VISTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 68 (18-05-95) Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Procede Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor apoderado del Doctor LAUREANO ALBERTO ARELLANO RODRIGUEZ, contra el auto del tres (3) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) por medio del cual se ordenó la apertura de investigación en su contra, se dispuso la práctica de algunas pruebas y se negaron las solicitadas por el aquí investigado.
ANTECEDENTES Como resultado de una visita practicada por la Contraloría General de la República a las dependencias de la Corporación ANTONIO LLORENTE se pudo verificar que la misma recibió del Ministerio de Desarrollo Económico la suma de veintitrés millones trescientos cincuenta y tres mil pesos (23.353.000.oo) para la vigencia de 1989 y la suma de veintiocho millones de pesos (28.000.000.oo) para la vigencia de 1990, dineros estos que se elevaron a faltante de Fondos, junto con un saldo de nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos (9.942.oo) correspondiente a la vigencia de 1988,, habida cuenta que ni el Representante Legal ni el Tesorero de la Corporación se hicieron presentes para legalizarlos y hasta esa fecha no habían rendido cuentas a la sección territorial de examen de cuentas de Nariño. Por tales hechos, la Fiscalía Trece de la Unidad Especializada de San Juan de Pasto ordenó la apertura de investigación contra el Representante Legal y el Tesorero de esa Entidad y luego de practicadas varias diligencias dispuso compulsar copias a esta Corporación, para que se investigara la posible participación en los hechos del Doctor LAUREANO ALBERTO ARELLANO. Una vez se accedió a escucharlo en versión libre, por solicitud que el mismo hiciera, aportó a las diligencias varias pruebas documentales y solicitó la práctica de otras la cuales fueron negadas en atención a que algunas de ellas ya obraban en el expediente y otras no guardaban relación con el objeto mismo de la investigación. Contra la anterior decisión el Señor defensor del acusado interpuso recurso de reposición que fundamentó en las siguientes razones: Según él, en lo relativo al testimonio de Edgar Viveros Cabrera, su representado en la diligencia de versión libre se refirió a unos documentos que fueron entregados a unos empleados de la división de cuentas de la contraloría - libros de contabilidad, pequeños planes de inversión, recibos, soportes, etc- los cuales le informaron que se trataba de una documentación incorrecta y que por lo tanto le iban a proporcionar una documentación distinta para legalizar sus cuentas.
Por esta razón cree que la documentación está en manos de Viveros y que la Contraloría le expidió los respectivos finiquitos. Entonces, tales manifestaciones de su cliente, requieren del testimonio de Viveros quien sobre éste punto no ha dicho nada y además para saber el grado de responsabilidad que incumbe a la Contraloría. Aparte de ello, agrega el recurrente, dicho Señor no ha declarado sobre el manejo dado a los dineros de propiedad particular del ex. senador ARELLANO, pues considera preciso saber el orden o el desorden con que se manejaba.
Además considera que existe una diferencia fundamental entre una declaración injurada y una testimonial y en ese sentido requiere de la juramentada para que el testimonio de Viveros sirva de prueba en esta etapa procesal. Respecto a los testimonios de Alvaro Burbano, Alberto Ordóñez, Marilu Calderón y Nelson del Hierro, en el proceso que se adelanta contra Viveros no se refirieron a la conducta de su defendido y en aras del derecho a la defensa se requiere oírlos sobre este punto.
A Nelson del Hierro ex-dependiente de la Corporación LLORENTE se le giró un cheque y sobre el particular no se le ha preguntado qué papel jugó el dinero frente a su jefe el Dr. Arellano. Para el recurrente, la negativa a recaudar pruebas relativas a la solvencia económica de su representado, deja a la investigación en el campo de la responsabilidad objetiva, pues con ello se quiere demostrar que las sumas correspondientes a los auxilios otorgados a la Corporación, no estaban en su mira por el rol de negocios que llevaba y que era un mecenas de la política, con lo cual desaparece el elemento subjetivo.
El mismo objetivo se buscaba con la verificación de los préstamos de la Banca, la declaración de la Dra. Graciela Zúñiga y de algunos habitantes de los diferentes Municipios. En cuanto a la certificación de existencia de otras Corporaciones permitirán saber cómo es verdad que el Dr. ARELLANO por muchos años se negó a formar esas personas jurídicas y con ello demostrar su sana intención en el manejo de la cosa pública.
Solicita finalmente no desechar la prueba documental desde un principio aportada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala estima que la negativa a practicar las pruebas solicitadas por el acusado debe mantenerse, comoquiera que ellas no se circunscriben al objeto principal de esta investigación, cual es determinar el destino de los auxilios parlamentarios otorgados a la Corporación Antonio Nariño, cuyo fundador y benefactor es el acusado, para las vigencias de 1989 y 1990.
En ese sentido, de las diferentes versiones rendidas por el Señor Edgar Viveros Cabrera, se desprende que en una de ellas ya ha hecho alusión a los documentos entregados a la Contraloría y en otra, consta la expresa manifestación de no haber manejado los dineros de propiedad del acusado, y que los dineros de la Corporación solo los entregaba a las personas que el ex- senador le indicaba, con lo cual, no tendría ningún sentido volver sobre el mismo tema.
En cuanto a los testimonios de Alvaro Burbano, Alberto Ordóñez, Marilú Calderón y Nelson del Hierro, que el recurrente afirma no se refirieron a la conducta de su defendido, es pertinente ante todo aclarar el auto que motivó este recurso, en el sentido de que en él se dijo que tales testimonios ya habían sido ordenados por la Fiscalía Trece en auto de noviembre cinco (5) de mil novecientos noventa y dos (1992) (fol. 134, Cuaderno No 1 en fotocopias), cuando en realidad solo se había ordenado el del Señor Alberto Ordeño. Sin embargo, la determinación de no disponer su práctica se mantiene, puesto que si bien la conducta del procesado es importante conocerla, no considera la Sala que se le esté vulnerando el derecho a la defensa, por no escuchar lo que les conste sobre tal aspecto ya que por ahora, la investigación se dirige hacia el conocimiento real y objetivo de los hechos.
Aparte de lo anterior, en el auto recurrido, el funcionario comisionado para la práctica de la inspección judicial del proceso que se adelanta en la Fiscalía Trece de la Unidad Especializada de San Juan de Pasto, quedó ampliamente facultado para traer a este averiguatorio las diligencias que se han surtido y las decisiones de fondo que sirvan a los fines concretos de esta investigación, quedando así a su arbitrio aportar o nó dichas declaraciones.
No comparte la Sala el argumento de la defensa en cuanto a que se deba indagar sobre la solvencia económica del Dr ARELLANO RODRIGUEZ, como tampoco sobre los préstamos bancarios o personales que haya hecho, por que ello no es indicativo de la ausencia de su participación en los hechos que se investigan, según lo manifiesta el defensor quien con esta prueba pretende demostrar que las sumas correspondientes a los auxilios otorgados a la Corporación no estaban en los planes del investigado, teniendo en cuenta el rol de negocios que manejaba.
Finalmente, la Sala quiere recordarle a la defensa que la etapa instructiva en la que se encuentra el proceso, pretende, con las pruebas ordenadas encontrar la verdad de lo acontecido, identificando a sus autores o partícipes, con lo cual resulta prematuro dar por sentado que se está dejando la investigación en el campo de la responsabilidad objetiva, máxime cuando, a juicio de esta Corporación, las pruebas denegadas no contribuyen a los fines de los cuales se ha venido hablando.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER el auto materia de este recurso, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario Unica instancia No. 9705 Laureano A. Arellano. �PÁGINA � �PÁGINA �7�