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U9958Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.134. Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). V I S T O S Se decide si debe la Corte asumir el conocimiento de estas diligencias que se adelantan contra persona indeterminada.

ANTECEDENTES INMEDIATOS Dió origen al adelantamiento de esta averiguación la denuncia pública que hiciera la cadena radial "Caracol" en su emisión del 6 de abril del presente año, dando cuenta que al proyecto de Ley Estatutaria por el cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y Cultos, debatido en el Congreso de La República, fraudulentamente se le incluyeron dos parágrafos y modificaron tres artículos que en los debates no habían sido legalmente aprobados.

Así llegada a conocimiento del señor Fiscal General de la Nación la ocurrencia de ese hecho susceptible de ser delictuoso, por auto del 7 de marzo del año en curso dispuso la práctica de algunas pruebas orientadas a su verificación, y posteriormente ordenó la remisión de la actuación a la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en orden a que designara un Fiscal que continuara con el trámite de la investigación. Como medios probatorios allegados al expediente se cuentan, entre otros, el proyecto de Ley que nació en la H.Cámara de Representantes, 3 cassettes de audio de la Plenaria de la Cámara, las modificaciones que sufrió en el H. Senado, las actas contentivas de las discusiones, las Gacetas del Congreso en donde consta su publicación, fotocopia de la sentencia de la Corte Constitucional sobre exequibilidad del proyecto, declaración de SONIA RODRIGUEZ MARTINEZ, periodista de " Caracol ", quien notó las diferencias entre lo aprobado por el Congreso al proyecto y los cambios que finalmente se le hicieron (Fl.l0 ), declaración de GUILLERMO FONSECA MEJIA, Secretario Ejecutivo del Comité Pro-Libertad Religiosa, quien le hizo seguimiento al proyecto y encontró que el texto aparecido en la Gaceta del Congreso tenía agregaciones que no habían sido objeto de discusión (fl.8l), y declaración por certificación jurada del H. Senador PARMENIO CUELLAR BASTIDAS, quien ratifica que el texto del proyecto que fue aprobado, difiere del que fue publicado (fl.l25).

Finalmente, con fecha 20 de octubre del año en cita (fl.l23), la Fiscal Delegada ante la Corte dispone la devolución del expediente a la Coordinación de la Unidad, para que sea remitido a esta Corporación, como en efecto así se hizo, sin mencionarse razón diferente a que la Corte le corresponde el juzgamiento de los señores congresistas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por virtud del artículo 235-3 de la Ley Superior, efectivamente la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, le está expresamente reservada a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, quienes ostenten esa investidura, se encuentran cobijados con el fuero especial o privilegiado, caracterizado porque rompe con el esquema procesal ordinario,pues que en el mismo ente se confunden el conocimiento y resolución del hecho cuestionado, cuando ordinariamente estos aspectos la ley los adjudica a organismos diferentes, siendo así que en nuestro medio jurídico la investigación de los delitos corresponde a la Fiscalía, mientras que el fallo definitivo lo pronuncia el Juez.

De ahí que, en tratándose de imputado aforado, juzgable en unica instancia por esta colegiatura, su individualización debe ser plena, pues entrañaría un contrasentido asignarle fuero Constitucional a persona indeterminada, como parece que con ese criterio, equivocado, se remitió la actuación a la Corte. Aquí el marco de investigación es claro: averiguar si hubo o nó alteración ilícita del Proyecto de Ley Estatutaria sobre el Derecho de Libertad Religiosa y Cultos.

Mas, en lo que hace al posible agente de esa conducta, cuya excepcional condición daría competencia a la Corte para asumir su conocimiento, pues solo la tendría si aquel fuera miembro del Congreso, no hay nada que dé claridad, pues ni indiciaria ni testimonialmente se perfila hasta el momento alguno de los congresistas como sujeto activo de esa acción punible, la cual no puede catalogarse como susceptible de ser cometida únicamente por ellos, pues otras personas vinculadas al Congreso, no aforadas, podían estar en el mismo píe de igualdad de perpetración. Tanto es así, que la Fiscal Delegada ante la Corte que dispuso el envío del expediente a esta Corporación, prevenida como estaba por el Coordinador de la Unidad, de que sólo "..de resultar imputado algún miembro del Congreso de la República la competencia para investigarlo radicará en la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,.." (Fl.301 Cdno. Despacho Fiscal General) no ensayó argumento alguno tendiente a demostrar que alguno o algunos miembros del Congreso tenían el carácter de imputados por resultar cargos, directa o indirectamente, contra ellos.

En consecuencia, la Corte se abstendrá de asumir el conocimiento de este asunto, hasta que el presupuesto consagrado en la norma Constitucional citada se cumpla, vale decir, que el imputado tenga fuero. En el entretanto, se ordenará la devolución del expediente a la oficina de origen. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ABSTENERSE de asumir el conocimiento de estas diligencias por las razones expuestas en la parte motiva.

Ordénase su devolución a la oficina de origen. Cópiese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Unica Rad. 9958 � Unica Rad. 9958 �PÁGINA \* ARÁBIGO�8�