CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 151 Santa Fé de Bogotá D.C., octubre dieciocho de mil novecientos noventa y seis. VISTOS: Procede la Sala a resolver la situación jurídica del doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, miembro de la Cámara de Representantes, vinculado a la presente investigación mediante diligencia de indagatoria.
HECHOS: La Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fé de Bogotá remitió a ésta Corporación fotocopia de documentos que fueron encontrados en un allanamiento practicado en la ciudad de Cali y que hacen relación al envío de 10 bultos de camisetas, el día 7 de marzo de 1.994, por parte de la empresa Litofarallones Cía Ltda, a la sede política del Dr. Rodrigo Garavito Hernández ubicada en la ciudad de Manizales.
Posteriormente fueron enviadas las órdenes de alojamiento No. 039, 048, 0114 y 015, dadas por la empresa inversiones ARA al Hotel Inter Continental de Cali, mediante las cuales se solicitaba el suministro de habitación, alimentación y demás servicios para el Dr. RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, en los días 8 y 21 de mayo, el 9 de septiembre y el 27 de diciembre de 1993, cuyos gastos serían sufragados por el señor MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA.
Igualmente se allegó copia de la factura cancelada por la firma antes mencionada. La Comisión de Fiscales Regionales remitió a este Despacho información aportada por la Direc��ción Na��cional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, en la cual se establece que en la cuenta No. 0088-0012146-2 de Davivienda de la empresa PREFABRICADOS DE COLOMBIA Ltda de la cual es socio el sindicado, se consignó el cheque número 3214497 por valor de diez millones de pesos, de la cuenta número 8060-24804-0 del Banco de Colombia Oficina principal de Cali, cuyo titular es EXPORT CAFE LTDA (Eduardo Gutiérrez), empresa que según los informes de inteligencia pertenece a las "sociedades de papel" manejadas por los hermanos MIGUEL Y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA.
PRUEBAS RECAUDADAS: I.- Con base en la documentación allegada por la Fiscalía General de la Nación, el Despacho ordenó practicar diligencias preliminares, entre las cuales se destacan las siguientes: 1o.- Inspección judicial al proceso 24.249, conocido inicialmente como 8.000, adelantado en la Fiscalía Regional, donde se obtuvieron las fotocopias que se relacionan a continuación: a.- Acta de registro del inmueble ubicado en la avenida 4a.
No. 6n-67 oficina 601 del edificio siglo XXI de la ciudad de Cali (Fl. 34 a 36) b.- Declaración de GUILLERMO ALEJANDRO PALOMARI GONZALEZ y ampliación (Fl. 37 a 43- 164 a 175). c.- Informe rendido a la Comisión de Fiscales por la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investiga�ciones el 29 de marzo de 1.995 (Fl. 45 a 65). d.- Inspección judicial practicada a las oficinas del Hotel Inter Continental de Cali (Fl. 75 a 77). e.- Documentación presentada al Banco de Colombia para la apertura de la cuenta No. 8023-024865-5 a nombre de Distribuidora de Productos Agrícolas el Diamante, y fotocopias de extractos y cheques.(Fl. 78 a 102). f.- Documentos aportados para la apertura de la cuenta No. 8023-024804-0 a nombre de EXPORT CAFE LTDA, representante legal EDUARDO GUTIERREZ (Fl. 135 a 142). g.- Fotocopia de la inspección judicial practicada en la oficina principal del Banco de Colombia de Cali, a las cuentas Nos. 8060-024865-5 cuyo titular es DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE; 8023-024864-2 de la DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LA ESTRELLA LTDA.; 8023-024804-0 EXPORT-CAFE LTDA.; 8023-024863-9 DISTRIBUI�DORA AGRICOLA LA LOMA LTDA.; 8023-024591-7 de PINEDA NAURE ROBINSON; 8023-024594-6 de GOMEZ GALINDO OMAIRA; y 8060-24597-5 de ORTIZ MOLINEROS JAIRO OMAR.
(Fls. 153 a 158). h.- Allanamiento practicado en las oficinas 501 y 502 del edificio KRONOS, ubicado en la avenida 2N No. 4-38 de Cali, donde funciona la empresa EXPOSAL LTDA, de la cual es socio JULIAN MURCILLO. Se encontraron documentos en los cuales se relaciona el nombre "R. Garavita 10 x 600 - 6000 - 187.200"; y "R.Garavito 3000 - K 24 No.21-26".
(Fls. 180 a 185). i.- Certificado de existencia y represen�tación y escritura de constitución de la sociedad Distribuidora Agrícola la Loma Ltda (fl. 190 a 203). j.- Copia del cheque No. 3213705 del Banco de Colombia, correspondiente a la cuenta 8060-024863-9 de Distribuidora Agrícola La Loma, girado a Litofarallones y Cia por un valor de tres millones trescientos sesenta y tres mil pesos ($3.363.000).
(F.204). k.- Escrito a máquina encontrado en el allanamiento practicado a la residencia de Alberto Giraldo (Fl. 207 a 258). 2o.- Versión libre y espontánea recibida al Dr. RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, en donde manifiesta que su campaña política la financió con los siguientes recursos: al rededor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000.) que recibió de VICTOR RENAN BARCO;
Catorce millones de pesos ($14.000.000.) de tres compañías de las cuales es socio; y dieciséis millones de pesos ($16.000.000.) de recursos propios. Algunos simpatizantes le donaron artículos para publicidad. La sede política en Manizales está ubicada en la carrera 24 No. 21-46, y es la que aparece registrada en el directorio de la ciudad.
Las camisetas que se mandaron timbrar para la campaña decían BARCO Senado, GARAVITO Cámara, y en la parte de abajo SAMPER Presidente. Dice que no contrató publicidad con LITOFARALLONES Y CIA LTDA., y que del enojoso episodio de las camisetas se enteró por la revista Cambio 16, entonces preguntó en el directorio y la señora Stella Castro le contó que habían llegado unas camisetas, que eran dos mil quinientas o tres mil, con el nombre de SAMPER PRESIDENTE.
Explica que esos objetos se toman como recuerdo y la gente los rapa. Pone a disposición del despacho una agenda en donde anotó los compromisos que tenía fuera de Manizales en los días que llegaron al directorio las camisetas Sostiene que no conoce a CARLOS JULIO POSADA, OMAR PEREZ y LUIS FERNANDO ORTEGA, ni ha tenido relaciones con la empresa Distribuidora Agrícola La Loma Ltda. Tampoco ha tenido trato con los hermanos MIGUEL Y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA, con GUILLERMO PALOMARI, Inversiones Ara, drogas la Rebaja y Seguridad Hércules.
En el año de 1993, siendo Presidente de la Comisión de Vigilancia de los Organos de Control Público, recibió una carta con el nombre de MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA en la antefirma, e inmediatamente se la remitió al doctor DE GREIFF Fiscal General de la Nación. Un día recibió una llamada de alguien que dijo llamarse MIGUEL RODRIGUEZ, quien luego de echarle un cuento muy largo sobre el debido proceso, le dijo que ellos tenían una propuesta concreta, razón por la cual le sugirió que hablara con el Fiscal General, lo cual efectivamente hicieron los abogados y duraron dialogando como siete meses, pero a su juicio, con la aspiración del doctor CESAR GAVIRIA a la Secretaría General de la O.E.A., el proceso cambio de rumbo porque los Estados Unidos están más interesados en cortar cabezas que solucionar el problema del narcotráfico.
Sobre los documentos encontrados en el allanamiento del edificio Kronos anota que en la primera lista en que aparece "R. garavita" no hay una plena identificación de las personas, y de la segunda siempre se ha deducido que hace relación a un movimiento general de camisetas, no de otra manera puede aparecer al lado de SANTIAGO MEDINA, quien era el tesorero de la campaña y acepta haber recibido 20.000.
(Fls. 263 a 274) 3o.- Se allegó certificado de existencia y representación legal de Litofarralones y Cia Ltda, en la cual consta que los socios son JULIAN MURCILLO, CARLOS JULIO POSADA y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ. (Fls. 279 a 281) 4o.- El defensor aportó al diligenciamiento documentación sobre la Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control, la Comisión para tratar la problemática del narcotráfico, y los resultados de la votación de la consulta liberal en el Departamento de Caldas.
También fotocopia de la carta de MIGUEL RODRIGUEZ, de las comunicaciones del Fiscal General, algunos artículos de prensa y la relación de ingresos y egresos de la Campaña para la Cámara de Representantes, temas a los cuales se refirió su cliente en la exposición. (Fls. 215 a 341). 5o.- Oficio remitido por la Comisión de Fiscales de la Dirección Regional de Fiscalías de esta ciudad, enviando las ordenes de alojamiento, alimentación y demás servicios para el Dr. RODRIGO GARAVITO, así como la relación de huéspedes del Hotel Inter Continental de Cali y las facturas canceladas por inversiones ARA (fls. 347 a 357). 6o.- Testimonio por certificación jurada rendida por el Dr. VICTOR RENAN BARCO, compañero de fórmula en las elecciones.
(Fls. 382 a 383). 7o.- Testimonio rendido por LUZ STELLA CASTRO LONDOÑO, administradora de la sede política del doctor GARAVITO en Manizales. (Fls. 411 a 413). 8o.- Oficio remitido por el hotel Intercontinental de Cali, en donde certifica que el Dr. RODRIGO GARAVITO fue su huésped el 9 de septiembre de 1.993 y la cuenta fue cancelada por inversiones ARA (fl. 428). 9o.- Copia de la indagatoria de JULIAN MURCILLO (fl. 429 a 507). 10.- Constancia del Secretario General de la Cámara de Representantes sobre las comisiones que integró y los proyectos de ley presentados por el Dr. Rodrigo Garavito Hernández en las legislaturas comprendidas entre 1.991-1994 y 1.994-1995. 11.- Inspección judicial practicada al proceso 24249, en la que se obtuvo la documentación incautada en la residencia ubicada en la avenida 3a.
Oeste No. 13-86 de Cali y que hace referencia a los ingresos y egresos de Miguel Rodríguez Orejuela en el período comprendido entre enero a mayo de 1.995, donde aparece un cheque girado para pasajes y viáticos a una persona identificada como "GARAVATO"; certificados de existencia y representación, escrituras de constitución y declaración de renta de inversiones ARA; indagatorias de ALBERTO GIRALDO y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA (fl. 578 Cdno Corte y anexos 3 y 4). 12.- Documentación enviada por el Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual hace referencia al viaje realizado por el implicado Garavito Hernández a la ciudad de México (fl. 519, 524-534). 13.- Oficio remitido por la Comisión de Fiscales, con documentación obtenida por el Cuerpo Técnico de Investigaciones, sobre movimiento de la cuenta corriente abierta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA en el Banco Real de la Avenida Jiménez, y la información sobre la actividad de la cuenta de ahorros abierta a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA en Davivienda sucursal Marly.
(Fls. 520 y anexos 1 y 2). Además algunas operaciones de la cuenta de ahorros de Prefabricados de Colombia Ltda., donde aparece consignado un cheque por valor de diez millones de pesos ($10.000.000.) girado por EXPORT CAFE LTDA. 14.- Inspección judicial practicada a las instalaciones de la empresa Prefabricados de Colombia Ltda, en la cual se obtuvieron hojas de vida de algunos empleados, nóminas, muestras de los tipos pertenecientes a las máquinas de escribir, relación de bienes, cuentas y contabilidad de las empresas Concolombia, Inversiones Gardez y Prefabricados (Cdno Corte original 2 fls. 1 al 25, anexo 8 y 55 Diskettes). 15.- Inspección Judicial al Banco Real de Colombia de la Avenida Jiménez, en donde se obtuvo la documentación relacionada con la apertura de cuenta No. 037-50982-5 a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA (Fl. 30-35). 16.- Inspección Judicial a las instala�cio�nes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se pudo constatar que la impresión dactilar estampada en la tarjeta de apertura de la cuenta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA en el Banco Real de Colombia no pertenece a su titular, tampoco a ANA JANETH BARBOSA CRUZ ni a EUCARDO SOLARTE VALENCIA. (Fls. 37 a 40, 2o.C.O.). 17.- Comunicación enviada por la empresa Tecniviajes, informando que el 23 de febrero del presente año vendió al señor Rodrigo Garavito un pasaje aéreo en la ruta Bogotá-Panamá-México-Miami-Bogotá por un valor de ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y tres pesos ($869.833), el cual fue cancelado con la tarjeta de crédito credibanco de propiedad del comprador.
(Fl.47, 2o. C.O.) 18.- Inspección judicial practicada al proceso 24249 con el fin de obtener copia del cheque No. 3401337 por un valor de ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000), girado por la Comercializadora de Carnes del Pacífico Ltda a JOSE A. ZAPATA, y copia de la indagatoria de Santiago Medina (fL. 58 A 97). 19.- Testimonio de EUCARDO SOLARTE VALENCIA, mensajero de Concolombia Ltda. (Fls. 100 a 126) 20.- Oficio de la Asociación Bancaria donde relacionan las cuentas que poseen RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ y REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO.
(Fls. 127 a 132. C.O. 2) 21.- Inspección Judicial a Davivienda Sucursal Marly, con el fin de obtener la documentación presentada para la apertura de cuenta 0088-00156773-3 a nombre de JOSE A. ZAPATA CASTILLO, y las cuentas que figuraran a nombre de las empresas Concolombia, Prefabricados de Colombia, Inversiones Gardez, Rebeca de Garavito o Rodrigo Garavito (Fl. 138 a 148). 22.- Inspección Judicial a la oficina principal de Davivienda con el fin de obtener los extractos de las cuentas relacionadas en la anterior diligencia. (Fls.149 y 150).
II.- Con auto de fecha dieciocho de septiembre del presente año se dispuso la apertura de instrucción del proceso, durante la cual se han recaudado las siguientes pruebas: 1o.- Oficio enviado por la Comisión de Fiscales remitiendo ocho (8) cheques girados por Jairo Ortíz M y Comercializadora de Carnes del Pacífico Ltda, los que posteriormente fueron endosados y consignados en la cuenta No. 0088-0003573-8 de Davivienda cuyo titular es Concolombia Ltda, empresa de la que son propietarios RODRIGO GARAVITO y su esposa REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO (fl. 174 a 183). 2o.- Testimonios rendidos por ANA YANETH BARBOSA CRUZ (fl. 185 a 207, 2o.
C.O); GLORIA PATRICIA HERRERA ROBAYO, (fls. 272 a 277); FABIO HERNAN PARRA TORRES (fls. 11 a 24, 3o. C.O Corte.); PEDRO VICENTE GALINDO RODRIGUEZ, (fls. 25 a 37). 3o.- Oficio de Davivienda remitiendo extractos y consignaciones de la cuenta de ahorro No. 0088-00035738, y las tarjetas de registro de firmas correspondientes a las cuentas Nos. 00880013845-8 a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, y 0084-8007136-7 de JOSE ADONAHI ZAPATA CASTILLO, (flS. 242 a 267, 2o.
C.O. Corte). 4o.- Inspección Judicial a las oficinas del Banco Real de Colombia de la Avenida Chile, con el fin de obtener la documentación aportada para la apertura de las cuentas a nombre de Prefabricados de Colombia y Fabio de Jesús Duque García, (fls. 270 a 271, 2o.C.O y anexo 10). 5o.- Inspección Judicial realizada en las instalaciones del Banco Real de Colombia, Oficina Principal, para obtener los extractos bancarios, consigna�ciones y cheques de la cuenta No.059-01480-3 de Fabio de Jesús Duque García, (fl. 8 C.O.3 y anexo 10). 6o.- Inspección judicial practicada en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se estableció que las impresiones dactilares que aparecen en la tarjeta de registro de firmas de la cuenta No. 0088-0015677-3 a nombre de ZAPATA CASTILLO JOSE A., no corresponde con ninguna de las que se encuentran registradas en la tarjeta decadactilar que reposa en esa dependencia (fls. 9 y 10). 7o.- Oficio de la Cámara de Comercio de Bogotá, remitiendo los certificados de existencia y representación legal de Inversiones Gardez Ltda;
Inversiones y Construcciones Concolombia Ltda, y Cavigal Ltda. (Fls. 38 a 47). 8o.- Oficio de la Comisión de Fiscales donde remiten ocho cheques suscritos por "JAIRO ORTIZ M.", "OMAR PEREZ" y "EDUARDO GUTIERREZ EXPORT CAFE LTDA.", por ser de interés para la presente investigación, (fls. 48 a 57). 9o.- Inspección judicial a los procesos 24.249, 25.902 y 9.361, que se adelantan en la Fiscalía Regional de esta ciudad, donde se obtuvieron fotocopias de la indagatoria de GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA confesando haberse dedicado al narcotráfico en los últimos veinte años; de la ampliación de indagatoria de JULIAN MURCILLO, en donde reconoce la letra de PALLOMARI en algunos de los cheques girados a su favor; de varios cheques en donde se cruzan dineros de las distintas cuentas; y de algunos documentos encontrados en el allanamiento practicado al edificio Colinas de Santa Rita de la avenida 3a. oeste No. 13-86 de Cali, entre ellos la primera copia de la constitución de la sociedad EXPORT CAFE LTDA., varias hojas firmadas en blanco por EDUARDO GUTIERREZ, los sellos de las empresas DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE LTDA, ASESORIAS GARVAR LTDA., COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., CONSTRUCTORA TREMI LTDA., y ASESORIAS COSMOS LTDA. Además fotocopias de dictámenes rendidos por el Cuerpo Técnico de Investigaciones sobre el carácter fantasma de las sociedades, y la uniprocedecia caligráfica de las órdenes de alojamiento a nombre de Inversiones ARA y los cheques girados de las diferentes cuentas.
(Fls. 181 a 184 y anexo 11) III. INDAGATORIA RENDIDA POR EL DR. RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ. Sobre sus generales de ley expuso que nació en La Dorada Caldas el 8 de marzo de 1948, cursó estudios de Derecho en la Universidad Libre de Bogotá, y especialización en Desarrollo Económico en la Universidad Oxfor de Inglaterra. Está casado con REBECA CHAPAVAL DE GARAVITO, con quien tiene sociedad conyugal, es padre de dos hijos, y actualmente se desempeña como Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas.
Relacionó como de su propiedad los siguien�tes bienes: Junto con su esposa son propietarios de las empresas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CONCOLOMBIA, PREFABRICADOS DE COLOMBIA LTDA., GARAVITO HERNANDEZ Y CIA. LTDA., e INVERSIONES GARAVITO CHAPAVAL Y CIA. Además es socio mayoritario de INVERSIONES GARDEZ LTDA., de la cual también tienen aportes su esposa y su señora madre CARMEN HERNANDEZ DE GARAVITO.
Además dijo ser propietario de un inmueble ubicado en la carrera 7a. No. 93 A-05 Torre 1, apartamento 501; un edificio en la transversal 9a. No. 55-67 de Bogotá; un apartamento en Miami; una finca de catorce hectáreas en la Unión Valle; dos automóviles Mercedes Benz, una camioneta Cherokee y una camioneta Isuzo; y un lote en Bosa. Respecto a las cuentas bancarias señaló las siguientes en Bogotá: Banco Real de Colombia Oficina Principal;
Banco de Caldas sucursal avenida Chile. En Manizales en el Banco Anglo Colombiano, en el Banco Industrial Colombiano y en el Banco Cafetero. Las empresas han tenido cuentas en el Banco de Bogotá y el Banco Real; en Corporaciones en Davivienda y en Ahorramas. Aduce que es una costumbre de la empresa privada en este país, unas por razones fiscales y otras por problemas de seguridad, abrir cuentas "de la izquierda o cuentas B".
En su caso concreto, por razones de seguridad, ya que tanto él como su madre estuvieron amenazados de muerte y de secuestro en anónimos, como consta en el oficio 1458 del 15 de septiembre de 1995, el cual aporta, lo que lo llevó a ordenar la apertura de dos cuentas de ahorros en Davivienda sucursal Marly, una nombre de FABIO DUQUE GARCIA, y otra a nombre de JOSE A. ZAPATA.
También una cuenta corriente en el Banco Real de Colombia de la Avenida Jiménez, a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA. Adicionalmente, como la Ley 40 de 1993 prohibió el otorgamiento de créditos a los familiares de los secuestrados, y la disposición de bienes, ese fue otro motivo para ordenar la apertura de estas cuentas. Textualmente dice: " yo nunca tuve relación directa con los bancos, la parte mecánica la ejecutó conforme a las instrucciones dadas por razones de seguridad el señor ARMANDO ARIAS, en el cómo, cuándo, dónde los detalles en si no los puedo responder, insisto en ocultar efectivos que no fuesen cobijados por la Ley 40.
Tengo entendido que ARMANDO ARIAS le prestaban unas cédulas, se abrían las cuentas y yo directamente controlaba el retiro y los depósitos de esas cuentas. No se quién llenó las tarjetas de apertura creo que se llenaron en el departamento financiero, tendría que preguntarle a ARMANDO cómo fue el procedimiento. Yo hasta dónde se el banco prestaba las tarjetas el gerente sabía que eran cuentas de las compañías.
Yo RODRIGO GARAVITO respondo por FABIO DUQUE, yo firmaba por FABIO DUQUE y por ARLEY VALENCIA firmaba mi secretaria YANETH BARBOSA a petición mia ". En lo atinente a la cuenta abierta a nombre de JOSE A. ZAPATA, afirma que fue cumpliendo sus instrucciones, y que no recurda quién firmó la cuenta de apertura y los retiros, pero esta la manejó ARMANDO ARIAS.
Se abrió a comienzos de 1995 con un cheque recibido de un empresario de espectáculos artísticos, culturales y musicales de Cali de nombre RODRIGO SAAVEDRA, que le debía diez mil dólares (US 10.000). Precisando lo relativo a la cuenta a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA, dice que se abrió con dineros procedentes de la cuenta de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA en Davivienda, de dineros que se reciclaban en las compañías, entendido como compra de divisas.
Para el retiro se giraban cheques a nombre del mensajero y la plata volvía a la empresa. Acepta que el único movimiento fue consignar dos cheques por la suma total de cincuenta millones setecientos mil pesos ($50.700.000), y luego sacarlos en varios giros, esto porque para entonces ya se había caído la congelación de los dineros de la Ley 40, y para sufragar los gastos de las elecciones.
Observando la Cédula de Ciudadanía de JOSE ARLEY VALENCIA, cuya fotocopia se utilizó para abrir la cuenta, dice que no lo conoce, que él dió instrucciones para la apertura, y para que fuera firmada por YANETH BARBOSA. Respecto al origen de los dineros que se movieron en la cuenta de FABIO DE JESUS DUQUE, asevera que son producto de la venta de divisas a distintas personas y firmas, de modo que no está en condiciones de decir de dónde procedían, y cuando se trataba de cheques de otras plazas, hasta tanto la corporación no daba el resultado de que era bueno, no se entregaban los dólares.
Tan de buena fe estaba actuando, que muchos documentos entraron directamente a las empresas sin dar la vuelta por las cuentas de DUQUE o ZAPATA. Entre las personas con las cuales ha mante�nido en forma regular negocios de divisas menciona a JAIME ROBLEDO, EDGAR GALLEGO y un señor GALVEZ MONTEALEGRE que trabaja con él en la plazoleta del Rosario.
En Manizales le compra a RODRIGO ESTRADA, que tiene las oficinas en la joyería Rivas. Pasando a interrogar sobre cada uno de los cheques consignados en la cuenta de FABIO DE JESUS DUQUE, el indagado expuso: a) El cheque No. 31515 del Banco de Colombia, Oficina Principal de Cali, cuenta corriente No.8023024597-5, por valor de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000), cuya copia aparece en el folio 57 del tercer cuaderno, consignado el 23 de noviembre de 1993, se lo recibió a HUMBERTO, a quien le dicen "el negro", por la venta de unos dólares, pero no conoce al girador JAIRO ORTIZ M. Describe a HUMBERTO como un hombre de acento valluno, moreno, que regatiaba siempre el precio y decía que compraba dólares en la avenida Jiménez, sin más datos sobre él. No sabe quién escribió el nombre del beneficiario en el cheque, pero aclara que la mayoría de los títulos en negocios de divisas venían en blanco.
Los dólares los en� tre��gaba en efectivo en la oficina. Sostiene que esta negociación la efectuó en sus oficinas de la transversal 9a. No. 55-67, ante lo cual se le preguntó por qué razón según el extracto el cheque aparece consignado en una oficina de Cali, y su respuesta fue la siguiente: "En el volumen de cheques alguna vez que estuve en Cali consigné el cheque, es que no solamente es el señor HUMBERTO quien compraba dólares también aparece un señor que no estoy seguro que es EDUARDO OCAMPO o que, en el hotel Inter en la joyería GOMEZ se reune la gente a tertuliar, yo no tengo los extractos señor Magistrado de todas, no tengo la relación del lugar de las consignaciones, lo único que si le garantizo y me reitero en eso es que efectivo no entregué en un sitio distinto a mis oficinas y cuando se verificaba que el cheque era efectivo las personas venían por el dinero". b) Del cheque No.3115518, girado por JAIRO ORTIZ M, de la misma cuenta corriente, por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), consignado el 13 de diciembre, dice que cree que se lo recibió al mismo señor HUMBERTO por venta de divisas, ese año realizó operaciones alrededor de doscientos cincuenta mil a trescientos mil dólares; acepta haber escrito el nombre del beneficiario, de manera que esa es su letra.
Aunque en el extracto de Davivienda aparece que el depósito fue hecho en Cali, dice que tal vez hay algún error, que el origen puede ser la cuenta de la plaza de Caicedo de Cali, pero no necesariamente haber sido consignado allá, sin embargo tratará de establecer dónde se hicieron las consignaciones. c) Sobre el cheque No. 3115517, del mismo girador JAIRO ORTIZ M, consignado el 6 de diciembre de 1993, por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), dice que es de venta de divisas; las operaciones de 1993, sin ser precisos ascienden a trescientos veinticuatro mil ciento setenta y nueve (324.179) divisas. d) En cuanto al cheque No. 3162074, por valor de treinta millones de pesos ($30.000.000), consignado el 10 de febrero de 1994, dijo: "Ya le voy a dar respuesta.
Todos estos cheques de esa cuenta son venta de divisas, yo creo que esa cuenta manejó para aceptar unas operaciones, yo lo único que se es que vendía no se que tanto de todos esos dólares que le dije y como están desgregados se le vendieron a Jairo Ortiz, pero todo lo que entró a la cuenta de Jairo Duque es por venta de divisas, además me los pagaban bien." e) Del cheque No. 3195795, de la cuenta corriente No. 8023024804-0, del Banco de Colombia de Cali, Oficina Principal, por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), girado por EXPORT CAFE LTDA., representada por EDUARDO GUTIERREZ, en donde figura como primer beneficiario PEDRO PEREZ, manifestó que fue por concepto de venta de dólares y no sabe quién lo endosó. f) Sobre otro cheque de EXPORT CAFE por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), cuya copia no obra en el expediente pero si el recibo de consignación del 3 de marzo de 1994, insistió en que obedece a la venta de dólares.
Aclara que no tuvo negocios directos con el girador EDUARDO GUTIERREZ, y cree que es uno de los cheques que trajo el señor CARLOS HIGUERA, pero hace tanto tiempo que no recuerda. De EXPORT CAFE agrega que supone que como su nombre lo indica es una firma dedicada a la exportación de café; tiene entendido que está inscrita en la Cámara de Comercio y ninguno de sus socios ni de sus representantes legales habían sido sindicados por esa época de delito alguno, y su único interés como constructor que ha sido era que el cheque tuviera fondos. g) Puesta de presente la copia del cheque No.3211532, por valor de seis millones de pesos ($6.000.000), también de la cuenta de EXPORT CAFE (Eduardo Gutiérrez), consignado el 27 de abril de 1994, se limitó a decir: "Doy con la venia del señor Magistrado la misma respuesta del caso anterior". h) En lo atinente al cheque No. 3139949, por valor de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), firmado por EDUARDO GUTIERREZ, cuenta de EXPORT CAFE, consignado el 10 de junio de 1994, manifestó que no re�cuer�da la operación, pero que varias personas le pagaron compra de divisas con cheques de Cali. i) Frente al título valor 3213716, por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), de la cuenta No. 8060-024863-9, del Banco de Colombia Oficina Principal, cuyo titular es DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA LTDA., representada por OMAR PEREZ, consignado el 20 de mayo de 1994, explicó: "Señor Magistrado sobre esa cuenta le he afirmado todos los cheques que entraron fueron por concepto de ventas de divisas a distintas personas y como bien lo dicen las compañías dueñas de las cuentas no eran una sino eran varias".
El hecho de que en la cuenta de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA se consignaron doscientos noventa y seis millones de pesos ($296.000.000) entre el 23 de noviembre de 1993 y el 10 de junio de 1994, provenientes de cuentas corrientes a nombre de JAIRO ORTIZ M., EXPORT CAFE y DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA, las cuales según el informe de la Comisión de fiscales y la declaración de GUILLERMO PALOMARI, pertenecen a los hermanos MIGUEL y GILBERTO RODRIGUEZ OREJUELA, el implicado lo explica diciendo que sabía que estos señores son los fundadores de Drogas la Rebaja, pero no puede saber a qué se dedican, como no sabe a qué se dedican las empresas con las que ha tenido vín�culos.
"Yo he insistido en esta indagatoria si de verdad existían antecedentes en 1993 a 1994 y aún principios de 1995, si habían fallos investigaciones en curso que comprometieran la credibilidad comercial de esas firmas, con nombres tan normales cualquier persona considera que están dedicadas a las actividades propias de su objeto social. Yo creo que por seguridad en este país nadie le cuenta a nadie dónde están puestas sus inversiones es muy difícil determinar la propiedad y mucho más en una ciudad ajena a Bogotá mucho más en Cali " Atendiendo a que en la cuenta de ahorros No. 0088-0003573-8 de Davivienda Sucursal Marly, de la empresa de propiedad de los esposos GARAVITO, Concolombia Ltda., aparecen consignados cuatro cheques que interesan a la investigacion, se le pidió explicación sobre cada uno de ellos asi: a) El cheque No. 3016477, por valor de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000), girado por JAIRO ORTIZ M., de la cuenta anteriormente mencionada, consignado el 27 de julio de 1993, lo atribuye a la venta de divisas, que en contabilidad se llevaba a la cuenta de socios, de manera que no cree que como tal aparezcan registrados cargos por venta o compra de dólares. b) El cheque No. 3038409, por valor de seis millones de pesos ($6.000.000), girado por JAIRO ORTIZ, consignado el 10 de agosto de 1993, también lo imputa a venta de dólares pero no recuerda la persona.
A su oficina vinieron HUMBERTO, CARLOS HIGUERA y otro muchacho que se llama EDUARDO OCAMPO, pero quisiera saber si ellos tienen algún proceso vigente, pues los cheques los miraba común y corriente dentro del giro de la compañía. c) Sobre los cheques Nos. 3331702 y 3331703, cada uno por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), girados de la cuenta de COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., No. 8060-0250290, firmados por LUIS A. AMAYA, y consignados el 16 de septiembre y el 13 de octubre de 1994 respectivamente, dice que obedecen a venta de dólares, no precisa que persona se los entregó, ni conoce al girador ni al primer beneficiario CARLOS PEREZ.
Respecto al cheque No. 3214497, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), girado por EXPORT CAFE LTDA., a nombre de Camilo Herrera y consignado en la empresa Prefabricados de Colombia, explica que es por venta de divisas, y que las compañías que necesitaban apoyo financiero recibían esos aportes. Pasando al cheque No. 3401337, por valor de ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000), firmado por LUIS A. AMAYA, de la cuenta de Comercializadora de Carnes del Pacífico Ltda., No. 8060-02529-0, Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, dice que fue con el cual se abrió la cuenta a nombre de JOSE A. ZAPATA, que se lo recibió a RODRIGO SAAVEDRA, quien le debía diez mil dólares, y que no sabe por qué aparece girado directamente a JOSE A. ZAPATA, duda que podrían despejar SAAVEDRA o ARMANDO ARIAS.
Interrogado sobre el hecho por el cual el cheque en mención aparece registrado en la contabilidad encontrada en un allanamiento realizado con el fin de capturar a MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, en un rubro con el nombre de "GARAVATO" y por concepto de "pasajes - viáticos Mex", dice que su nombre no es GARAVATO sino GARAVITO y siempre que viaja paga sus cuentas, y agrega: "No tengo ninguna explicación".
Acepta que estuvo en Méjico en la fecha registrada en el pasaje que se le puso de presente, y que el itinerario allí consignado es correcto: Bogotá - Panamá el 24 de febrero de 1995; Panamá - Méjico 25 de febrero; Méjico - Miami 26 de febrero; y Miami - Bogotá 27 de febrero. El viaja a Panamá y a Miami lo justifica diciendo que debía realizar algunas diligencias comerciales, y su paso por Méjico aduciendo que allí es la ciudad donde más antiguedades existen, y su esposa le encargó que le comprara dos mesas auxiliares similares a una comprada en 1991.
Trató de localizar al Cónsul, doctor CARLOS FERNANDO GIRALDO, pero le informaron que estaba de visita en Colombia. También llamó a la Embajada sobre las seis de la tarde, pero ya no le respondieron. Ante las coincidentes circunstancias de que el cheque aparece girado por una de las sociedades relacionadas por la fiscalía como de propiedad de los RODRIGUEZ OREJUELA, consignado en una de las cuentas que el doctor GARAVITO ordenó abrir irregularmente, anotado en la contabilidad de MIGUEL RODRIGUEZ por concepto de pasajes y viáticos a Méjico, y efectivamente unos días después de su giro viajó a Méjico, da la siguiente explicación: " como lo había dicho anteriormente mi viaje al exterior lo había anunciado y lo sabían varias personas y no entiendo ni acepto bajo ninguna precisa (sic) que exista alguna relación, yo he pagado mis viajes con mis recursos, por esa época no había nada de interés nacional y fuera de las explicaciones que rendí sobre mi presencia en la ciudad de Méjico, el único interés que tenía era resolver problemas comerciales en la ciudad de Miami".
Asevera que nunca fue invitado por la sociedad INVERSIONES ARA a nada, pero admite que en septiembre 9 de 1993 fue con un grupo de Congresistas a un seminario que se llevó a cabo en la Cámara de Comercio, y con cargo a la empresa en mención les pagaron el aloja mien��to y la alimentación, las otras veces por lo menos los porteros le recibían la plata.
En concreto, sobre la orden de alojamiento que aparece en el folio 348 del cuaderno original número uno, para el día 8 de mayo de 1993, con cargo a la cuenta de MIGUEL RODRIGUEZ, afirma que la desconoce, no puede precisar si estuvo el 8 o el 24, pero nunca invitado por el señor RODRIGUEZ OREJUELA con quien nunca ha hablado. Similar orden a la anterior, pero para el 21 de mayo siguiente, y ante la pregunta de si la utilizó, sostiene que "no con mi consentimiento, quiero decirle una cosa como Presidente de la Comisión de Vigilancia de organismos de Control Público y miembro de una comisión accidental de sometimiento a la justicia, conversé unas veces con el Dr, FERNANDEZ y el Dr. BERNARDO GONZALEZ, pero como lo hicieron muchos parlamentarios porque esa comisión era numerosa, como 18 de la Cámara y 12 del Senado".
En relación con la orden del folio 350, para el 9 de septiembre de 1993 en compañía de ALBERTO GIRALDO, repite que en esa fecha fue con un grupo de Congresistas, que con GIRALDO no ha ido a ninguna parte en especial. En esa oportunidad les dijeron que todo estaba pago, que la invitación era de una asociación de abogados de Cali, por eso le sorprende que la factura con los gastos de su permanencia en el Hotel Inter Continental aparezca cancelada por MIGUEL RODRÍGUEZ según recibo de caja No. 13317 obrante al folio 356 del cuaderno número uno. Otra orden de alojamiento a su favor para el 27 de diciembre de 1993 obra en el folio 357, respecto a la cual manifiesta que es una sorpresa, porque en esa oportunidad fue con una persona de Manizales con quien tenía una relación sentimental, asistieron a la corrida, y utilizó el mismo sistema de pagar a los porteros.
La señora acompañante, cuyo nombre no desea mencionar, se fue luego con un hermano para Pasto. Expone que conoce al doctor EDUARDO MESTRE y tiene las mejores referencias personales y políticas de él. Además tiene apartamento en una de las torres del conjunto residencial donde vive. A GUILLERMO PALLOMARI no lo conoce, y a JULIAN MURCILLO POSADA de tanto verlo en las fotografías recuerda haberlo visto en más de una oportunidad en el hall del hotel Inter de la ciudad de Cali, saludaba a todo el mundo por el nombre, y tiene entendido que trabajó en el Ministerio de Educación en la época del doctor KIKO BECERRA.
Su relación con el doctor DE GREIFF la califica de muy buena, es un hombre de muy buenos deseos y buena voluntad. En una ocasión él estuvo con su esposa en su casa en una reunión de carácter social. Puesta de presente la tarjeta de apertura de la cuenta corriente No. 059-01480-3, a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, abierta en el Banco Real de Colombia, sucursal Avenida de Chile, manifestó: "Esta cuenta es responsabilidad mia, yo no recuerdo si fue uno de los choferes antiguos o uno de los celadores de la obra que le pedimos que nos firmara no solo la tarjeta sino los cheques para los movimientos, esa cuenta no tuvo mucha vigencia y nosotros no teniamos mayor cosa que ocultar desde el punto de vista delictivo, hay dos cuentas que son FABIO DUQUE y ARLEY VALENCIA que tubo movimientos de dinero para eludir olos efectivos." A la pregunta sobre las camisetas recibidas durante la campaña política, enviadas por Litofarallones Ltda., responde que se ratifica de los dicho durante la versión libre.
ALEGATOS DEL DEFENSOR: El defensor del Dr. Garavito Hernández so�licita a la Sala abstenerse de dictar medida de asegu�ra�miento, porque de acuerdo con la calidad del imputado y los hechos investigados, la conducta que pudiera atribuirse a su defendido sería enriquecimiento ilícito de empleado oficial o de particular, hechos punibles que considera son atípicos por las siguientes razones: 1o.- En el enriqueciento ilícito de empleado oficial se halla probado que su defendido se ha dedicado desde hace muchos años a actividades lícitas de las cuales ha obtenido grandes ganancias entre ellas la industria, el comercio, la ganadería, la venta de divisas y las dietas como Congresista.
Para ello a constituido sociedades dedicadas a la construcción que le han incrementado su patrimonio. Al ser esta infracción propia del empleado oficial, le corresponde al Estado demostrar que obtuvo un incremento patrimonial que no ha sido justificado y que además fue producto de una actividad ilícita desarrollada por el servidor público aprovechando su investidura.
En estas condiciones, dentro de la presente investigación no se ha demostrado que el implicado no se dedicaba a las actividades descritas en su injurada. Respecto al manejo de las divisas, la ley 9a. de 1.991 se caracteriza por suprimir todos los con�tro�les previos existentes dejando a quien realiza la negocia�ción la obligación de reportarla de manera adecuada.
Igual�mente el articulo 7a. de la resolución 21 de 1.991 del Ban�co de la República, autoriza a los particulares para con�ver�tir libremente las divisas en pesos, vendiéndolas a una persona natural o jurídica, residente en el país ya sea personalmente o a través de un intermediario, cuando no esté incluída en las enumeraciones taxativas señaladas por la misma resolución, demostrándose que en tales condiciones el sindicado podía realizar las transacciones en divisas a que se ha referido en su indagatoria.
De otro lado, el decreto 663 del 2 de abril de 1.993 "Estatuto Orgánico del Sistema Financiero", en el capítulo XVI, que trata de la prevención de actividades delictivas, establece que las entidades sometidas al control de vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deben tomar las medidas necesarias orientadas a evitar la comisión de ilícitos a través de las cuentas corrientes.
Así las cosas, si el banco de donde recibió el Dr. Garavito los cheques, omitió dar cumplimiento a las prescripciones del referido decreto, su patrocinado no puede ser respon�sable por esta negligencia; por lo tanto, la Sala debe te�ner en cuenta el principio de la buena fé y la presunción de inocencia que obligan a aceptar como ciertas las ex�pli�caciones dadas por el indagado. 2o.- Enriquecimiento ilícito del particular.
Dicha ilicitud esta descrita en el artículo 10 del Decreto 2266 de 1.991 y requiere para su tipificación que el incremento patrimonial sea el resultado de actividad propia del narcotráfico y además que incremente su patrimonio injustificadamente, quedando excluído de este tipo el comportamiento del tercero que sin haber participado en actividades propias de la ley 30 de 1.986, se enriquece.
Además, afirma el defensor que " no puede perderse de vista que el tipo penal exige que el incremento se derive de actividades delictivas, lo cual significa que debe probarse dentro del proceso que la persona que se enriquece ha ejecutado o ha contribuído a la ejecución del delito de narcotráfico, pues tal ingrediente normativo no puede presumirse sino probarse adecuadamente.
Esto quiere decir que debe demostrarse que una persona declarada responsable como narcotraficante se ha enriquecido o a facilitado el enriquecimiento del otro ( en el hipotético caso de que se admitiese que el autor del delito de enriquecimiento puede ser un tercero diferente a quien se dedica a tal actividad ilícita), pues mientras no exista tal declaratoria de responsabilidad no puede tenerse como probado dicho ingrediente valorativo".
De donde se infiere que solo puede decirse que alguien a realizado una activi�dad ilícita cuando se le haya condenado. 3o.- En relación con el posible delito de falsedad documental, considera que no se configuran los elementos del ilícito al no crearse documentos espúreos. para la apertura de las cuenta bancarias lo que se hizo fue suplantar unas personas quienes aparecieron como titulares sin serlo, actividad que no constituye "falsedad personal" porque " la conducta de los agentes no se adecúa a dicho tipo penal, porque si bien es cierto que se dió la suplantación de personas, no es menos cierto que no concurrieron los ingredientes subjetivos, pues ninguno actuó ni con el fin de obtener un provecho para si o para otro ni con el de causar daño, pues la operación bancaria no podía beneficiar ni perjudicar a nadie, porque bien hubiera podido el Dr. Garavito consignar los cheques recibidos por concepto de la venta de divisas en su cuenta personal o en las de las sociedades".
De otro lado, ante el peligro inminente para la libertad y la vida del Dr. Garavito, persona amenazada de secuestro, éste realizó la conducta y determinó a sus empleados a la realización de los comportamientos aparentemente típicos, bajo el amparo de la causal de justificación del estado de necesidad, porque era necesario abrir las cuentas a nombre de otras personas para que fueran manejadas por la familia del Dr. Garavito en caso de secuestro y así poder cumplir con las exigencias de los plagiarios para evitar poner en peligro su vida.
Termina su memorial reiterando que no existe mérito probatorio para dictar medida de aseguramiento en contra del Dr. Garavito Hernández por ningún delito. CONSIDERACIONES DE LA SALA: De las pruebas allegadas a la presente investigación se hallan acreditados los siguientes hechos: 1o.- El Dr. RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento de Caldas en los siguientes perídos Constitucionales: 1.986- 1990; 1990-1994; 1991-1994; y 1994-1998, encontrándose actualmente en ejercicio de sus funciones, lo cual le otorga competencia a la Corte para la investigación y eventual juzgamiento de los hechos a él imputados. 2o.- En la sede política del doctor GARAVITO en Manizales recibieron diez bultos de camisetas, con el escrito SAMPER PRESIDENTE, remitidos el 7 de marzo de 1994 por LITOFARALLONES Y CIA. LTDA., en la empresa de trans��por�te Coordinadora Mercantil, tal como aparece registrado en las fotocopias que fueron aportadas por la fiscalía, y lo confirman la señora stella Castro en su testimonio y el implicado en su versión. El propietario de la mitad de los aportes de LITOFARALLONES LTDA. es JULIAN MURCILLO POSADA, quien actualmente se encuentra a órdenes de la Fiscalía con medida de aseguramiento de detención preventiva, y como se desprende de la indagatoria, de las fotocopias de algunos cheques y demás elementos de juicio que obran en el expediente, sus vínculos con los hermanos GILBERTO y MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA son evidentes.
En el allanamiento practicado por el Fiscal Regional Delegado ante el UNASE, en las oficinas 501 y 502 del Edificio Kronos, ubicado en la avenida 2a. No. 4-38 de Cali, sede de la empresa EXPOSAL LTDA, de la cual también es socio JULIAN MURCILLO, se encontraron dos escritos en los que figura el nombre del acriminado, en el primero con un error mecánográfico en el que dice "Garavita 10 x 6.000 - 187.200", y en el segundo "R. Garavito - 3000 - K 24 No. 21-26", dirección esta última de la sede política del doctor GARAVITO en Manizales, anotaciones éstas que no ofrecen ninguna duda de que se refieren a las camisetas aportadas a la campaña. Pero hay más: MURCILLO dice que sabe que el doctor GARAVITO es un Parlamentario, pero no es amigo ni conocido suyo; a su vez, el Congresista asevera que después de verlo tanto en fotografías, recordó haberlo visto más de una vez en el hall del Hotel Inter-Continental, lo que quiere decir que coincidieron en ese lugar, aspectos a los cuales hay que sumar, para sacar la conclusión que corresponde, el hecho de que en la agenda personal de JULIAN MURCILLO fue encontrado anotado el nombre del aquí procesado con varios de sus teléfonos, punto al cual MURCILLO da una explicación que no ofrece ninguna credibilidad, pues dice que los números telefónicos los tomó del directorio del Congreso, para llamarlo a ver si le interesaban algunos trabajos que le pudieran hacer en litografía. Es claro que los dos están faltando a la verdad y que su relación va mucho más allá de encuentros coincidenciales. 3o.- Está probado que el indagado viajaba a Cali con frecuencia, es un hecho admitido en su injurada, aunque eso si, con distintas explicaciones: acompañar a su suegro que es judío a la sinagoga; entrevistarse con una señora casada de Manizales con quien sostenía una relación sentimental; y oficialmente a un seminario realizado en la Cámara de Comercio.
Lo cierto es que en el expediente obran las fotocopias de las órdenes de alojamiento expedidas a favor del doctor GARAVITO en 1993, cuyos números y fechas son: 039 para mayo 8; 048 para mayo 21; 0114 para septiembre 9; y 015 para diciembre 27. Además, está el recibo de caja No. 13317 de fecha 21 de octubre de 1993, en donde consta que el señor MIGUEL RODRIGUEZ canceló varias facturas con el cheque No. 3098933 del Banco de Colombia, por valor de once millones seiscientos treinta mil quinientos setenta y siete pesos ($11.630.577), incluida la 07496 por valor de dos millones ciento veintiseis mil doscientos ochenta y tres pesos, ($2.126.283), correspondientes al alojamiento y consumos de varias personas, entre ellas ARMANDO HOLGUIN, ALBERTO GIRALDO y RODRIGO GARAVITO.
Si bien sostiene que no recuerda si estuvo en mayo 8 y 21 de 1993 en Cali, admite que allí fue muchas veces en esa época. Pero el 27 de diciembre, día para el cual INVERSIONES ARA nuevamente le reservó alojamiento a cargo de la cuenta de MIGUEL RODRIGUEZ, acepta en la indagatoria que fue a esa ciudad y se hospedó en el Hotel Inter-Continental con su amiga de Manizales cuyo nombre se niega a revelar.
Y para explicar por qué no tiene como probar que pagó la cuenta, pretende que se le crea que le canceló a los porteros como lo había hecho en otras oportunidades, como queriendo insinuar que tal vez cobraron dos veces, excusa francamente inadmisible. Lo que hasta este momento indican las pruebas, es que el sindicado estuvo en varias oportunidades alojado en el Hotel Inter-Continental de Cali por cuenta de MIGUEL RODRIGUEZ, y está acreditado que se reunió con sus abogados en la oficina de uno de ellos, el doctor BERNARDO GONZALEZ, asi como con ALBERTO GIRALDO, encuentros que éste último relata en su indagatoria. 4o.- Obran en autos las constancias de que el doctor GARAVITO HERNANDEZ presidió la Comisión de Vigilancia de los Organismos de Control Público, desde el día 7 de octubre de 1992, hasta el 20 de julio de 1994, y de que formó parte de la Comisión Accidental de la Cámara de Representantes, integrada mediante Resolución No. 334 del 25 de junio de 1993, para que conjuntamente con la Comisión del Senado de la República, y en un término de 90 días, evaluara y entregara las conclusiones sobre los problemas del narcotráfico en Colombia.
Esto coincide con lo que el periodista ALBERTO GIRALDO escribió en un documento que fue encontrado en el allanamiento a uno de sus inmuebles, cuyo texto es: "En febrero de 1993 se iniciaron nuevas gestiones de sometimiento con el generoso auspicio del gobierno. El parlamentario RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, de la Dorado Caldas, decidió liderar este movimiento.
Y como presidente de un organismo intercongresional que debía vigilar los organismos de seguridad y represión del Estado, decidió visitar al Presidente Gaviria. Abogados de Cali lo habían visitado para sugerirle que se abrían las puertas de la entrega mediante un compromiso solemne: el desmonte del negocio y la liquidación de laboratorios en el Valle del cauca".
En su condición de Presidente de la Comisión mencionada, el implicado recibió una carta de MIGUEL RODRIGUEZ, remitida de Bogotá y con fecha 16 de febrero de 1993, solicitando la intervención de la Comisión de Vigilancia, para que a petición de este organismo la Fiscalía informara sobre los procesos que contra la familia RODRIGUEZ OREJUELA cursaban en ese despacho.
Según lo dice el Congresista en su versión libre, en esa época recibió una llamada de una persona que dijo ser MIGUEL RODRIGUEZ, quien le habló extensamente sobre el debido proceso y su propuesta no fue atendida por el Gobierno. Como puede inferirse de los puntos hasta aquí analizados, es ostensible, claro, que el doctor RODRIGO GARAVITO ha tenido, especialmente desde principios del año 1993 en adelante, una relación muy cercana con los hoy detenidos por narcotráfico GILBERTO y MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, asi como con otras personas igualmente allegadas a ellos, algunos de los cuales están vinculados a investigaciones de carácter penal. 5o.- De acuerdo con los testimonios rendidos por los empleados EUCARDO SOLARTE, JANETH BARBOSA, FABIO PARRA y PEDRO VICENTE GALINDO, asi como por la propia version del indagado, está establecido que el doctor GARAVITO ordenó abrir cuatro cuentas, dos de ahorros y dos corrientes, con fotocopias de Cédulas de Ciudadanía de otras personas, y con firmas y huellas dactilares que no corresponden a los supuestos titulares.
Cuál la razón para abrir dichas cuentas y qué movimiento tuvieron, son temas que se dilucidan a continuación. a) Cuenta de ahorros No. 0088-0013845-8, de la Oficina Marly ubicada en la carrera 13 No.53-33 de esta ciudad, a nombre de JOSE DE JESUS DUQUE GARCIA, abierta el 22 de noviembre de 1993, con la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).
Para la apertura se anexó una fotocopia de la Cédula de Ciudadanía No. 70.351.042 de San Luis (Antioquia), y la tarjeta correspondiente asi como los múltiples retiros posteriores fueron firmados por el propio imputado. La huella dactilar impresa se desconoce a quién pertenece. Desde la apertura hasta el 10 de junio de 1994, fecha de la última consignación, a esta cuenta ingresaron doscientos noventa y seis millones de pesos ($296.000.000), en cheques cuyos giradores fueron: JAIRO ORTIZ M., de la cuenta corriente No. 8023-024597-5, del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, cuatro cheques por valor de doscientos cinco millones de pesos ($205.000.000);
EXPORT CAFE LTDA., de la cuenta corriente No.8023-024804-0, del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, cuatro cheques por valor de setenta y un millones de pesos ($71.000.000); y, DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA LTDA, de la cuenta corriente 8060-024863-9, del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, un cheque por veinte millones de pesos ($20.000.000).
No se consignó dinero proveniente de ninguna otra persona o entidad, y su movimiento descarta la excusa de que la cuenta se abrió para guardar recursos con el fin de cancelar un eventual rescate en caso de que se cumplieran las amenazas de secuestro, pues como puede verse en los extractos, los fondos se retiraban casi inmediatamente, dejando en claro que lo que realmente se buscaba era camuflar el ingreso de esas cuantiosas sumas, cobrando los cheques a través de dicha cuenta.
Ahora, por qué el doctor GARAVITO tenía tanto interés en encubrir el ingreso de esos cheques, que llegó hasta abrir una cuenta irregular para cobrarlos?. La explicación es muy clara y sencilla: él era conciente de que EXPORT CAFE LTDA., DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA y JAIRO ORTIZ MOLINARES, eran empresas de "fachada" o "fantasmas", y un nombre ficticio utilizados para realizar movimientos de dinero proveniente del narcotráfico, detrás de los cuales estaba MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA.
La anterior no es una afirmación gratuita, es el resultado de apreciar lo siguiente: en la declaración de GUILLERMO ALEJANDRO PALLOMARI GONZALEZ, asesor contable contratado por MIGUEL RODRIGUEZ, relaciona con precisión las cuentas manejadas por su patrón, entre las cuales están INVERSIONES ARA, DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA y EXPORT CAFE LTDA. En la inspección judicial practicada en las instalaciones de la Notaría Cuarta del Círculo de Cali, se constató por medio de perito que EDUARDO GUTIERREZ ARDILA quien firmó la escritura de constitución de la sociedad es una persona distinta a la que realmente le fue expedida la cédula de ciudadanía, o lo que es lo mismo, usaron ese nombre para hacerlo figurar como representante de la sociedad, razón por la cual aparece suscribiendo los cheques.
En la dirección registrada se constató que nunca funciono dicha empresa. En la diligencia de allanamiento realizada los días 15 y 16 de julio del presente año en el edificio Colinas de Santa Rita de Cali, en procura de capturar a MIGUEL RODRIGUEZ, fue encontrada la primera copia de la escritura No. 2810 del 8 de septiembre de 1992, mediante la cual se constituyó EXPORT CAFE LTDA, y un buen número de hojas en blanco firmadas por EDUARDO GUTIERREZ.
En lo atinente a la DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA, representada por OMAR PEREZ, el cotejo dactiloscopico dió como resultado que la persona que abrió la cuenta es diferente de aquella a la que se le expidió la Cédula de Ciudadanía 14.993.896, documento utilizado en esa oportunidad, y en la constitución de la sociedad, luego es evidente que la cuenta la manejaba un tercero, y ello refuerza la versión de PALLOMARI.
Además de OMAR PEREZ, el otro socio es LUIS FERNANDO ORTEGA FERNANDEZ, persona diferente a la que figura en la Cédula de Ciudadanía, como quiera que según el estudio del perito las huellas dactilares no coinciden, lo que indica que la sociedad es completamente fastasma, pues a esto se suma que en la dirección registrada nunca funcionó esa empresa.
Otro detalle que tiene valor indiciario, es que en las fotocopias de algunos cheques girados por OMAR PEREZ de la cuenta mencionada, se puede ver que los beneficiarios son ALBERTO GIRALDO, JULIAN MURCILLO, JAIRO ORTIZ, EDUARDO MESTRE y LITOFARALLONES Y CIA LTDA. JAIRO ORTIZ MOLINEROS es el nombre empleado para abrir la cuenta corriente No. 8023-024597-5 en el Banco de Colombia Oficina Principal de Cali, la cual ya fue cancelada.
Nadie lo conoce, sin embargo aparece en los cruces de dinero entre las cuentas manejadas por MIGUEL RODRIGUEZ, recibiendo sumas cuantiosas en cheques girados por EXPORT CAFE LTDA, DISTRIBUIDORA AGRICOLA LA LOMA, y a su vez girando a favor de WILLIAM RODRIGUEZ (hijo de Miguel), EDUARDO MESTRE, ALBERTO GIRALDO y otras personas investigadas.
JULIAN MURCILLO dice en su indagatoria, que los numerosos cheques que aparecen girados a su favor por JAIRO ORTIZ los recibió en la oficina de GUILLERMO PALLOMARI, quien a su vez en su testimonio manifestó que los cheques que allí entregaba los recibía de manos de MIGUEL RODRIGUEZ ya hechos, y se limitaba a revisarlos y entregarlos. b) La cuenta corriente No. 03750982-5, del Banco Real de Colombia sucursal Avenida Jiménez, a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA GARCIA, fue abierta con la fotocopia de la Cédula de Ciudadanía No. 79.454.376 de Bogotá. De conformidad con lo expresado por la testigo YANETH BARBOSA, y por lo expuesto por el indagado, esta cuenta se abrió por orden suya el 3 de marzo de 1994, y como en la anterior los trámites los realizó el contador de sus empresas ARMANDO ARIAS.
Estuvo vigente hasta el 6 de abril siguiente, esto es, en total treinta y cinco (35) días. Tanto la tarjeta de apertura como los cheques girados fueron firmados por la secretaria YANETH BARBOSA, y solo se hicieron dos consignaciones con retiros de la cuenta de FABIO DE JESUS DUQUE por un valor total de cincuenta millones setecientos mil pesos ($50.700.000), los cuales luego se retiraron con cheques girados a favor del mensajero EUCARDO SOLARTE y el conductor FABIO PARRA.
Como es evidente, esta cuenta tampoco se a�brió por razones de seguridad, simplemente se quiso disimular aún más el ingreso del dinero que inicialmente se consig�naba en la cuenta a nombre de FABIO DUQUE, trasla�dando allí el valor de los cheques que giraba Davivienda, para luego hacer los retiros en efectivo a través de sus empleados. c) El 24 de febrero de 1995, por orden del doctor RODRIGO GARAVITO, se abrió una cuenta más en Davi�vien�da a nombre de JOSE A. ZAPATA CASTILLO, para lo cual se utilizó fotocopia de la Cédula de Ciudadanía No. 79.�354.�334.� Dice no recordar quién firmó la tarjeta de apertura y los retiros.
Para qué se abrió esta cuenta?. La explica�ción que obra en el proceso es muy clara. Para hacer efec�tivo un cheque de ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000), girado por COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA, firmado por LUIS A. AMAYA, de la cuenta corriente No. 8060-025029-0, del Banco de Colombia Oficina Principal de Cali.
Esta fue la única operación que se efectuó. Cuál el interés del implicado en ocultar la procedencia de ese cheque?. Muy sencillo. Esa sociedad fue constituida utilizando nombres y documentos de personas que no participaron en ese acto, y en la tarjeta de apertura de la cuenta corriente se empleó la misma huella dactilar que se utilizó en la apertura de la cuenta corriente a nombre de ASESORIAS COSMOS LTDA., en donde figura como represen�tante legal HAROLD AGUILERA QUIJANO, lo que no deja nin��guna duda de que también es una sociedad fantasma.
Precisamente en el allanamiento realizado en el edificio Colinas de Santa Rita en Cali, tratando de capturar a MIGUEL RODRIGUEZ, fueron encontrados los sellos utilizados por DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS EL DIAMANTE LTDA., ASESORIAS GARVAR LTDA., CONSTRUCTORA TREMI LTDA., ASESORIAS COSMOS LTDA., Y COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA. Pero es más. En los datos contables hallados en la residencia ubicada en la avenida 3a.
Oeste No. 13-86 de Cali, durante un allanamiento para capturar a MIGUEL RODRIGUEZ, aparece registrado el cheque en mención bajo la palabra "GARAVATO" y por concepto de "pasajes - viaticos - Mex", girado el 20 de febrero de 1995, justamente cuatro días antes de que fuera utilizado para la apertura de la cuenta, fecha en la cual el Congresista investigado viajó a Panamá, al día siguiente a Méjico, luego a Miami y de ahí a Bogotá, de donde se infiere que trató de ocultar su viaje a Méjico saliendo para un país diferente y regresando por otro.
Con la utilización de la palabra "GARAVATO" parece que se pretendía ocultar el verdadero destinatario del cheque, pues en la relación que hay en el documento se utilizan formas similares para referirse a otras personas. De todas maneras, teniendo en cuenta las maniobras empleadas por el imputado para cobrarlo, se deduce que sabía perfectamente de dónde provenía el dinero y para qué debía utilizarlo.
Ahora, a qué fue a Méjico, ese es un aspecto sobre el cual la investigación tratará de obtener una respuesta, pero independientemente de ella, lo que si es claro es que recibió el valor del cheque, y no puede aceptarse que el único objetivo de ese viaje era comprar artesanías, como pretende hacerlo creer en la injurada. d) El 9 de marzo de 1992, fue abierta una cuenta corriente a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, con Cédula de Ciudadanía No. 70.351.042, en el Banco Real de Colombia Oficina Avenida Chile, a la cual le correspondió el número 059-01480-3.
El acriminado afirma que esta cuenta también es responsabilidad suya, pero no recuerda si la tarjeta y los cheques fueron firmados por un antiguo chofer suyo o uno de los celadores de la obra, explicación que no parece aceptable porque los rasgos caligráficos se asemejan mucho más a los de una mujer, pero eso será tema de una investigación diferente.
La cuenta estuvo vigente hasta el 7 de julio de 1993, y hasta ahora no hay elementos de juicio que indiquen que allí se consignaron dineros de ilícita procedencia. 6o.- Como se dejó reseñado, el doctor RO�DRIGO GARAVITO es propietario junto con su esposa de la empresa CONCOLOMBIA LTDA., y a la cuenta de ahorros No, 0088-0003573-8 de Davivienda sucursal Marly, de la cual es titular dicha empresa, ingresaron dos cheques girados por JAIRO ORTIZ M., uno por valor de siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000) consignado el 27 de julio de 1993, y otro por seis millones de pesos ($6.000.000) consignado el 10 de agosto siguiente.
En el primero hicieron aparecer como beneficiario inicial a PEDRO GALINDO, y en el segundo a FABIO PARRA, ambos empleados del sindicado. A la misma cuenta fueron consignados dos cheques más, cada uno por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), los días 16 de septiembre y 13 de octubre de 1994, girados por la COMERCIALIZADORA DE CARNES DEL PACIFICO LTDA., en los que aparece como primer beneficiario CARLOS PEREZ, nombre ficticio, como quiera que en el primero figura en el endoso el número de Cédula 47.520.850 de Puerto Salgar, y en el segundo 9487225 de un lugar que no se entiende. 7o.- La conclusión que a esta altura del proceso surge como evidente, es que la totalidad del dinero consignado en la cuenta de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, en la de JOSE A. ZAPATA y los cheques acabados de mencionar consignados en CONCOLOMBIA, no son fruto de ninguna operación relacionada con divisas, explicación que por lo demás resulta elemental y sin ningún respaldo probatorio, pues no puede aceptarse que simplemente en ninguno de estos casos supo quién era la persona con quien negociaba, de manera que se limitó a recibir los títulos valores, con tal mala fortuna que todos le resultaron de cuentas de fachada de los RODRIGUEZ OREJUELA.
Es igualmente claro que el doctor GARAVITO sabía de dónde provenía ese dinero, de ahí su interés en ocultarlo pasándolo por cuentas especialmente abiertas con ese fin, o haciéndolo girar a nombre de sus empleados o de personas imaginarias. 8o.- Precisadas las conductas y su voluntad de realización en los puntos anteriores, se aborda el tema de la tipicidad que resulta predicable de ellas, empezando por la apertura de las cuentas.
Para el defensor no hay falsedad personal, porque si bien es cierto se dió la suplantación de personas, también lo es que no se actuó con el fin de obtener un provecho para si o para otro, ni para causar daño. Tampoco se tipifica la falsedad documental, porque la firma registrada al momento de la apertura correspondía a la que estampaban los libradores al emitir los títulos valores.
No se faltó a la verdad en nada ni a nadie, ya que los cheques no fueron girados a terceros, y quien lo hizo tenía derecho a ello. La conducta es inocua, pues si no estaba dirigida a mentirle a alguien no puede decirse que la fe pública estuvo comprometida, dado que ante nadie se ocultó la verdad, porque quienes realizaron comportamientos en torno al manejo de las cuentas, bien como libradores o como supuestos beneficiarios, sabían la realidad de los hechos.
La Sala no comparte la alegación del letrado, porque no es cierto que al abrir una cuenta de ahorros o corriente con el documento de identificación de otra persona, y finjiendo su firma y huella dactilar, no haya alteracion de la verdad. Todo lo contrario, pre�ci�� samente al llenar la tarjeta de apertura en esa forma se elaboró totalmente un documento privado falso, que inmediatamente fue usado para que la entidad autorizara el movimiento de la cuenta, quedando de ahí en adelante como punto de referencia para los trámites propios de los retiros y consignaciones.
La tarjeta de apertura es un documento que sirve de prueba de la relación establecida entre el Banco y el titular de la cuenta, de modo que su falsificación por afectar la seguridad de la prueba documental, indirectamente afecta la fe pública. En el caso que nos ocupa tampoco es de recibo el planteamiento de que la conducta fue inocua, pues además de los efectos fiscales evidentes, tanto en favor del implicado como en contra de la persona cuyo nombre se usó, la falsedad en la apertura de las cuentas buscaba, como en efecto se logró, introducir por allí dinero de ilícita procedencia ocultando al verdadero beneficiario.
Asi las cosas, resulta imputable al aforado RODRIGO GARAVITO el punible de falsedad en documento privado, (art. 221 Código Penal), como autor en tratándose de la cuenta de ahorros abierta a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA en Davivienda, y como determinador de los tres hechos restantes, esto es, la apertura de las cuentas a nombre de JOSE ARLEY VALENCIA en el Banco Real de Colombia Oficina Avenida Jiménez, JOSE A. ZAPATA en Davivienda, y FABIO DE JESUS DUQUE en el Banco Real sucursal Avenida Chile.
Como es natural, se compulsarán copias con destino a la fiscalía para que se investigue la conducta de YANETH BARBOSA, ARMANDO ARIAS, y quien resulte comprometido como autor de las firmas para la apertura y giro de los cheques de la cuenta corriente abierta a nombre de Fabio Duque. Asi mismo, se remitirán copias a la Superintendencia Bancaria, para que si lo estima conducente investigue quiénes fueron los funcionarios del Banco Real y de Davivienda que permitieron la apertura irregular de las cuentas mencionadas.
En lo que respecta al incremento patrimonial no justificado, cuya suma en este momento asciende a trescientos treinta y siete millones setecientos mil pesos ($337.700.000), hay elementos suficientes para inferir que es dinero proveniente de narcotráfico, como quiera que detrás de las empresas y personas que aparecen como giradoras están los hermanos GILBERTO y MIGUEL RODRIGUEZ OREJUELA, el primero confeso narcotráficante según puede verse en la fotocopia de su indagatoria allegada al expediente, y el segundo llamado a juicio por el mismo delito.
En consecuencia la norma a la cual se adecua la conducta es el artículo 10 del Decreto 2266 de 1991, que establece: "El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para si o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá por ese solo hecho, en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado".
No es afortunada la interpretación del defensor, en el sentido de que esta disposición únicamente es aplicable a las personas que se dedican al narcotráfico y además se enriquecen, pues allí no solo no se establece esa limitación, sino que expresamente se dispone que basta que el incremento patrimonial se derive de actividades delictivas, independientemente de quién las haya ejecutado.
Lo proscrito por el tipo es obtener recursos que se derivan del narcotráfico, de manera que incurre en el punible quien con ellos aumenta injustificadamente su patrimonio. La finalidad de la norma es evitar que los particulares resulten beneficiados patrimonialmente sin justificación atendible con dineros provenientes del narcotráfico, sin que para ello sea necesario que se haya producido una sentencia condenatoria contra alguien, pues basta que el juez que evalúa el enriquecimiento llegue a la conclusión de que el incremento provino de esas actividades ilícitas.
También alega el defensor que no se ha descartado que los presuntos narcotraficantes dueños de las sociedades cuestionadas realicen actividades lícitas, puesto que tienen empresas ajustadas a la ley. Como se ve el planteamiento carece de lógica, pues el dinero que ingresó al patrimonio de su poderdante y que se está cuestionando no provino de esas supuestas sociedades lícitas, sino de unas de fachada que no desarrollaban ningún objeto social, razón por la cual no puede explicar por qué le fue girado, y entonces acude al inaceptable cuento de las extrañas negociaciones de divisas que no sabe precisar, y en las que le resulta difícil comprometer a alguien, justamente porque conoce el origen de los cheques. 9o.- En las condiciones anotadas, es claro que se reunen los requisitos probatorios exigidos para proferir medida de aseguramiento, la cual consistirá en detención preventiva, como quiera que el delito de enriquecimiento ilícito de particulares es de conocimiento de los jueces regionales, y para esa clase de infracciones solo procede esta medida, al tenor de lo previsto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con el numeral primero del artículo 397 ibidem.
Es de advertirse que aunque en este caso por razón del fuero del procesado conoce la Sala de Casación Penal de la Corte, ello no significa que la medida de aseguramiento prevista expresamente para este tipo de delitos no sea aplicable, ya que las reglas sobre la materia no sufren modificación alguna por tratarse de un aforado. Ahora, como el doctor RODRIGO GARAVITO es un servidor público, la formalización de su detención se rige por lo dispuesto en el artículo 399 del estatuto procesal.
La aplicación eventual del artículo 277 de la Ley 5a. de 1992, solo sería posible en el caso de advertirse que la privación de la libertad del Congresista puede perturbar la buena marcha de la administración. En este caso concreto, la Sala estima que con la inmediata aplicación de la detención no se perturba la buena marcha de la administración, entendida esta como el conjunto de órganos que sirven para la dirección y manejo del Estado, de modo que la actividad legislativa de la Cámara a la cual pertenece el acusado no se paralizará ni por ello se imposibilitará el cumplimiento de sus altas responsabilidades.
No se decretará embargo de bienes, pero si el comiso de los dineros que se encuentren en las cuentas a nombre de FABIO DE JESUS DUQUE GARCIA, JOSE A. ZAPATA y las empresas de propiedad del procesado, hasta el monto de lo recibido ilícitamente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-
RESUELVE
1o. Decretar la detención preventiva del doctor RODRIGO GARAVITO HERNANDEZ, por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, (artículo 10o. del Decreto 2266 de 1991), en concurso con falsedad en documento privado. Líbrese la orden de captura correspondiente. 2o. Prohibir al procesado la salida del país, para lo cual se libraran los oficios respectivos. 3o.
Ordenar el comiso de los dineros que se encuentren depositados en las cuentas corrientes y de ahorros relacionadas en la parte motiva. 4o. Compulsar las copias referidas en los considerandos de este proveído. Cópiese, Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVES ARGOTE CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 10467.Unica Instancia Rodrigo Garavito Hernández � �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�