa de construcciones y que la campaña fue sufragada con dineros de su propio peculio. 2. Testimonio de LUZ STELLA CASTRO LONDOÑO, administradora de la sede política del doctor GARAVITO en Manizales. (Fls. 411 a 413). Señala que conoció a su jefe desde 1976, y las relaciones con él han sido netamente laborales.
En el momento de la declaración es su asistente en esa ciudad. Recibió los bultos que contenían las camisetas con la publicidad "SAMPER PRESIDENTE", y las repartió a los dirigentes políticos de todo el Departamento. 3. Testimonio de EUCARDO SOLARTE VALENCIA, mensajero de Concolombia Ltda durante siete años. (Fls. 100 a 126 C.O.2). Explica que entre sus funciones se encontraba la de efectuar consignaciones y retiros en las cuentas bancarias, tanto personales como de las empresas de los esposos GARAVITO CHAPAVAL.
No conoce a JOSE ARLEY VALENCIA Y FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, pero en esas cuentas hizo consignaciones y retiros por orden del Director Financiero ARMANDO ARIAS, quien le entregaba las autorizaciones y cédulas que requiriera la gestión. D. VERSION LIBRE Y ESPONTANEA RENDIDA POR EL DR. RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ. Manifiesta que su campaña política la financió con los siguientes recursos: alrededor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.) que recibió de VICTOR RENAN BARCO;
Catorce millones de pesos ($14.000.000.) de tres compañías de las cuales es socio; y dieciséis millones de pesos ($16.000.000.) de recursos propios. Algunos simpatizantes le donaron artículos para publicidad. La sede política en Manizales está ubicada en la carrera 24 No. 21-46, y es la que aparece registrada en el directorio de la ciudad.
Las camisetas que se man�da� ron timbrar para la campaña decían BARCO Senado, GARAVITO Cámara, y en la parte de abajo SAMPER Presidente. Dice que no contrató publicidad con LITOFARALLONES Y CIA LTDA., y que del enojoso episodio de las camisetas se enteró por la revista Cambio 16, entonces preguntó en el directorio y la señora Stella Castro le contó que habían llegado unas camisetas, que eran dos mil quinientas o tres mil, con el nombre de SAMPER PRESIDENTE.
Explica que esos objetos se toman como recuerdo y la gente los rapa. Pone a disposición del despacho una agenda en donde anotó los compromisos que tenía fuera de Manizales en los días que llegaron al directorio las camisetas Sostiene que no conoce a CARLOS JULIO POSADA, OMAR PEREZ y LUIS FERNANDO ORTEGA, ni ha tenido relaciones con la empresa Distribuidora Agrícola La Loma Ltda. Tampoco ha tenido trato con los hermanos MIGUEL Y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA, con GUILLERMO PALOMARI, Inversiones Ara, drogas la Rebaja y Seguridad Hércules.
En el año de 1993, siendo Presidente de la Comisión de Vigilancia de los Organos de Control Público, recibió una carta con el nombre de MIGUEL RODRIGUEZ ORE��JUELA en la antefirma, e inmediatamente se la remitió al doctor DE GREIFF Fiscal General de la Nación. Un día recibió una llamada de alguien que dijo llamarse MIGUEL RODRIGUEZ, quien luego de echarle un cuento muy largo sobre el debido proceso, le dijo que ellos tenían una propuesta concreta, razón por la cual le sugirió que hablara con el Fiscal General, lo cual efectivamente hicieron los abogados y duraron dialogando como siete meses, pero a su juicio, con la aspiración del doctor CESAR GAVIRIA a la Secretaría General de la O.E.A., el proceso cambio de rumbo porque los Estados Unidos están más interesados en cortar cabezas que solucionar el problema del narcotráfico.
Sobre los documentos encontrados en el allanamiento del edificio Kronos anota que en la primera lista en que aparece "R. garavita" no hay una plena identificación de las personas, y de la segunda siempre se ha deducido que hace relación a un movimiento general de camisetas, no de otra manera puede aparecer al lado de SANTIAGO MEDINA, quien era el tesorero de la campaña y acepta haber recibido 20.000.
(Fls. 263 a 274) II.- Con auto de fecha dieciocho de septiembre del año anterior se dispuso la apertura de instrucción del proceso, durante la cual se han recaudado las siguientes pruebas: A.Inspecciones Judiciales 1. A las oficinas del Banco Real de Colombia de la Avenida Chile, con el fin de obtener la documentación aportada para la apertura de las cuentas a nombre de Prefabricados de Colombia y Fabio de Jesús Duque García, (fls. 270 a 271, C.O.2 y anexo 10). 2.
En las instalaciones del Banco Real de Colombia, Oficina Principal, para obtener los extractos bancarios, consigna�ciones y cheques de la cuenta No.059-01480-3 de Fabio de Jesús Duque García, (fl. 8 C.O.3 y anexo 10). 3. En la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se estableció que las impresiones dactilares que aparecen en la tarjeta de registro de firmas de la cuenta No. 0088-0015677-3 a nombre de ZAPATA CASTILLO JOSE A., no corresponde con ninguna de las que se encuentran registradas en la tarjeta decadactilar que reposa en esa dependencia (fls. 9 y 10 C.O.3). 4.
A los procesos 24.249, 25.902 y 9.361, que se adelantan en la Fiscalía Regional de esta ciudad, donde se recaudaron fotocopias de la indagatoria de GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA confesando haberse dedicado al narcotráfico en los últimos veinte años; de la ampliación de indagatoria de JULIAN MURCILLO, en donde reconoce la letra de PALLOMARI en algunos de los cheques girados a su favor; de varios cheques en donde se cruzan dineros de las distintas cuentas; y de algunos documentos encontrados en el allanamiento practicado al edificio Colinas de Santa Rita de la avenida 3a. oeste No. 13-86 de Cali, entre ellos la primera copia de la constitución de la sociedad EXPORT CAFE LTDA., varias hojas firmadas en blanco por EDUARDO GUTIERREZ, los sellos de las empresas DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE LTDA, ASESORIAS GARVAR LTDA., COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., CONSTRUCTORA TREMI LTDA., y ASESORIAS COSMOS LTDA. Además fotocopias de dictámenes rendidos por el Cuerpo Técnico de Investigaciones sobre el carácter fantasma de las sociedades, y la uniprocedencia caligráfica de las órdenes de alojamiento a nombre de Inversiones ARA y los cheques girados de las diferentes cuentas.
(Fls. 194 a 196 C.O.3 y anexo 11). B. DOCUMENTALES 1. Oficio enviado por la Comisión de Fiscales remitiendo ocho (8) cheques girados por JAIRO ORTIZ M. y COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., los CUALES posteriormente fueron endosados y consignados en la cuenta No. 0088-0003573-8 de Davivienda cuyo titular es Concolombia Ltda, empresa de la que son propietarios RODRIGO GARAVITO y su esposa REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO (fl. 174 a 183 C.O.2). 2.
Oficio de Davivienda remitiendo extractos y consignaciones de la cuenta de ahorros No. 0088-00035738, y las tarjetas de registro de firmas correspondientes a las cuentas Nos. 00880013845-8 a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, y 0084-8007136-7 de JOSE ADONAHI ZAPATA CASTILLO, (flS. 242 a 267, 2o. C.O. Corte). 3. Oficio de la Cámara de Comercio de Bogotá, remitiendo los certificados de existencia y representación legal de Inversiones Gardez Ltda;
Inversiones y Construcciones Concolombia Ltda, y Cavigal Ltda. (Fls. 38 a 47 C.O.3). 4. Oficio de la Comisión de Fiscales allegando ocho cheques suscritos por "JAIRO ORTIZ M.", "OMAR PEREZ" y "EDUARDO GUTIERREZ EXPORT CAFE LTDA.", por ser de interés para la presente investigación, (fls. 48 a 57 C.O.3). C. Testimoniales
1. ANA YANETH BARBOSA CRUZ, secretaria privada del Congresista RODRIGO GARAVITO, quien trabaja para él desde 1986, primero como empleada de Inversiones Gardez y luego en la nómina de la Cámara. No conoce a JOSE ARLEY VALENCIA, pero recuerda que empleando ese nombre llenó unos documentos y gestionó lo concerniente a la apertura de una cuenta en el Banco Real de Colombia, por orden del doctor GARAVITO, sin que pueda precisar quién colocó la huella.
De ahí en adelante ella giraba los cheques por el valor que le indicaba su jefe o ARMANDO ARIAS, en los cuales se anotaba como beneficiario el mismo girador y los endosaba, pero nunca supo que destino se le daba a esos dineros. Ante la pregunta de quién le entregó los datos y el número de la Cédula para que abriera la cuenta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA, contestó: "El Dr. GARAVITO, me entregó la tarjeta y me dijo mire hay que abrir una cuenta, me dictó los datos de JOSE ARLEY VALENCIA y número de la Cédula y yo no le pregunté nada porque estaba cumpliendo una orden, además si un banco manda las tarjetas yo no vi problema en cumplir la orden".
(Fls. 185 a 207, C. O. 2).
2. GLORIA PATRICIA HERRERA ROBAYO, empleada de Concolombia, quien aseguró que la Jefe de Personal era ELVIRA CASADIEGO y que el manejo de las cuentas empresariales y personales eran manejadas por ARMANDO ARIAS. (Fls.272 a 277 C. O. 2)
3. FABIO HERNAN PARRA TORRES, conductor del doctor GARAVITO en los últimos cinco años, expone que en varias oportunidades fue encargado por su jefe de cobrar cheques girados de la cuenta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA, y una vez hecha la gestión le entregó a él el dinero. Respecto a la razón por la cual aparece girado a su nombre un cheque de la cuenta de JAIRO ORTIZ M., por valor de seis millones de pesos ($6.000.000), de fecha agosto 5 de 1993, endosado y luego consignado en una de las cuentas de la empresa Concolombia, explicó: "No lo se porque en algunas oportunidades el Dr. GARAVITO me llamaba a su despacho y me decía que le endosara ese cheque, pero nunca ví yo la cara posterior al endoso y lo hacía porque era una orden de él un requerimiento de él y yo no le podía decir de donde es o por qué viene, no le podía pedir explicación ninguna, lo cierto es que si aparece consignado en la cuenta de Concolombia cuyos propietarios son el Dr. RODRIGO GARAVITO y la Dra. REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO, es porque si lo endosé y efectivamente el Dr, GARAVITO me ordenó que hiciera el endoso".
(Fls. 11 a 24. C. O. 3).
4. PEDRO VICENTE GALINDO RODRIGUEZ, Director de Tramitación y Ventas de Concolombia, recuerda que en alguna oportunidad el doctor GARAVITO le entregó un cheque girado a su nombre para que lo endosara y lo consignara en la cuenta de una de las empresas, y reconoce como suya la firma puesta en el endoso del cheque No. 3016477, por valor de siete millones quinientos mil pesos, girado en la ciudad de Cali el 26 de julio de 1993 por JAIRO ORTIZ M. (Fls. 25 a 37 C. O. 3).
III. INDAGATORIA RENDIDA POR EL DR. RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ. Sobre sus generales de ley expuso que nació en La Dorada Caldas el 8 de marzo de 1948, cursó estudios de Derecho en la Universidad Libre de Bogotá, y especialización en Desarrollo Económico en la Universidad Oxford de Inglaterra. Está casado con REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO, con quien tiene sociedad conyugal, es padre de dos hijos, y actualmente se desempeña como Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas.
Relacionó como de su propiedad los siguien�tes bienes: Junto con su esposa son propietarios de las empresas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CONCOLOMBIA, PREFABRICADOS DE COLOMBIA LTDA., GARAVITO HERNANDEZ Y CIA. LTDA., e INVERSIONES GARAVITO CHAPAVAL Y CIA. Además es socio mayoritario de INVERSIONES GARDEZ LTDA., de la cual también tienen aportes su esposa y su señora madre CARMEN HERNANDEZ DE GARAVITO.
Además dijo ser propietario de un inmueble ubicado en la carrera 7a. No. 93 A-05 Torre 1, apartamento 501; un edificio en la transversal 9a. No. 55-67 de Bogotá; un apartamento en Miami; una finca de catorce hectáreas en la Unión Valle; dos automóviles Mercedes Benz, una camioneta Cherokee y una camioneta Isuzo; y un lote en Bosa. Respecto a las cuentas bancarias señaló las siguientes en Bogotá: Banco Real de Colombia Oficina Principal;
Banco de Caldas sucursal avenida Chile. En Manizales en el Banco Anglo Colombiano, en el Banco Industrial Colombiano y en el Banco Cafetero. Las empresas han tenido cuentas en el Banco de Bogotá y el Banco Real; en Corporaciones en Davivienda y en Ahorramas. Aduce que es una costumbre de la empresa privada en este país, unas por razones fiscales y otras por problemas de seguridad, abrir cuentas "de la izquierda o cuentas B".
En su caso concreto, por razones de seguridad, ya que tanto él como su madre estuvieron amenazados de muerte y de secuestro en anónimos, como consta en el oficio 1458 del 15 de septiembre de 1995, el cual aporta, lo que lo llevó a ordenar la apertura de dos cuentas de ahorros en Davivienda sucursal Marly, una nombre de FABIO DUQUE GARCIA, y otra a nombre de JOSE A. ZAPATA.
También una cuenta corriente en el Banco Real de Colombia de la Avenida Jiménez, a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA. Adicionalmente, como la Ley 40 de 1993 prohibió el otorgamiento de créditos a los familiares de los secuestrados, y la disposición de bienes, ese fue otro motivo para ordenar la apertura de estas cuentas. Textualmente dice: " yo nunca tuve relación directa con los bancos, la parte mecánica la ejecutó conforme a las instrucciones dadas por razones de seguridad el señor ARMANDO ARIAS, en el cómo, cuándo, dónde los detalles en si no los puedo responder, insisto en ocultar efectivos que no fuesen cobijados por la Ley 40.
Tengo entendido que ARMANDO ARIAS le prestaban unas cédulas, se abrían las cuentas y yo directamente controlaba el retiro y los depósitos de esas cuentas. No se quién llenó las tarjetas de apertura creo que se llenaron en el departamento financiero, tendría que preguntarle a ARMANDO cómo fue el procedimiento. Yo hasta dónde se el banco prestaba las tarjetas el gerente sabía que eran cuentas de las compañías.
Yo RODRIGO GARAVITO respondo por FABIO DUQUE, yo firmaba por FABIO DUQUE y por ARLEY VALENCIA firmaba mi secretaria YANETH BARBOSA a petición mia ". En lo atinente a la cuenta abierta a nombre de JOSE A. ZAPATA, afirma que fue cumpliendo sus instrucciones, y que no recuerda quién firmó la cuenta de apertura y los retiros, pero esta la manejó ARMANDO ARIAS.
Se abrió a comienzos de 1995 con un cheque recibido de un empresario de espectáculos artísticos, culturales y musicales de Cali de nombre RODRIGO SAAVEDRA, que le debía diez mil dólares (U$ 10.000). Precisando lo relativo a la cuenta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA, dice que se abrió con dineros procedentes de la cuenta de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA en Davivienda, de dineros que se reciclaban en las compañías, entendido como compra de divisas.
Para el retiro se giraban cheques a nombre del mensajero y la plata volvía a la empresa. Acepta que el único movimiento fue consignar dos cheques por la suma total de cincuenta millones setecientos mil pesos ($50.700.000), y luego sacarlos en varios giros, esto porque para entonces ya se había caído la congelación de los dineros de la Ley 40, y para sufragar los gastos de las elecciones.
Observando la Cédula de Ciudadanía de JOSE ARLEY VALENCIA, cuya fotocopia se utilizó para abrir la cuenta, dice que no lo conoce, que él dio instrucciones para la apertura, y para que fuera firmada por YANETH BARBOSA. Respecto al origen de los dineros que se movieron en la cuenta de FABIO DE JESUS DUQUE, asevera que son producto de la venta de divisas a distintas personas y firmas, de modo que no está en condiciones de decir de dónde procedían, y cuando se trataba de cheques de otras plazas, hasta tanto la corporación no daba el resultado de que era bueno, no se entregaban los dólares.
Tan de buena fe estaba actuando, que muchos documentos entraron directamente a las empresas sin dar la vuelta por las cuentas de DUQUE o ZAPATA. Entre las personas con las cuales ha mante� nido en forma regular negocios de divisas menciona a JAIME ROBLEDO, EDGAR GALLEGO y un señor GALVEZ MONTEALEGRE que trabaja con él en la plazoleta del Rosario.
En Manizales le compra a RODRIGO ESTRADA, que tiene las oficinas en la joyería Rivas. Pasando a interrogar sobre cada uno de los cheques consignados en la cuenta de FABIO DE JESUS DUQUE, el indagado expuso: a) El cheque No. 31515 del Banco de Colombia, Oficina Principal de Cali, cuenta corriente No.8023024597-5, por valor de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000), cuya copia aparece en el folio 57 del tercer cuaderno, consignado el 23 de noviembre de 1993, se lo recibió a HUMBERTO, a quien le dicen "el negro", por la venta de unos dólares, pero no conoce al girador JAIRO ORTIZ M. Describe a HUMBERTO como un hombre de acento valluno, moreno, que regateaba siempre el precio y decía que compraba dólares en la avenida Jiménez, sin más datos sobre él. No sabe quién escribió el nombre del beneficiario en el cheque, pero aclara que la mayoría de los títulos en negocios de divisas venían en blanco.
Los dólares los entre��gaba en efectivo en la oficina. Sostiene que esta negociación la efectuó en sus oficinas de la transversal 9a. No. 55-67, ante lo cual se le preguntó por qué razón según el extracto el cheque aparece consignado en una oficina de Cali, y su respuesta fue la siguiente: "En el volumen de cheques alguna vez que estuve en Cali consigné el cheque, es que no solamente es el señor HUMBERTO quien compraba dólares también aparece un señor que no estoy seguro que es EDUARDO OCAMPO o que, en el hotel Inter en la joyería GOMEZ se reúne la gente a tertuliar, yo no tengo los extractos señor Magistrado de todas, no tengo la relación del lugar de las consigna���cio�nes, lo único que si le garantizo y me reitero en eso es que efectivo no entregué en un sitio distinto a mis oficinas y cuando se verificaba que el cheque era efectivo las personas venían por el dinero". b) Del cheque No.3115518, girado por JAIRO ORTIZ M, de la misma cuenta corriente, por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), consignado el 13 de diciembre, dice que cree que se lo recibió al mismo señor HUMBERTO por venta de divisas, ese año realizó operaciones alrededor de doscientos cincuenta mil a trescientos mil dólares; acepta haber escrito el nombre del beneficiario, de manera que esa es su letra.
Aunque en el extracto de Davivienda aparece que el depósito fue hecho en Cali, dice que tal vez hay algún error, que el origen puede ser la cuenta de la plaza de Caicedo de Cali, pero no necesariamente haber sido consignado allá, sin embargo tratará de establecer dónde se hicieron las consignaciones. c) Sobre el cheque No. 3115517, del mismo girador JAIRO ORTIZ M, consignado el 6 de diciembre de 1993, por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), dice que es de venta de divisas; las operaciones de 1993, sin ser precisos ascienden a trescientos veinticuatro mil ciento setenta y nueve (324.179) divisas. d) En cuanto al cheque No. 3162074, por valor de treinta millones de pesos ($30.000.000), consignado el 10 de febrero de 1994, dijo: "Ya le voy a dar respuesta.
Todos estos cheques de esa cuenta son venta de divisas, yo creo que esa cuenta manejó para aceptar unas operaciones, yo lo único que se es que vendía no se que tanto de todos esos dólares que le dije y como están desgregados se le vendieron a Jairo Ortiz, pero todo lo que entró a la cuenta de Jairo Duque es por venta de divisas, además me los pagaban bien." e) Del cheque No. 3195795, de la cuenta corriente No. 8023024804-0, del Banco de Colombia de Cali, Oficina Principal, por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), girado por EXPORT CAFE LTDA., representada por EDUARDO GUTIERREZ, en donde figura como primer beneficiario PEDRO PEREZ, manifestó que fue por concepto de venta de dólares y no sabe quién lo endosó. f) Sobre otro cheque de EXPORT CAFE por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), cuya copia no obra en el expediente pero si el recibo de consignación del 3 de marzo de 1994, insistió en que obedece a la venta de dólares.
Aclara que no tuvo negocios directos con el girador EDUARDO GUTIERREZ, y cree que es uno de los cheques que trajo el señor CARLOS HIGUERA, pero hace tanto tiempo que no recuerda. De EXPORT CAFE agrega que supone que como su nombre lo indica es una firma dedicada a la exportación de café; tiene entendido que está inscrita en la Cámara de Comercio y ninguno de sus socios ni de sus representantes legales habían sido sindicados por esa época de delito alguno, y su único interés como constructor que ha sido era que el cheque tuviera fondos. g) Puesta de presente la copia del cheque No.3211532, por valor de seis millones de pesos ($6.000.000), también de la cuenta de EXPORT CAFE (Eduardo Gutiérrez), consignado el 27 de abril de 1994, se limitó a decir: "Doy con la venia del señor Magistrado la misma respuesta del caso anterior". h) En lo atinente al cheque No. 3139949, por valor de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), firmado por EDUARDO GUTIERREZ, cuenta de EXPORT CAFE, consignado el 10 de junio de 1994, manifestó que no re�cuer�da la operación, pero que varias personas le pagaron compra de divisas con cheques de Cali. i) Frente al título valor 3213716, por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), de la cuenta No. 8060-024863-9, del Banco de Colombia Oficina Principal, cuyo titular es DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA LTDA., representada por OMAR PEREZ, consignado el 20 de mayo de 1994, explicó: "Señor Magistrado sobre esa cuenta le he afirmado todos los cheques que entraron fueron por concepto de ventas de divisas a distintas personas y como bien lo dicen las compañías dueñas de las cuentas no eran una sino eran varias".
El hecho de que en la cuenta de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA se consignaron doscientos noventa y seis millones de pesos ($296.000.000) entre el 23 de noviembre de 1993 y el 10 de junio de 1994, provenientes de cuentas corrientes a nombre de JAIRO ORTIZ M., EXPORT CAFE y DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA, las cuales según el informe de la Comisión de fiscales y la declaración de GUILLERMO PALOMARI, pertenecen a los hermanos MIGUEL y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA, el implicado lo explica diciendo que sabía que estos señores son los fundadores de Drogas la Rebaja, pero no puede saber a qué se dedican, como no sabe a qué se dedican las empresas con las que ha tenido vín�culos.
"Yo he insistido en esta indagatoria si de verdad existían antecedentes en 1993 a 1994 y aún principios de 1995, si habían fallos investigaciones en curso que comprometieran la credibilidad comercial de esas firmas, con nombres tan normales cualquier persona considera que están dedicadas a las actividades propias de su objeto social. Yo creo que por seguridad en este país nadie le cuenta a nadie dónde están puestas sus inversiones es muy difícil determinar la propiedad y mucho más en una ciudad ajena a Bogotá mucho más en Cali " Atendiendo a que en la cuenta de ahorros No. 0088-0003573-8 de Davivienda Sucursal Marly, de la empresa de propiedad de los esposos GARAVITO, Concolombia Ltda., aparecen consignados cuatro cheques que interesan a la investigación, se le pidió explicación sobre cada uno de ellos así: a) El cheque No. 3016477, por valor de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000), girado por JAIRO ORTIZ M., de la cuenta anteriormente mencionada, consignado el 27 de julio de 1993, lo atribuye a la venta de divisas, que en contabilidad se llevaba a la cuenta de socios, de manera que no cree que como tal aparezcan registrados cargos por venta o compra de dólares. b) El cheque No. 3038409, por valor de seis millones de pesos ($6.000.000), girado por JAIRO ORTIZ, consignado el 10 de agosto de 1993, también lo imputa a venta de dólares pero no recuerda la persona.
A su oficina vinieron HUMBERTO, CARLOS HIGUERA y otro muchacho que se llama EDUARDO OCAMPO, pero quisiera saber si ellos tienen algún proceso vigente, pues los cheques los miraba común y corriente dentro del giro de la compañía. c) Sobre los cheques Nos. 3331702 y 3331703, cada uno por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), girados de la cuenta de COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., No. 8060-0250290, firmados por LUIS A. AMAYA, y consignados el 16 de septiembre y el 13 de octubre de 1994 respectivamente, dice que obedecen a venta de dólares, no precisa que persona se los entregó, ni conoce al girador ni al primer beneficiario CARLOS PEREZ.
Respecto al cheque No. 3214497, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), girado por EXPORT CAFE LTDA., a nombre de Camilo Herrera y consignado en la empresa Prefabricados de Colombia, explica que es por venta de divisas, y que las compañías que necesitaban apoyo financiero recibían esos aportes. Pasando al cheque No. 3401337, por valor de ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000), firmado por LUIS A. AMAYA, de la cuenta de Comercializadora de Carnes del Pacífico Ltda., No. 8060-02529-0, Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, dice que fue con el cual se abrió la cuenta a nombre de JOSE A. ZAPATA, que se lo recibió a RODRIGO SAAVEDRA, quien le debía diez mil dólares, y que no sabe por qué aparece girado directamente a JOSE A. ZAPATA, duda que podrían despejar SAAVEDRA o ARMANDO ARIAS.
Interrogado sobre el hecho por el cual el cheque en mención aparece registrado en la contabilidad encontrada en un allanamiento realizado con el fin de capturar a MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, en un rubro con el nombre de "GARAVATO" y por concepto de "pasajes - viáticos Mex", dice que su nombre no es GARAVATO sino GARAVITO y siempre que viaja paga sus cuentas, y agrega: "No tengo ninguna explicación".
Acepta que estuvo en Méjico en la fecha registrada en el pasaje que se le puso de presente, y que el itinerario allí consignado es correcto: Bogotá - Panamá el 24 de febrero de 1995; Panamá - Méjico 25 de febrero; Méjico - Miami 26 de febrero; y Miami - Bogotá 27 de febrero. El viaja a Panamá y a Miami lo justifica diciendo que debía realizar algunas diligencias comerciales, y su paso por Méjico aduciendo que allí es la ciudad donde más antigüedades existen, y su esposa le encargó que le comprara dos mesas auxiliares similares a una comprada en 1991.
Trató de localizar al Cónsul, doctor CARLOS FERNANDO GIRALDO, pero le informaron que estaba de visita en Colombia. También llamó a la Embajada sobre las seis de la tarde, pero ya no le respondieron. Ante las coincidentes circunstancias de que el cheque aparece girado por una de las sociedades relacionadas por la fiscalía como de propiedad de los RODRIGUEZ OREJUELA, consignado en una de las cuentas que el doctor GARAVITO ordenó abrir irregularmente, anotado en la contabilidad de MIGUEL RODRIGUEZ por concepto de pasajes y viáticos a Méjico, y efectivamente unos días después de su giro viajó a Méjico, da la siguiente explicación: " como lo había dicho anteriormente mi viaje al exterior lo había anunciado y lo sabían varias personas y no entiendo ni acepto bajo ninguna precisa (sic) que exista alguna relación, yo he pagado mis viajes con mis recursos, por esa época no había nada de interés nacional y fuera de las explicaciones que rendí sobre mi presencia en la ciudad de Méjico, el único interés que tenía era resolver problemas comerciales en la ciudad de Miami".
Asevera que nunca fue invitado por la sociedad INVERSIONES ARA a nada, pero admite que en septiembre 9 de 1993 fue con un grupo de Congresistas a un seminario que se llevó a cabo en la Cámara de Comercio, y con cargo a la empresa en mención les pagaron el aloja mien��to y la alimentación, las otras veces por lo menos los porteros le recibían la plata.
En concreto, sobre la orden de alojamiento que aparece en el folio 348 del cuaderno original número uno, para el día 8 de mayo de 1993, con cargo a la cuenta de MIGUEL RODRIGUEZ, afirma que la desconoce, no puede precisar si estuvo el 8 o el 24, pero nunca invitado por el señor RODRIGUEZ OREJUELA con quien nunca ha hablado. Ante la pregunta de si utilizó una orden similar a la anterior, pero para el 21 de mayo siguiente, sostuvo: "no con mi consentimiento, quiero decirle una cosa como Presidente de la Comisión de Vigilancia de organismos de Control Público y miembro de una comisión accidental de sometimiento a la justicia, conversé unas veces con el Dr, FERNANDEZ y el Dr. BERNARDO GONZALEZ, pero como lo hicieron muchos parlamentarios porque esa comisión era numerosa, como 18 de la Cámara y 12 del Senado".
En relación con la orden del folio 350, para el 9 de septiembre de 1993 en compañía de ALBERTO GIRALDO, repite que en esa fecha fue con un grupo de Congresistas, que con GIRALDO no ha ido a ninguna parte en especial. En esa oportunidad les dijeron que todo estaba pago, que la invitación era de una asociación de abogados de Cali, por eso le sorprende que la factura con los gastos de su permanencia en el Hotel Inter Continental aparezca cancelada por MIGUEL RODRÍGUEZ según recibo de caja No. 13317 obrante al folio 356 del cuaderno número uno. Otra orden de alojamiento a su favor para el 27 de diciembre de 1993 obra en el folio 357, respecto a la cual manifiesta que es una sorpresa, porque en esa oportunidad fue con una persona de Manizales con quien tenía una relación sentimental, asistieron a la corrida, y utilizó el mismo sistema de pagar a los porteros.
La señora acompañante, cuyo nombre no desea mencionar, se fue luego con un hermano para Pasto. Expone que conoce al doctor EDUARDO MESTRE y tiene las mejores referencias personales y políticas de él. Además tiene apartamento en una de las torres del conjunto residencial donde vive. A GUILLERMO PALLOMARI no lo conoce, y a JULIAN MURCILLO POSADA de tanto verlo en las fotografías recuerda haberlo visto en más de una oportunidad en el hall del hotel Inter de la ciudad de Cali, saludaba a todo el mundo por el nombre, y tiene entendido que trabajó en el Ministerio de Educación en la época del doctor KIKO BECERRA.
Su relación con el doctor DE GREIFF la califica de muy buena, es un hombre de muy buenos deseos y buena voluntad. En una ocasión él estuvo con su esposa en su casa en una reunión de carácter social. Puesta de presente la tarjeta de apertura de la cuenta corriente No. 059-01480-3, a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, abierta en el Banco Real de Colombia, sucursal Avenida de Chile, manifestó: "Esta cuenta es responsabilidad mia, yo no recuerdo si fue uno de los choferes antiguos o uno de los celadores de la obra que le pedimos que nos firmara no solo la tarjeta sino los cheques para los movimientos, esa cuenta no tuvo mucha vigencia y nosotros no teníamos mayor cosa que ocultar desde el punto de vista delictivo, hay dos cuentas que son FABIO DUQUE y ARLEY VALENCIA que tubo movimientos de dinero para eludir o los efectivos." A la pregunta sobre las camisetas recibidas durante la campaña política, enviadas por Litofarallones Ltda., responde que se ratifica de los dicho durante la versión libre.
AMPLIACIONES DE LA INDAGATORIA Inicia manifestando su inconformidad con algunas de las conclusiones obtenidas en la providencia mediante la cual se resolvió su situación jurídica, y reitera que no es amigo de JULIAN MURCILLO, ni de los hermanos RODRIGUEZ OREJUELA. Respecto a las estadías en Cali señaló que fueron motivadas por su negocio de camarones en la ciudad de Tumaco, y visitas a la familia de su cónyuge, viajes en los que jamás habló con BERNARDO GONZALEZ, pues sus contactos con él fueron en Bogotá, asi como con el Dr. JUAN FERNANDEZ.
Agrega que las empresas giradoras de los cheques que recibió no eran de fachada, pues además de estar legalmente constituídas, se registraron en la Cámara de Comercio y poseían N.I.T., tanto es así que en las cuentas bancarias se les autorizaron cuantiosos sobregiros, de donde infiere que surge la duda acerca de quién es el dueño, y acerca de la procedencia de los dineros.
Insiste en el estado de necesidad para abrir las cuentas B o de la izquierda de sus empresas. También se refiere a los métodos que usó para obtener préstamos de entidades financieras nacionales y extranjeras para iniciarse en las actividades de construcción, pues se describe como un hombre preocupado por incrementar su modesto patrimonio familiar, amante de las antigüedades, lo que justificó su viaje a la ciudad de México, y a los Estados Unidos fue a mirar un apartamento que compró. Presenta varias carpetas con copias de las cuentas de las campañas que ha realizado, y reitera que otra de sus actividades era la compra y venta de divisas.
Interrogado sobre los cheques allegados por la Fiscalía con posterioridad a la providencia que le resolvió su situación jurídica expuso: a) No. 3049569 del Banco de Colombia, cuenta No. 8023-024594-5 por un millón de pesos ($1.000.000.oo), consignado en la cuenta de PREFABRICADOS. Manifestó no recordar su origen ni el motivo de su consignación. b) No. 2924705 de la cuenta 8023-024399-3 del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, girado el 4 de marzo de 1993 por JAVIER ZAPATA, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000.oo), a nombre de FABIO PARRA y consignado en la cuenta que CONCOLOMBIA posee en CONCASA.
Respondió que muy seguramente provino de la venta de divisas. c) No. 2924706 de la misma cuenta anterior, por un valor de quince millones de pesos ($15.000.000), girado a nombre de PEDRO GALINDO y consignado en la cuenta que CONCOLOMBIA posee en CONCASA. Dice que se originó en la venta de divisas y desconocía que las sociedades giradoras tuviesen problemas con la justicia. d) No. 2798537 del Banco de Colombia, girado el 13 de noviembre de 1992 a nombre de PEDRO GALINDO, por ocho millones de pesos ($8.000.000), y consignado en la cuenta que CONCOLOMBIA posee en el Banco Cafetero.
Expresa que provino de la venta de divisas, y reitera que desconocía que las empresas giradoras estuviesen vinculadas al narcotráfico. e) No. 2815388 de la cuenta No. 8023-023175-6 del Banco de Colombia Oficina principal, por cuatro millones de pesos ($4.000.000), girado a CONCOLOMBIA y consignado en la cuenta anterior. Afirma que su emisión obedece a las mismas razones de los cheques anteriores. f) No. 2889334 de la cuenta No. 8023-024406-0 del Banco de Colombia, girado a FABIO PARRA por cinco millones de pesos ($5.000.000) y consignado en la cuenta de CONCOLOMBIA en CONCASA.
Manifiesta que eso está demostrando que en modo alguno se pretendió ocultar ninguna operación con personas que al parecer en la actualidad están investigadas. g) No. 3115518 de la cuenta No. 8023- 024597-5 por valor de cincuenta millones de pesos, ($50.000.000) girado por JAIRO ORTIZ M. a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA. Aduce que fue consignado pero impagado y posteriormente se cambió por un cheque de gerencia del Banco de Bogotá, y que sobre el motivo de su emisión correspondería a su abogado pronunciarse, previo examen de la contabilidad. h) No. 2400413 de la cuenta No. 8023-023175-6 de JORGE CORREA CASTILLO, girado el 18 de julio de 1991 a nombre de DANIEL PINEDA por diez millones de pesos ($10.000.000) y consignado en la cuenta que CONCOLOMBIA posee en el Banco Cafetero.
Expresa que se originó en la venta de divisas (fls. 487 a 521 C.O.4). Posteriormente solicitó una nueva ampliación de indagatoria, y en ella solicitó el aporte de los extractos, consignaciones, cheques, balances y documentos que se allegaron para la apertura de las cuentas 8023023175-6, 8023024399-3, 8023024406-0, 8060024597-5, 8023024804-0, 8023024863-9 y 8060025029-0, del Banco de Colombia-Oficina Principal en Cali.
Luego de señalar que la apertura de las mencionadas cuentas ocurrió bajo el imperio del Decreto 663 de 1993, hizo una relación de las funciones que deben desempeñar los empleados del sistema financiero con el fin de demostrar que él no estaba en la obligación de establecer la procedencia de los dineros que allí se consignaban. III. PRUEBAS ALLEGADAS CON POSTERIORIDAD AL AUTO QUE RESOLVIO LA SITUACION JURIDICA A.Inspecciones judiciales 1.
En el Banco Real de Colombia -Oficina Principal de Bogotá- en la cual se estableció que en esta entidad el doctor GARAVITO posee la cuenta corriente No. 01-06860-0 (fl. 38 C.O.4). 2. En la Fiscalía Regional al proceso 24.249, en la cual se obtuvo copia de los documentos encontrados en el allanamiento al edificio "Colinas de Santa Rita" de la ciudad de Cali.
(fl. 50 C.O.4). 3. En la Corporación de Ahorro y Vivienda CONCASA, Sucursal Chapinero de esta ciudad, donde se obtuvo copia de las consignaciones con sus respectivos soportes realizadas en la cuenta de la Empresa CONCOLOMBIA (fl.77, 230 a 277 y 320 a 339 C.O.4). 4. Al proceso 24.249 de la Fiscalía, en la cual se obtuvo copia de algunos documentos encontrados en el allanamiento al Edificio Santa Rita de la ciudad de Cali e información relacionada con las sociedades JAIGER LTDA., REPRESENTACIONES RENZU LTDA. y AGRICOLA YUMIAMI LTDA. (Fls. 342-43 C.O.4 y Anexo 15). 5.
En las instalaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, donde se estableció que en el sistema computarizado sólo reposan las llamadas realizadas durante el último año. (Fl. 344). 6. Al proceso radicado en esta Corporación bajo el número 10.738, donde se obtuvo copia del dictamen emitido el 28 de marzo del presente año por el Cuerpo Técnico de Investigaciones, en el que se concluyó: " Las firmas dubitadas registradas en las tarjetas de control de firmas del Banco de Colombia, de las cuentas números 8023-024401-5 y 8023.024594-6 fueron elaboradas por el señor GUILLERMO ALEJANDRO PALLOMARI GONZALEZ " (Fls.506-526 C.O.5).
B.Documentales 1. Oficio No.080 de la Dirección Regional de Fiscalías remitiendo los cheques Nos. 2400413 y 2815388, girados contra la cuenta corriente No. 8023-023175-6 titular JORGE CASTILLO CORREA, los que fueron consignados en una de las cuentas de la sociedad CONCOLOMBIA LTDA. (fl. 107 C.O.4) 2. Informe del Cuerpo Técnico donde se registran algunos cheques girados a favor de FABIO DUQUE, CARLOS PEREZ, JOSE A. ZAPATA, que fueron consignados en las cuentas del acriminado.
(Fl.299 C.O.4). 3. Declaraciones de renta de las empresas CONCOLOMBIA, INVERSIONES GARDEZ, CONSORCIO COLOMBIANO DE INVERSIONES y del aforado RODRIGO GARAVITO. (347 a 356 C.O.4). 4. La Comisión de Fiscales remite copia de dieciséis cheques de las empresas del Cartel de Cali consignados en cuentas cuyos dineros presuntamente eran manejados por el Dr. GARAVITO.
(Fl. 359 a 379 C.O.4). 5. Copia del Registro Hotelero, donde consta que para el 11 de mayo de 1995 RODRIGO GARAVITO fue huésped del Hotel Intercontinental y su cuenta pagada por INVERSIONES ARA. (Fls. 65 a 73 C.O.5). 6. Informe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial fechado el 1o. de febrero de 1996, sobre los resultados de la revisión en las cuentas del Dr. RODRIGO GARAVITO (Fl. 124 al 132 C.O.5). 7.
Se allegó copia de los extractos y consignaciones de las cuentas cuyos titulares son EXPORT CAFE, COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO, DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA, JAIRO ORTIZ MOLINARES, OMAIRA GOMEZ, JESUS ZAPATA, JORGE CASTILLO y JESUS A. PIEDRAHITA (Anexo 21). 8. Además, copia de los extractos de las cuentas empresariales y personales del Dr. GARAVITO (Anexos 12, 13, 14 y 17).
C. Testimoniales
1. ELVIRA CASADIEGO CADENA quien dijo ser Asesora Legislativa de la Cámara de Representantes y laborar en las empresas CONCOLOMBIA, PREFABRICADOS DE COLOMBIA e INVERSIONES GARDEZ en el cargo de Subgerente. Señaló desconocer la actividad financiera de sus patronos. (fls. 123 a 129 C.O.4).
2. JAIME ROBLEDO URIBE, dijo conocer al Dr. GARAVITO hace muchos años, y afirma que en algunas ocasiones le vendió dólares en cantidades menores para turismo. Es así que en mayo de 1993 le vendió U$19.882., y en 1994 U$2.000 pagados en efectivo. Enfatizó no haber sostenido relación alguna con las empresas COMERCIALIZADORA AGRICOLA LA LOMA LTDA., COMERCIALIZADORA LA ESTRELLA, EXPORT CAFE, COMERCIALIZADORA DE CARNES PACIFICO y el señor JAIRO ORTIZ M. Por tanto, ninguno de esos cheques fueron entregados por él. (Fl. 130 C.O.4).
3. EDGAR ALBERTO GALLEGO TABORDA, dice que es comerciante en la compra y venta de divisas, razón por la cual entabló relación con el doctor GARAVITO, sin poder precisar las fechas y monto de cada transacción, no obstante recavó que la forma de pago fue en efectivo, pues careciendo de una oficina particular para el desarrollo de la actividad y por la necesidad de mantener dinero disponible, no se acostumbra a hacer pagos en cheque.
Puestos de presente los cheques que obran en el proceso, manifestó que ninguno de ellos fue entregado por él. (Fl. 139 C.O.4).
4. RODRIGO ESTRADA PEREZ, comerciante en joyas y divisas, propietario de una casa de cambio. Recordó haber vendido al sindicado pequeñas cantidades de dólares, y haberle cambiado cheques de la constructora. Manifestó que al procesado "siempre lo conocí comprando jamás me ofreció dólares". (Fl. 145 C.O.4).
5. ARMANDO ARIAS CUARTAS, Director Financiero de la firma "INVERSIONES GARDEZ" desde hace once años. Entre sus funciones estaba manejar la totalidad de las cuentas de las empresas del Dr. GARAVITO. Al respecto afirmó: "Las cuentas de la compañía son las que están en las diferentes Corporaciones de ahorro a nombre de Inversiones Gardez, Concolombia Ltda. y Prefabricados de Colombia Ltda. Las Corporaciones son Davivienda, Concasa, Ahorramás, Granahorrar y el Banco de Bogotá y Cafetero vigentes actualmente.
Las cuentas B esas cuentas se abrieron en el año 93 y 94 por orden del Dr. Garavito y este año también se abrió una. Se abrieron en Davivienda a nombre de FABIO DUQUE y en el Banco Real también a nombre de él. El año pasado se abrió una en el Banco Real a nombre de JOSE VALENCIA y este año se abrió una en Davivienda a nombre de JOSE ZAPATA".
Dice que todas esas cuentas fueron abiertas por orden del aforado, quien temía un secuestro y por esta razón usó las fotocopias de las cédulas que reposaban en las carpetas del personal indirecto contratado por la Compañía. Agrega que en las cuentas de FABIO DUQUE el firmante era el Dr. GARAVITO, JOSE VALENCIA por la Secretaria del Dr. GARAVITO y la de JOSE ZAPATA era firmada por él, por orden de su jefe, quien para la época se encontraba en los Estados Unidos.
En todo caso los dineros de las cuentas fueron entregados al procesado. (Fl. 149 C.O.4). 6. Testimonio de GUILLERMO ALEJANDRO PALLOMARI GONZALEZ. Respecto de las relaciones del Dr.Garavito con los miembros del Cartel de Cali, señala que éste era amigo de los hermanos Rodríguez Orejuela, de José Santacruz, y Pacho Herrera, se reunía con Miguel Rodríguez en su oficina y lo llamaba permanentemente como lo registró en la libreta de anotaciones JORGE CASTILLO.
Añade que en ese círculo era conocido como el Dr. GARAVATO, que era el código empleado en Contabilidad para registrar las salidas de dinero que le proporcionaban como ayudas política y para gastos personales, para lo cual pedía que los cheques fueran girados a nombre de otras personas. Contablemente se registraba bajo las cuentas LTD 4 especial, y algunos aportes en la LTD 2.
Tuvo conocimiento de que el aforado era miembro del Congreso, Representante a la Cámara, y en esa condición el dinero para sus campañas salió de las cuentas manejadas por las empresas de fachada de Miguel Rodríguez. De otra parte, señaló que el acriminado recibió camisetas enviadas por JULIAN MURCILLO quien era amigo personal del inculpado.
Con relación a la caligrafía estampada en los cheques que le fueron puestos de presente, dijo que correspondía a Miguel Rodríguez y Jorge Castillo, pero las firmas eran estampadas por él, como ocurrió con el cheque No.3049561. A su vez, indicó que la cuenta de la empresa de fachada EXPORT CAFE fue abierta con el objetivo de financiar la campaña presidencial del doctor SAMPER y otros políticos postulados para el congreso, y de esta forma obtener beneficios.
Asevera que conoció al DR. GARAVITO en 1992, porque visitaba a Miguel Rodríguez en su oficina. Entre ellos nunca hubo transacciones de compra-venta, sólo visitaba a Miguel 3 o 4 veces al mes y entre semana lo llamaba diariamente (Fl. 27 C.O.5).
7. ALVARO CASTAÑO GALLEGO, comerciante de divisas, dice conocer al Dr. GARAVITO desde 1989, a quien ha comprado y vendido dólares hasta el monto de US$50.000., transacciones que siempre se hicieron en efectivo como es la costumbre en el gremio de los cambistas, pues en él nunca ni se reciben ni se hacen pagos con cheques. (Fl. 258 C.O.5).
8. ABRAHAM CHACON GARAVITO, negociante de moneda extranjera, señala que por su actividad conoció al Representante GARAVITO. Enfatiza que las negociaciones siempre se hicieron en efectivo.(Fl. 258 C.O.5).
9. JAIRO CARDONA CALVERA, comerciante en dólares, también dice conocer por esta razón al aforado, cuyas negociaciones siempre realizó en efectivo, nunca en cheque, como es usual en esta clase de transacciones. (Fl. 261 C.O. 5).
10. FEDERICO MEJIA MEJIA, administrador de empresas y conocido con el imputado desde 1991, sostiene que ha realizado con él negocios de compra de ganado, dólares y alguna vez compra de un lote. Todas las operaciones fueron efectuadas en efectivo, por cuanto sus cuentas estuvieron embargadas por cuatro años. (Fl. 264 C.O.5).
11. MAURICIO LONDOÑO JARAMILLO, narra que al doctor GARAVITO le compraba y vendía dólares en cantidades de siete, ocho y hasta nueve mil dólares; todas las transacciones eran efectuadas en efectivo, por tanto no reconoció los cheques que le fueron puestos de presente. (Fl. 268 C.O.5).
12. JUAN MANUEL BOTERO MEDINA, Abogado y ex-socio del Dr. GARAVITO en la Compañía Camaronera cuyo objeto social desarrollaban en Tumaco, negocio en el que fracasaron, pero las juntas de socios las realizaban en Bogotá y ocasionalmente en Tumaco. Enfatizó nunca haber viajado a esta última ciudad en compañía del implicado. Negó rotundamente haberle entregado los cheques que reposan en el expediente.
(Fl. 271 C.O.5).
13. PEDRO NEL GALVEZ, estudiante de derecho, comprador y vendedor de dólares, quien recavó que todas las transacciones se hacen en efectivo y por tanto, jamás entregó cheques al doctor GARAVITO. (Fl. 366 C.O.5). 14. Copia de la declaración rendida por JESUS ZAPATA ALVAREZ en el proceso radicado en esta Corporación bajo el número 10.738. En ella niega haber sido titular de cuenta alguna en el Banco de Colombia de la ciudad de Cali, y mucho menos haber solicitado la apertura de la cuenta No. 8023-023884-3 que figura a su nombre.
No suscribió los documentos de apertura, y no reconoce como suya la firma, ni la caligrafía con que fueron llenados los cheques. (Fl. 507 C.O.5). 15. Indagatoria de ALEJANDRO PALLOMARI GONZALEZ. En esta diligencia afirmó haber laborado con la familia RODRIGUEZ OREJUELA como asesor financiero desde 1990, en compañías como DROGAS LA REBAJA, INVERSIONES ARA y MIGUEL RODRIGUEZ E HIJO.
En esa condición estaba encargado del manejo de las cuentas personales de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, quien le ordenó abrir cuentas en la oficina principal del Banco de Colombia de Cali a nombre de las empresas EXPORT CAFE LTDA., AGROPECUARIA LA ESTRELLA, PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE y COMERCIALIZADORA AGRICOLA LA LOMA, usando cédulas falsas que eran conseguidas por JULIAN MURCILLO, o por lo menos los titulares no estaban enterados de su utilización. Los cheques eran firmados por personas de confianza de su jefe, como es el caso de las cuentas números 8023-024401-5 y 8023-024594-6 donde figuraban como titulares JESUS ARMANDO PIEDRAHITA OLARTE y OMAIRA GOMEZ, pero la firma la hacía el deponente.
Respecto de la cuenta de EXPORT CAFE LTDA, señala que se originó en el acuerdo entre los hermanos RODRIGUEZ OREJUELA, JOSE SANTACRUZ LONDOÑO y HELMER HERRERA BUITRAGO, aportantes del 70% del dinero, mientras que el porcentaje restante fue aportado por narcotraficantes menores del Valle del Cauca, amigos de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, recaudándose siete mil millones de pesos destinados a financiar las campañas electorales para la presidencia y el congreso de la República.
Con relación a la cuenta perteneciente a la DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA ESTRELLA, refirió que quien firmaba los cheques no era la persona que figuraba en la cédula de ciudadanía, ésta era manejada por JULIAN MURCILLO bajo la supervisión de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA. Referente a la cuenta No. 8023-024597-5, abierta en el Banco de Colombia oficina principal de Cali y abierta a nombre de JAIRO ORTIZ MOLINEROS, señaló que la documentación se llenaba en la oficina de su patrón y los cheques firmados por JORGE CASTILLO, por orden de MIGUEL RODRIGUEZ, aunque existían caligrafías de los tres.
Esta cuenta se destinó al pago de políticos, policías, militares y personalidades del gobierno y de la justicia. Refiriéndose al acriminado afirmó: " La cuenta "GARAVATO" es RODRIGO GARAVITO, es un político del Congreso, y amigo personal de MIGUEL RODRIGUEZ, él le hizo varias visitas a MIGUEL RODRIGUEZ para los años 93 y 94, se reunían en la oficina de MIGUEL RODRIGUEZ, cuando él iba a Cali y se hospedaba en el Hotel Intercontinental y eso lo manejaba JULIAN MURCILLO, y las cuentas de gastos de hospedaje se pagaban de las chequeras que manejaba el señor MIGUEL RODRIGUEZ principalmente de la LTD4 "(Fl. 422 a 485 C.O.). 16.
Indagatoria de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA rendida ante la Fiscalía Regional. Reconoció haberse vinculado a las actividades del narcotráfico desde 1982 para ayudar a su hermano GILBERTO, y éstas consistían en la exportación de Cocaína desde el Valle del Cauca y los Llanos Orientales hacia Guatemala y Miami, camuflada en cargamentos de frutas o de madera que eran recibidos en norteamérica por JORGE LOPEZ "El Pana", la mayoría bajo la forma de cooperativa.
En los años 1990 y 1991 exportó estupefaciente con su hermano a través de Venezuela, en 1992 por Buenaventura y en el mismo año, bajo la modalidad Cooperativa, por la Zona Franca de Panamá, también por Costa Rica; durante 1991 a 1993 exportó alcaloides a Holanda, Bélgica y Europa. Además, durante el período comprendido de 1990-1995 exportó cocaína vía México hacia las ciudades de Houston, Los Angeles y Nueva York, siempre por el sistema cooperativo.
Agrega que su patrimonio está compuesto por dos ingredientes: legales, provenientes de sus ingresos como profesional del derecho, negocios que tenía desde 20 años atrás y en los que fue socio, y compra y venta de divisas; los ilegales, provenientes del tráfico de estupefacientes. Explicó que para el manejo de los dineros originados en las dos actividades contrató a GUILLERMO PALLOMARI, financista y antiguo asesor de drogas LA REBAJA, quien contactó a OMAR PEREZ para el manejo de la parte financiera y de los dineros tanto legales como ilegales que movían a través de cuentas corrientes en los bancos de la ciudad de Cali, aprovechando las buenas relaciones que en este campo tenía el asesor, quien le sugirió crear sociedades para que fuesen las titulares de las cuentas, y fue así como le delegó el control de los dineros, y de las cuentas que fueron codificadas como Zona o LTD 1, LTD 2, LTD 4 y LTD44 especial.
(Fls. 371-437 y 555-566 C.O.5). D.Pericial 1. Dictamen grafológico realizado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual se concluyó: "1. La firma vista en la tarjeta de apertura No. 037.50982.5 del Banco Real de Colombia a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA fue elaborada por ANA JANETH BARBOSA CRUZ. La firma vista en la tarjeta No. 008800156773 de la Corporación DAVIVIENDA a nombre de JOSE A. ZAPATA fue confeccionada por el señor ARMANDO ARIAS CUARTAS " (FLS. 31 al 40 C.O.5). 2.
Dictamen grafológico emitido el 9 de abril de 1996 por el Cuerpo Técnico de Policía judicial, en el cual se concluyó: " La firma vista en el anverso de la tarjeta de apertura de DAVIVIENDA, cuenta No. 0088-0013845-8, fue elaborada por el señor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ." (Fls.485-488 C.O.5). ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, plantea lo siguiente: Luego de transcribir el artículo 31 de la ley 190 de 1995, considera que si el legislador se preocupó por recoger las conductas allí descritas no fue por otra razón que la ausencia de consagración legal como delitos hasta ese momento, lo que significa que el artículo 1o. del Decreto 2266 de 1981, no contemplaba ninguno de los comportamientos previstos en la primera de las norma, y se se refería a tópicos distintos de los indicados en la Ley 190 que surgió para clarificar las dificultades de encuadramiento que existían entre los procederes previstos entre este último decreto y aquel que contempla el art. 6o. del Dcto. 1856 de 1989, bajo la denominación de TESTAFERRATO.
Considera que como los dineros recibidos por el Dr. GARAVITO no tuvieron otro objetivo que conseguir consideraciones en la labor que como legislador le correspondía, la conducta que se investigó encaja dentro de lo previsto por los artículos 22 y siguientes del Dcto. 190 de 1995, que incrementó la punibilidad para el cohecho, norma vigente solo a partir del 6 de junio de 1995 y que por tanto no es aplicable al procesado, pero como él reunía para ese momento las calidades de EMPLEADO OFICIAL, está incurso en el citado delito contra la administración pública, por el cual debe ser llamado a responder en juicio.
El cohecho, por sus características estaría lejos de ser objeto de indultos o amnistías que vendrían a propiciar la impunidad del comportamiento, en cambio esto podria ocurrir si se deja la tipicidad en el capítulo de las conductas vinculadas con actividades derivadas del narcotráfico. ALEGATOS DE LA DEFENSA Considera que los delitos imputados al Doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, esto es, enriquecimiento ilícito y falsedad documental, son atípicos, por lo que se debe proferir en su favor preclusión de la investigación. Para sustentar este hecho realiza el siguiente análisis:
1. RESPECTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO.- De acuerdo a la legislación pueden ser sujetos activos, el funcionario y el particular, hipótesis contempladas en los artículos 148 del Código Penal y 10 del decreto 2266 de 1991. El primero de ellos abarca el incremento patrimonial obtenido por empleado oficial por razón de su cargo o de sus funciones, y el segundo comprende el aumento patrimo�nial derivado del desempeño propio del narcotráfico; estas formas de enriquecimiento deben ser obtenidas como consecuen�cia de la actividad ilícita que desarrolle el sujeto agente, como atentar contra sus deberes de lealtad en el caso del empleado oficial, o dedicarse a actividades propias del narcotráfico o conexos, cualquiera que sea la forma de participación. El empleado oficial que aprovecha su cargo o sus funciones para aumentar su patrimonio injustificadamente, debe faltar al deber de lealtad y enriquecerse, pero si el incremento patrimonial no se produce por razón de sus funciones, la conducta es atípica.
Mientras que es autor del delito de enriquecimiento ilícito de particular por asuntos de narcotráfico, quien además de cumplir una cualquiera de las conductas descritas por la Ley 30 de 1986 o conexas, se enriquece, o el tercero que incrementa su patrimonio como consecuencia de la actividad de narcotráfico o conexa ejecutada por otro. El incremento patrimonial se traduce en acrecentar el activo o disminuir el pasivo, pero debe ser de importancia teniendo en cuenta la severidad de la sanción, sin importar como se obtenga dicho aumento, que ha de derivarse del ejercicio de una actividad ilícita debidamente probada por el Estado, -de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 90 de 1995-, de actividades propias del narcotráfico o conexas desarrolla�das por el que se enriquece, quedando por fuera de este tipo el comportamiento del tercero que sin haber partici�pado en ella se enriquece, pues la ley busca castigar tanto el perjuicio causado al bien jurídico de la salud como tam�bién el provecho ilícito logrado mediante los delitos con�templados en la Ley 30 de 1986.
El delito de enriquecimiento ilícito surgió de la necesidad de perseguir e incautar los bienes producto del narcotráfico con el fin de evitar su penetración en la economía del País y la incursión de los narcotraficantes en las esferas del poder financiero, político y social, obligando a los narcotraficantes a entregar al Estado los bienes derivados de esta actividad.
Sin embargo, el tipo penal exige que el incremento que se derive de actividades delictivas debe estar probado en el proceso, que la persona se enriqueció ejecutando el delito del narcotráfico, es decir, que mediante sentencia condenatoria se demostró que la persona vinculado fue declarada narcotraficante. Mientras no exista dicho pronunciamiento judicial simplemente se esta ante una sospecha de responsabilidad, aunque exista la confesión del imputado porque ésta debe estar corroborada.
La Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991 en la sentencia C-127 de 1993, dijo que las actividades ilícitas deben estar judicialmente declaradas mediante sentencia condenatoria. En Colombia no podrá tenerse como realizador de una conducta a quien simplemente ha confesado, mientras no se le haya condenado y la sentencia se encuentre en firme porque sería una flagrante violación a la presunción de inocencia, al debido proceso, al respeto de la dignidad humana y al respeto de la libertad humana, según la cual únicamente la persona declarada culpable puede ser tenida como penalmente responsable.
Si se llegaré a interpretar el tipo penal que contiene el enriquecimiento ilícito de particular, en el sentido de que puede ser autor del mismo quien realice la actividad propia del narcotráfico y también un tercero, la responsabilidad solo podrá ser declarada respecto de este tercero, si se demuestra: obtención del incremento patrimonial, directa o por interpuesta persona, derivado de persona dedicada al tráfico de estupefacientes; que no justifique el incremento; que el donante haya sido condenado previamente por esta conducta, y que el incremento patrimonial sea producto de actividad ilícita y no de algún otro desempeño desarrollado por el narcotraficante.
Respecto de la prueba recaudada en la investigación para probar el delito de enriquecimiento ilícito por parte del aforado, considera la defensa: Está probado que el Doctor GARAVITO HER�NANDEZ durante varios años se ha dedicado a actividades líci�tas como industrial o comerciante, que le han propor�cionado cuantiosas ganancias, y ha obtenido sus ingresos como congresista.
Posee varias sociedades dedicadas a la construcción de vivienda, ha negociado con ganadería y di�visas, lo que le ha permitido obtener apreciables utili�da�des. Los cheques consignados en las cuentas del aforado y de las sociedades de las cuales es socio, fueron obtenidos como medio de pago de los dólares vendidos por él, actividad permitida por la Ley 9 de 1991 que reformó el Decreto - Ley 444 de 1968.
Cuando recibió los títulos valores girados sobre cuentas corrientes de establecimientos bancarios re�gu�lados por el Decreto 663 del 2 de abril de 1993, lo hizo de buena fe exenta de culpa al considerar que los titulares de éstas habían sido sometidos a los controles pertinentes porque así lo exige la citada ley. Es así que si el banco no encontró irregularidad alguna que ameritara el reporte a las autoridades, no lo podía realizar su defendi�do por no tener acceso a la documentación, esta actividad estaba a cargo de la Superintendencia Bancaria y la Fiscalía Ge�neral de la Nación. El principio de la buena fe y el derecho fundamental de la presunción de inocencia, obligan a acep�tar como ciertas las justificaciones dadas por el aforado respecto del origen de los cheques consignados en sus cuen�tas corrientes, "porque no esta demostrado que él hubiera tenido conocimiento de que las sociedades libradoras de los títulos valores estuviesen dedicadas a actividades ilíci�tas, máxime si debía confiar que las entidades bancarias habían adoptado los ya aludidos controles ".
Aunque se llegare a demostrar que el Dr. GARAVITO no justifica el incremento patrimonial su conducta sería atípica, porque jamás ha estado dedicado a actividades de narcotráfico; tampoco se ha demostrado que las sociedades giradoras del los cheques consignados en las cuentas del aforado son de propiedad de personas dedicadas a actividades ilícitas, no han sido condenadas por los delitos consagrados en la Ley 30 de 1986, tampoco esta probado que estas sociedades pertenecieron a narcotraficantes, hasta ahora sólo se ha presumido, y por último, los dueños de tales sociedades no se han dedicado a actividades ilícitas exclusivamente, porque su objeto es lícito, sus ingresos lícitos y han pagado tributos al Estado.
Ataca la prueba indiciaria tenida en cuenta cuando se resolvió la situación jurídica de su defendido, para demostrar que los trescientos treinta y siete millones Setecientos mil pesos ( $ 337'700.000 ) consignados en las cuentas corrientes y de ahorros manejadas por su representado no constituyen un incremento patrimonial injustificado. Concluye el alegato señalando que en relación al delito de enriquecimiento ilícito, está probado lo siguiente: " 1.
Que el doctor Garavito Hernández no obtuvo, injustificadamente, algún aporte económico de persona dedicada al narcotráfico, el cual se hubiera traducido en incremento patrimonial. 2. Que los supuestos donantes no han sido condenado por actividades propias del narcotráfico, ni se han dedicado, exclusivamente, a tales desempeños lícitos. 3.
Que el dinero o bien que supuestamente produjo el hipotético incremento patrimonial, no es producto de la actividad ilícita, pudiéndose afirmar que bien pudo ser el resultado de algunos de los desempeños lícitos del donante. Que las sociedades contra las cuales fueron girados los cheques entregados al doctor Garavito, por la negociación de dólares, no tienen objeto ilícito. 5.
Que los socios de tales empresas no tienen antecedentes porque en su contra no se ha proferido sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, por la actividad propia del narcotráfico; y, que si son "de fachada" o "fantasmas", sus verdaderos dueños no han sido condenados por tal delincuencia. 6. Que los propietarios de las mencionadas sociedades no sólo han percibido y perciben ingresos derivados de actividades ilícitas, habiendo obtenido ganancias lícitas por actividades comerciales y financieras ilícitas, al no descartarse, por ejemplo que ellos fueron o son accionistas o propietarios de empresas dedicadas a labores permitidas legalmente. 7.
Que los dineros depositados en las cuentas corrientes contra las cuales fueron girados los títulos valores entregados al doctor Garavito Hernández no provenían, de actividades ilícitas, pues está probado: 7.1. Que dichas cuentas corrientes se beneficiaron con sobregiros, ya que en tal caso los dineros fueron prestados por el banco. Luego, si el banco era estatal, los dineros eran del Estado y si no lo era, los dineros eran de los accionistas del banco. 7.2.
Que los dueños de las aludidas cuentas corrientes depositaron en las mismas dineros provenientes de otras cuentas corrientes o de créditos otorgados por el mismo banco o del pago de intereses, leasings, fiducias, etc. 8. Que el Estado no ejerció controles sobre las sociedades que se dice pertenecen a miembros del llamado "Cartel de Cali", ni sobre sus cuentas corrientes, de conformidad con lo establecido en los Decretos 1872 de 1992 y 663 del 2 de abril de 1993, no habiendo alertado, igualmente a la sociedad colombiana sobre el carácter de "fantasmas" y de "fachadas" de dichas sociedades, para desvirtuar el principio de la buena fe exenta de culpa. 9.
Que el Estado, con anterioridad a las fechas en las cuales el doctor Rodrigo Garavito recibió los aludidos cheques, no sancionó al banco por no cumplir los controles que han sido impuestos al sistema financiero para evitar la incursión de dineros provenientes de actividades de narcotráfico en el sistema financiero colombiano. En tales condiciones se concluye que no está validamente demostrada la tipicidad del delito de enriquecimiento ilícito, porque no hay prueba sobre lo siguiente: a. Que las personas de quienes se dice son dueñas de las cuentas corrientes contra las cuales fueron girados los cheques endosados al doctor RODRIGO GARAVITO, hayan sido condenadas por realizar actividades del narcotráfico o conexas, no bastando, como se ha dicho hasta el cansancio, ni la sindicación ni la confesión por parte de alguno de los integrantes del llamado "Cartel de Cali", porque la confesión jamás es plena prueba de la responsabilidad, ni sustituye la sentencia condenatoria, única prueba de la existencia de antecedentes, conforme lo dispuesto por el art. 248 de la Constitución Política. b. Que los cheques endosados al doctor RODRIGO GARAVITO no los hubiera recibido como pago de los dólares que había adquirido dentro del giro ordinario de su actividad comercial, dado que le pagaron inmuebles con moneda extranjera y negoció con varias personas la compra - venta de dólares. c. Que las cuentas corrientes contra las cuales se giraron los mencionados cheques fueron alimentadas con dineros provenientes de la actividad de tráfico de estupefaciente o conexas, pues el examen de la prueba documental recaudada y del informe dado por la Contraloría General de la República, permite deducir que en dichas cuentas fueron consignados muchos cheques provenientes de otras cuentas corrientes, ignorándose si los dueños de éstas, contra las cuales fueron girados tales cheques consignados en las cuentas llamadas "de fachada" realicen actividades lícitas y/o ilícitas, además que se probó que el Banco otorgó sobregiros por sumas realmente exorbitantes, siendo estos fondos estatales, porque el Banco de Colombia era del Estado. d. Que las personas de quienes se afirma son las propietarias de las cuestionadas cuentas corrientes se hayan dedicado, exclusivamente, a la actividad del tráfico de drogas, pues no se ha descartado que paralelamente con dicho desempeño criminal hayan realizado actividades lícitas propias del mundo comercial y financiero.
En tales condiciones se debe precluir la investigación por delito de enriquecimiento ilícito, pues una resolución de acusación sólo se podría producir violándose el principio de presunción de inocencia de varias personas que no han sido condenadas, al presumirse, en primer lugar, que realizan actividades de narcotráfico y, en segundo lugar, que sólo se han dedicado a tales desempeños, dándose por descartado que hayan cumplido lícitos procederes de los cuales hayan derivado utilidades lícitas.
"
2. DELITO DE FALSEDAD. - Debido a las continuas amenazas contra su vida y libertad el doctor GARAVITO se vió en la necesidad de reforzar su seguridad personal y la de su familia, blindando sus vehículos automotores y gestionando cuentas bancarias para facilita el pago de su rescate en caso de un secuestro, esto a raíz de la drasticidad de la Ley 40 de 1993.
La apertura de las cuentas "B" o de la "izquierda" se hizo a nombre de un tercero, se registraron sus datos personales pero no ocurrió lo mismo con la firma, lo que lleva a considerar que las conductas ejecutadas por el doctor GARAVITO y sus empleados son atípicas por las siguientes razones: No se crearon documentos falsos, se suplantaron unas personas quienes aparecieron como titulares de las cuentas sin serlo; pudiera pensarse en una falsedad personal pero este tipo penal no se da porque ninguno de los sindicados actúo con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, ni con el de causar daño porque con la operación bancaria no se perjudicó a nadie, solo se consignaron los cheques recibidos por el aforado por concepto de venta de divisas.
Tampoco se tipifica la falsedad documental, porque al ser girados los cheques lo hizo quien tenía derecho a ello, fue el mismo que abrió la cuenta y registró su firma; no se faltó a la verdad en nada y a nadie, por lo tanto, no se afectó la fe pública. El doctor GARAVITO al abrir una cuenta a nombre de FABIO JESUS DUQUE GARCIA, lo que hizo fue utilizar la figura consagrada en el art. 1.506 del Código Civil que determina la estipulación para otro; brilla por su ausencia la voluntad del beneficiario en el momento de la estipulación, y por lo tanto, el titular de la cuenta podía revocar el contrato de la cuenta corriente en cualquier momento.
Las cuentas "B" o "de la izquierda" no son cosa distinta de la ESTIPULACION EN FAVOR DE OTRO, luego si la Ley civil lo permite la penal no puede castigarlo. Además esta conducta no es antijurídica porque están probadas las amenazas constantes contra la libertad y la vida del doctor GARAVITO, que ante el inminente peligro tomó las medidas necesarias para conjurarlo procurando tener el dinero disponible para su liberación en caso de secuestro, por lo tanto, obró bajo el amparo de la causal de justificación del estado de necesidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1o.- El doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ es actualmente Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas, cargo para el cual se posesionó el 20 de Julio de 1.994, primer día del período que termina en 1.998. Esta investidura le otorga fuero para la investigación y el juzgamiento, de manera que por mandato Constitucional la competencia radica en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2o.- El Congresista vinculado a esta investigación es casado con REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO, y según lo dijo en su injurada, tienen sociedad conyugal vigente, son propietarios de las sociedades inversiones GARDES LTDA, CONCOLOMBIA LTDA, y PREFABRICADOS DE COLOMBIA LTDA, en la medida en que salvo la primera de las mencionadas de la cual también formaba parte su señora madre, en las demás los cónyuges son las únicos socios, de ahí que el doctor GARAVITO estime que colocar bienes en cabeza suya o de una de las sociedades, es para fines de explicar su patrimonio lo mismo, pues constituye una unidad. 3o.- De acuerdo con lo expuesto por el sindicado en la indagatoria y posterior ampliación, así como por la prueba documental existente en el proceso, está acreditado que entre 1.991 y 1.995 ingresaron a su patrimonio cuatrocientos diez millones setecientos mil pesos ($410.700.000) a través de numerosos cheques cuya relación es la siguiente. a.- Cheques girados de la cuenta No. 8023-024597-5 del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, abierta a nombre de JAIRO OMAR ORTIZ MOLINARES: - 3016477 del 26 de julio de 1.993, por siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000), girado a favor de PEDRO GALINDO, y consignado en la cuenta de Concolombia en DAVIVIENDA.
(Fl. 178 C. O. 2). - 3038409 de agosto 5 de 1.993, por seis millones de pesos ($6.000.000), girado a nombre de FABIO PARRA, y consignado en la cuenta de Concolombia en DAVIVIENDA. (Fl. 179 C. O. 2). - 3115515, de noviembre 22 de 1.993, por setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000), girado a nombre de FABIO DUQUE, y consignado en dicha cuenta en DAVIVIENDA.
(Fl. 51 C. O. 3). - 3115517, de diciembre 2 de 1.993, por cincuenta millones de pesos ($50.000.000), girado a FABIO DUQUE GARCIA, y consignado en la cuenta del mismo nombre en DAVIVIENDA. (Fl. 301 C. O. 4). - 3115518, de diciembre 8 de 1.993, por cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a nombre de FABIO DUQUE GARCIA y consignado en la cuenta de este nombre en DAVIVIENDA.
(Fl. 52 C. O. 3). - 3162074, de febrero 8 de 1.994, por treinta millones de pesos ($30.000.000) girado a FABIO DUQUE, y consignado en la cuenta de DAVIVIENDA. (Fl. 50 C. O. 3). - 3162024, de marzo 3 de 1.994, por veinte millones de pesos ($20.000.000), a nombre de FABIO DUQUE y consignado en la cuenta de DAVIVIENDA. (Fl. 368 C. O. 4). b) Cheques girados de la cuenta No. 8060-024804-0, del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, abierta a nombre de Export-Cafe Ltda, representada por EDUARDO GUTIERREZ. - 3195795, de enero 20 de 1.994, por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), girado a nombre de PEDRO PEREZ y consignado en la cuenta de FABIO DUQUE en DAVIVIENDA.
(Fl. 55 C. O. 3) - 3214497, de marzo 30 de 1.994, por diez millones de pesos ($10.000.000), a nombre de CAMILO HERRERA y consignado en la cuenta de PREFABRICADOS DE COLOMBIA EN DAVIVIENDA. (Fl. 365 C. O. 4) - 3214532, de abril 22 de 1.994, por seis millones de pesos ($6.000.000), girado a nombre de CAMILO JARAMILLO y consignado en la cuenta de FABIO DUQUE en DAVIVIENDA.
(Fl. 56 C. O. 3). - 3139949, de junio 10 de 1.994, por veinticinco millones de pesos ($25.000.000), consignado en la cuenta de FABIO DUQUE en DAVIVIENDA. c) Cheques girados de la cuenta No. 8060-02529-0, del Banco de Colombia oficina principal de Cali, abierta a nombre de COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA, representada por LUIS ALBERTO AMAYA OROZCO. - 3331702, de septiembre 16 de 1.994, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), girado a nombre de CARLOS PEREZ y consignado en la cuenta de Concolombia en DAVIVIENDA.
(Fl. 176 C. O. 2). - 3371703, de octubre de 1.994, por diez millones de pesos ($10.000.000), girado a nombre de CARLOS PEREZ y consignado en la cuenta de CONCOLOMBIA en DAVIVIENDA. (Fl. 182 C. O. 2). - 3401337, de febrero 28 de 1.995, por ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000), girado a JOSE A. ZAPATA y consignado en la cuenta del mismo nombre en DAVIVIENDA.
(Fl. 60 C. O. 2). d) Cheque girado de la cuenta No.8060-024863-9 del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, abierta a nombre de DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA, representada por OMAR PEREZ. - 3213716, de mayo 20 de 1.994, por veinte millones de pesos ($20.000.000), a nombre de CAMILO JARAMILLO y consignado en la cuenta de FABIO DUQUE en DAVIVIENDA.
(Fl. 53. C. O. 3). e) Cheques girados de la cuenta No. 8023-023175-6 del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, abierta a nombre de JORGE CASTILLO CORREA. - 2400413, de Julio 18 de 1.991, por diez millones de pesos girado a nombre de DANIEL PINEDA y consignado en la cuenta de Concolombia Ltda en GRANAHORRAR. (fL. 108 c. o. 4). - 2815388, de diciembre 21 de 1.992, por valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000), girado a nombre de Concolombia Ltda, y consignado en la cuenta de esa empresa en CONCASA.
(fL. 109 C. O. 4). f) Cheque girado de la cuenta No. 8023-024594-5 del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, abierta a nombre de OMAIRA GOMEZ GALINDO. - 3049561, de agosto 24 de 1.993, por un millón de pesos ($1.000.000), girado a nombre de JUAN PEREZ y consignado en la cuenta de PREFABRICADOS DE COLOMBIA en DAVIVIENDA. (fL. 370 C. O. 4). g) Cheque girado de la cuenta No. 8023-923884-3 del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, abierto a nombre de JESUS ZAPATA ALVAREZ. - 2798537, de noviembre 13 de 1.992, por ocho millones de pesos ($8.000.000), girado a PEDRO GALINDO y consignado en la cuenta de Concolombia Ltda en CONCASA.
(Fl. 373 C. O. 4). h) Cheques girados de la cuenta No. 8023-024399-3 del Banco de Colombia Oficina de Cali, abierta a nombre de JAIME DIEGO PEREZ VARELA. - 2924705, de marzo 4 de 1.993, por diez millones de pesos ($10.000.000), girado a nombre de FABIO PARRA y consignado en la cuenta de Concolombia Ltda, en la cuenta de CONCASA. (Fl. 377 C. O. 4). - 2924706, de mayo 4 de 1.993, por quince millones de pesos ($15.000.000), girado a nombre de PEDRO GALINDO y consignado en la cuenta de Concolombia Ltda en Concasa.
(Fl. 378 C. O. 4). i) Cheque girado de la cuenta No. 8023-024406-0, del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, abierta a nombre de EDGAR CASTILLO. - 2889334, de febrero 19 de 1.993, por cinco millones de pesos ($5.000.000), girado a nombre de FABIO PARRA y consignado en la cuenta de Concolombia Ltda en Concasa. (Fl. 379 C. O. 4). j) Cheque girado de la cuenta No. 8023-024 401-5, del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, abierta a nombre de JESUS ARMANDO PIEDRAHITA SOLARTE. - 2894452, de febrero 16 de 1.993, por diez milones de pesos ($10.000.000) girado a JESUS PIEDRAHITA y consignado en la cuenta de Concolombia Ltda en Concasa.
(Fl. 420 C. O. 4) 4o.- La explicación que el acriminado da sobre el motivo por el cual recibió tan considerable cantidad de dinero, se limita a que fue fruto de la venta de dólares, negocios que realizó con los señores JAIME ROBLEDO, EDGAR GALLEGO, RODRIGO ESTRADA, ALVARO CASTAÑO GALLEGO, ABRAHAM CHACON GARAVITO, JAIRO CARDONA CALVERA, FEDERICO MEJIA MEJIA, MAURICIO LONDOÑO JARAMILLO y PEDRO NEL GALVEZ.
La operación consistía en recibir los cheques y cuando se hacían efectivos entregaba los dólares. Oídas en declaración bajo juramento todas las personas mencionadas, si bien aceptan haberle vendido dólares, y algunos de ellos haberle comprado, en forma unánime lo desmienten en cuanto a que dentro de ese negocio se reciban o se entreguen cheques, pues el sistema de compra y venta es simplemente en efectivo.
Y concretamente sobre los títulos valores que el implicado dice haber recibido por venta de divisas, sin excepción, de manera enfática, niegan habérselos entregado. Así las cosas, es muy claro que la afirmación del procesado no tiene ningún respaldo, y que no obstante que se recibió la versión de las personas que citó como testigos, antes que corroborar su coartada contribuyeron a poner en evidencia que está faltando a la verdad en cuanto al origen de los cheques en cuestión. Obviamente que sobre la falta de credibilidad de la excusa ya existían importantes elementos de juicio, pues no puede pretender que la Corte caiga en el absurdo de creer que vendió tan elevada suma de dólares que le pagaron con cheque, y simplemente no supo a quién le vendió, tesis que sería más razonable si la operación hubiera sido en efectivo.
De otra parte, rompe la más elemental regla de la experiencia, la aseveración de que desconocidos le entregaban cheques por setenta y cinco millones de pesos, cincuenta millones de pesos, treinta millones de pesos etc, para que los consignara en sus cuentas y cuando fueran pagados les diera los dólares, sin ninguna garantía, y solamente, como lo dice en la injurada, con el respaldo de negociar con RODRIGO GARAVITO cuya honorabilidad es pública.
Se le olvida al procesado que ninguno de esos cheques fue girado a su nombre, y que incluso en algunos de ellos dejaron en blanco el espacio para anotar el beneficiario, tarea que en ocasiones ejecutó el Congresista directamente, y en otras sus empleados, hechos que hacen aún más inverosímil el relato sobre las supuestas negociaciones con desconocidos que se conformaban con tener como única garantía su honorabilidad.
Pero es más, la explicación respecto al cheque de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000) que giró JAIRO ORTIZ M., a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, el cual fue consignado el 27 de noviembre de 1.993, consiste en que fue una venta de dólares efectuada en su oficina de la transversal 9 No. 55-67 de Bogotá, a un hombre llamado "Humberto" que le decía "el negro" en donde recibió dicho título.
La falsedad de esa afirmación es ostensible no solo por su contenido sin fundamento, sino porque ocurre que el cheque fue consignado en DAVIVIENDA, Oficina Plaza de Caycedo en Cali, tal como lo revela el recibo de consignación obrante en el folio 38 del anexo No. 2, y lo registra el extracto del folio 37, en donde textualmente dice: "Depósito efectuado en otra ciudad Plaza Caycedo".
Ahora, la justificación que ofrece de que en una operación de venta de dólares recibió el cheque, y alguna vez que estuvo en Cali lo consignó, es inaceptable y rompe la naturaleza propia de esas negociaciones. Está fuera de toda lógica aspirar a que se le crea que el comprador no sólo entregaba el dinero a cambio de nada, sino que además esperaba a que en una ocasión que el vendedor fuera a Cali lo consignara.
En síntesis, que el doctor GARAVITO en algunas oportunidades comprara y vendiera dólares es un hecho que los testigos corroboran, pero así mismo descartan toda posibilidad de que los cheques objeto de la investigación hayan sido entregados por ese concepto, luego siguen siendo injustificada la razón de ser de esos ingresos. 5o.- Las pruebas recaudas revelan que el doctor GARAVITO siempre tuvo el cuidado de que los cheques en comento no fueran girados a su nombre ni al de sus empresas, y fue tan intensa su preocupación en ese sentido, que no solamente abusó de la autoridad que ejercía sobre sus empleados, haciéndolos aparecer como beneficiarios, sino que no tuvo ningún reparo en llegar hasta la comisión de un delito para lograr su propósito.
Para demostrar lo primero basta observar los testimonios de los empleados, confirmados con las fotocopias de los numerosos cheques girados a nombre de PEDRO GALINDO, Director de Tramitación y Ventas de Concolombia Ltda., y de FABIO PARRA, conductor del imputado. En cuanto a lo segundo, la versión de JANETH BARBOSA CRUZ puso al descubierto que su jefe le ordenó abrir una cuenta corriente en el Banco Real de Colombia, sucursal Avenida Jiménez, a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA, persona a quien ella no conoce, pero cuya fotocopia de la Cédula de Ciudadanía le fue aportada.
Para lograr el propósito encomendado la autora elaboró y suscribió la solicitud de apertura y el contrato incorporado, asi como la tarjeta de firmas. La apertura fue el 3 de marzo de 1.994, y le correspondió el número 037-50982-5; se saldó el 6 de abril del mismo año. Además de los testimonios y lo documentos que acreditan el hecho, existe el dictamen pericial que confirma la conducta desempeñada por YANETH.
Posteriormente, en la diligencia de indagatoria el implicado aceptó no solo lo expuesto por su secretaria, sino que agregó que la cuenta de ahorros No. 0088-0013845-8, abierta a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA en DAVIVIENDA Oficina Marly, el 22 de noviembre de 1993, fue asumida por él, de modo que de su puño y letra suscribió la tarjeta de registro de firmas, en donde además se impuso una huella digital, y luego las órdenes de retiro de fondos.
La conducta del implicado está confirmada por el dictamen pericial. Así mismo, a ARMANDO ARIAS, empleado suyo, que en todos los casos consiguió las fotocopias de las cédulas que fueron utilizadas para esos ilícitos menesteres y efectuó los trámites correspondientes, le ordenó que llenara los documentos para abrir otra cuenta en DAVIVIENDA Sucursal Marly, a nombre de JOSE A. ZAPATA CASTILLO, lo cual efectivamente se cumplió el 24 de febrero de 1.995, y le correspondió el número 0088-0156773-3.
Este hecho también está corroborado por el dictamen pericial. En el Banco Real oficina Avenida Chile de Bogotá, se abrió por instrucciones del Congresista otra cuenta irregular el 9 de marzo de 1.992, con el número 05901480-3, a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, la cual fue saldada el 7 de Julio de 1.993. Como dijo no recordar quién fue la persona encargada de firmar los documentos para su apertura y de girar los cheques, al resolverse su situación jurídica se ordenó compulsar copias para que la autoridad competente investigue ese aspecto.
En el anexo 10 obra la solicitud de apertura de la cuenta con el contrato incorporado, asi como la tarjeta de firmas. A juicio de la Sala, la conducta realizada por el implicado en el caso de la cuenta abierta en Davivienda a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE, cuya fotocopia de la Cédula se anexó, lo convierte en autor de falsedad material en documento privado, pues al llenar la tarjeta con datos que no corresponden a quien realmente va a hacer uso de la cuenta, incluyendo una firma y una huella falsas, hay alteración de la verdad, hay elaboración total de un documento privado falso, con el cual se establece una relación jurídica con la entidad bancaria, dándole asi el uso necesario para la tipificación de la conducta.
Como se dijo en la definición de la situación jurídica, la tarjeta de apertura es un documento que sirve de prueba de la relación establecida entre el Banco y el titular de la cuenta, de modo que su falsificación por afectar la seguridad de la prueba documental, afecta la fé pública. Los efectos fiscales que de la situación planteada se derivan en contra de quien por haber sido usado su nombre e identidad aparece con un movimiento bancario que en realidad no le pertenece, y además, el haberse ejecutado como un medio para lograr el ingreso de dineros de ilícita procedencia ocultando al verdadero beneficiario, descartan la tesis de la falsedad inocua.
Estas mismas razones sirven de fundamento para concluir, que respecto de las cuentas abiertas por YANETH BARBOSA (josé Arley Valencia), ARMANDO ARIAS (José A. Zapata) y la persona cuya identidad no se ha establecido (Fabio de Jesús Duque), las cuales según la propia versión del sindicado se abrieron por orden suya, existe responsa�bilidad por esas falsedades en documento privado, pero a título de determinador.
El Representante GARAVITO aduce dos motivos para tratar de justificar la apertura irregular de esas cuentas, ambos igualmente inaceptables. El primero consiste en tratar de hacer aparecer esos hechos como absolutamente normales y como una costumbre generalizada de la empresa privada del país, planteamiento francamente absurdo, porque la violación de la ley penal no puede explicarse con el argumento de la costumbre mercantil, y no tiene ninguna presentación pretender, en el evento de que eso sea cierto, que porque muchos empresarios abren cuentas con documentos falsos, esa infracción colectiva le quita el carácter de reprochable social y jurídicamente.
Dentro de marco similar, el defensor plantea que lo que ocurrió fue el fenómeno de "LA ESTIPULACION PARA OTRO", previsto en el artículo 1.506 del Código Civil. Como es obvio, el argumento es un verdadero despropósito frente a los hechos acreditados en el proceso, pues como lo señala la jurisprudencia que cita, en esos casos el estipulante asume la responsabilidad de cara al otro contratante, y se establece que se contrata en favor de un tercero, no como actuó el doctor GARAVITO, ocultándose detrás de quienes le sirvieron para ejecutar el reprobable acto.
Además, es ínsolito que se acuda a una tesis que no respalda el propio implicado, pues según lo ha reiterado en sus exposiciones, y lo demuestran los hechos, las cuentas no las abrió para otro sino para ser manejadas por él y depositar allí dineros girados a su favor, los cuales provinieron exclusivamente de cuentas de fachada. Y adicionalmente, el defensor incurre en una abierta contradicción al introducir la propuesta de la existencia de una estipulación para otro, olvidando que parráfos antes afirmó lo que a continuación se transcribe: "Fue por ello por lo que el doctor Garavito dispuso la apertura de cuentas corrientes a nombre de otras personas, cuentas que ha calificado como "b" o "de izquierda", manejadas directamente por aquél, las que también podrían ser operadas por su cónyuge en el evento del secuestro".
Es muy claro que los contratos no se suscribieron en favor de FABIO DE JESUS DUQUE, JOSE ARLEY VALENCIA y JOSE A. ZAPATA. El segundo motivo se basa en que por la inseguridad del país y las amenazas de secuestro de que fue objeto, y ante lo prohibición de la ley 40 de 1.993 de que se dispusiera de bienes para cancelar el rescate, optó por abrir esas cuentas que llama de la izquierda o "B", para tener recursos por si le ocurría alguna cosa.
Al respecto son oportunas las siguientes precisiones que ponen al descubierto la inconsistencia de su coartada: la ley 40 de 1.993 fue promulgada el 20 de enero de 1.993, de modo que cuando abrió la primera cuenta a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA en el Banco Real de Colombia, el 9 de marzo de 1.992, no existía ninguna prohibición respecto a la disposición de recursos para pagar rescates, y de otra parte, las cantidades que allí se movieron eran muy pequeñas, factor que no armoniza con la tesis de un posible secuestro.
Al interrogársele en la indagatoria sobre este concreto tema, resultó con otra explicación que descalifica la inicial. Dijo: "Yo he sido reiterativo en el sentido de que significa que todas las empresas que tengan un volúmen de operaciones yo diría superior a los 30, 40, 50 millones de pesos anuales acostumbran a tener cuentas paralelas, de la izquierda o cuentas B, que son de la órbita de la competencia de la compañía principal, pero como no conozco el volúmen me tengo que atener a lo que el señor Magistrado me informa".
La cuenta a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA en DAVIVIENDA, Oficina Marly en Bogotá, fue abierta el 22 de noviembre de 1.993, es decir, casi un año después de empezar a regir la ley 40 de 1.993, y un año después de que el segundo inciso del artículo 7o. fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, (sentencia abril 28 de 1.994) aún se mantenía abierta.
La simple apreciación de la fechas pone de relieve que no guardan ninguna armonía con la circunstancia que se dice motivó la apertura de la cuenta. Pero no es lo único. Analizados los extractos de los meses en que tuvo movimiento, se observa que una vez entraba una suma alta de dinero casi de inmediato se procedía a su retiro, de manera que los saldos que se mantenían eran muy bajos como para pensar que esa era una reserva para pagar un secuestro.
Y como para que no quede ninguna duda sobre la mendacidad de la explicación, la persona que hacía la firma de FABIO DE JESUS DUQUE para poder hacer los retiros era preisamente RODRIGO GARAVITO, luego no es cierto que la idea fuera dejar dinero disponible para que su esposa pudiera pagar en caso de que le ocurriera algo. La cuenta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA en el BANCO REAL DE COLOMBIA solo estuvo vigente un mes, del 3 de marzo al 6 de abril de 1.994, y se utilizo para pasar allí cincuenta millones setecientos mil pesos ($50.700.000) retirados de la cuenta de nombre FABIO DUQUE, sobre los cuales se giró de inmediato, de manera que a fin de mes el saldo era de solo ocho millones de pesos, y allí no se volvió a consignar hasta que fue saldada.
Obvio resulta también que esta cuenta no tiene nada que ver con el supuesto plan de tener un dinero disponible para una emergencia en caso de un atentado contra la libertad individual. El 24 de febrero de 1.995, cuando ARMANDO ARIAS abrió la cuenta a nombre de JOSE A. ZAPATA CASTILLO por orden de su jefe RODRIGO GARAVITO, ya la parte pertinente de la ley 40 de 1.993 hacía casi un año que había sido declarada inexequible, y allí se consignó únicamente un cheque por valor de ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000), que según documentos incautados a MIGUEL RODRIGUEZ eran para un viaje a México, el cual el Congresista efectivamente realizó. Es claro que demostrando, como en efecto se acaba de hacer, que las cuentas no se abrieron previendo la eventualidad de un secuestro y para burlar la Ley 40 de 1993, sino para fines diferentes, el planteamiento que hace el defensor sobre un posible estado de necesidad se cae por su base, pues él parte de un supuesto que para la Sala no existe.
No obstante lo anterior, y que el letrado presenta el tema sin entrar en mayores detalles, es oportuno recordar que entre las características que debe reunir el peligro constitutivo del estado de necesidad está el que no sea evitable de otra manera, y resultaría absurdo que se aceptara que una persona que asegura haber mantenido siempre mucho dinero en efectivo a su disposición, para guardar una modesta suma (que fue lo que en la práctica se mantuvo como saldo), era inevitable que abriera mediante falsedad en documentos cuatro cuentas bancarias, -dos corrientes y dos de ahorros-.
La tesis que aduce el memorialista, en el sentido de que a partir de una amenaza el destinatario de ella queda facultado para adoptar las medidas necesarias para conjurar el peligro, en principio no parece merecer objeción, pero dentro del contexto en que él la emplea sí, pues no se puede aceptar que esa situación le genere al amenazado un salvo conducto para delinquir en forma preparada y ponderada, pues todo lo contrario, está obligado a acudir a los medios que le permitan proteger su derecho sin violar la ley. 6.- Visto lo anterior, surge la inevitable pregunta.
¿ Cuál era la razón para que el Congresista tratara de ocultar por todos los medios, incluso ilícitos, que había recibido los cheques tantas veces mencionados?. Teniendo en cuenta que las acciones ejecutadas fueron previamente planeadas, y adoptadas de manera deliberada como una estrategia de ocultamiento, surge como respuesta inicial obvia que el doctor GARAVITO tenía pleno conocimiento de "algo" que lo llevaba a obrar de esa manera, y ese "algo" ha sido establecido por la investigación, como se verá a continuación. Lo probado con relación a cada una de las personas y sociedades benefactoras del doctor GARAVITO es lo siguiente: a) JAIRO OMAR ORTIZ MOLINEROS, cuenta No. 8023-024597-5 del Banco de Colombia oficina principal de Cali.
Fue abierta utilizando la cédula de ciudadanía No. 14´970.249 expedida en Cali, documento original que fue encontrado en el allanamiento practicado en el Edificio Santa Rita junto con otros que estaban en poder de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, (anexo 15). La firma impuesta en la tarjeta de apertura es totalmente diferente a la que aparece en la cédula, lo que corrobora que fue utilizada por personas distintas a su verdadero titular.
GUILLERMO PALLOMARI GONZALEZ desde su primera versión la señaló como una de las cuentas de fachada utilizadas por MIGUEL RODRIGUEZ, y en la indagatoria precisa que los documentos para la apertura fueron llenados en la oficina de éste, y los cheques firmados por JORGE CASTILLO cumpliendo ordenes de RODRIGUEZ OREJUELA. Textualmente agrega: "Eso es una cuenta corriente que era equivalente a LTD 4.
Esa cuenta corriente fue abierta en el Banco de Colombia principal Cali, con cédula falsa o la persona no tenía idea que lo estaban utilizando para esa actividad, estas cédulas las suministraba el señor JULIAN MURILLO". Este mismo documento de identidad fue utilizado para constituir la sociedad Representaciones JAIGER LTDA., en donde además de ORTIZ MOLINEROS figura como socio GERMAN ACOSTA VILARDY, cuya cédula original también fue encontrada en poder de MIGUEL RODRIGUEZ, junto con la primera copia de la escritura de la sociedad mencionada, y la tarjeta de apertura de la cuenta corriente 81360038-4 del Banco de Ganadero de cali, sucursal calle 9a.
La cuenta a nombre de JAIRO ORTIZ MOLINEROS aparece en los cruces de dinero con otras cuentas manejadas por MIGUEL RODRIGUEZ, recibiendo sumas cuantiosas en cheques girados por EXPORT-CAFE LTDA, y DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA LTDA, y a su vez girando a favor de EDUARDO MESTRE, ALBERTO GIRALDO, JULIAN MURCILLO y otras personas investigadas.
JULIAN MURCILLO dice en su indagatoria que los cheques girados a su favor por "JAIRO ORTIZ M." los recibió en la oficina de GUILLERMO PALLOMARI, y éste manifestó en su testimonio y demás intervenciones, que los cheques que allí entregaba los recibía de manos de MIGUEL RODRIGUEZ, aspectos que cierran el círculo y no dejan duda sobre el papel cumplido por esta cuenta y lo bien merecido que tiene el calificativo de ser de fachada. b) EXPORT CAFE LTDA., representada por EDUARDO GUTIERREZ.
En la inspección practicada el 17 de abril de 1995 en la Notaría 4a. del Círculo de Cali, se estableció por medio de perito, que quien suscribió la Escritura de Constitución No. 2810 del 8 de septiembre de 1992, es una persona diferente al verdadero titular de la cédula No. 16´642.433 expedida a EDUARDO GUTIERREZ ARDILA, lo que indica que ese documento fue utilizado ilícitamente.
Luego, mediante dictamen de 26 de mayo de 1995, se constató que la persona a quien se le expidió la cédula No. 16´642.433, no fue la misma que plasmó la impresión dactilar en la tarjeta de apertura de la cuenta corriente No. 8060-024804-0 del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, abierta el 15 de diciembre de 1993 y saldada el 9 de agosto de 1994.
Además, en el allanamiento realizado en el edificio Colinas de Santa Rita de cali, los días 15 y 16 de julio de 1995, se encontró en poder de MIGUEL RODRIGUEZ la primera copia de la escritura de constitución de EXPORT-CAFE LTDA., No. 2810, y un buen número de hojas en blanco firmadas por EDUARDO GUTIERREZ. Informe del Cuerpo Técnico del 1o. de marzo de 1995, hace saber que en la dirección registrada en el Banco de Colombia para la apertura de la cuenta, carrera 7a.
No. 11-22 of. 403 de Cali, nunca funcionó dicha empresa, y en ese lugar los investigadores encontraron instalada a la firma INVERSIONES VALLEJO ASOCIADOS. En su indagatoria GUILLERMO PALLOMARI dijo: " la constitución de EXPORT-CAFE LIMITADA, empresa de fachada, se constituyó con el objetivo de abrir una cuenta corriente en el banco de Colombia Principal, sucursal Cali, para llevar el control por separado de los cheques girados por las elecciones en el Senado y la campaña presidencial del señor ERNESTO SAMPER.
Los orígenes de estos dineros son así: aproximadamente el sesenta por ciento lo aportaron los señores MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA, JOSE SANTACRUZ LONDOÑO, ELMER HERRERA BUITRAGO, conocido como PACHO HERRERA; el cuarenta por ciento restante el señor MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA elaboró una lista de personas amigas del departamento del Valle, las cuales en esa lista se les ponía una cuota como posible aporte a las campañas del Senado como la presidencial.
Gran parte de esa lista la conformaban personas dedicadas al narcotráfico, los cuales aportaron dinero para esa cuenta corriente". También dice que la cuenta de EXPORT-CAFE figuraba en la contabilidad como LTD 4 Especial, y que la sociedad fue constituida por MIGUEL RODRIGUEZ con cédulas de personas que no estaban enteradas. c) COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., representada por LUIS ALBERTO AMAYA OROZCO.
La sociedad fue constituida mediante Escritura Pública No. 3.329 del 8 de junio de 1994, en la Notaría Novena de Cali. En el dictamen del Cuerpo Técnico de la Fiscalía rendido el 25 de mayo de 1995, se concluye que las impresiones dactilares plasmadas en la tarjeta de apertura de la cuenta corriente de esta sociedad, No. 8060-025029-0 del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, y las impuestas en las tarjetas de las cuentas corrientes de las sociedades ASESORIAS COSMOS y CONSTRUCTORA TREMI corresponden a la misma persona, no obstante que los representantes legales utilizan nombres diferentes.
Además, dicha huella no corresponde a la que existe en las tarjetas decadactilares de cada uno de los titulares de las cédulas de ciudadanía utilizadas, luego es claro el procedimiento fraudulento que se empleó. En el allanamiento en el edificio Santa Rita de Cali, se estableció que en poder de MIGUEL RODRIGUEZ estaban los sellos utilizados para el giro de cheques por las sociedades COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE LTDA., ASESORIAS GARVAR LTDA, CONSTRUCTORA TREMI LTDA. y ASESORIAS COSMOS LTDA. d) DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA, representada por OMAR PEREZ.
El cotejo dactiloscópico dió como resultado que la persona que abrió la cuenta no es la titular de la Cédula de Ciudadanía No. 14.993.896, utilizada para ese fin y para la constitución de la sociedad. Además de OMAR PEREZ, el otro socio es LUIS FERNANDO ORTEGA FERNANDEZ, persona diferente a la que figura en la Cédula de Ciudadanía, como quiera que según el estudio del perito las huellas dactilares no coinciden, lo que indica que la sociedad es completamente fantasma, pues a esto se suma que en la dirección registrada nunca funcionó esa empresa.
PALLOMARI dice que es una cuenta de fachada, clasificada como LTD 4 y manejada por MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA. d) OMAIRA GOMEZ GALINDO y JESUS ARMANDO PIEDRAHITA SOLARTE. Respecto a la primera PALLOMARI dice en la injurada: "Es el nombre de una cuenta corriente que es equivalente a LTD 2, se abrió en el Banco de Colombia sucursal Principal de Cali, con cédula falsa o la persona no estaba enterada de la utilización de su nombre, esta cédula la suministró el señor JULIAN MURCILLO, la firma de OMAIRA GOMEZ era realizada por mi persona, para esta actividad las tarjetas de apertura de esta cuenta se llevaron a mi oficina, por medio de un mensajero se llevaron a la oficina nuestra para ser firmadas, todos los talonarios se firmaban con cheques en blanco".
En cuanto a la cuenta de nombre JESUS ARMANDO PIEDRAHITA, en su versión PALLOMARI dice que la firma era hecha por él, y reconoce numerosos cheques que fueron elaborados por MIGUEL RODRIGUEZ, por cuanto los talonarios se firmaban en blanco. El análisis grafotécnico que obra en el folio 517 del cuaderno original número 5, confirma que efectivamente las firmas de OMAIRA GOMEZ y JESUS ARMANDO PIEDRAHITA que obran en las tarjetas de control de firmas del Banco de Colombia, fueron elaboradas por GUILLERMO ALEJANDRO PALLOMARI GONZALEZ. e) JORGE CASTILLO CORREA, EDGAR CASTILLO y JAIME DIEGO PEREZ VARELA.
El primero, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.599.376 expedida en Cali, fue la persona que atendió el allanamiento practicado el 16 de julio de 1995 al apartamento 402 de la avenida 3 oeste No. 13-86 de la ciudad de Cali, con el fin de capturar a MIGUEL RODRI�GUEZ OREJUELA, a cuyo servicio se encontraba en calidad de secretario personal.
Con su nombre e identidad se abrió la cuenta No. 8023-023175-6 del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, por orden de su jefe, quien firmaba los cheques, según lo afirma GUILLERMO PALLOMARI. A nombre de EDGAR CASTILLO se abrió la cuenta No. 8023-024406-0, en el mismo banco de la anterior. Sobre ella dice PALLOMARI: "Esta es una cuenta corriente que se abrió para LTD 4, la persona que firma los cheques como EDGAR CASTILLO es el señor MIGUEL RODRIGUEZ, la apertura de esta cuenta fue lo mismo que las anteriores".
Con relación a JAIME DIEGO PEREZ VARELA, nombre que se empleó para abrir la cuenta No. 8023-024399-3 del Banco de Colombia, señaló el mismo declarante que es una LTD 2, y que los cheques eran firmados por MIGUEL RODRIGUEZ. En el allanamiento efectuado en el Edificio Colinas de Santa Rita de Cali, se encontró en poder de MIGUEL RODRIGUEZ copia de la escritura No. 3.361 del 8 de julio de 1995, otorgada ante la Notaría Tercera de Cali, por la cual se constituyó la sociedad CONSTRUCTORA COPEVA LTDA., cuyos socios son OMAIRA GOMEZ GALINDO y JAIME DIEGO PEREZ VARELA.
Se observa que las firmas estampadas en ese documento son muy diferentes con las que aparecen en los cheques girados contra las cuentas abiertas a su nombre. f) JESUS ZAPATA ALVAREZ, conocido como MATEO, conductor y empleado de confianza de MIGUEL RODRIGUEZ con quien fue capturado el 6 de agosto de 1995. Utilizando su nombre se abrió la cuenta corriente No. 8023-923884-3 en la Oficina Principal del Banco de Colombia en Cali, cuyos cheques eran firmados por su patrón. Se encargó de hacer efectivos numerosos cheques girados de las distintas cuentas manejadas por Miguel Rodriguez, tal como figura en los respectivos endosos.
En el testimonio rendido ante esta Corporación, manifestó que la firma que aparece registrada en la tarjeta de la cuenta abierta a su nombre no es la suya, aunque admite que si lo es el número de Cédula que aparece debajo de la misma. Como queda visto, no hay ninguna duda de que las cuentas de donde le giraron los cheques al doctor RODRIGO GARAVITO son de fachada, y no es que se les de ese nombre porque GUILLERMO PALLOMARI las haya calificado asi en sus distintas exposiciones, sino porque al ser analizadas una a una se encontró que efectivamente fueron abiertas por personas distintas de aquéllas a quienes se les expidieron los documentos que se utilizaron para su apertura, y en el caso de las de sociedades giradoras se estableció que éstas también fueron constituídas de manera fraudulenta.
PALLOMARI afirma que detrás de todas esas sociedades y cuentas de fachada está MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, pero no es su versión el único elemento de juicio para que ese hecho se tenga por probado, pues en las actividades realizadas por la policía en su persecución se fueron recaudando importantes elementos de juicio, como las escrituras de constitución de las sociedades, los sellos utilizados para girar los cheques, hojas firmadas en blanco, etc., objetos que efectivamente vinculan a este sujeto con dichas sociedades y cuentas.
Pero lo que no deja ningún margen de discusión, es que es el propio MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA quien en su indagatoria confirma la relación laboral que tenía con GUILLERMO PALLOMARI, y la existencia de las sociedades y cuentas de fachada que fueron abiertas en Cali, las que clasifica en LTD1, LTD2 y LTD4, luego la pretensión del defensor de que no se le de credibilidad a lo dicho por PALLOMARI por ser un testigo sospechoso por las circunstancias en que se encuentra, carece por completo de fundamento, pues no sólo está demostrado que dijo la verdad, sino que independientemente de esa prueba hay muchas otras que demuestran los hechos por él narrados.
Y en este punto es oportuno reiterar lo dicho en el auto de abril 26 del presente año, ante la insistencia del defensor en tergiversar las palabras de la la Sala, pues lo que se calificó como carente de seriedad no fue la petición de repetir el testimonio de PALLOMARI, sino que habiendo dejado de participar en él teniendo oportunidad para hacerlo, pues se decretó el 30 de noviembre y se recibió el 6 de diciembre, dijera en el memorial sustentatorio de la reposición que se le estaban desconociendo garantías.
En cuanto a que el testimonio de PALLOMARI no pueda ser tenido en cuenta en la calificación del proceso por no haber podido ejercer el derecho de controvertirlo, tesis que sostiene la defensa, nuevamente se le responde que esa fue una prueba decretada y practicada legalmente, respecto de la cual ha sido tal el ejercicio de la controversia, que en múltiples oportunidades, incluyendo el alegato de conclusión, ha sido atacada su credibilidad y validez por el mismo sujeto procesal que alega no haber tenido oportunidad de cuestionarla.
Volviendo al tema de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA y su dominio sobre las cuentas de fachada, hechos éstos que como se vió están suficientemente demostrados, es procedente pasar a analizar el origen de los recursos que se manejaron a través de ese sistema. Para empezar, es muy importante traer a colación los datos que aporta el defensor en su alegato, los cuales obtiene del análisis de los extractos y consignaciones de las cuentas de fachada que fueron remitidos por la fiscalía, y de otros datos que acompaña a su escrito, muestra que aunque califica de incompleta, es suficiente para los fines probatorios que interesan al proceso.
Dice asi: En la cuenta de nombre JAIRO ORTIZ MOLINARES, entre julio de 1993 y marzo de 1994, se consignaron NUEVE MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.400.000.000) en cheques. En la cuenta de nombre OMAIRA GOMEZ GALINDO, entre julio de 1993 y abril de 1994, se efectuaron ciento catorce (114) consignaciones, por un valor de SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES DE PESOS ($6.912.000.000), todas en cheques.
En la cuenta de EXPORT CAFE LTDA, faltando algunos extractos, se efectuaron setenta y seis (76) consignaciones, por un valor aproximado de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES (7.984.000.000), de los cuales menos de cien millones fueron en efectivo y el resto en cheques. En la cuenta de nombre JORGE CASTILLO se efectuaron doscientas siete (207) consignaciones por valor de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES de pesos ($16.299.000.000), de las cuales sólo doce por menos de cincuenta millones de pesos fueron en efectivo, las demás en cheques.
En la cuenta de COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., se efectuaron noventa y nueve (99) consignaciones por un valor de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($9.229.000.000), todas en cheques. En la cuenta de DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA LTDA, se realizaron once (11) consignaciones, por valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($876.000.000).
Se debe destacar que las anteriores no son todas las cuentas de fachada manejadas por MIGUEL RODRIGUEZ, sino algunas de ellas, e incluso hay muchas otras de donde no se giró dinero al doctor GARAVITO, y también se manejaron sumas de dinero muy elevadas. Pues bien, MIGUEL RODRIGUEZ en la indagatoria confiesa haberse dedicado desde 1982 a la actividad del narcotráfico, inicialmente colaborándole a su hermano GILBERTO, y después ya ejecutando sus propios negocios de droga, cuyas ganancias manejaba a través de las cuentas de fachada.
También dice que obtenía ingresos ejerciendo la profesión y prestando algunas asesorías, y que el dinero de legítima procedencia se movía en las cuentas numeradas como LTD 1. Aplicando el más elemental sentido común, y apreciando con objetividad las cantidades de dinero que llegaron a las cuentas de fachada, no queda alternativa distinta a inferir que su origen no fue el ejercicio profesional de RODRIGUEZ, ni sus honorarios por las asesorias, ocupación respecto de la cual no hay ninguna prueba, y que por lo demás en los últimos años es claro que no pudo desempeñar por vivir en la clandestinidad.
Entonces, ese dinero no puede ser sino producto de la otra actividad que confiesa, respecto de la cual la regla de experiencia enseña que produce descomunales utilidades, y que él mismo RODRIGUEZ califica como muy rentable. El asesor contable de RODRIGUEZ, además de coincidir con él en cuanto a que el dinero consignado en las cuentas de fachada era obtenido en la actividad del narcotráfico, en su injurada explica que a las cuentas LTD 4 ingresaron recursos aportados por GILBERTO RODRIGUEZ, también confeso narcotraficante, y otras personas dedicadas a esa actividad y cuya vinculación a procesos judiciales es conocida.
Como puede verse, no es que la Corte desconozca la presunción de la inocencia, ni que suponga infundadamente que los dineros provienen del narcotráfico, como lo afirma el defensor, sino que hay prueba documental, testimonial e indiciaria que conduce a esa conclusión, y no puede la Sala dejarse llevar a la extrema tesis de que para que se configure el punible hay que establecer que los billetes recibidos en negocios de narcotráfico son los mismos que se le entregan al que se enriquece ilícitamente; o la igualmente ilógica, de que lo pagado en sobregiro no es dinero del narcotráficante que maneja la cuenta sino del Banco; o la de que el dinero producto de actividades ilícitas que entra a una cuenta corriente pierde su carácter originario, "y se transforma en un solo fondo con los demás dineros de los clientes y del mismo Banco".
No hay duda de que en los Bancos en donde se abrieron las cuentas corrientes de fachada manejadas por MIGUEL RODRIGUEZ, asi como en donde se abrieron las cuentas también de fachada del doctor GARAVITO HERNANDEZ, se cometieron irregularidades que la fiscalía conoce y al parecer investiga desde el inicio del proceso del cual se derivaron los demás, pero ello no puede dar lugar a que la responsabilidad del acriminado se traslade a esas entidades, pues como es obvio, cada uno tiene que afrontar las consecuencias de su conducta.
Que interesante sería para los delincuentes, que se estableciera que cuando fallan los organismos de control y vigilancia sus delitos quedan impunes. La excusa de que el Congresista recibió el dinero porque no sabía de quién eran las cuentas corrientes de donde fue girado no tiene ninguna aceptación, pues como está demostrado, tan cierto era su conocimiento del origen de esos recursos, que en todos los casos, sin excepción, se ocultó detrás de un primer beneficiario, que en algunos eventos simplemente no existe, en otros eran sus empleados, y en donde mayor cantidad recibió, - cuenta a nombre de FABIO DUQUE en DAVIVIENDA- fue creada por él con el específico fin de esconder el incremento patrimonial injustificado.
De otra parte, también hay prueba suficiente de que entre el Congresista GARAVITO y MIGUEL RODRIGUEZ hay una relación establecida de tiempo atrás, como lo indica PALLOMARI en su testimonio, lo demuestran las órdenes de alojamiento y la factura del Hotel Inter Continental cancelada por RODRIGUEZ, y lo acepta el mismo acriminado, aunque se apoya en el hecho de pertener a una Comisión de la Cámara que obligaba a ese acercamiento, lo cual puede ser cierto, pero ello antes que desvirtuar la relación, la confirma.
El defensor se equivoca al afirmar que en el auto de detención se imputó como enriquecimiento ilícito el pago del alojamiento y la comida en el hotel, asi como el haber recibido camisetas para la campaña SAMPER PRESIDENTE, pues el punible se circunscribió al recibo de una considerable suma de dinero, que se incrementó con las pruebas recaudadas posteriormente.
Y valga aclarar, que no se está diciendo que esos hechos no pueden en determinadas circunstancias constituir enriquecimiento ilícito, sino que en el caso concreto que aquí nos ocupa, no se endilga como tal. 7o.- La Sala estima que la conducta del procesado se adecúa se adecúa a la figura del enriquecimiento ilícito de particulares, prevista en el artículo 10 del Decreto 2266 de 1.991, cuyo texto dice: "El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para si o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá por ese solo hecho en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado".
Como se desprende de su lectura, la norma no restringe el sujeto activo a que sea la misma persona que realiza la actividad ilícita, sino que quien obtiene el incremento patrimonial injustificado (que es la conducta que aquí se sanciona), puede ser alguien ajeno a ella. El ingrediente normativo que contiene el tipo, según el cual el incremento patrimonial debe ser "derivado de actividades delictivas", entendido según la sentencia de revisión constitucional como de narcotráfico, no puede interpretarse en el sentido de que debe provenir de una persona condenada por ese delito, pues el legislador hizo la distinción refiriéndose únicamente a la "actividad", y dejando en manos del juzgador la valoración sobre si es delictiva o no, independientemente de que por ese comportamiento resulte alguien condenado.
Sería absurdo que se considerara legítimo el incremento patrimonial injustificado de una persona, por haber sido derivado de la actividad del narcotráfico de otra en cuyo favor se declaró la extinción de la acción penal por muerte, o por prescripción, o por el recono�cimiento de una causal de inculpabilidad etc., pues eso implicaría que la norma únicamente se podría aplicar a quien recibiera dinero después de la condena ejecutoriada, alternativa que si el legislador hubiera considerado la habría incluido en el tipo con la redacción correspondiente que era muy sencilla, pero lo que dijo fue una cosa totalmente diferente, la cual guarda armonía con la razón por la que en el Decreto 1895 se introdujo esta prohibición, en cuya motivación se dijo: "CONSIDERANDO.
Que mediante Decreto No. 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; Que dicho decreto señaló como una de las causas de turbación del orden público, la acción persistente de grupos armados y de organizaciones relacionadas con el narcotráfico, orientada a desestabilizar el funcionamiento de las instituciones;
Que la acción de esos grupos y de esas organizaciones vinculadas al narcotráfico ha producido el incremento patrimonial de diferentes personas; Que en la medida que se combata ese incremento patrimonial injustificado de personas vinculadas directa o indirectamente a dichos grupos, podrá atacarse esta actividad delictiva y lograrse el restablecimiento del orden público,
DECRETA
". Es verdad que en la parte motiva de la sentencia mediante la cual se declaró la exequibilidad del precepto en referencia, se incluyó el comentario de que las actividades delictivas deben estar judicialmente declaradas, confundiendo el concepto de "actividad delictiva" con el de "antecedentes penales", e introduciéndose asi en la interpretación de un ingrediente normativo del tipo cuyo alcance y contenido le corresponde precisar al funcionario penal al momento de aplicar la norma.
La Sala sabe perfectamente, que hace tránsito a cosa juzgada constitucional la parte resolutiva de las sentencias de exequibilidad o inexequibilidad de la Corte Constitucional, y aquellas de la motiva que guardan una relación inescindible con la parte resolutiva, o dicho en palabras de esa Corporación, "aquella parte de la argumentación que se considere absolutamente básica, necesaria e indispensable para servir de soporte directo a la parte resolutiva de las sentencias y que incida directamente en ella", situación en la cual no se encuentra el comentario que el defensor pretende que se tome como interpretación obligatoria. 8.- El Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita que se profiera llamamiento a juicio contra el Congresista Procesado, pero según su criterio el punible a imputar es el de cohecho.
Ningún comentario hace sobre la falsedad. La argumentación, no obstante lo breve, es muy confusa y contiene afirmaciones inaceptables, como por ejemplo, que el artículo 1o. del Decreto 1895 de 1989 no contemplaba ninguna de las conductas de las que ahora consagra la Ley 190 de 1995, porque si asi hubiera sido la Ley no se habría ocupado de ellas, como si las normas nuevas tuvieran que ser siempre absolutamente originales.
Tampoco comparte la Sala la interpretación de que el enriquecimiento ilícito, "solo es para aquellos casos, en que espiritualmente el funcionario judicial tiene la convicción de que el sindicado le está guardando en calidad de testaferro a otro algunos bienes, pero no puede lograr la prueba legal", pues se trata de dos tipos esencialmente diferentes, de manera que la falla probatoria de la conducta descrita en uno no lo convierte automáticamente en el otro.
Además, el enriquecimiento ilícito de particulares no está consagrado en la ley como norma subsidiaria sino como principal. Precisado lo anterior, la tesis de que lo que se tipifica con los hechos demostrados es un cohecho no es cierta, no solo porque no existen los elementos probatorios sobre los cuales se pueda apoyar la imputación de ese punible, sino porque siendo el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991 un tipo principal y especial, si existiera la prueba del cohecho el tema a debatir sería si hay concurso o está comprendido dentro del enriquecimiento, pero no al contrario.
Lo que en el futuro pueda pasar con los procesados por enriquecimiento ilícito de particulares, en cuanto a que se les concedan beneficios especiales que no serían aplicables a los vinculados por cohecho, ninguna incidencia puede tener en la determinación de la adecuación típica de la conducta, pues a esa conclusión no se llega por conveniencia, o como los denomina el Ministerio Público, por consideraciones de seguridad política, sino por razones jurídicas. 9.- Sintetizando lo expuesto, la Sala considera que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal para dictar resolución de acusación en contra del doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, por los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, previsto en el libro Segundo, Título VI, Capítulo III, Artículo 221 del Código Penal, en concurso homogéneo, y ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES, tipificado en el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991.
La situación del acusado, en cuanto a la medida de aseguramiento de detención preventiva a la cual se encuentra sometido, no sufre ninguna modificación. 10.- El artículo 37 de la ley 190 de 1995, norma procesal de aplicación inmediata, dice: "Lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal se aplicará igualmente para garantizar el pago de las multas en los casos en que esta pena se encuentre prevista".
El artículo 52 a que se refiere la norma en cita, es el que regula el embargo y secuestro de bienes dentro del proceso penal, lo cual puede decretarse en la providencia en la que se imponga medida de aseguramiento, o con posterioridad. Como el enriquecimiento ilícito que se imputa al Congresista tiene señalada pena de multa equivalente al valor del enriquecimiento, para garantizar su pago, en el evento de que se llegare a imponer, se ordenará el embargo y secuestro preventivo de los siguientes bienes inmuebles de propiedad del sindicado, ubicados en la ciudad de Santa Fé de Bogotá: apartamento 401 de la carrera 7a.
No. 93 A-05; y, edificio de la transversal 9a. No. 55-67. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-
RESUELVE
1o. Proferir resolución acusatoria contra el Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas, RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, por los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, previsto en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo III, en concurso homogéneo, y ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULAR, tipificado en el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991, según los hechos y circunstancias descritos en la parte motiva. 2o.
Decretar el embargo y secuestro de los bienes inmuebles de propiedad del acusado, relacionados en el contenido de éste proveído, para garantizar el pago de la pena de multa en el evento de que el proceso termine con sentencia condenatoria. Líbrense los oficios respectivos. Cópiese, notífiquese y cúmplase. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretario � Rad.10.467.Unica Rodrigo Garavito � �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�