Micelio
U9432Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 0285 de 1958

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 07 (25-01-95) Santafé de Bogotá, D.C., enero veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S Procede la Sala a resolver lo procedente en relación con la denuncia instaurada contra el doctor ENRIQUE GOMEZ HURTADO, Senador de la República.

ANTECEDENTES El estudiante de la Universidad Nacional de Colombia, Víctor Julio González C., puso en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia la información aparecida en el periódico El Tiempo el día 9 de marzo de 1994, según la cual, mientras el Congreso estaba inactivo entre el 17 de diciembre de 1993 y el 23 de febrero de 1994, varios parlamentarios aprovechando la franquicia postal se dedicaron a hacer política, distribuyendo propaganda.

Por los anteriores hechos, y al no existir conexidad, mediante auto del 10 de mayo de 1994 se dispuso expedir copias autenticadas para que se investigara por separado la conducta de los parlamentarios relacionados en el informe de prensa, correspondiendo a este Despacho instruir la conducta del Senador ENRIQUE GOMEZ HURTADO, quien durante el período señalado utilizó la franquicia postal haciendo envíos por correo nacional que costaban $309.180,oo.

PRUEBAS RECAUDADAS Al proceso fueron allegados los elementos de juicio que a continuación se relacionan: a. Certificación de que el doctor Enrique Gómez Hurtado fue elegido Senador de la República para el período constitucional del primero de diciembre de 1991, al 19 de julio de 1994. b. Decreto número 0285 de 1958, por el cual se adiciona el Decreto Legislativo número 2146 de 1955 que reglamentó las franquicias postales y telegráficas. c. Copia de las planillas donde aparecen relacionados los despachos postales efectuados por el Senado de la República entre el 17 de diciembre de 1993 y el 23 de febrero de 1994. d. Comunicación del la Veeduría del Tesoro en la que informa a la Corte que esa Entidad no ha adelantado investigación formal contra los citados parlamentarios por el supuesto uso indebido de la franquicia postal. e. Oficio del Jefe de la Oficina Jurídica de ADPOSTAL, según la cual por ley existe franquicia postal para la correspondencia oficial de las cámaras legislativas que se introduzca acompañada de una relación firmada por el Presidente o secretario de la respectiva Cámara.

E igualmente para la correspondencia de los Senadores y Representantes en ejercicio, con destino al interior del país, siempre que lleve al reverso la firma autógrafa del congresista que la remita y se incluya en la relación de la respectiva Cámara. f. Copia de la Resolución número 72 de primero de diciembre de 1993, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral dictó unas medidas sobre franquicia postal de cara a las elecciones parlamentarias del 13 de marzo de 1994. g. Testimonio de la doctora Betsabé Salcedo Mosquera, Jefe de la Unidad de Correspondencia del Senado de la República, quien sobre el uso de la franquicia postal por parte de los Senadores informa que no existe ninguna limitación a la cantidad de envíos dentro del país, pero cada unidad no puede pesar más de cinco mil gramos.

Agrega que su oficina sólo lleva un control sobre el uso de la mencionada franquicia, consistente en relacionar los envíos postales en un formato planilla dispuesto por ADPOSTAL. Finaliza diciendo que en la oficina a su cargo se recibe la correspondencia a enviar en sobres o paquetes cerrados, razón por la cual resulta imposible conocer el contenido de cada envío. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de las conductas delictivas endilgadas a los Congresistas, por virtud de lo dispuesto en el artículo 235-1 de la Constitución Nacional.

Al Senador Enrique Gómez Hurtado se le acusa de haber utilizado la franquicia postal entre el 17 de diciembre de 1993 y 23 de febrero de 1994, para distribuir propaganda política tendiente a su reelección en las elecciones del 13 de marzo de 1994 Dicho comportamiento se reputa ilícito debido a que durante el período señalado el Congreso se hallaba en receso y porque la franquicia postal supuestamente se utilizó para enviar correspondencia personal y propaganda política.

Así las cosas resulta evidente la atipicidad de la conducta endilgada al Doctor Enrique Gómez Hurtado, según pasa a explicarse: El Decreto 0285 de 1958, en su artículo 1o., numeral 2o., concede franquicia postal para la correspondencia oficial de las cámaras legislativas, y para la de los Senadores y Representantes en ejercicio, con destino al interior de la República, siempre que lleve la firma del remitente y se incluya en la relación de la respectiva cámara.

Conforme con la anterior disposición legal, no cabe duda de que los congresistas en ejercicio gozan de franquicia postal dentro del territorio nacional para su correspondencia oficial y privada, bajo condición de que se cumplan los dos requisitos formales señalados en la norma. Pues bien, está debidamente acreditado que el doctor Enrique Gómez Hurtado se encontraba en ejercicio de su cargo de Senador para la época en que realizó los envíos en cuestión, frente a lo cual carece de toda significación el hecho de que el Congreso se encontrara en receso, y siendo ello así estaba legalmente autorizado para hacer los envíos nacionales de correspondencia que efectivamente realizó gozando de franquicia postal.

Si la correspondencia enviada por el imputado era oficial o personal, es cuestión que según el testimonio de la Jefe de Correspondencia del Senado no se puede establecer, pero que tampoco tendría importancia dilucidar teniendo en cuenta que la franquicia postal cobija toda la correspondencia de los congresistas sin ninguna diferenciación. Finalmente, el reducido número de envíos realizados con franquicia, sumado al hecho de que el Senador Enrique Gómez Hurtado, pudiendo hacerlo, no tramitó la autorización para distribución de impresos preelectorales a que se refiere la Resolución 72 del Consejo Nacional Electoral, permiten descartar la ocurrencia del cargo denunciado.

Por lo anterior se impone para la Sala dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE ABSTENERSE DE INICIAR INSTRUCCION PENAL contra el Senador ENRIQUE GOMEZ HURTADO, por los hechos a que se contrae la presente indagación preliminar.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � UNICA INSTANCIA. RADICACION No. 9432 ENRIQUE GOMEZ HURATADO � UNICA INSTANCIA. RADICACION No. 9432 ENRIQUE GOMEZ HURATADO �PÁGINA \* ARÁBIGO�10�