Micelio
U7934(2)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Jorge Enrique Valencia Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor Jorge Enrique Valencia M. Aprobado Acta No 81 Santa Fe de Bogotá, D.C. junio catorce de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS Clausurada la investigación y vencido el término señalado para alegar, entra la Corte a calificar el mérito del sumario.

HECHOS Se le ha imputado al congresista Rodrigo Turbay Cote la conducta de haber elevado diversas peticiones a empleados públicos e ingenieros constructores, a través del Alcalde de Florencia y de su Secretario de Obras Públicas, a quienes instigó para que le ayudaran dados los lazos políticos que sostenían, a fin de que los llamados contribuyeran económicamente con su campaña de reelección al Congreso, hechos sucedidos en la capital del Caquetá, a mediados de mil novecientos noventa y uno (1991).

A estos profesionales de la construcción, luego de realizarse la introducción por parte de los funcionarios públicos en referencia, les hizo la solicitud durante un almuerzo que programó para tal fin en connivencia con el alcalde del municipio de Florencia, Constantino Arias y su secretario de Obras Públicas Rafael Díez Polanco, convite celebrado el cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991) en el estadero “Las Palmas”.

La cuota pedida se basaba en un porcentaje que fluctuaba entre el 3% si se trataba de una obra que se encontraran ejecutando o 2% si se trataba apenas de una expectativa sobre el monto de los contratos que estaban en trance de adjudicación. En lo que se refiere a los empleados públicos el requerimiento se hizo por escrito instándolos a colaborar económicamente con el movimiento político que lidera Turbay Cote mediante descuentos por nómina.

Las comunicaciones se enviaron a nombre de una Corporación privada denominada “CORSODECA” (Corporación Social para el Desarrollo Regional y Deportivo del Caquetá), colocándoles al pie de las firmas del parlamentario los sellos de la Dirección Departamental Oficialista del Caquetá y de la campaña liberal que se hallaba en curso en el departamento.

RESULTANDOS 1. En pasada oportunidad, cuando se resolvió la situación jurídica, la Sala hizo el respectivo compendio en los siguientes términos; “1. La queja penal y sus ratificaciones 1.1. Cuatro fueron los firmantes de la denuncia que por escrito se presentó ante la Veeduría del Tesoro y que luego fue remitida a esta Colegiatura, por competencia: Luis Alberto Carballo, Luis Eduardo Arteaga Ramírez, Jaime Antonio Puerto Ramón y Yuberth Beltrán Barreiro, los tres primeros, concejales de Florencia, el último, Veedor Delegado por la Cámara de Comercio de dicha ciudad.

Varios fueron los temas tratados, uno de los cuales es el que dio origen a la presente investigación por tratarse de acusaciones contra un miembro del Congreso de la República. 1.2. El primero en acudir al proceso fue Luis Alfredo Carballo Gutiérrez. No obstante, es apenas un testigo de oídas, pues no asistió al almuerzo en cita. Supo de lo sucedido " por los documentos de invitación, por los oficios enviados a la Procuraduría, por el oficio enviado al Señor Presidente de la República, por los datos suministrados por los dos ingenieros." (se refiere a Yuberth Beltrán y Nancy Rojas).

Sin embargo, advierte que no puede asegurar que Turbay Cote haya efectivamente recibido la participación pedida. Sobre el otro cargo, el declarante asegura que el parlamentario envió unas notas u oficios, con membrete de CORSODECA, a Néstor Javier Bahos y Rafael Díez, solicitándoles un apoyo para la Corporación y, en especial para la campaña política que viene adelantando, aclarando que aunque el escrito dice únicamente contribución a la "campaña", deduce que sea para la de carácter político que adelantaba el congresista, dados los sellos que la acompañan, pertenecientes a organizaciones del Partido Liberal. 1.3.

Luis Eduardo Arteaga Ramírez lo mismo que Jaime Antonio Puerto Ramón, se ratifican parcialmente de la queja presentada. Firmaron la denuncia en su totalidad para enviarse a la Veeduría, pero algunos de los hechos no les constan personalmente. Respecto a los que dieron origen a este proceso revelan que no asistieron al almuerzo por lo que no pueden dar fe sobre la verdadera ocurrencia de las presuntas exigencias indebidas hechas a los ingenieros invitados.

Con relación a las solicitudes enviadas por Turbay Cote a los empleados públicos, entre otros, a Néstor Melo, solicitándoles contribuciones a nombre de CORSODECA, aparentemente para financiar su campaña política, manifiestan que ello se desprende del texto de la comunicación. De otra parte, destacan los irregulares aportes del municipio de Florencia a CORSODECA, poniendo como ejemplo, el primero de ellos, dos contratos por algo más de setenta y tres millones de pesos que la alcaldía le ha otorgado.

Para demostrarlo aporta la Gaceta Departamental de mayo y junio de 1992. 1.4. El último de los firmantes, Yuberth Beltrán Barreiro da una visión detallada de lo ocurrido en la reunión de la que se ha venido hablando. Su inicio fue con la intervención del parlamentario " exigiendo la contribución del 3% del valor de los contratos en ejecución por parte de cada uno de los asistentes para financiar su campaña política realizada por esos días, agregando además que a los asistentes que no tuvieran contratos se les solicitaba contribuir con el 2% de las expectativas sobre valores de contratos próximos a realizarse en el municipio de Florencia.".

Tal pedimento fue avalado por el alcalde de Florencia y secundado por el secretario de Obras Públicas de la localidad. A cada uno de los ingenieros presentes, reitera el denunciante, le hizo el cálculo matemático de su contribución y recuerda que en el caso de Jaime Eduardo Salazar, " le exigió girar el cheque por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000.oo) que correspondían al valor del contrato cuyo monto era de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80.000.000.oo).".

Como el citado profesional manifestó que aún la FINDETER no le había dado lo que le adeudaba, el congresista le dijo que de todas maneras le girara un cheque porque él se comprometía a que la entidad se pusiera al día en sus pagos. Lo propio hizo con los demás ingenieros. Luego de poner de relieve la actitud pasiva de los presentes, proporciona sus nombres: Jaime Eduardo Salazar, Cristóbal Bloise, Miguel Angel Sosa, Vicente Montes, Hernando Benavides, Diego Martínez, Pedro Rivera, Francisco Valderrama, Máximo Adán Pulido, Sandra Ruth Artunduaga y Nancy Rojas.

Los tres primeros, al momento de retirarse del almuerzo, tenían la chequera sobre la mesa aunque no le consta que en realidad se hubiera girado documento alguno o dado dinero en efectivo. Califica las actuaciones de Turbay Cote como delictivas porque en su departamento " no hay otra alternativa, se cumple con la exigencia o los favores políticos nunca favorecerán al que se niegue ".

Además, como los anteriores, cuestiona a CORSODECA por recibir indebidamente dineros del municipio de Florencia. 2. Prueba testimonial 2.1. Respecto a las presuntas exigencias ilícitas de dinero hechas por el imputado a un grupo de ingenieros, se trajeron a los autos sus versiones: 2.1.1. Pedro Antonio Rivera aclara que tiene vínculos de amistad con el imputado y aunque no ha tenido negocios con él, en cambio le ha colaborado profesionalmente " desde el punto de vista de diseños de casas para ayudas comunitarias y otros proyectos.".

Con el alcalde Arias también ha tenido vínculos dado que elaboró " unos contratos de auxilios parlamentarios para la ejecución de varias obras de servicio comunitario ". Al preguntársele por la reunión dijo que su objetivo " fue para manifestar una serie de trabajos que estaban pendientes por ejecutar en el municipio y más que todo de amistad, he (sic) el Dr. RODRIGO muy cordialmente como todos lo conocemos sin exigir porcentajes como varios de los asistentes trataron de comunicarlo a la opinión pública ", simplemente les manifestó una colaboración voluntaria, sin coaccionarlos ni reclamar porcentajes. 2.1.2.

Vicente Montes Osorio también recalca sobre el pedido que les hiciera Rodrigo Turbay Cote de darle una contribución voluntaria para su campaña y recuerda que " tal vez se mencionó, no estoy seguro, algunos contratistas que tenían contratos con el municipio.". Luego de advertir que para aquella fecha tenía un contrato con el municipio, rememora que " sí se hizo mención a un porcentaje, no recuerdo bien, pero creo que fue del 3% pero nunca como una exigencia ni como una obligación sino quedando a criterio de cada contratista ".

En su caso personal no dio ninguna contribución por pertenecer a una "política contraria" a la del representante a la Cámara. Ninguna represalia obtuvo por su negativa, ni tampoco ha vuelto a contratar con el municipio ya que las obras que ejecutó con posterioridad se las adjudicaron por licitación pública a nivel nacional. 2.1.3. Jaime Eduardo Salazar Velásquez, establece el fin de la reunión para " dar una comisión supuestamente para la campaña de Rodrigo Turbay, dar una comisión en porcentaje de los contratos ".

Aunque a la contribución se le dio el carácter de voluntaria, de todas maneras, el Dr. Turbay o alguien a su lado hizo las anotaciones " en porcentaje de comisión de los contratos dados en el municipio ", sin que nadie protestara, aunque quedó en el "ambiente", que se trataba de una solicitud "oficial" debido a la presencia del alcalde y del secretario de obras.

Más adelante explica que " Por la malformación del Estado se ha llegado a que los políticos son los dueños de los contratos de obras públicas que debe acometer el Estado.. Es decir que si un político "sugiere" o "recomienda" (comillas solicitadas por el declarante) una comisión, esta se toma por los contratistas como un hecho de obligatoriedad, puesto que de llevar la contraria se vería expuesto al veto de su ejercicio profesional por parte del Estado en cabeza de dichos políticos y "sus" (pide comillas el declarante) empleados públicos porque no son empleados de la comunidad sino de los políticos.

Luego sí es cierto que queda en el ambiente el sabor de una extorsión digámoslo así, no expresada con palabras directas a cada uno de los presentes pero como le ponemos queda tácita la presentación de las ideas de los oferentes del almuerzo." (fol. 175, C. 1). Posteriormente, en una ampliación de su testimonio (fol. 289, C. 3), denuncia que para celebrar el contrato de construcción que obra en los autos (anexo 1, fol. 2), el secretario de obras públicas, Rafael Díez, le exigió la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo), suma que jamás le dio, pues fue un contrato ganado en una licitación nacional, un año antes. 2.1.4.

Miguel Angel Ossa Suárez señala que la petición de Turbay se realizó al finalizar la reunión. Destaca su voluntariedad y cómo el parlamentario se dirigió a cada uno de los presentes diciéndoles: " bueno Ud. me va a colaborar o no, y pues cuando se dirigió a mí, pues yo le dije que sí, porque como todo el mundo le había dicho que sí, yo no iba a ser tan pendejo de decirle que no, yo le dije que sí pero no le di nada a la hora de la verdad ".

Sobre el porcentaje, asegura que " de pronto se dijo ", pero a manera de ejemplo. 2.1.5. Cristóbal Bloise Clavijo habla de los diversos temas que se trataron en el almuerzo y de las palabras que les dirigiera Turbay demandándoles una ayuda voluntaria para su campaña. Aclara que él no le dio ningún aporte y que pese a esto le fue adjudicado un contrato para la construcción del palacio de justicia. Niega que se hubiese hablado de porcentajes y que en una asamblea posterior de ingenieros, pese a que Yuberth Beltrán y la que ahora es su esposa, Nancy Rojas, presentaron una proposición negativa a este acto del parlamentario, fue rechazada por la mayoría de los asistentes, incluso por miembros pertenecientes a "Asociar" un grupo de filiación política contraria a la de Turbay Cote. 2.1.6.

Nancy Rojas Tovar advierte que cuando Turbay llegó a la reunión, el alcalde le dio la palabra " haciendo una introducción para sorpresa de nosotros de la campaña política. Las palabras del Dr. RODRIGO TURBAY fueron concretamente que sobre los contratos en ejecución había que dar un aporte del 3% y un 2% sobre las expectativas para financiar la campaña ".

Luego,el alcalde le ordenó al secretario de Obras Públicas (Rafael Díez) que elaborara una lista de los contratos en ejecución y empezaron a llamar uno a uno a los presentes, argumentando algunos que no les habían pagado, otros que ya habían aportado sobre esos contratos para la campaña pasada, otros que si no había más remedio ellos colaboraban, pero nadie dijo que no estuviera de acuerdo.

De otra parte, la declarante asegura que ni ella ni Yuberth Beltrán han tenido contratos con el municipio, porque nunca los han llamado pese a estar inscritos; además, porque saben que para salir favorecidos deben aportarles dinero a los políticos, lo que obliga a inflar los precios de las obras. Como demostración de que sí se recaudaron fondos es que sus colegas se negaron a firmar la denuncia que instauraran contra Turbay y aunque le decían que estaban de acuerdo con sus términos, no la acompañaban " por las razones del mismo trabajo de las obras.".

Respecto a la presión ejercida, advierte que ella se percibió cuando se enumeraron los contratos por su cuantía y el porcentaje consiguiente. Después de este pedimento inusual, la declarante se retiró en compañía de Beltrán y de Diego Martínez. 2.1.7. Luis Hernando Benavides Santamaría, por su parte, advierte que el almuerzo en mención fue de integración y de trabajo en el que se discutió sobre algunos proyectos que se estaban realizando o estaban proyectándose.

Rechaza la idea de que Turbay hubiese exigido aportes en forma de porcentaje aunque advierte que en el evento de que alguien hubiese entendido la alocución de esta manera, se sabía que ella tenía el carácter de voluntaria. De otra parte, niega enfáticamente que el político hubiese hecho manifestación alguna sobre campañas partidistas, recalcando, a seguida, que él pertenece a un grupo político contrario al de Turbay. 2.1.8.

Francisco Eduardo Valderrama Granados (arquitecto) califica de falso que Turbay hubiese solicitado algún tipo de dinero como aporte a su campaña política. Según sus palabras, el almuerzo sólo fue de "informática" para estar al tanto de la proyección de obras. 2.1.9. Sandra Ruth Artunduaga Vargas (arquitecta), acepta que hubo solicitudes de una "contribución voluntaria", y como quiera que aparece su firma en el comunicado que a la opinión pública redactó Yuberth Beltrán, denunciando la solicitud ilegal en referencia, la profesional asegura que firmó ese documento erradamente y que luego, al darse cuenta de su contenido, manifestó su inconformidad a Nancy Rojas. 2.1.10.

José Diego Martínez Zuluaga aunque advierte que el almuerzo prácticamente fue de allegados del Dr. Turbay, de todas maneras la contribución que pidió, cuya vocería al parecer llevó el ingeniero Salazar (no lo recuerda con exactitud) fue voluntaria y pese a que él no respondió en forma positiva al pedimento, no sufrió ninguna represalia. 2.2.

También se recaudaron versiones sobre el presunto recaudo ilícito de dineros a empleados públicos para financiar su campaña política: 2.2.1. Nestor Javier Bahos Melo, quien sucedió en la alcaldía a Constantino Arias, habla sobre el trabajo político mancomunado que ha hecho con el incriminado y advierte que los empleados públicos han determinado por voluntad propia colaborarle económicamente a Turbay, sin que haya habido de por medio exigencia alguna del político, ya que se trata de un gesto de gratitud y de compensación hacia el movimiento o el líder.

En lo que se refiere al oficio que le fuera enviado por Turbay a nombre de CORSODECA (Corporación para el Desarrollo Regional, Social y Deportivo del Caquetá), firmada por el procesado y con sellos del "Directorio Departamental Liberal Oficialista del Caquetá" y de la "Campaña Liberal Departamento del Caquetá", asegura que también en este caso la contribución fue voluntaria por dirigirse a programas de beneficio social.

Respecto a CORSODECA, advierte que los aportes los recibe la secretaria del ente, quien es la esposa de Jorge Ayala Lucena, en el edificio de la "Asociación Jorge Eliécer Gaitán". Respecto a sus directivos indica que tiene una junta presidida por Turbay, aunque ahora no conoce quién hace parte de ella. 2.2.2. María Judith Almario Losada, colaboradora y secretaria ocasional de Turbay, aunque no recuerda haber hecho la comunicación en cita, de todas maneras advierte que por aquellas fechas se estaban haciendo campañas ecológicas y educativas con los colegios para que trajeran a los alumnos a conocer el parque recreacional de CORSODECA.

"Se pedía para sufragar los gastos ", que ocasionaba el desplazamiento. En cuanto a los sellos que aparecen en la nota, atribuye su colocación a un yerro debido a la gran cantidad de ellos que reposaban en los escritorios y a las varias personas que en ese momento estaban trabajando en la oficina. En cuanto a la actividad específica cumplida por Turbay indica que sólo se limitaba a firmar y luego se colocaban los sellos.

Incluso, advierte, en algunas ocasiones a veces firma en blanco " y ni cuenta se da ". Finalmente, no cree que las solicitudes se hayan hecho para financiar campañas políticas ya que ella nunca ha colaborado en este aspecto, amén de que las obras de CORSODECA son eminentemente educativas. 2.2.3. Rafael Díez Polanco relata que estudió merced a una beca que le consiguió Turbay, época de la cual data la amistad que los une.

Niega haber recibido comunicación alguna de CORSODECA solicitándole contribución económica, aunque aclara que, voluntariamente ha autorizado a la Jefe de Personal de la Alcaldía para que le descuenten el 5% de su sueldo con destino a la Corporación, porcentaje que determinó él mismo y con el fin de contribuir a los programas benéficos que en ella se adelantan en favor de la comunidad.

En lo que atañe al almuerzo a que se ha venido haciendo referencia, el declarante aclaró que la participación de Turbay se redujo a pedirles a los asistentes que contribuyeran con los programas que venía adelantando CORSODECA y en cuanto a que se hubiesen invitado específicamente ingenieros, lo explica por la necesidad de " buscar que los diferentes profesionales vinculados al Caquetá, también se vincularan en esos programas que lidera Corsodeca.".

De todas maneras, el objetivo era la "integración" de dichos profesionales con el jefe del Partido Liberal en el departamento. Niega haber escuchado hablar de porcentajes o valores definidos para señalar los aportes, aunque recuerda que los asistentes se quejaban de las dificultades que estaba atravesando el gremio, aunque prometieron que posteriormente harían llegar sus aportes a CORSODECA. 2.2.4.

Comoquiera que se tuvo conocimiento de que a muchos empleados públicos se les estaban haciendo descuentos por nómina con destino a CORSODECA se dispuso escuchar a una muestra representativa de ellos. Todos los que aceptaron contribuir, con la excepción de Roldán Lozada Calderón, dijeron que su aporte era voluntario, que nunca habían recibido presiones para hacerlo y destacaron los beneficios que para la comunidad cumple CORSODECA, razón primordial para colaborarle de esta manera.

Los declarantes fueron Yolanda García, Clara de Rojas, Ives Pacheco, Jorge Rojas, Raúl Gasca, Arnulfo Silva, Elizabeth Muñoz, Olga Peña, Ramírez, Armando Elías Ruiz, Alexander Gallego Londoño, Federico Cardona Varón, Yesid Castro Galeano, Oscar Sandoval Lasso, José Nelson Ossa Suárez, Fidel Prieto Carvajal, Alfonso Cabrera Figuera y Roldán Lozada Calderón. Elizabeth Muñoz, en especial, aunque destaca que su aporte lo hizo libre de presiones, señala que los descuentos para CORSODECA se hacían para " un fin político ".

Dio orden de suspender los descuentos por haberse retirado del grupo político de Turbay Cote. Y aunque " se escuchaban rumores en la época que lo suspendí de que iban a echar a las personas liberales que no estuvieran en la corriente política de Turbay ", hasta el momento aún sigue trabajando. 2.2.5. Jose Jair Trejos Valencia, aclara que fue en una reunión de todos los funcionarios liberales que se aprobó la propuesta de descontar una cuota de sus sueldos para el sostenimiento de CORSODECA, hecho con el cual no estuvo de acuerdo por no identificarse con sus estatutos y proyectos.

Califica al ente como " una de las tantas fundaciones que servían de apoyo a los políticos " para fomentar sus actividades proselitistas, aunque desconoce detalles sobre su funcionamiento. De todas maneras, advierte, cada diputado, concejal o aspirante, tiene su propia organización. Agrega que " era usual que los empleados públicos recomendados por los directorios políticos destinen parte de su salario para el sostenimiento de las sedes políticas que los han recomendado ". 2.2.6 Roldán Lozada Calderón difiere de los anteriores al advertir que cuando se posesionó como celador al servicio del municipio de Florencia, le dijeron " que tenía que aportar para CORSODECA y esto era como a las malas, una tenía que firmar un papel, y a mi me dijeron que el que no firmara eso, ese papel que entonces sería destituido del empleo y a mi para que no me destituyeran del empleo me tocó firmar eso ".

Más adelante al pedírsele que aclare el término "a las malas" que emplea, el declarante contesta: " pues a las malas yo interpreto que si uno no firmaba ese papel, si no firmábamos ese papel, pues entonces lo echaban a uno, ahí decía que voluntario pero yo no quería hacer ese descuento, pero con tal de que no lo echaran a uno, pues preferí hacer el descuento ". 2.3.

Para aclarar aspectos sobre el funcionamiento interno de CORSODECA y los aportes que permiten su funcionamiento, así como el destino de los dineros que recibe de diversas fuentes, se recepcionaron algunas pruebas, entre ellas, las de miembros de su junta directiva y de personas que de una u otra forma tuvieron algún tipo de relación laboral con la Corporación: 2.3.1 Luis Antonio Serrano Morales se califica como uno de los socios fundadores e informa que fue nombrado como su director ejecutivo.

Según sus palabras, CORSODECA se creó " por iniciativa del doctor RODRIGO TURBAY ", nutriéndose primordialmente " de los recursos que al través de su labor en el Congreso le asignaba el representante TURBAY COTE..", enfocándose sus esfuerzos hacia la creación de un parque recreacional, advirtiendo que a él no le consta que los dineros conseguidos se hubiesen invertido en sufragar gastos de campañas políticas. 2.3.2 Gonzalo Fierro Castillo es socio fundador de CORSODECA y miembro de su junta directiva.

Aclara que ante la carencia de lugares públicos para la recreación decidieron constituir esta entidad, funcionando con auxilios particulares y del Estado. Por su parte, Jesús Angel González Arias, informa sobre los diversos proyectos presentes y futuros, sobre el procedimiento interno que se sigue para la asignación de los recursos y niega enfáticamente que éstos se destinen a la financiación de campañas políticas. 2.3.3.

El presbítero Jaime Velásquez Flórez, por unos meses director ejecutivo de CORSODECA, aclara que los fondos para la financiación de la Corporación provenían de auxilios parlamentarios, canalizados al través de un fondo que estaba en el Banco Ganadero constituido por Turbay Cote. Recuerda también que la cuenta en dicha entidad bancaria se abrió con la suma de ciento sesenta y ocho millones de pesos ($168.000.000.oo) y que no le consta que de dicho fondo se hubiese gastado alguna parte en campañas políticas. 2.3.4.

Otras personas rindieron sus versiones para informar al proceso sobre las actividades que cumplieron para CORSODECA. Una de ellas fue Ana Castro Varón, quien colabora dictando cursos de capacitación en obras manuales sin percibir remuneración alguna y sin que le conste que al través de la Corporación se financien campañas políticas. Del mismo parecer es María Deicy Guarnizo Montes. 2.4.

Finalmente, con el fin de establecer si a algunos de los ingenieros a los que les han sido adjudicados contratos, en especial del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Florencia, les han sido exigidos algún tipo de contribuciones, para que hayan sido aprobadas sus propuestas, se escucharon algunas versiones. 2.4.1. Acudió a declarar la Interventora del Plan, Angela María Ballén Osorio, quien niega que se le hayan hecho exigencias económicas, aclarando que las adjudicaciones se hacen por medio de licitación pública.

Luego concurrieron algunos ingenieros de los que asistieron al almuerzo de autos (Bloise, Salazar) para aclarar que nunca se les solicitó dinero por ser favorecidos en los contratos con el municipio. Otros, como Hugo Cardona Castaño, aparte de afirmar lo mismo, recuerda que Salazar le dijo en su momento haber sido víctima de una exigencia indebida por Rafael Díez, so pena de quitarle el contrato con el que había salido favorecido.

Otros ingenieros también afirmaron que nunca habían sufrido ningún tipo de pedimento indebido, como Pedro Antonio Rivera Moreno, Gerardo Cadena Silva, Luis Hernando Benavides Santamaría y Vicente Montes Osorio. 2.4.2. Omar García Castillo, administrador público, fue llamado a declarar a raíz de un debate que le siguió al parlamentario Turbay por la indebida petición de dineros en el almuerzo en cita -y narra- que de ello tuvo noticia por boca de Yuberth Beltrán. De otro lado, pese a mencionar los irregulares manejos que en CORSODECA le dan a los dineros que le llegan como aportes, desviándolos para hacer campañas en favor de Turbay Cote, no presenta ninguna prueba en concreto y sólo se apoya en la existencia de rumores sobre el particular. 3.

Prueba documental Variada es la prueba documental que se ha aportado para demostrar la posible responsabilidad del congresista en los actos que se le imputan. Una parte se encaminó a probar la indebida invitación al "almuerzo de trabajo" que organizara en compañía del alcalde de Florencia y de su secretario de Obras Públicas para conversar con algunos ingenieros.

Otra se dedicó a comprobar el posible pedimento ilícito de cuotas a empleados públicos para financiar su campaña política a través de CORSODECA. Y, finalmente, la última porción se realizó para rastrear posibles desvíos de los aportes dados a dicha Corporación hacia los fondos de la referida campaña. 3.1. Se allegó el original de la comunicación enviada por Rodrigo Turbay Cote al alcalde de Florencia, Néstor Javier Bahos Melo, fechada el 23 de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), encabezada con el nombre de CORSODECA, manifestándole que: "Consiente (sic) de su espíritu de colaboración, comedidamente le recuerdo su aporte a CORSODECA que sin lugar a dudas, ayudaría a cubrir en parte los costos para financiar nuestra campaña, ya que todos nos encontramos comprometidos con esta causa que redundará en beneficio del Departamento.".

Lo firma Turbay con la antefirma que expresa su nombre y el cargo de Presidente de la Cámara de Representantes que ostentaba en aquel entonces. Sobre ella aparecen dos sellos, el primero que reza: "Directorio Dptal. Liberal Oficialista del Caquetá" y el segundo que dice: "Campaña Liberal - Departamento del Caquetá.". Se advierte que se trata de un formato al que se le puso la firma y el primer sello de los nombrados, sacándose fotocopias para enviarlos a sus destinatarios.

Luego, en cada fotocopia, se le agregaba el segundo sello. (fl. 243, c. 1) 4. Inspecciones judiciales Se practicaron, con resultados positivos, sendas diligencias de inspección judicial en las Jefaturas de personal de la alcaldía de Florencia y de la Gobernación del Caquetá. Luego del examen correspondiente de los legajadores que trataban el tema, se comprobó la existencia de autorizaciones suscritas por los empleados de la administración municipal para que les descontaran una parte de su sueldo, directamente por nómina, con destino a CORSODECA.

Otra diligencia se practicó en las oficinas administrativas de CORSODECA, trayéndose a los autos lo concerniente a la composición de la junta directiva, estatutos, cuentas corrientes, presupuesto, actas de las reuniones de la junta (un total de 40), etc.- 5. Versiones del imputado. 5.1. En las diligencias previas se escuchó al acusado. Sobre las presuntas exigencias que les hiciera a algunos ingenieros de porcentajes de obras ejecutadas o meras expectativas con el fin de financiar su campaña política, el parlamentario lo tildó como exageraciones con claras intenciones políticas.

Explicó que mal puede hacer exigencias o presiones " a gente con la que no tengo ninguna relación de dependencia laboral ni vínculo personal " que le permitiera hacer algo diferente a una respetuosa y comedida petición voluntaria ". Tan voluntaria fue que sólo tres de los presentes le hicieron algún aporte efectivo. De todas maneras aclara respecto del almuerzo que: "Nos encontrábamos en vísperas de las elecciones parlamentarias y la primera de gobernadores por elección popular que se realizaron el 27 de octubre del año mencionado.

El objetivo de dicho almuerzo era allegar fondos a la campaña política en curso. Hecho que es rutinario en días previos a una elección y que lo hacen todos los movimientos políticos que yo conozco." En lo que se refiere al caso del ingeniero Jaime Eduardo Salazar, y la presunta exigencia que le hiciera de girar un cheque a su favor por dos millones cuatrocientos mil pesos ($2.400.000.oo) descarta la acusación advirtiendo que el citado profesional no le dio ningún aporte a su campaña. Respecto a las comunicaciones que le enviara a varios funcionarios públicos solicitándole dinero para la campaña, señala a Judith Almario como la responsable de haber colocado por error en las misivas los sellos políticos a que ya se ha hecho referencia. Recalca que tal acto se hizo sin su consentimiento.

Cuanto al contenido, aclara que la "campaña" de que se trataba era una de carácter ecológico que adelantaba CORSODECA. Comoquiera que también se le acusa de pedir aportes a los empleados públicos, descontables por nómina, aparentemente para CORSODECA pero en realidad para financiar su campaña política, manifiesta que al respecto existe una ambigüedad en la Carta, la que va a ser remediada por la Ley de los Partidos, que permite hacer tal tipo de solicitudes.

De todas maneras subraya que él jamás ha requerido contribuciones de este tipo y que lo que se pide para CORSODECA es para cumplir con los fines para los que fue creada y que quienes permiten hacer estos descuentos de sus sueldos, lo hacen en forma voluntaria. También informó sobre la financiación de CORSODECA, primero al través de los auxilios parlamentarios, luego por medio de los aportes de quienes deseen colaborar con ella y de los recursos propios que obtiene por el arrendamiento del restaurante que posee en el parque.

Aclara, igualmente que al tenor de la interpretación del art. 355 de la Carta " y ante el tránsito constitucional que se vivía se creyó en ese entonces que la forma idónea de canalizar los auxilios, era a través de entidades públicas y no de entidades de derecho privado. Esta la razón para que las obras del parque se ejecutasen a través de la alcaldía de Florencia y no de Corsodeca como antes sucedía.".

Finalmente, rechaza que pueda haber algún tipo de represalias contra los empleados públicos que se nieguen a hacer sus aportes a CORSODECA y asegura que a ninguno se le ha destituido por tal razón. 4. En su indagatoria y respecto a la reunión en comento, asegura que: "El punto central de ésta fue la reunión que tuvimos con el ex-alcalde de Florencia Dr. CONSTANTINO ARIAS y varios ingenieros para tratar temas atinentes al desarrollo de la ciudad, al plan de desarrollo.

Y hubo allí como se desprende de los testimonios recepcionados criterios concernientes a la actividad política que en el Caquetá oriento.". En tal sentido hubo manifestaciones voluntarias de brindar apoyo a la causa política para el programa del partido ". Cuando se le preguntó por el organizador de la reunión aseveró que se realizó por iniciativa de Arias, figurando él como un simple invitado.

En cuanto al temario tratado en ella refiere que se habló de las diversas obras que se estaban adelantando en Florencia y surgieron inquietudes políticas acerca de la campaña en curso y " se expresó la de participar económicamente con las tareas partidistas.". Como quiera que, según sus palabras, se trató primordialmente todo lo relacionado con las obras en curso y que necesitaba la capital del Caquetá, se le inquirió si al tratarse dichos temas con el grupo de ingenieros se les estaba pidiendo algún tipo de asesoría o consejo, a lo cual respondió que se trataba de una reunión informal con interés común de las partes por tratar estos temas.

Cuanto al temario desarrollado dijo que versó " sobre el futuro político del movimiento ", surgiendo inquietudes en torno a " la personalidad del candidato que debe lanzar el movimiento, para continuar en la política liberal preexistente. Especulaciones, por ejemplo, acerca del mecanismo de escogencia de dicho candidato.". Como los participantes eran ingenieros y se estaban tratando asuntos que sólo interesaban al movimiento, aseguró que esta conversación era la respuesta a la participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida pública, tal como lo manda la Constitución. Sin embargo, como se le pusiera de presente que tales temas como la escogencia de candidatos se hace a través de convenciones o reuniones de directorios, aseguró que este punto no se trató en dicho convite, sino el de la vinculación voluntaria de quienes fuesen simpatizantes de la causa política, presentándose entre algunos de los concurrentes " manifestación de su solidaridad económica ".

Al inquirírsele si esta "solidaridad" brotó espontáneamente de la reunión o hubo alguna solicitud suya en tal sentido, contestó que ella "Surgió entre los asistentes y yo como es obvio, lo agradecí y la encomié ". Al ponérsele de presente la acusación que se le hace de haber "presionado" a este grupo de profesionales, contestó que el hecho de que la gran mayoría de los asistentes no hubiesen respaldado las aseveración de Yuberth Beltrán indica que todo se trata de una "gran pasión política".

Por último, respecto a las misivas que ha enviado a nombre de CORSODECA a empleados públicos para que contribuyan con su campaña, aclara que esta invitación pública se hizo para la Corporación: luego reconoce que, de todas maneras, ha solicitado a los empleados públicos contribuciones a nombre de la "Dirección Departamental Liberal Oficialista del Caquetá", así como de la "Campaña Liberal del Departamento del Caquetá". 2.

La prueba posterior Varias fueron las probanzas recaudadas luego de resolvérsele la situación jurídica al imputado: 2.1. Con el fin de que proporcionara los nombres de los tres ingenieros que, según sus palabras en la versión libre que rindiera en la indagación preliminar le aportaron dineros para su campaña, se le recibió ampliación de su injurada al procesado.

No obstante, remitió la información al tesorero que manejó la campaña para su reelección al Congreso de la República. Como un tema al margen, advirtió que ni Yuberth Beltrán ni Nancy Rojas han estado inscritos en la alcaldía de Florencia en la lista de proponentes, así como tampoco han sido contratistas o proveedores del municipio, lo que demuestra su desinterés en participar en sus obras.

Sin embargo, denuncia que Beltrán sí ha sido contratista del departamento del Caquetá, hallándose en la actualidad denunciado penalmente por la comunidad de Tres Esquinas del Caguán al quemarse una planta eléctrica que el proveyó, comprobándose que era de segunda. 2.2. Para responder a las acusaciones que le formulara Turbay Cote en la ampliación de su indagatoria, Yuberth Beltrán envió a esta Corporación copia de un escrito dirigido al director del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (Incel) denunciando la persecución de que ha sido objeto por el movimiento político del procesado, al utilizar a funcionarios de rango medio del este estatal para culparlo de presuntas anomalías en el suministro de una planta eléctrica a la comunidad de Tres Esquinas.

Denuncia que se llegó al extremo de enviar desde Bogotá, por unas pocas horas, a un técnico quien sin verificar el funcionamiento del aparato, ni llevar instrumentos de chequeo, aseguró que era de segunda mano, recogiendo al efecto testimonios de personas que no identifica. Para demostrar la idoneidad de la máquina, con el escrito adjuntó los diferentes documentos que avalan su importación en diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), así como la entrega de la planta a la Inspección de Tres Esquinas del Caguán. De igual manera, aportó fotocopia del informe técnico que cuestiona en su escrito y de una página al parecer del directorio telefónico del Caquetá en la que aparece situada CORSODECA en el edificio Jorge Eliécer Gaitán. 2.3.

La defensa, a su vez, aportó como pruebas, para demostrar que ni Yuberth Beltrán ni Nancy Rojas habían contratado con el municipio de Florencia, sendas certificaciones del Tesorero Municipal y del Director de la Unidad Ejecutora del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Florencia. De otro lado, para comprobar las irregularidades cometidas por Beltrán en el suministro de la planta eléctrica en referencia, proporcionó una certificación expedida por la Contraloría General del Caquetá donde se establece que hubo incumplimiento del contrato por haberse entregado por fuera del plazo establecido y luego se refiere al concepto técnico del cual ya se ha hecho referencia. También aportó una constancia del secretario de Obras Públicas de Florencia sobre los requisitos que se exigen para ejecutar obras con el municipio.

Dos más, firmadas por el alcalde, precisan que los ingenieros Beltrán y Rojas no se encuentran registrados como proveedores o contratistas ni se les encontró órdenes de trabajo ni contrato alguno. En cuanto al Plan Maestro de que se ha venido hablando, el Director de la Unidad Ejecutora suministró los pasos que se deben seguir para la selección de los contratistas, uno de los cuales, es la licitación pública y su posterior revisión por la FINDETER (Financiera de Desarrollo territorial) y el Banco Mundial, dependiendo de la cuantía. De igual manera, el defensor proporcionó el original del memorando enviado por el técnico del INCEL desplazado a Tres Esquinas del Caguán para verificar el estado técnico de la planta eléctrica suministrada por Beltrán. También allegó a los autos copia de la partida de matrimonio eclesiástica entre Yuberth Beltrán y Nancy Rojas. 2.4.

Distintos testimonios, a instancias de la defensa, fueron recepcionados con el fin de probar, según sus palabras, “ que ni el Alcalde de Florencia ni su secretario de obras, pidieron contribución alguna para la campaña política del doctor RODRIGO TURBAY ni avalaron directa o indirectamente la petición de contribución que se hubiere llegado a hacer.”. 2.4.1.

Amanda Arias Vda. de Londoño, arrendataria del “Estadero Las Palmas” por la época en que sucedieron los hechos, no recuerda la reunión de Turbay Cote con los ingenieros. Por su parte, Rafael Ocasiones Llano, conductor del procesado por aquella misma fecha, califica el suceso como “ una reunión de integración de trabajo ya que yo oí hablar como de obras que se estaba realizando aquí en Florencia ”.

Luego aseguró que Turbay no intervino excepto cuando “ a manera de charla dijo ahí que agradecía la invitación al almuerzo, toda vez que se tratarían temas concernientes al desarrollo de Florencia, no fue más.”. Cuando la defensa le pregunta si escuchó de alguna solicitud que se les hiciera a los ingenieros para financiar alguna campaña política, aseveró no haber oído nada al respecto, menos aún que su patrón hubiese mencionado algo sobre el particular. 2.4.2.

Juan Elibed González Castro, conductor del por entonces alcalde de Florencia, Constantino Arias, recuerda que en la reunión se trataron temas sobre la consecución de dineros para diversas obras. Reconoce que Turbay intervino para ofrecer su ayuda mediando ante el Gobierno Nacional para obtener los aportes necesarios y niega que se le hubiese solicitado dinero alguno a los presentes para financiar campañas políticas, Sin embargo, luego reconoce que al estarse preparándose el alcalde para salir, “alguien” del que no puede precisar su identidad, solicitó que se hiciera un aporte voluntario, sin que supiese a ciencia cierta el resultado de dicho pedimento pues de inmediato salieron del establecimiento. 2.4.3.

Un escolta de Turbay también brindó sus luces al proceso. José Urbile Muñoz Achuri recuerda el almuerzo en comento y los temas que en él se trataron que no fueron otros que los de obras para el desarrollo de Florencia. Al terminar, advera, que cuando los ingenieros habían hecho grupo aparte, a manera de tertulia, “ alguien de ellos (no recuerda el nombre) propuso entre los que habían ahí a manera de sugerencia que por qué no aportaban una partida para el Directorio, una cosa expontánea (sic) el que quisiera, pero eso no lo definieron ni se tomó en consideración por todos los que estaban ahí reunidos ”.

En lo que se refiere a la presunta exigencia de dinero por parte de Turbay niega la acusación “ porque en la reunión no se trató de eso, él no exigió ninguna cuota como quieren decir que él estaba exigiendo ”. Tampoco acepta que hubiese habido presión alguna para obtener los aportes. 2.4.4. Varios fueron los ingenieros llamados por la defensa para demostrar también la sinrazón de la denuncia. Vicente Montes Osorio, Nohora Murcia Naranjo, William Sánchez Wilches, Cristóbal Bloise Clavijo, Luis Hernando Benavides Santamaría, Francisco Eduardo Valderrama Granados, Máximo Adán Pulido Acero, Pedro Antonio Rivera Moreno y Sandra Ruth Artunduaga Vargas fueron los citados.

Todos ellos coincidieron en señalar que el almuerzo fue de trabajo, que en él se trataron temas concernientes al desarrollo del Caquetá, que sí hubo comentarios acerca de ayudarle económicamente al movimiento político de Turbay Cote pero fue por iniciativa propia de uno de los circunstantes, sin ninguna intervención de los funcionarios presentes ni del aspirante al Congreso de la República, negando al unísono que se hubiese hablado de porcentajes.

En este grupo se destaca la intervención de Máximo Adán Pulido Acero. Aparte de avalar las declaraciones de sus colegas en torno a los asuntos comunitarios que fueron materia de la reunión advierte que fue de él de quien partió la iniciativa de solicitarles a los presentes un aporte para la campaña política del jefe liberal del Caquetá. Así lo manifiesta: “ la propuesta la hice yo al grupo de profesionales tanto de Ingenieros como de Arquitectos allí presentes, la propuesta que hice consistió en que el grupo de profesionales que estábamos ahí era que si voluntariamente podíamos aportar al partido económicamente lo que quisiera cada uno ”.

Luego advierte que la propuesta tuvo acogida apenas en un cuarenta por ciento (40%) de los presentes. No obstante, al requerírsele para que suministre los nombres de las personas que dieron su colaboración, aclara: “En ese momento, o por lo menos ahí no se entregó dinero ni se giró cheques ni nada de eso, simplemente fue una propuesta ya que dentro de ese grupo de profesionales pues hemos hecho esas propuestas y se ha aportado voluntariamente.

Yo en concreto no sé si alguien hizo aportes.”. Finalmente niega que el acusado hubiese hecho alguna alusión al tema, en especial respecto a posibles porcentajes del valor de las obras en ejecución o por ejecutar como medida para concretar la ayuda económica y advierte, al final de su declaración, que él no dio ninguna suma de dinero para dicha campaña. Como quiera que en la denuncia se manifestó que a Francisco Valderrama se le había exigido específicamente la contribución, se le preguntó sobre el particular obteniendo una rotunda negativa, Antes, cuando se le pidieron detalles sobre la reunión, también desmintió que en esta se hubiese hablado de algún tipo de contribución para financiar la campaña política de Turbay Cote y menos que hubiese sido avalada por los funcionarios presentes o el candidato al Congreso de la República, calificando la intervención de los primeros como “técnica y ejecutiva”. 2.5.

Plurales fueron las inspecciones judiciales realizadas en la capital del Caquetá para enriquecer la presente investigación: 2.5.1. La primera se realizó en las dependencias de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación del Caquetá con el fin de acceder a las actas de calificación, clasificación y actualización del registro de contratistas, entre mil novecientos ochenta y cinco (1985) y mil novecientos noventa y dos (1992): Acta 01 del 16 de agosto de 1988: Nancy Rojas Calif: 40 Acta 01 de 1989 No aparece Acta 01 del 22 de febrero de 1990 Nancy Rojas Calif: 55 Acta 02 del 10 de octubre de 1990 No aparece Acta 03 de 1990 No aparece Acta 01 de 1991 No aparece Acta 02 de junio 11 de 1991 No aparece 2.5.2.

La segunda se realizó en las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Florencia, para investigar sobre el registro de proponentes que allí se lleva, con los siguientes resultados: 1990 (feb. 14) “CONACOM Ltda”. Repr. Nancy Rojas 1992 “CONACOM Ltda.” Luego, en un listado posterior, aparece un aparte en el que se especifican, la categoría, capacidad, calificación reclasificación, así como la fecha de la resolución y de notificación: 1990 (oct. 29) “CONACOM Ltda.” 1993 (oct. 11) “CONACOM Ltda.” Sólo los espacios concernientes al nombre, la categoría y la capacidad, se encuentran ocupados.

Los demás se hallaron en blanco. Como persona natural no aparece Nancy Rojas. Tampoco se encontró que ella o la firma “CONACOM Ltda.” que ella representa hubiesen presentado propuestas o efectuado contratos con el municipio, aunque el funcionario que atendió a las autoridades judiciales que practicaron la inspección judicial (Ing. Antonio José Berrío) manifestó que no se lleva registro de los contratistas por cuanto los trabajos se ejecutan por medio de órdenes dada su poca cuantía. 2.5.3.

La tercera se realizó en el Directorio Liberal Departamental de la campaña de Rodrigo Turbay Cote con resultados infructuosos pues allí no se llevan archivos de aportes, ni por concepto de ingresos o egresos, dado que su funcionamiento es esporádico, es decir, tan sólo en época de elecciones. 2.6. Acudió a estas diligencias Jorge Hernán Olaya Lucena, tesorero de la campaña política de Turbay Cote, precisando que sus funciones como tal en la campaña reeleccionista de Turbay sólo las empezó a cumplir un mes antes de las elecciones de mil novecientos noventa y uno (1991), por lo cual, en el mes de agosto, aún no desempeñaba dicho cargo.

Al preguntársele si alguno de los asistentes al almuerzo materia de este proceso había contribuido con la labor proselitista -él no asistió- advirtió que no podía afirmar o negar nada al respecto. Tendría que consultar sus archivos personales para aclarar el punto aunque advierte que el sistema empleado en aquella oportunidad se restringió a pasar al candidato un informe sobre los ingresos y egresos.

Respecto al mecanismo para recibir los aportes aclara que simplemente el interesado le daba el dinero y él le expedía un recibo. Luego hacía un informe y cuando hacía cuentas se le entregaba a Turbay. Posteriormente allegó en papel carbón una relación de gastos efectuados en la campaña, especificados respecto a cada municipio, sin detalle alguno sobre aportes de particulares. 2.7.

Finalizando la investigación se amplió la declaración de Nancy Rojas, con el fin de establecer si por la época en que sucedieron los hechos, se encontraba inscrita en el registro de proveedores de la alcaldía de Florencia o del departamento del Caquetá. El aserto se confirmó con sus palabras, avaladas por los documentos que aportó. En efecto, aclaró que en marzo de 1988, se retiró del empleo que tenía en la Gobernación del Caquetá, creando en septiembre del mismo año una empresa que denominó “CONACOM Ltda.”, figurando como socios, aparte de ella, sus hermanos Carlos Augusto y Fernando.

Meses después entregó tanto a la Gobernación como al municipio de Florencia, los documentos necesarios para que se le diera la calificación de rigor. Respecto a posibles represalias por el apoyo a las denuncias que hiciera su esposo Yuberth Beltrán, dijo: “Pues hubo varias licitaciones privadas, invitaciones directas por estar uno inscrito, que nunca nos tuvieron en cuenta pues creo que directamente nos estarían afectando por no tener nuestra oferta en cuenta.

En las licitaciones públicas dada la capacidad de contratación que colocaron como exigencia para hacer oferta, yo no podía participar sino en uno de los grupos sobre todo en lo del acueducto que se está haciendo en este momento, pero con sorpresa me di cuenta que los contratistas que pudieron acceder a estos contratos tiene calificaciones de más de CIEN MILLONES DE PESOS y son recién egresados, y adicionalmente por referencias de otras personas me comentaron que presentan activos en los documentos por valor de SIETE MILLONES DE PESOS.”.

Por último advierte que a raíz de la denuncia que dio origen a este proceso se ha visto involucrada en una campaña de desprestigio en los pocos contratos de obras civiles o suministro que ha logrado realizar con algunos municipios del departamento. Sin embargo, como quiera que su empresa tiene los documentos en regla y encuentra credibilidad entre la gente, ha podido superar estos ataques.

Para demostrar sus afirmaciones, la declarante aportó luego varios documentos en fotocopia simple. - Resolución No. 0591 de abril 26 de 1990, expedida por el alcalde de Florencia, por medio de la cual se registra como contratista en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Florencia a la firma “CONUCOM Ltda.”. - Resolución 0037 de enero 14 de 1991, expedida por la alcaldía de Florencia, ampliándole a doce meses más la inscripción en el Plan Maestro. - Oficio de enero 17 de 1991, proveniente del director de la unidad ejecutora del Plan Maestro avisándole a “CONACOM Ltda.” su inscripción como contratista, según la resolución anterior. - Resolución 1589 del 8 de octubre de 1992, de la alcaldía de Florencia, por medio de la cual registra a “CONACOM Ltda.” En el listado de contratistas. - Oficio de octubre 15 de 1992, mediante el cual se le avisa de la inscripción anterior, advirtiéndole que ella vence el 7 de octubre de 1994. - Oficio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte de 12 de diciembre de 1988, mediante el cual se le avisa a Nancy Rojas Tobar la inscripción de su firma en el registro de Constructores del ente estatal. - Certificación de la Secretaría de Obras Públicas de 2 de marzo de 1990, de la Gobernación del Caquetá, dando cuenta de que la ingeniera se encuentra inscrita como contratista, con vencimiento el 21 de febrero de 1992. - Oficio de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación del Caquetá, de 19 de octubre de 1990, informándole a “CANACOM Ltda.” (Sic) que su inscripción se encuentra vigente hasta el 10 de octubre de 1992. - Oficio (sin fecha) de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación del Caquetá informándole a CONACOM Ltda.” Que, de conformidad con la Resolución 0047 del 15 de abril de 1993 y el Acta 01 del mismo año, el 12 de enero de 1993 se llevó a cabo la calificación, clasificación y actualización del registro de contratistas, suministrándole los datos pertinentes. - Certificación de la Cámara de Comercio de Florencia, expedida el 3 de agosto de 1994, en la que da cuenta de la constitución de “CONACOM Ltda.”, el 19 de septiembre de 1988, renovándose su matrícula el 27 de abril de 1994, apareciendo como socios en partes iguales los hermanos Nancy, Fernando y Carlos A. Rojas Tobar, figurando como su gerente y representante legal la primera. 2.8.

La Secretaría de Transporte de la Gobernación del Caquetá, a petición de la Sala, por intermedio del funcionario comisionado, remitió fotocopias auténticas sobre los registros de proponentes que se llevan en dicha oficina y demás documentos relacionados con el tema: - Acta 01 de 16 de agosto de 1988, en la que se encuentra el nombre de Nancy Rojas. - Acta 01 de 1989 de 24 de enero de 1989, en la que no aparece registrada la profesional. - Resumen de evaluación de inscripciones del departamento (sin fecha), en el que también aparece la ingeniera precitada. - Acta 01 de clasificación del Registro de contratistas, de 22 de febrero de 1990, en la que aparece Nancy Rojas..- Acta 02 de 10 de octubre de 1990, encontrándose el nombre de la referida ingeniera.

Actas 03 de 21 de noviembre de 1990 y 01 del 5 de marzo de 1991, en la que no aparece clasificada la esposa de Beltrán. - Acta 02 de 11 de junio de 1991 en la que aparece Yubert Beltrán Barreiro. - Acta 01 del 3 de marzo de 1992 en las que se observa la ausencia de la pareja citada. - Resolución 047 de 15 de abril de 1988, de la Gobernación del Caquetá, por la cual se fija el procedimiento de calificación, clasificación e inscripción de constructores en el Departamento del Caquetá. - Resolución 075 de 4 de abril de 1989, por la cual la Gobernación del Caquetá para fijar el límite del monto hasta el cual los ingenieros pueden contratar con el departamento. 3.

El alegato de conclusión El defensor suplente del implicado presentó un escrito analizando por separado cada uno de los cargos imputados. 3.1. En lo que se refiere al primero, la solicitud de contribución económica hecha por Turbay Cote para su campaña política, asegura que Pedro Antonio Rivera, Vicente Montes Osorio, Miguel Angel Ossa Suárez, Cristóbal Bloise Clavijo, Luis Hernando Benavides Santamaría, Sandra Ruth Artunduaga Vargas y William Sánchez Wilches sostienen que no fue cierto que el parlamentario “ hubiere exigido como contribución a su campaña un porcentaje del valor de las obras en ejecución y de las que se llegaren a ejecutar por los contratistas, pues dicen que simplemente se hizo referencia a una contribución voluntaria, por parte de uno de los ingenieros presentes ”.

A más de ello, ninguno de los testigos señala que los funcionarios públicos presentes hubiesen avalado o exigido tal petición y antes por el contrario, aclaran que nunca respaldaron el ofrecimiento.hecho por uno de los asistentes. De otro lado, Francisco Eduardo Valderrama Granados y Rafael Ocasiones Llanos manifestaron que en el almuerzo nada se dijo sobre la presunta contribución. Luego aborda el tema sobre la identidad del que solicitó la contribución, resaltando los dos nombres que informan los testigos.

Mientras José Diego Martínez Zuluaga, indica que fue el ingeniero Salazar Velásquez, otro de los testigos, Máximo Adán Pulido Acero se atribuye el hecho. Por consiguiente, concluye el memorialista, únicamente dos personas (Yuberth Beltrán Barreiro y Nancy Rojas) sostienen que existió la solicitud de contribuciones, cuantificables de acuerdo con el monto de los contratos de obras en ejecución o simples expectativas.

A renglón seguido pasa a un análisis crítico de los testimonios de Beltrán y Rojas, los que demerita de entrada no sólo por ser los únicos que hacen la imputación sino porque dijeron mentiras constatadas dentro del proceso. Según su parecer, “Atender sus versiones implicaría desechar el valor probatorio de los demás presenciales, sin que exista motivo alguno para hacerlo, pues en últimas se le negaría credibilidad a los testigos mayoritarios con el argumento de que riñen con lo dicho por los esposos Beltrán Barreiro, como si se tuviera absoluta certeza de que éstos son los detentadores de la verdad dentro de este proceso.”.

Luego pasa a refirirse a las “mentiras en las cuales incurrieron”, específicamente la de que no se les otorgaron contratos por parte de la administración municipal de Florencia, en razón a que no pertenecen al grupo político que orienta el procesado, “ lo cual no es cierto porque dentro del proceso, de una parte se demostró que no están inscritos en el registro de proponentes y de proveedores, lo cual es indispensable para poder licitar y de otra parte se probó que a Yuberth Beltrán sí se le han adjudicado contratos, pues se constató no sólo que ésto es cierto sino también que uno de los que celebró y cuyo objeto lo fue una planta eléctrica, ha sido materia de investigación administrativa, porque la maquinaria vendida como nueva resultó usada y deteriorada, lo cual indica que el ingeniero Yuberth Beltrán no posee las calidades morales cuyo reconocimiento demanda.” Respecto a la presunta persecución de que han sido objeto por las administraciones municipal y departamental, por no seguir la orientación política de Turbay Cote, el profesional destaca que existen las versiones de varios testigos que dan cuenta de haber salido favorecidos con contratos pese a militar en otras agrupaciones partidistas, hecho del que no han derivado represalia alguna.

Para hacer más gravosa la situación del parlamentario, el defensor anota que, Beltrán dice que vio a tres de los presentes (Jaime Eduardo Salazar, Cristóbal Bloise Clavijo y Miguel Angel Sosa) con sus chequeras sobre la mesa dando a entender que habían accedido a la solicitud de Turbay pero fueron ellos mismos los que desmintieron el aserto.

Tal hecho demuestra que los perseguidos son en realidad los perseguidores del político, lo que se comprueba, además, con la proposición que presentaron ante la Sociedad de Ingenieros, rechazada por la mayoría de los asistentes, incluso por “ASOCIAR” un grupo de filiación contraria a la del procesado. Después advierte que Beltrán no posee las calidades morales que permitan calificar de idóneo su testimonio refieriéndose al contrato administrativo que firmara con San Vicente del Caguán, con flagrante violación de requisitos legales.

La restante prueba testimonial indica que ni el alcalde de Florencia ni el secretario del municipio solicitaron o exigieron contribución alguna para la citada campaña partidista. A su modo de ver estos declarantes sí merecen la credibilidad del caso pues no se nota en sus dichos intención de mentir ya que algunos de ellos pertenecen a grupos políticos diversos a los de Turbay Cote.

Por consiguiente, resulta manifiesta la inexistencia de la conducta típica endilgada. El resto de su alegato lo dedica a explorar la posibilidad de que su defendido en verdad hubiese hecho la solicitud indebida. Entonces centra sus esfuerzos a demostrar que los empleados oficiales allí presentes no intervinieron en ello pues la petición o bien provino del parlamentario o bien de uno de los asistentes, tesis que, a su modo de ver, comparte la Sala, lo cual demuestra haciendo la transcripción correspondiente.

No puede decirse que por el hecho de que el alcalde de Florencia hubiese formulado la invitación, tal comportamiento lo convierte en autor de la concusión, “ pues ello no da lugar a ninguna de las alternativas conductas señaladas en el tipo aludido, ya que, en últimas, ese proceder sería contribución para el que posteriormente hubo de realizar el doctor Turbay Cote, consistente en hacer la petición de ayudas voluntarias, pero como tal comportamiento del parlamentario es atípico, sería, igualmente atípico el del alcalde anfitrión, por virtud del principio de la accesoriedad de la participación.”.

Por consiguiente, colige el apoderado de Turbay, si éste hubiese cometido el acto concusionador, la ayuda del alcalde vendría a reducirse a la de simple cómplice, pero como no fue así, la conducta endilgada al burgomaestre también es atípica. Ahora bien, considera que no es válido afirmar que la sola presencia de los funcionarios se constituya en autoría del delito de concusión porque la conducta es de actividad y no de omisión. Tampoco es aceptable la tesis de que la presencia de estos se convirtió en una especie de constreñimiento porque la dicha presencia no equivale a un acto de este tipo.

“ En últimas podría ser una ayuda a lo que hace quien constriñe o solicita, contribución que será punible si quien solicita delinque o impune si quien solicita no delinque. Esto quiere decir que no es suficiente que el empleado oficial avale tácitamente (mediante una omisión o con un actuar precedente al hecho concreto) una solicitud y hecha por un particular (extraneus), para ser autor del delito, sino que se requiere que positivamente solicite la dádiva.”.

Respecto a la calidad de determinador que se le endilga a Turbay Cote, descarta que el ordenamiento penal haya acogido el concepto unitario, lo que indica que el concepto de autor es diferente del de determinador, dando para cada cual su propia definición, aunque para los efectos punitivos las asimile. Así, la determinación es una forma de participación y no de autoría y como tal es accesoria respecto de ésta.

Por consiguiente sólo hay determinación cuando se da la autoría, de manera que el determinador no realiza el hecho punible sino que instiga a otro para que lo realice. Concretándose al asunto materia de estudio, el memorialista advierte que su defendido no podía ser autor del delito de concusión, debido a que éste sólo puede ser realizado por quien tiene la calidad de empleado oficial, investidura de la cual carecía Turbay cuando se cumplió el almuerzo.

Por tanto, para demostrar que éste fue determinador es necesario probar a su vez que un empleado oficial, abusando de su cargo o de sus funciones, realizó la conducta concusionadora. Ello no está demostrado en el expediente, pues los presentes aseguran que ni el alcalde, ni su secretario de obras públicas hicieron la petición de ayuda para la campaña política, conservando apenas una pasiva presencia en el acto.

En tal orden de cosas, si el alcalde y su subalterno no son autores del delito de concusión, el procesado no puede ser partícipe del mismo, por fuerza, entonces, deberá reconocerse el carácter atípico del comportamiento cumplido por su defendido. Ello impone la preclusión por este cargo. 3.2. En lo que se refiere a las contribuciones solicitadas para CORSODECA, el letrado se basa en los razonamientos de la Sala para solicitar también la preclusión para este cargo, dado que la situación probatoria no cambió en esta última parte de la investigación. 4.

Memorial del procesado Comienza por demeritar las declaraciones de Yuberth Beltrán y Nancy Rojas exteriorizando las contradicciones en que incurren en sus diferentes declaraciones y escritos, una vez asegurando que había pedido el 30%, luego lo reducen a tres por ciento, más adelante las cifras ya son de tres por ciento sobre los contratos de obra civil y dos por ciento sobre expectativas, “ LO CUAL ENTRAÑA UN ACONDICIONAMIENTO para dar fuerza de verdad a un acontecer que nunca se dió, pues no es de recibo que hubieren incurrido en tan protuberantes contradicciones, que desde luego no son las únicas porque nótese que de acuerdo con lo sostenido por Pedro Antonio Rivera Moreno, después de la reunión el ingeniero Yuberth Beltrán rumoraba en la calle dizque las exigencias hechas por el suscrito eran del DIEZ POR CIENTO (10%) de los contratos que se estuvieran ejecutando.”.

A renglón seguido pasa a analizar los dichos de los otros tres denunciantes, para señalar que si bien avalaron a Beltrán en su denuncia, luego lo desmintieron acerca de los porcentajes (3% en lugar de 30%) y destacaron que lo que allí se escribió fue con base en datos proporcionados por aquél, lo que indica que son testigos de oídas. Sobre este tópico, advierte el memorialista, no hicieron la rectificación los esposos Beltrán Rojas.

Luego habla de las afirmaciones del denunciante y su esposa respecto de la presunta coadyuvancia del alcalde y su secretario de Obras Públicas, aunque en su afán de sacar avante sus palabras llegan al extremo de colocarse en el campo de la falsa denuncia: “Obsérvese que la segunda de los citados (se refiere a Nancy Rojas) dice que el Alcalde preguntó al Secretario de Obras Públicas si tenía la lista de contratos de ejecución, quien contestó que no, mientras que Beltrán Barreiro dice que la extorsión fue auspiciada por el Secretario de Obras Públicas leyendo la lista, dando a enten der como si este la tuviese, contradiciéndose entre sí porque se repite, que están mintiendo, pues de ser cierto este hecho por lógica debe experimentar concordancia.”.

Otra contradicción que pone de presente entre la citada pareja es la de la concreción del pedimento. Mientras Nancy Rojas hace hincapié en que los ingenieros argumentaron que no tenían en el momento su chequera, su esposo asegura que hasta el instante de su retiro había sobre la mesa varios talonarios de cheques que habían sacado los asistentes.

Luego califica de “deschatez” las palabras de Nancy Rojas quien afirmó que, pese a estar inscrita, nunca la llamaron a participar en licitaciones para la adjudicación de diversos contratos. Esta afirmación fue desvirtuada por el documento público firmado por el alcalde de Florencia quien no encontró en las listas de proponentes a los ingenieros aludidos.

Tampoco la inspección judicial ordenada dentro de estas sumarios arrojó -dice- resultados positivos en este aspecto. Más adelante toca el tema de la concentración de poder que le atribuye el denunciante para desmentirlo. Como prueba de ello muestra cómo ha sido favorecido con contratos en la Secretaría de Obras Públicas, la que el propio Beltrán califica como de su dominio político, amén de que no es posible su intervención en una licitación pública, como pretende hacerlo creer su detractor ya que las reglas que las gobiernan son rígidas.

De otro lado, menciona las irregularidades de Beltrán en la ejecución del contrato que le fue adjudicado en San Vicente del Caguán, según lo denuncia la propia Contraloría, dando lugar a un posible peculado por apropiación. Insiste luego en la mendacidad de Beltrán esta vez visible en la queja, donde afirma que la invitación la realizó públicamente el Alcalde de Florencia y el procesado para luego, en la correspondiente ratificación, afirmar que únicamente la hizo este último.

En este instante se detiene en el dicho de Jaime Eduardo Salazar Velásquez para llamar la atención sobre la descalificación que hace de las afirmaciones del denunciante, pues asegura que no se le dio un valor de porcentaje a la contribución ni tampoco que el parlamentario le hubiese exigido personalmente una suma determinada. De todas maneras, a continuación lo descalifica por ser contradictorio y actuar a través de presunciones o conjeturas por el conocimiento que dice tener del medio político.

En seguida pasa a examinar el testimonio de Vicente Montes Osorio para destacar la inseguridad que presenta al hablar de porcentajes, aunque de todas maneras su testimonio desmiente a Beltrán pues éste a su vez habla de que el dicho pedimento se hizo al finalizar la reunión, mientras el denunciante lo sitúa al comienzo. Con Miguel Ossa Suárez culmina su escrito señalando que no aporta nada para pensar que se hubiesen exigido porcentajes y si, por el contrario, desmiente a Beltrán en el sentido de que la insinuación se hizo al finalizar el convite.

Por todo ello nada hace pensar que por haberse dirigido el memorialista a determinadas personas se pudiese pensar en la exigencia de porcentajes. Así, concluye que jamás pidió porcentajes por contratos adjudicados o por adjudicar, resaltando la credibilidad del grupo de testigos que apoyan este aserto. Por consiguiente, “Es clarísimo que el comportamiento desplegado por el suscrito no se acomoda al tipo penal, pues, nunca abusé de un cargo o de mis funciones, porque sencillamente carecía de ellos, pero más allá, nunca constreñí o induje a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad y mucho menos realicé o desplegué conducta de la que se pueda exteriorizar con algún grado de probabilidad, que hubiera instigado o determinado al Alcalde Constatino Arias y a su secretario de Obras Públicas para que lo hiciera y menos que estos lo hubieran hecho.”.

Por tanto, solicita de la Sala dictar en el presente asunto la preclusión de la instrucción. LA CORTE 1. Sea lo primero señalar que esta Colegiatura es competente para adelantar el presente proceso contra el Dr. Rodrigo Turbay Cote. Aunque para la época de ocurrencia de los hechos que se le reprochan no tenía la calidad de miembro del Congreso de la República, el encontrarse en el momento actual posesionado como Representante a la Cámara, hace que el fuero consagrado por la Carta para adelantar y fallar actuaciones penales en su contra se encuentre en plena vigencia. Ahora, su calidad de congresista está debidamente comprobada con las certificaciones que se han arrimado al expediente (fl. 298 4.

Cuad. original). 2. Dos son las conductas que se le han imputado al procesado. La primera, haber instigado a dos funcionarios públicos para que, abusando de su cargo, de manera consciente y voluntaria, le colaboraran en la consecución de dineros para su campaña política, al tiempo que la segunda, consiste en haberlo hecho directamente y con el mismo fin, a empleados públicos, a través de una Corporación de carácter privado.

El primer comportamiento tuvo lugar en desarrollo de un almuerzo que, por instigación de Turbay Cote, organizó el alcalde de Florencia, Constantino Arias y su secretario de obras públicas Rafael Díez Polanco, el cual les sirvió de pretexto para invitar a un grupo de ingenieros y arquitectos que habían sido o eran en la actualidad contratistas del Municipio o del Departamento, con el fin de pedirles una contribución para la campaña de quien aspiraba a regresar al parlamento, cuya suma se fijaría teniendo en cuenta un porcentaje del monto de la obra que adelantaban o de la expectativa que tenían.

La segunda conducta consistió en enviarles comunicaciones escritas a diversos empleados públicos, en las que demandaba ayuda económica a nombre de CORSODECA (Corporación Social para el Desarrollo Regional y Deportivo del Caquetá), entidad privada, estampando su firma al lado de sellos de la Dirección Departamental Liberal y de la campaña del mismo partido político. 2.

De la primera imputación 2.1. La conducta inicial que se le atribuye al acusado encuentra su acomodo en el Código Penal, en su Libro segundo, Titulo III, Capítulo Segundo, denominado “De la Concusión.”, prescribiendo en su único artículo, el 140, lo siguiente: “El empleado oficial que abusando de su cargo o de sus funciones, constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años.”. 2.2.

El tipo en estudio exige la presencia de un sujeto activo cualificado dado que el autor ha de ser empleado oficial, de un lado, y del otro, que el constreñimiento, la inducción o la solicitud - verbos rectores de la figura de delito- deben realizarse abusando de su cargo o de sus funciones. En el caso de la especie, el procesado había dejado de pertenecer a la rama legislativa, merced a la revocatoria del mandato que le hizo al Congreso de la República, la Asamblea Nacional Constituyente, y no ejercía un cargo administrativo, ni mucho menos poseía las funciones requeridas para adjudicar contratos de obras públicas en el departamento o el municipio.

Y aunque está fuera de toda duda que no se podría predicar de su intervención una autoría material, sí puede establecerse su grado de participación como determinador del punible en comento, dada su considerable influencia política en el ente territorial, pues tanto los votos como la infraestructura burocrática, lo han llevado en varias ocasiones al parlamento colombiano. El propio Turbay Cote reconoce en su indagatoria la preponderancia que tiene en la región cuando asegura que en el convite se expusieron “ criterios concernientes a la actividad política que en el Caquetá oriento ” (subrayas fuera de texto).

No es de extrañar, por tanto, que el por entonces alcalde de Florencia, Constantino Arias, pertenezca a su mismo grupo político y, por consiguiente, a nombre de él participe en la burocracia. Tal aserto lo confirma el propio sindicado en el siguiente aparte de su indagatoria: “PREGUNTADO: El Dr. CONSTANTINO ARIAS, pertenece a un grupo político específico? CONTESTO: El es, como ya lo dije antes, liberal y ha militado en la corriente que se conoce como oficialista en el departamento.

PREGUNTADO: Usted dirige, y si es así dígame el nombre, un grupo político determinado en el Caquetá? CONTESTO: Yo dirijo el movimiento liberal que se ha conocido como el Oficialismo Liberal, o que otros denominan Movimiento Turbayista Liberal. PREGUNTADO: Pertenece el Dr. CONSTATINO ARIAS a dicho movimiento? CONTESTO: Sí, como ya lo expresé.” (fol. 371, C. 3).

Por su parte, Rafael Díez Polanco también habla de la vinculación que lo une con el movimiento de Turbay, aunque se guarda de decirlo expresamente. Cuando se le pregunta por los nexos que tiene con Turbay Cote, señala: “Hay una amistad con él y se define como un líder del partido Liberal al cual yo pertenezco.” (flo. 188, C. 1). No sucede lo propio con los ingenieros invitados.

Son empleados particulares que si bien se benefician de los contratos con el Estado, no dependen, ni directa ni administrativamente de Turbay Cote. La adjudicación para la ejecución de obras públicas se encuentra supeditada a las autoridades administrativas y con ellas es con las que existe una relación directa. 2.3. El delito sub análisis es de los llamados de mera conducta, especie que no requiere para su perfección que se produzca el resultado perseguido, esto es, obtener el dinero o cualquiera otra utilidad indebidos.

Basta simplemente que el agente ejecute la actividad descrita en la correspondiente hipótesis penal, o lo que es lo mismo, haga el constreñimiento, la inducción o la solicitud para que se agote el tipo de lo injusto.. Ello quiere decir que el punible se consuma con la simple acción corporal del sujeto sin necesidad de que, a su vez, genere fatalmente un resultado en el mundo físico, entendiéndose por tal, la modificación real y tangible de lo externo, separable por ello, en el tiempo y en el espacio, de la acción que le dio origen.

En el caso de autos, la ejecución de cualquiera de los verbos activos que integran el tipo de la concusión, afecta de por sí la administración pública. Lo que aquí se resguarda no es la obtención de cualquier especie de lucro sino la credibilidad de la Administración ante los asociados. Si uno de sus funcionarios rompe la neutralidad de su investidura, propia del poder que representa, realizando la conducta prohibida, en ese instante se lesiona el interés penalmente protegido pues la imparcialidad de su gestión ha sido reemplazada por la desviación de uno de sus representantes, hecho que explica el porqué no interesa si consigue o no el provecho ilícito buscado para sí o para un tercero. 2.4.

La modalidad empleada en el acto sub examen corresponde al verbo rector instigar, dado que merced a la influencia política del imputado pudo incitar a dos empleados públicos (Arias y Díez Polanco) para que organizaran a nombre de ellos un almuerzo de trabajo al que varios profesionales serían invitados con el pretexto de brindar sus luces a la resolución de problemas del municipio.

Luego de esbozar planes y proponer soluciones aparecería en la escena, como maniobra previa causalmente dirigida a lograr los fines conocidos, un invitado más, el que dada su importancia política local haría posible que estos proyectos se hicieran realidad Pero, como la única manera de hacerlo era consiguiendo que llegara al Congreso en las próximas elecciones, la colaboración para lograr el cometido se hacía indispensable y nada mejor que los presentes, directos interesados en dichos planes, dieran la contribución consiguiente.

Como los organizadores eran el Alcalde y su Secretario de Obras Públicas y el aspirante a parlamentario era virtualmente apenas un invitado más, se logró el efecto buscado por Turbay Cote quien manejaba el tinglado desde la sombra. Una respuesta positiva conllevaría una buena fortuna en la adjudicación de los futuros contratos a realizar por la administración municipal y, por el contrario, el ostracismo consiguiente, si la colaboración no se concretaba.

Para ello se hizo una exposición de las obras a desarrollar, se leyó un escrito de Yuberth Beltrán (sobre el plan maestro de acueducto y alcantarillado para Florencia y el proyecto sobre carreteras entre la capital del Caquetá y otras poblaciones), se escucharon las propuestas de los circunstantes, y luego, como remate contundente, las promesas del jefe político, de sacar adelante los proyectos en el parlamento.

Después se les pidió la ayuda material, obviamente “voluntaria” para que el candidato pudiese sacar avante su aspiración. Claro resulta pensar y esa fue la conclusión que sacaron los presentes, varios de ellos conocidos del por entonces exparlamentario y simpatizantes de su causa, que debían dar respuesta positiva, por lo menos en ese momento, a la exhortación de los funcionarios y los amigos de Turbay, quien por aquellos días poseía una considerable fuerza electoral en el departamento y aspiraba a recuperar la activa presencia política que tuviera en el Congreso de la República. antes de la revocatoria del mandato.

Como ejemplo vigoroso de su influencia, los asistentes tenían ante sí a seguidores suyos ocupando importantes puestos de la administración municipal, quienes demostraban con la organización de este convite que seguían teniendo estrechas relaciones con el político y por ello se esforzaban porque volviera a representar al departamento en el Congreso de la República.

El desarrollo del almuerzo no dejaba la menor duda. Al frente estaban el alcalde de la capital del departamento junto con su secretario de obras públicas, hablando de planes y programas a un auditorio compuesto también, en su mayoría, por seguidores del acusado que aparecía como un invitado especial, en su calidad de cabeza visible de su partido en el Caquetá. La petición hecha por los funcionarios instigados por ´Turbay Cote tenía, por consiguiente, no sólo un respaldo real sino también una razón de ser.

A cambio de la ayuda pedida y luego de que el congresista sacara adelante los proyectos, la adjudicación de contratos obviamente debería favorecer a quienes asistieron al convite y colaboraron económicamente con la campaña.. Para el caso no importa, como ya se vio, si la ayuda reclamada realmente se materializó, pues el meollo del asunto estriba en que la instigación realmente fue efectiva pues hizo posible que estos dos funcionarios de la administración municipal desatendieran sus deberes de neutralidad que les imponían los cargos, y manifestaran ante los presentes su notoria parcialidad en favor de un jefe político. 2.5.

Ahora, la gravedad del asunto va aún más allá. El almuerzo de “trabajo” tenía como invitados a un grupo de personas que habían sido, eran o tenían posibilidades de ser contratistas de obras públicas del municipio de Florencia o del departamento del Caquetá. Si en la introducción se les habló sobre la posibilidad de ejecutar obras en beneficio de la comunidad y se les escucharon sus propuestas, ahora se les mostraba cómo hacerlas posibles.

A sus ojos tenían la confirmación de la connivencia de la administración municipal con los jefes políticos, muestra de lo cual era la presencia del acusado. Por tanto, si la ayuda no se daba, sus planes y propuestas naufragarían irremediablemente o, por lo menos, no contarían con las facilidades del caso para llevarlas a cabo. 2.6. Si la situación hubiese sido de otra manera los resultados podían no ser tan prometedores.

Piénsese en Turbay Cote organizando a su nombre el almuerzo con el fin de recaudar fondos para su campaña. Unicamente sus seguidores cercanos hubiesen respondido afirmativamente a su pedimento. Y es que para los ingenieros Turbay Cote era apenas un exparlamentario en trance de regresar al Congreso de la República. Por ello, el interés de los invitados probablemente no habría sido el mismo, amén de que abiertamente se habría mostrado el tinte político que lo marcaba.

Explicable resulta entonces que la invitación la hubiese hecho el alcalde de Florencia, personaje dotado de la autoridad necesaria para mostrarle a los ingenieros, la “conveniencia” de contribuir con el acusado, en procura de recuperar el espacio político perdido con la revocatoria a que se ha hecho referencia. La prueba de ello se encuentra en la categórica afirmación que hace el propio Constantino Arias ante la Fiscalía Doce de Delitos contra la Administración Pública: “La idea de programar ese almuerzo fue de parte mía como Alcalde de la Ciudad y los costos del mismo fueron pagados por parte del Municipio por un rubro que hay especial, si mal no recuerdo o corrió por cuenta de mi propio pecunio (sic).” (fol. 343, C. 3). 2.7.

Así las cosas, en este asunto se tiene que un determinador (Rodrigo Turbay Cote), como conductor del partido liberal en el Caquetá y mediante una influencia psicológica y espiritual decisiva ejercida sobre dos empleados públicos de alto rango a nivel municipal (el alcalde de Florencia Constantino Arias y su secretario de Obras Públicas, Rafael Díez Polanco), pertenecientes a su movimiento, instigó a éstos para que indujeran a varios particulares a dar dineros con miras a fortalecer económicamente su campaña de reelección al Congreso de la República.

Es claro, por tanto, que dichos funcionarios, a instancias de aquel, abusaron de su cargo para llevar a buen término las pretensiones económicas del inculpado. 2.8. Pues bien: Variada prueba testimonial se arrimó á este expediente con miras a establecer la presunta responsabilidad del parlamentario en el comportamiento que se le imputa.

Como se recuerda, el proceso se inició a raíz de la denuncia que hicieron sobre la susomentada conducta algunos concejales de Florencia (Luis Carballo, Luis Arteaga y Jaime Puerto) y el Veedor Delegado por la Cámara de Comercio de la localidad (Yuberth Beltrán). Los tres primeros no se dieron cuenta directamente de los hechos que denuncian, destacando apenas los irregulares aportes del municipio a CORSODECA, la Corporación por medio de la cual se canalizaban recursos estatales aparentemente con el fin de promover el desarrollo social y deportivo de la ciudad, y que al parecer se desviaban hacia el grupo político de Turbay Cote.

No obstante, se tiene como testigo principalísimo del suceso criminoso al cuarto quejoso, Yuberth Beltrán Barreiro, cuyas palabras merecen toda la credibilidad a la Corte, no sólo por su cohesión y lógica sino también por estar respaldadas por otros declarantes como a continuación se detallará. Beltrán, recuérdese, dada su calidad de ingeniero fue invitado al almuerzo en referencia. Como quiera que el temario a tratar, según la convocatoria, era el de proyectar obras que debían adelantarse en beneficio del municipio, él mismo llevó un escrito para que fuera tenido en cuenta a la hora de las discusiones.

Pero, como bien lo observa, apenas sí se le escuchó por los organizadores, quienes pasaron de inmediato al tema político, centrado en la contribución económica a la campaña reeleccionista de Turbay. La solicitud no fue velada. Por el contrario, se hizo abiertamente. No sólo los contradictores del imputado lo sostienen. Sus propios seguidores, aunque tratando de restarle importancia al pedimento, también lo corroboran.

Pedro Rivera (fl. 161 C.1, fl. 249 C. 4), por ejemplo, quien manifiesta tener una relación estrecha con el parlamentario, hasta el punto de haberle cooperado en el diseño de casas para ayudas comunitarias, habla de la colaboración pedida. Vicente Montes Osorio (fl.170 cuad. No.1, fl.183 cuad No 4), otro de los ingenieros presentes, igualmente lo afirma, junto con Sandra Ruth Artunduaga Vargas (fl.97 cuad No.2, fl. 251 cuad No.4) y José Diego Martínez Zuluaga (fl.122 cuad.

No 2). El carácter de la exhortación la subraya Miguel Angel Ossa Suárez (fl.180 cuad No. 1) al indicar cómo el propio Turbay Cote, quien luego de conseguir que el alcalde y su secretario de obras públicas abogaran por él, demostrado no sólo en la organización del almuerzo sino en la presentación de las obras a desarrollarse y a quien podría impulsarlas desde el Congreso, refuerza la situación pidiéndoles a los presentes su apoyo económico, para lo cual se dirigió a cada uno en particular, diciéndoles: “ bueno Ud. me va a colaborar o no, y pues cuando se dirigió a mí, pues yo le dije que sí, porque como todo el mundo le había dicho que sí, yo no iba a ser tan pendejo de decirle que no ”(fl. 180 cuad.

No.1). Jaime Eduardo Salazar Velásquez (fl. 173 Cuad No. 1), confirma en cierto modo las palabras anteriores al destacar la índole de la reunión. Recuérdese que luego de calificarla como el pretexto para dar un tanto por ciento a la campaña política de Turbay, asegura que entre los presentes quedó la impresión de que la solicitud era de índole oficial debido a la asistencia del Alcalde del municipio y de su secretario de Obras Públicas, efecto que buscó Turbay Cote al instigar a los funcionarios para que a nombre de ellos organizaran la reunión. 2.9.

Así las cosas, luego de lograr que el almuerzo lo organizara el burgomaestre de la ciudad y su secretario de obras públicas, de que estos consiguieran la participación de un número importante de ingenieros, de que se presentaran las obras realizables, y de que varias voces abogaran por una ayuda para su campaña política, sólo le quedaba al acusado rematar el asunto, solicitando él mismo la ayuda que funcionarios y participantes ya habían pedido.

Allanado el camino sólo quedaba que Turbay interviniera al final del almuerzo para aceptar la ayuda que le estaban ofreciendo. Y así lo hizo. De ello dan cuenta tanto amigos como personas neutrales y sus contradictores (Beltrán y Nancy Rojas), al tiempo que coinciden en afirmar que sí existió la intervención en procura de ayuda económica, aunque cada quien le busca su interpretación. Unidos a ellos se encuentran dos declaraciones que refuerzan aún más el aserto, sólo que esta vez por tratar a todas luces de negar lo ocurrido, contra todas las evidencias que lo confirman, incluida la versión del propio sindicado, no hacen otra cosa que reafirmarlo.

Háblase de Luis Hernando Benavides Santamaría (fl.84 cuad No. 2, fl.241 cuad No. 4) y Francisco Eduardo Valderrama Granados (fl.87 cuad No. 2, 243 cuad No.4)) quienes, califican el almuerzo de integración y discusión de proyectos e incluso, contrariando a Turbay, niegan de plano que el acriminado hubiese hecho alguna solicitud de dinero o manifestación sobre campañas partidistas.

Tal vehemencia en negar lo que encuentra respaldo en tantas voces diferentes, resulta sospechosa y consigue el efecto opuesto, esto es, el de atestar el pedimento indebido. 2.10. Renglón aparte merece el tema del porcentaje para determinar la contribución de los presentes: 3% del valor de los contratos en ejecución y 2% sobre las expectativas de los contratos en trance de ser adjudicados, es decir, realizables en un futuro cercano. Dos grupos se manifiestan sobre la cuestión, bien para afirmarlo ora para negarlo.

Uno se encuentra conformado por el denunciante Yuberth Beltrán, Nancy Rojas, Vicente Montes Osorio, Miguel Angel Sosa Suárez y Jaime Eduardo Salazar Velásquez. El segundo, por Pedro Antonio Rivera, Cristóbal Bloise Clavijo, Luis Hernando Benavides Santamaría, Francisco Eduardo Valderrama y Rafael Díez Polanco. Al lado de ellos se encuentran otros que no mencionan el asunto.

Los primeros se aglutinan respecto al porcentaje pero ello no quiere decir que tengan comunidad de intereses o, por lo menos, los una el hecho de ser opositores del parlamentario o sus adversarios políticos. Con base en esta premisa, resulta importante la versión de Jaime Salazar, quien ha salido favorecido con contratos y de quien no puede predicarse resentimiento o animadversión hacia el político o un interés especial en apoyar las declaraciones del quejoso.

Su posición es crítica frente a la corrupción política pero neutral frente a Turbay, observándose en sus palabras apenas la simple indignación de quien ha sido objeto de este tipo de solicitudes indebidas. En lo tocante al tema es muy claro en afirmar que se exigieron porcentajes “ de comisión de los contratos dados al municipio (folio 131 Cdo.

No. 1).”. La práctica es reiterada, advierte, y pone como ejemplo el caso de Rafael Díez quien le exigió la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo) como participación en un contrato que le fue adjudicado por licitación pública, suma que al final se negó a darle. Vicente Montes Osorio, aunque trata de minimizar el asunto calificando la contribución de voluntaria y de admitir que en ese momento tenía un contrato con el municipio, lo que explica su actitud, habla sobre el porcentaje e incluso lo coloca al nivel del 3%, aunque advierte que eso quedaba a criterio de cada contratista.

Lo propio puede decirse de Miguel Angel Ossa quien no lo confirma específicamente pero tampoco lo niega advirtiendo simplemente y para curarse en salud que “ de pronto se dijo ”, aunque luego aclara que se planteó a manera de ejemplo. Frente a este grupo está el de los que desmienten el hecho. No obstante, un examen de sus dicciones y de los lazos que los unen a Turbay, debilitan sobremanera sus palabras, menguándose su credibilidad en grado máximo.

Pedro Antonio Rivera es el primero. Según sus propias palabras es amigo del Dr. Turbay y colaborador no solo en el diseño de casas sino también en contratos de auxilios. Explicable resulta que al preguntársele por la reunión la tilde de un simple convite amistoso y de información sobre trabajos que se encontraban pendientes y, sin aún haberle preguntado nada sobre las exigencias precisas que allí se hicieran, se adelanta al interrogador para manifestar que ninguna cosa de esto ocurrió. Su interés llega al extremo -como ya se dijo- de contradecir al propio Turbay Cote quien admite, con las explicaciones del caso, la solicitud hecha a los ingenieros.

Cristóbal Bloise Clavijo es el segundo. Como el anterior, sus expresiones son altamente sospe�chosas pues busca a todo trance sacar en limpio al político. En su primera interven�ción trata de minimizar el hecho reconociendo que Turbay ciertamente se dirigió a los asisten�tes para solicitarles un concurso económico para su campaña de reelección pero tales demandas tuvieron un carácter voluntario.

No obstante, en su segunda declaración �pedida por la defensa� cambia de parecer asegurando que la idea de la contribución partió de uno de los ingenieros presentes en la reunión: �PRIVADO �� "Algún Arquitecto o ingeniero planteó la idea de una contribución a la campaña política, pero fue o era voluntario, creo que fue el Ingeniero o Arquitecto MAXIMO de apellido PULIDO.

El planteamiento lo hace a todos los colegas como algo de él, que le nace, de contribuir a la campaña del doctor RODRIGO pues todos sabemos que las campañas se financian con los aportes voluntarios de la gente. No me consta quién dio su aporte." (fl 240 C. No.4). No obstante, antes había dicho: “Si efectivamente el doctor Rodrigo Turbay después de nuestra charla nos pidió una colaboración voluntaria para, supongo yo, que para su campaña política y efectivamente fue voluntaria por cuanto yo personalmente no hice ningún aporte de ningún tipo.” (fl 183 C. No 1).

Esta diferencia protuberante en sus versiones debilita sobremanera su negativa acerca del porcentaje que se les pidiera como medida para establecer el tributo. Además, la defensa �quien es la que hace la pregunta sobre este aspecto� reduce su inquietud a indagar si el pedimento se hizo al comienzo de la reunión, cuestión secundaria pues lo que realmente trata de establecerse es si se hizo o no, independientemente de si fue al principio, en la mitad o al final del almuerzo.

De todas maneras, Bloise, con sus antípodas intervenciones no hace otra cosa que reforzar los dichos de los testigos de cargo. Luis Hernando Benavides Santamaría, como los anteriores, califica el almuerzo como de integración y de trabajo y niega la impetración de aportes hecha por el incriminado. No obstante, y esto es lo importante a tener en cuenta, reconoce que sí hubo una intervención del doctor Turbay pero la explica advirtiendo sobre la eventualidad de un malentendido en torno a un posible pedimento que, de todas maneras, debía entender�se de carácter voluntario.

Sin embargo, y aquí su credibilidad también se resiente, cuando se le llama a declarar a instancias de la defensa, niega que se hubiese producido alguna solicitud por parte del acusado, aunque deja entrever que algo de esto hubo, pero el deficiente interrogatorio a que fue sometido, no permitió aclarar las cosas. Cuando se le preguntó si el alcalde o su secretario de obras públicas habían hecho la solicitud indebida �no se dijo nada sobre Turbay- respondió: " No. Se habla mucho en estos casos de que la gente colabore si es propio espontáneamente(sic).

En mi caso no, porque yo soy de afiliación contraria al doctor RODRIG0 " (fl 242 C.No.4). No resulta, por tanto, creíble su negativa cuando se le inquiere sobre los porcentajes, máxime cuando su respuesta no hace otra cosa que tratar de explicar, que el procesado no fue quien organizó la reunión, intento que demuestra a todas luces su parcialidad.

Escúchesele: "No porque yo asistí a esta reunión mediante invitación que me fue dejada en la oficina hecha por uno de los colegas de ASOCIAR, asociación de Ingenieros y Arquitectos. Además en ese momento no tenía ningún contrato con el municipio. Es falso que la reunión la organizó el representante, ni de la exigencia mucho menos. También es falso de que la exigencia fue avalada por el Alcalde y el Secretario de obras.".

¿Que tiene que ver el tema de los porcentajes con la invitación que recibiera de ASOCIAR o con la indagación de quién organizó el convite o si es cierto que la solicitud ilícita que se investiga fue avalada por el alcalde? En lugar de responder a la pregunta soltó, una tras otra, frases disimiles pero con un único objetivo: disculpar la actitud del político.

A las claras se nota que se trata de sacar en limpio a Turbay Cote, sin comprometer para nada su postura frente a los hechos denunciados. Francisco Eduardo Valderrama Granados es otro de los profesionales invitados al almuerzo y del que no puede predicarse ningún grado de credibilidad pues pese a las afirmaciones de Turbay Cote, de algunos de los invitados e incluso de los propios contradictores del denunciante, de que sí hubo una solicitud para contribuir a la campaña, el declarante da un no rotundo sobre el particular.

Según él, nunca hubo pedimento alguno. Tan categórica fue su negativa que ni siquiera, la representante de la defensa se molestó en preguntarle acerca de los porcentajes. Rafael Diez Polanco, en aquella época, secretario de Obras Públicas de Florencia, es otro del grupo que niega haberse demandado porcentaje alguno a los invitados. Como los anteriores, su exposición tampoco tiene la fuerza suficiente para tan siquiera sembrar la duda respecto de las que se le oponen.

Aparte de sus vínculos estrechos con Turbay Cote (recuérdese que estudió gracias a una beca que este le consiguiera y pertenece a su movimiento político) es un personaje cuyas actuaciones no aparecen libres de sospecha. No sorprende entonces -aunque aún falta el pronunciamiento de la justicia sobre el particular- que Jaime Eduardo Salazar lo acuse de haberle exigido dos millones de pesos para celebrar un contrato que ya le había sido adjudicado.

Cualquier información suya sobre el almuerzo en cuestión no merece credibilidad, mayormente cuando se encuentra controvertida por testimonios serios, concordantes, verosímiles y coherentes. Negar que se habló de porcentajes no cambia en nada la situación de su amigo y jefe político. 2.11. Respecto al autor del pedimento ilícito, varios declarantes afectos al parlamentario, aseguraron que la propuesta provino de uno de sus colegas.

Al final de cuentas, según sus versiones, resultó que se trataba, o por lo menos, eso lo asegura él, de Máximo Adán Pulido Acero. Lo primero que llama la atención, antes de entrar a analizar su cuestionable dicho, es su estrecha vinculación a CORSODECA, de la que ha sido miembro permanente de su junta directiva prácticamente desde su fundación (fol. 90, C. 2).

Aquí de entrada se debilita su credibilidad, pues conocidos en el proceso son los lazos del imputado con la Corporación y, aunque no se logró demostrar con prueba fehaciente que se hubiese servido de CORSODECA para financiar sus campañas, de todas maneras su influencia en ella es manifiesta hasta el punto de que su capital lo obtuvo mediante auxilios parlamentarios conseguidos por Turbay Cote, los cuales canalizó a través de la alcaldía de Florencia. Recuérdense sus palabras al respecto: “Efectivamente la Alcaldía fué el medio para que se ejecutasen unos auxilios que en 1991 yo conseguí cuyo objetivo era el encerramiento del lago, la pavimentación de la ciclovía y algunas otras obras de arte que en el momento no recuerdo.

Al tenor de la interpretación del artículo 355 de la Nueva Carta y ante el tránsito constitucional que se vivía se creyó en ese entonces que la forma idónea de canalizar los auxilios, era a través de entidades públicas y no de entidades de derecho privado. Esta la razón para que las obras del parque se ejecutasen a través de la Alcaldía de Florencia y no de CORSODECA como antes sucedía. (folio 149 yss.

Cdo No 1)”. Ahora bien, en lo que se refiere a su declaración en sí, llama la atención lo que dice respecto a la razón de ser de la reunión. Asegura que el objeto del almuerzo era " para dialogar cómo se podía entrar a participar a nivel Departamental o Municipal el grupo de profesionales en las diferentes áreas, como en el desarrollo urbano, acueducto y alcantarilla�do ".

Como se trataba de personas ajenas a la administración, excepto por la participación de algunos de ellos a nivel de contratistas para ejecutar obras públicas, resulta interesante éste motivo. Porque la única manera de colaborar activamente con las administraciones era necesariamente por medio de concesiones de contratos. ¿Entonces, podría pensarse que la reunión trató de la manera como podían facilitárseles las cosas para repartir los contratos por venir? Si ello es así, y mirado el acervo probatorio, ésta era la intención de los funcionarios y del congresista en potencia. Ante la perspectiva de distribuir "equitativamente" los contratos necesarios para adelantar las obras era obvio que los posibles beneficiarios accedieran a las peticiones de quienes tenían el poder para adjudicarlos.

Una cooperación al jefe político necesariamente conseguía su agradecimiento que, luego, al momento de decidir sobre las adjudicaciones, podía devolvérseles con una ayuda para que la balanza se inclinara a favor de los ingenieros "colaboradores". Pulido, quizás sin quererlo, en estas frases introductorias dejó entrever el alcance de la reunión. Sus siguientes explicaciones concuerdan con el aserto.

Afirma que la idea de contribuir con la campaña política de Turbay Cote surgió espontáneamente de él. Nadie se lo insinuó, con ninguno de los presentes lo discutió antes de formularla, simplemente se le "ocurrió" después de terminarse las conversaciones sobre el tema de las necesidades insatisfechas del departamento. Si se acepta la tesis de la defensa de que era una simple reunión de integración de profesionales y de la exposición de tesis que pudiesen ayudar al municipio, lo obvio era que se hubiesen recogido las propuestas y nada más. ¿Qué tienen que ver las exposiciones de planes y programas para el desarrollo del municipio con secundar a una específica campaña política? Nada, excepto que el aspirante a parlamentario prometa una intervención directa en el futuro, luego de ser elegido.

Si se estuviera dirigiendo a la comunidad caqueteña se entendería una promesa en estos términos. Las campañas electorales son para eso. Los candidatos exponen sus tesis, las maneras de llevarlas a realidad, los ofrecimientos consiguientes. Pero si la audiencia no es el pueblo en general sino un escogido grupo de profesionales, algunos de ellos favorecidos con contratos y otros con la expectativa de adjudicación de los próximos, las promesas dejan de ser inocentes para transformarse en medios idóneos para obtener favores, en este caso, de índole económica.

Dos posibilidades se presentan ante la "revelación" de Pulido. O el montaje del almuerzo resultó tan efectivo y la presión tan convincente que obliga a uno de los invitados a responder positivamente a la insinuación de marras, solicitando contribución para quien podría hacer realidad lo que estaban tratando o, simple�mente, Pulido se puso de acuerdo con Turbay y obviamente con el alcalde y el secretario de obras públicas, quienes representaban la fachada para ocultar la razón política del almuerzo, para proponer la solicitud una vez se hiciera la introducción a que se ha venido haciendo mención. En cualquiera de los dos supuestos surge vigorosamente la figura de Turbay como el director de la maniobra, el instigador de los funcionarios y el inmediato beneficiario de sus efectos.

En este sentido, la declaración de aquel no hace otra cosa que confirmar su papel determinador, pese al intento de los declarantes a su favor de exonerarlo de cualquier responsa�bilidad. Pero aún falta un comentario más sobre sus palabras, reveladoras de su afán por defender a toda costa los intereses del inculpado. Según su versión, el temario de la reunión giró sobre " una ayuda de integra�ción profesional hacia el desarrollo del Departamento ".

Si ello es así, si lo que se buscaba era discutir sobre el futuro del departamento, ¿por qué no se hallaba presente el Gobernador, cualquiera de sus secretarios, o sus asesores? ¿Por qué, si el tema era el Caquetá, únicamente se encontraban el alcalde de Florencia y su secretario de Obras Públicas? Curiosa forma de agitar ideas y programas sin la presencia de la primera autoridad departa�mental.

No hay manera de explicar tamaña incongruencia. Empero, no es la única tacha que se le puede hacer a sus comentarios. Se sabe por boca de su principal protagonista y por varios de los presentes �de ello se ha hecho hincapié en los párrafos anteriores� que Turbay sí intervino en la reunión y que solicitó una ayuda "voluntaria" para su campaña. Sin embargo, Pulido lo niega de plano, colocando sobre su cabeza todo el peso de la responsabilidad en torno al pedimento.

¿Por qué lo niega? La respuesta sólo se encuentra en su infructuoso intento por favorecer al político. Su credibilidad también se resiente causando, como los otros que también lo intentaron, el efecto contrario: reforzar las palabras de Yuberth Beltrán quien a esta altura se erige como el testigo veraz, creíble, certero y fidedigno y con la idoneidad suficiente para reconstruir espiritualmente los hechos y sus circunstancias.

En este orden de ideas, la Sala no quiere pasar por alto el examinar a la última declarante que citó la defensa en favor del procesado. Háblase de Sandra Ruth Artunduaga Vargas, quien en un comienzo apoyó a Beltrán y Rojas en sus denuncias y luego, inexplicablemente optó por retractarse, llegando incluso a indicar que firmó por error el escrito que pone de presente las pretensiones irregulares de Turbay Cote.

Como los anteriores, en su anhelo por sacar en limpio al doctor Turbay Cote, comete errores en su exposición argumental que permiten revelar los designios del acusado y de sus consuetas. Al preguntársele por el almuerzo de marras, indicó: "Era un almuerzo de trabajo con los colegas, particularmente con los miembros de ASOCIAR, eso era para hablar sobre el desarrollo del Caquetá, ya que pues estábamos en vísperas de elecciones, esta reunión se hizo como cualquier agremiación o integración de profesionales." (subrayas fuera de texto).

¿Qué tienen en común el desarrollo del Caquetá, las próximas elecciones parlamentarias y la reunión de un grupo de profesionales? Para hablar de obras en beneficio del departamento cualquier época es buena, excepto que se quiera intimar con el político de turno. Si a ello se le agrega que a la reunión "privada" del gremio asistió un aspirante al Congreso de la Repúbli�ca, poseedor de un considerable caudal electoral y, por ende, jefe político de dicha comunidad y si, además, con él asisten el alcalde de la capital y su secretario de Obras Públicas y luego se reclama una contribución para su campaña, se encuentra la respuesta lógica al interrogante.

El almuerzo tenía el exclusivo fin de agrupar no sólo a los allegados del doctor Turbay de entre los profesionales invitados sino también a otros posibles adeptos, destinados a engrosar las filas de su movimiento, por lo menos monetariamente hablando, o sufrir el ostracismo en materia de contratos con la administración pública. Si se tiene en cuenta que en estos departamentos, la única manera de subsistencia de los ingenieros es obteniendo contratos del Estado, se deduce con claridad el tamaño y lo obligante de la petición. Otro detalle más proporciona la declaración en estudio.

Cuando se le pregunta si hubo alguna solicitud directa del alcalde o de su secretario para contribuir con la campaña política de Turbay, señala: "Como dije anteriormente fue una reunión particular sin tener en cuenta ningún vínculo con la administración. Los comentarios y peticiones que se hicieron fueron voluntarias. Recuerdo que quienes se ofrecieron a colaborar fueron los profesionales que tenían contratos y voluntariamente los otros que quisiéramos dar.".

Si ello es así, surgen los siguientes interrogantes. Si ya estaban desarrollándose los contratos, por qué los profesionales que los estaban ejecutando fueron los que primero accedieron a las ilícitas pretensiones? Sencilla�mente porque querían evitar tropiezos en el curso de la ejecución como en el giro de las partidas a tiempo, v. gr., o verse favorecidos en el futuro con contratos similares.

Lo interesante a destacar es la presencia de los funcionarios al lado de su jefe político, hecho que causó mella en los presentes. Finalmente, aunque asevera que la invitación al almuerzo no provino de los funcionarios y que este lo pagaron tres personas (no dice cuáles) termina por aceptar que sí se trató el tema de los porcentajes aunque lo manifiesta ambiguamente al afirmar que "se habló del porcentaje pero de una persona particular ".

Con esta lánguida afirmación termina su testimonio sin conseguir la exculpación de Turbay y antes, por el contrario, proporcionando detalles que contribuyen a fortalecer la prueba de cargo, como el de haberse hecho la reunión por encontrarse en vísperas de elecciones, el ánimo de contribuir expuesto por quienes tenían contratos en ejecución y la reafirmación de que sí se pidieron cuotas.

Llama la atención, además, su intento de tender una cortina de humo en torno al organizador del almuerzo (Constantino Arias) aseverando que fueron otros quienes invitaron y pagaron los gastos respectivos. 2.12. Marcha ahora la Sala a examinar las posibles repercu�siones que pudiesen haber sufrido los denunciantes de Turbay, en especial Nancy Rojas, dado que su esposo y denunciante, Yuberth Beltrán, es secretario de Planeación de Florencia, cargo para el que fue nombrado por el sucesor de Constantino Arias.

Lo primero a destacar es que no es cierto que la ingeniera no esté inscrita en el registro de proponentes tanto de la alcaldía de Florencia como de la gobernación del Caquetá y que éste es el motivo para que no hubiese salido favorecida en contratos como el del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Florencia. Según se detalló en la relación de pruebas, no sólo con los documentos aportados por la profesional sino también con los proporcionados por la gobernación, se estableció que, en efecto, unas veces como persona natural, otras a través de la empresa de la cual es socia y gerente (“CONACOM Ltda”), ha sido inscrita en los correspondientes registros, obteniendo una calificación determinada de acuerdo con su capacidad de contratar.

No empece lo anterior, no ha salido favorecida (tampoco su esposo antes de ser empleado público) en los diversos contratos. Para demostrarlo obra una constancia de la secretaría de Obras Públicas de Florencia en la que se especifica que entre junio de mil novecientos noventa (1990) y junio de mil novecientos noventa y dos (1992), no ha sido escogida para realizar contrato alguno. En las inspecciones judiciales practicadas tanto en la secretaría de Obras Públicas de Florencia como en la perteneciente a la gobernación tampoco se halló constancia alguna sobre el particular.

Sospechoso resulta que, pese a tener todos sus papeles en regla, y estar inscrita y calificada debidamente no haya sido favorecida con ningún contrato con dichas administraciones. Unicamente, según sus palabras, y no hay razón para dudar de ellas, tan solo ha realizado pequeños contratos con municipios del Caquetá, lugares hasta donde ha llegado la empresa de desprestigio desplegada en su contra.

No resulta gratuito tampoco el intento por presentar a Yubert Beltrán como un contratista desleal, con una moral cuestionable, merced a un contrato que realizó en la inspección de Tres Esquinas del Caguán para el suministro de una planta eléctrica. El concepto profesional del técnico del INCEL (Instituto Colombiano de Energía Eléctrica) no resulta claro si, de acuerdo con los documentos aportados por Beltrán para defenderse de los intentos por minar su credibilidad en este proceso, se evidencia que el artefacto -objeto del convenio- es nuevo y que solo un descuidado manejo causó su temprano deterioro.

A la vista se encuentran los documentos que demuestran su importación legal, por lo que la certificación de la Contraloría sobre incumplimiento del contrato (demora en la entrega e informe del INCEL) tampoco provocan la sospecha acerca de sus acusaciones o le restan credibilidad a su exégesis, dado que ellas encuentran eco en otros testimonios que reafirman sus palabras y en los propios detractores que, en su vano intento por desfigurar la realidad de lo acontecido, mostraron a las claras las deficiencias de sus declaraciones para proteger o, por lo menos, explicar la actuación dolosa del hoy procesado Rodrigo Turbay Cote. 2.13.

Como se ha visto, in extenso, ha respondido la Corte a la mayor parte de las inquietudes del defensor y del procesado. Las demás razones expuestas en su alegato se responden a continuación: 2.13.1. En lo que se refiere a la credibilidad, se analizaron todos y cada uno de los testimonios, de cargo y de descargo. Es cierto que Yuberth Beltrán es el denunciante y por tal razón tiene el interés que es de esperarse para que su queja llegue a buen término. También lo es que Nancy Rojas dejó de ser una colega para convertirse en su cónyuge según se demostró en los autos con el documento correspondiente, hecho del que podría extraerse una posible solidaridad.

Hasta aquí sus dichos podrían tomarse con esta salvedad si no guardaran coherencia entre sí -salvo algunas secundarias contradicciones que no afectan la esencia- y no se encontraran respaldados por quienes admiten que existió la solicitud y quienes en el afán por defender a su jefe político, llegan al extremo como se vió en su momento, de negar de plano cualquier intervención sobre el particular. 2.13.2.

Ahora bien, cuanto a la presunta pasividad de los funcionarios, tampoco le asiste razón al defensor. No fueron, como pretende mostrarlo, apenas unos espectadores de la exhortación, limitándose a escuchar las palabras del aspirante al Congreso. En este punto es necesario hacer primero unas aclaraciones sobre el papel activo realizado por los funcionarios públicos.

Lo primero que enseña el proceso sobre el burgomaestre y su subalterno es el haber cedido a los deseos de Turbay Cote de organizar un almuerzo oficial, al parecer pagado con fondos públicos por aquel (cfr. fl. 343, C. 3) con el fin de favorecer intereses privados, en este supuesto, los del eventual parlamentario. Este específico comportamiento de Arias amerita la investigación respectiva pues debe establecerse con claridad si en verdad se comprometieron fondos del Estado para cubrir esta reunión de índole particular.

Por tal razón, deberá ordenarse la compulsación de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo. Lo segundo que se extrae de la investigación es el carácter de la invitación, indicativa de la celada que se le pretendía hacer a los ingenieros. El pretexto que se buscó fue el de discutir los planes y programas para el desarrollo de las obras que necesitaba la comunidad, instando a los invitados a llevar sus propuestas.

Lo tercero que revela el fin ilícito que se perseguía es la forma en que se planeó el desarrollo del ágape. Como la invitación era para discutir sobre el plan de desarrollo se hablaría en la primera parte del almuerzo sobre ello, como efectivamente se hizo. Luego de encantar a los circunstantes con las posibilidades de trabajo que se les abrían saltaba a la palestra quien podía hacerlos realidad.

Aquí se encuentra la cuarta cuestión que termina por consolidar el ilícito. La intervención de Turbay Cote, quien a la sazón figuraba como un invitado más, fue el lógico remate de la reunión al aceptar las manifestaciones de solidaridad que sus consuetas ya habían esgrimido, y concretando a cada quien sobre el monto de la ayuda económica que le iba a prestar.

Si la impetración -como ya se dijo en su oportunidad- la hubiese hecho el parlamentario, sin la presencia del burgomaestre y su subalterno, no habría tenido el mismo efecto pues como aún era un aspirante al escaño legislativo, no tenía la investidura del poder y, por ende, la posibilidad real, concreta e inmediata de satisfacer las posibles adjudicaciones.

Aún quedaban varios meses por delante no sólo para que saliera elegido sino también para ejercer su cargo de parlamentario. Por consiguiente, debía demostrar que en verdad tenía un poderío real y no solo el que ostentaba hasta antes de la revocatoria del mandato hecho por la Asamblea Constituyente. Una muestra fehaciente de que permanecía intacta su influencia, por lo menos a nivel de la capital del Caquetá, era la de mostrarle a los invitados que las riendas administrativas de Florencia las tenía bajo su control.

Que mejor prueba que llevar al convite al alcalde y a su secretario de Obras Públicas, ambos pertenecientes a su movimiento político y sus amigos personales. Por tanto, al contrario de lo que piensa el defensor, el papel que debían cumplir los funcionarios allí presentes no fue el de una simple intervención oral en favor de Turbay Cote. Su labor tuvo la complejidad que se detalló atrás, facilitando en grado sumo la consumación del hecho punible en discusión. 2.13.3.

Otro de los reparos de la defensa versa sobre la no inscripción de Nancy Rojas en el registro de proveedores. Sin embargo, como ya se dijo, la declarante en mención sí estuvo inscrita tanto en el municipio de Florencia como en la Gobernación del Caquetá en el dicho registro a través de su firma “CONACOM Ltda.” Y también cómo no ha sido llamada a participar en licitaciones y mucho menos ha salido favorecida en contratos a estos dos niveles, sino en otros municipios del Departamento.

En lo que se refiere a Yubert Beltrán si bien es cierto que en el expediente se encuentra una constancia de un contrato adjudicado por el municipio de San Vicente del Caguán, ello no contradice el hecho de que en lo que se refiere a Florencia y a obras departamentales haya resultado excluído, viéndose obligado, incluso a emplearse como asalariado.

Bien dice Nancy Rojas que ante la persecución del grupo turbayista le ha tocado acudir a municipios pequeños -como Yuberth- para obtener algunos contratos. Respecto a la controversia que ha suscitado la planta eléctrica que suministrara Yuberth a San Vicente del Caguán, sobre el hecho aún no ha habido un pronunciamiento definitivo ni tampoco las aparentes irregularidades que se ponen de presente tienen la virtud de desquiciar sus acusaciones contra Turbay, las que, como se examinó en precedencia, se encuentran apoyadas en otros testimonios, merecedores de toda la credibilidad del caso. 2.13.4.

Otro punto que trata el defensor es el de las tres personas que alcanzó a observar Yubert Beltrán¸ cuando salía del recinto, listas a dar su donativo por cuanto tenían sobre la mesa sus respectivas chequeras. Obsérvese en primer término que el denunciante no asegura que efectivamente la contribución se efectuó. Simplemente relieva el ademán de estos tres asistentes.

Que lo hayan hecho o no es una cuestión que no pudo dilicidar la investigación al encontrarse con una muralla de silencio de los circunstantes quienes no quisieron comprometerse pese a que el mismo Turbay reconoce que sí recibió el aporte de ellos aunque se niegue a suministrar sus nombres. De todas maneras, esta es una cuestión accesoria.

Como ya se ha dicho y se repite una vez más, el delito de concusión no requiere para su perfeccionamiento que se haya obtenido o se produzca el resultado buscado de dar o prometer ventaja o utilidad alguna.. Basta, en este caso, para la destrucción o menoscabo del bien jurídico, la inducción en orden a la consumación del hecho. 2.13.5. Ahora bien: la Sala no está de acuerdo con el memorialista cuando pretende colocar al determinador al nivel accesorio de simple partícipe.

Así discurre en su escrito: “Como nuestro Código Penal acoge el concepto diferenciador (restrictivo) y no el unitario de autor, se tiene como consecuencia que la característica de la participación (complicidad y determinación) es la accesoriedad (cualitativa y cuantitativa) porque sólo el concepto de autor es autónomo. Esto significa que la participación no subsiste autónomamente, sino que depende de la existencia de la autoría, mientras que sí es posible la autoría sin la participación. Pudiera pensarse que el C.P. acoge el concepto unitario, porque el artículo 23 bajo la denominación de ‘autores’ define tanto al autor como al determinador, pero ello no es suficiente por sí solo para decir que el concepto de autor del Código es unitario, porque no está afirmando categóricamente que tanto el uno como el otro son autores, pues no dice ‘es autor el que realice el hecho punible y el que determine a otro a realizarlo’, sino que está definiendo las dos nociones y señalándoles el mismo marco penal, o sea que conceptualmente está distinguiendo entre estas dos figuras, aunque para los efectos punitivos las asimile.

Les da autónoma definición, porque señala como autor a quien ‘realice el hecho punible’ y como determinador a quien ‘determine a otro a realizarlo’, construyendo así dos formas de protagonismo con particularidades bien establecidas, de manera que no es autor quien solamente determine ni instigador quien realice el hecho, pues hay que fijarse que el precepto utiliza la disyuntiva ‘o’ y no la copulativa ‘y’ el que ‘determine a otro a realizarlo’ son autores.

El espejismo de la amplia denominación (‘autores’) causa la distorsión de la óptica con la cual ha de verse a tales intervinientes. Indudablemente estamos frente a una técnica legislativa no muy afortunada, pero tal terminología no vincula al intérprete, sobre todo ante la manifiesta disparidad conceptual. La determinación es, entonces, una forma de participación, y no de autoría. Y como tal es accesoria a la autoría. Esto quiere decir que sólo hay determinación cuando se da la autoría (así sea a título de tentativa).

De manera que el determinador no realiza el hecho punible sino que instiga a otro para que lo realice (el autor).”. Desde antaño la Sala se ha pronunciado sobre estos fenómenos, advirtiendo que la autoría de que habla el artículo 23 del C. P., se refiere tanto al determinador como al autor material. Son simplemente dos formas de participación, de similar importancia dado que en un suceso delictivo determinado solamente la concurrencia de ambos hace posible la realización del hecho punible.

Si el determinador no actúa, si no logra con su influencia sicológica mover la voluntad de quien ha escogido para ejecutar materialmente el hecho, éste nunca se realizará. Lo propio ocurrirá si quien ha de responder a los designios del determinador se niega a hacerlo. Como es de la esencia de su rol el quedarse en la sombra, el actuar por intermedio de alguien, el determinador siempre tendrá que acudir a otra persona para que haga los actos materiales que él no quiere hacer.

Así, uno y otro, son protagonistas de igual magnitud y como tal han de ser sancionados. Minusvalorar al primero contraría no solo la tesis sobre la cual descansa la determinación y cuyo entendimiento es universal sino también la propia realidad fenoménica. Como tal se entiende en este proveído la participación del doctor Turbay. Si éste no se hubiese valido de su influencia política, de su ascendiente sobre la municipalidad, ni el alcalde ni su subalterno hubiesen organizado el almuerzo de marras.

De otro lado, si ellos hubiesen resistido la inducción poniendo la neutralidad que se predica de sus cargos como mampara ante el político, el almuerzo no se habría realizado y Turbay, necesariamente hubiera tenido que acudir a otros medios para atraer ayudas económicas de este gremio de profesionales,. El cuadro que nos presenta la investigación, por tanto, nos muestra al hoy congresista y a los funcionarios, cumpliendo con el papel que cada cual debía hacer, de acuerdo con la estrategia trazada por Turbay Cote.

El primero, logró su objetivo al conseguir que los dos funcionarios se plegaran a sus deseos. Los segundos, cumplieron con el rol que les tocaba desempeñar -como se dijo atrás (2.13.2.)-, convirtiéndose en ejecutores materiales de la conducta al organizar el almuerzo, invitar a actuales o posibles contratistas del municipio, exponer los planes y programas de la administración y, por último señalar a Turbay -un “invitado especial” al almuerzo- como el personaje que podría hacerlos posible a través de su gestión parlamentaria.

Así, amañadamente, a través de este ágape acataron a cabalidad el encargo del jefe liberal al conseguir que los concurrentes se comprometieran -así al final sólo unos pocos hubiesen concretado la ayuda- a colaborarle económicamente a Turbay Cote para su campaña de reelección al parlamento. Por tanto, colocar al acusado, como pretende hacerlo la defensa, al nivel de un simple cómplice contradice la realidad probatoria, contundente y clara, que muestra el ilícito contubernio de la administración municipal con los intereses privados de un aspirante al Congreso de la República.. 2.13.6.

Finalmente, las contradicciones que el letrado actuante pone de presente en boca de Beltrán y de Rojas tampoco alcanzan la magnitud que pretende endosarles. El hecho de que en un comienzo se hablara en la denuncia de un 30% y luego, posteriormente se redujera a 3% no es sino un lapsus pues luego de esta diferencia, en adelante no se ha presentado divergencia alguna.

Además, tanto el uno como la otra coinciden en los aspectos fundamentales del hecho y si bien es cierto que los otros denunciantes fueron apenas testigos de oídas ello tampoco le resta fortaleza a la dicción de Beltrán, quien como ya se advirtió, encuentra respaldo en otros testimonios, tanto de cargo como de descargo, y en el propio procesado quien admite haber hecho la solicitud que hoy se le reprocha.

De otro lado, los testimonios que cita ya fueron analizados con suficiencia y sopesados de acuerdo con sus aciertos y contradicciones. Nada queda por agregar a ello. 2.14. En resumen, existe prueba testimonial que demuestra hasta el momento no sólo la existencia del suceso punible, sino también la responsabilidad del incriminado en su comisión, en su calidad de determinador, al inducir al alcalde Constantino Arias y a Rafael Díez, secretario de Obras Públicas de Florencia, por aquel tiempo, para que en nombre de ellos organizaran un almuerzo que tenía como fin el conseguir de los asistentes (Jaime Eduardo Salazar, Cristóbal Bloise, Miguel Angel Sosa, Vicente Montes Osorio, Luis Hernando Benavides, José Diego Martínez, Pedro Antonio Rivera, Francisco Valderrama, Máximo Adán Pulido, Sandra Ruth Artunduaga, Nancy Rojas, Yuberth Beltrán, Nohora Murcia, William Sánchez Wilches) colaboración económica para su campaña política de reelección al Congreso de la República, en las circunstancias históricas conocidas. 2.15.

Fuerza es concluir, entonces, que se cumplen a cabalidad los requisitos sustanciales para proferir resolución de acusación en los términos del artículo 441 del C. de P.P., dado que se encuentra demostrada la ocurrencia del injusto examinado -delito de concusión- en concurso homogéneo (los hechos realizados por el sujeto son de la misma especie) y simultáneo (la pluralidad de comportamientos provienen de una sola conducta), existiendo, por lo demás, prueba testimonial de carácter plural y grave que compromete seriamente la responsabilidad del parlamentario Turbay Cote como presunto autor determinador del delito-tipo referido. 3.

La segunda imputación Se acusa a Rodrigo Turbay Cote de conseguir fondos para su movimiento político por medio de aportes de los empleados públicos mediante descuentos por nómina, los cuales tenían como destino, aparentemente, encausarlos hacia una institución de carácter privado, llamada “CORSODECA”. Aparte de insinuaciones en tal sentido como las de José Jair Trejos Valencia, quien la señala como una institución más de las creadas con este ropaje con el fin de fomentar la actividad política (fl. 105, C. 2) no se recaudó prueba fehaciente de que en verdad su finalidad hubiese sido desde un comienzo la de canalizar recursos hacia el movimiento partidista dirigido por el procesado.

La investigación en sus inicios, es cierto, recaudó el original de una comunicación (un formato) enviada a Néstor Javier Bahos Melo en la que se solicita, de manera personal, una contribución para CORSODECA. El escrito se encuentra firmado por Turbay Cote, con los sellos del “Directorio Departamental Liberal Oficialista del Caquetá” y de la “Campaña Liberal, Departamento del Caquetá”, recordándole al destinatario la necesidad de dar su aporte para el ente.

A tal solicitud, una de las tantas que por aquellos días se enviaron a muchos empleados públicos, respondió afirmativamente el que por entonces desempeñaba el cargo de Alcalde de Florencia, en reemplazo de Constantino Arias. Sus palabras son elocuentes, al mostrársele el fascímil que se le dirigiera en su momento: “Sí efectivamente corresponde a un oficio enviado directamente al Despacho del Alcalde donde por intermedio del Dr. RODRIGO TURBAY se solicita la colaboración y aporte para la Corporación Social y Deportiva del Caquetá CORSODECA y donde efectivamente con mi puño y letra confirmo la participación o el aporte respectivo, solicitando en el mismo la cantidad o monto de contribución ” (fl. 53 y 54, C. 1).

Como se ve, Bahos Melo, recibió una solicitud de ayuda y voluntariamente aceptó el pedimento, autorizando en su caso personal que se le descontara de su sueldo un porcentaje mensual determinado. En otras ocasiones lo había hecho y en ésta simplemente se limitó a continuar con lo que, según lo asevera, es una tradición para apoyar a los movimientos políticos de sus simpatías.

De otra parte, no existe constancia alguna en el expediente ni se vislumbra de ningún modo que Turbay Cote hubiese querido instigar a Bahos Melo para conseguir el apoyo económico de los demás empleados públicos pertenecientes a la Alcaldía que contribuyeron con su causa. Tampoco que el propio Bahos Melo, a su turno, hubiese hecho cualquier acción para conseguir la ayuda de otros funcionarios.

Simplemente, por si propio, respondió afirmativamente a la solicitud y nada más. En su momento se resaltó la disculpa, predicada tanto por Turbay Cote como por el destinatario, quienes destacaban el acto como completamente voluntario. También la explicación que brindara el imputado acerca de la colocación de los sellos del Partido Liberal y de la campaña política, cuando se suponía que la ayuda era para una Corporación que fomentaba el deporte y la cultura.

Recuérdese que el hecho lo redujo a una equivocación de una secretaria ocasional que confundió los sellos. La indagación siguió su curso sin encontrar elementos de juicio diferentes a los ya conocidos. Casi todos los declarantes, receptores también de cartas similares y sin conexión entre sí, son contestes en afirmar que la ayuda fue voluntaria.

Así, independientemente de si se trataba de una contribución para un ente privado o para una campaña política, la instrucción no demostró que hubiese una solicitud indebida de dineros. Cada cual, según costumbre reiterada, autorizó la cooperación, sin que mediaran expectativas diferentes a las de apoyar al dirigente de su partido y, como es obvio, procurar que siguiera liderando la vida política del departamento.

Aunque una que otra voz aislada se pronunció para denunciar el posible desafuero, de todas maneras llama la atención los dichos de quienes luego desautorizaron el descuento y pese a esto siguieron gozando de su empleo sin sufrir represalia alguna (Elizabeth Muñoz y Olga Peña, entre otros, fls 75 y 78 Cdno No 2). Así las cosas, teniéndose en cuenta que no existe ningún elemento de juicio serio y atendible que permita predicar una posible violación a la ley penal, y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 439 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la preclusión de la instrucción en lo que refiere con este reproche, declarándose en consecuencia, la cesación de todo procedimiento que, por este motivo específico, se hubiese adelantado contra el encartado. 4.

Como quiera que el acusado se encuentra en libertad provisional, con fundamento en el numeral 4° del artículo 415 del C. de P. P., corresponde examinar ahora si en este momento procesal puede continuar gozando de dicho beneficio con base en un posible cumplimiento de los requisitos de la condena de ejecución condicional. Lo primero que ha de mirarse es la gravedad del hecho punible, para lo cual debe examinarse el bien jurídicamente tutelado que no es otro diferente a la administración pública.

No se necesita acudir a razonamientos mayores para advertir que ésta es la encargada de regir y organizar la sociedad con el objetivo primordial de asegurar el mejorestar de sus miembros. Si ello es así, resulta claro que cualquier conducta que la afecte, por fuerza tendrá repercusiones en el seno mismo de la sociedad que representa. Además, con el deterioro provocado por la conducta dañosa, se prohija el socavamiento de sus instituciones y de sus dirigentes, suscitando en los asociados la natural desazón y desconfianza hacia quienes los representan.

El principio de autoridad se ve así menguado, y con su deterioro se abre la puerta para que la desobediencia tenga cabida y con ella el desarrollo caótico de la sociedad misma. Por consiguiente, esta es de las conductas más graves del ordenamiento punitivo y debe recibir el mayor rigor a la hora de estudiar la posibilidad de conceder posibles subrogados penales.

Y bien, las modalidades del injusto causan alarma y desasosiego en la Sala. Concita el rechazo más enérgico el medio empleado para efectuar la solicitud indebida. Consciente de los problemas sociales que aquejan al departamento y de la necesidad de solucionarlos o, por lo menos, aliviarlos mediante la ejecución de obras en favor de la comunidad, el parlamentario, junto con la primera autoridad municipal y el secretario del ramo, se dieron a la tarea de organizar un almuerzo, teniendo como pretexto la discusión y posibles soluciones requeridas, al que se invitó a un grupo escogido de profesionales de la ingeniería y la arquitectura.

El temario era atrayente hasta el punto de que uno de los denunciantes, Yuberth Beltrán Barreiro se dio a la tarea de presentar un escrito en el que exponía problemas y planteaba soluciones. La asistencia, por tanto, cumplió con las expectativas de los organizadores, máxime cuando el convite se realizaba con la presencia de la primera autoridad municipal, del secretario de Obras Públicas y de la cabeza visible del partido de gobierno, en el territorio del Departamento.

Sin embargo, para sorpresa de los asistentes que no estaban al tanto de la componenda, la intervención de Beltrán no provocó el menor debate. Luego de reseñarse las obras pendientes de terminarse o de realizarse como el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado o las carreteras que necesitaba Florencia para comunicarse con otras localidades, se produjo la intervención de Turbay Cote prometiendo la ayuda consabida en el evento de ser elegido y, luego, deprecar una contribución económica para su campaña partidista.

Acompañado del alcalde y del secretario precitado y frente al grupo de profesionales entre los cuales se hallaban algunos que estaban ejecutando contratos y otros que, necesariamente se encontraban ante la expectativa de que le fueran adjudicados los futuros, entre ellos, los que se acababan de exponer, dejaba en claro el mensaje que abiertamente se les estaba dando.

Tanto es así que uno los ingenieros invitados, como se reseñó en su momento, calificó de “oficial” el almuerzo. Con esta presentación desusada de la campaña política y la connivencia del aspirante con las autoridades municipales, mostraban a los asistentes las ventajas que les proporcionaría una colaboración como la pedida, pues podrían ser favorecidos con los contratos, siguiendo un camino situado -sin duda ninguna- en el campo de la ilegitimidad.

Estas razones muestran la inconveniencia de la concesión del subrogado. Pero no son las únicas. También contribuye a la negativa el quantum de la pena. Se está en presencia de un concurso material homogéneo y simultáneo como atrás se anotó (arts. 26 y 140 del C.P.). Hubo al efecto una solicitud global al grupo de profesionales asistentes y luego un pedimento expreso a cada uno de ellos, llegándose incluso a tasar su contribución con un porcentaje del valor de las obras en ejecución o por ejecutarse, con lo cual se cobijaban las mismas expectativas, tal como lo afirma Miguel Angel Ossa Suárez, según se detalló en su momento.

De otro lado, como ya se dio cuenta cuando se resolvió la situación jurídica, sin que en el decurso de la investigación hubiese variado esta, concurren varias circunstancias genéricas de agravación punitiva. La preparación ponderada del hecho punible es la primera de ellas, la que encuentra cabal demostración en los folios al establecerse la organización del almuerzo, aparentemente con el fin de discutir los problemas concernientes al desarrollo de Florencia en lo atinente a las obras públicas, convertido tan solo en un pretexto para llevar a buen término la ilícita petición. Por ello, la lista de asistentes fue escogida con el cuidado del caso, invitándose no sólo a los seguidores de Turbay y a quienes en el momento se encontraban ejecutando contratos con la administración municipal sino también a posibles contradictores a quienes se pretendía neutralizar, como es el caso del propio Beltrán quien para la época cumplía funciones de Veedor de la Cámara de Comercio de la ciudad.

(ord. 4o. del art. 66 del C.P.). También, y como ya se vio en párrafos anteriores, el acusado se valió de la cooperación de varios empleados públicos pertenecientes a su movimiento para llevar a buen término el ilícito pedimento. Recuérdese que para concretar su reprochable objetivo, contó con el concurso del alcalde de la ciudad, Constantino Arias, y de su secretario de Obras Públicas, Rafael Díez, militantes de su grupo político, quienes se encargaron de la primera fase de la solicitud, motivando a los presentes sobre las obras a realizar, cabal introducción para el discurso de Turbay, segunda parte de la fase criminosa.

Tal circunstancia se encuentra contemplada en el ordinal 7o., ibídem. A ellas se le agrega la posición distinguida que ocupa en la sociedad, derivada de su ascendiente político y social en el departamento del Caquetá. Tal preponderancia lo coloca como un ejemplo ante la comunidad. Explicable resulta que cualquier mácula que recaiga sobre su actuar provoca una influencia nefasta en la sociedad quien ve a uno de sus hombres prominentes cometer atropellos contra el orden que pretende representar, actuar que conspira contra la permanencia de los valores que hacen posible la vida en comunidad.

Dicha agravante se encuentra descrita en el numeral 11 de la misma obra. Por todo lo anterior, la Sala encuentra que la pena a imponer, en el supuesto de una sentencia condenatoria, superaría necesariamente los tres (3) años de prisión, lo que tampoco, por el aspecto objetivo, hace posible la concesión del subrogado en comento, hecho que impide el que continúe gozando de su libertad provisional por esta vía. Por tanto, se impone la reanudación de su detención preventiva.

De todas formas, teniéndose en cuenta que el delito por el que se procede tiene una pena mínima de dos (2) años de prisión (art. 396 del C. de P.P.), y que hasta el momento el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas cuando se le resolvió la situación jurídica, se considera conveniente revivir la vigencia de la detención domiciliaria, la cual volverá a cumplirse en la calle 92 N° 21-14, apartamento 302 de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, donde tiene fijada su residencia. El cargo que ostenta el imputado como miembro de la Rama legislativa, el papel preponderante que cumple en la región de la cual es oriundo, el compromiso que como parlamentario tiene con sus seguidores y con la sociedad en general, crean en la Sala el firme convencimiento de que es segura su comparecencia al proceso cada vez que se lo solicite.

Además, que esta medida benigna de privación de la libertad no coloca en peligro a la comunidad. Por tanto, se tendrá como caución prendaria la que prestara en su oportunidad, previniéndosele que continúan teniendo validez las obligaciones que en su momento se le demandaran especialmente la de permanecer en el interior de su casa de habitación las veinticuatro (24) horas del día, salvo permiso expreso de esta Corporación. Cualquier transgresión significará la revocación de la medida y el cumplimiento de la detención en un establecimiento público destinado a estos menesteres.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Proferir resolución de acusación en contra de Rodrigo Turbay Cote, de condiciones civiles y personales conocidas de autos, como autor presuntamente responsable de los punibles de concusión, comportamientos que se encuentran descritos en el Código Penal, en su Libro Segundo, Título III, Capítulo segundo, según razonamientos expresados en la parte motiva de este proveído. 2.

Revocar el beneficio de la libertad provisional, cobrando vigencia la detención domiciliaria del referido Rodrigo Turbay Cote en las mismas condiciones y obligaciones que se estipularon cuando se le resolvió su situación jurídica. 3. Declarar la preclusión de la instrucción respecto de los hechos que se le imputaran al mencionado Rodrigo Turbay Cote, de solicitar por escrito contribuciones para su movimiento político, las cuales se materializaron en los descuentos por nómina a los que voluntariamente accedieron varios empleados públicos. 4.

Ordenar la compulsación de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigue a Constantino Arias, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario �PÁGINA �1� �PÁGINA �104� UNICA INSTANCIA 7934 Sdo.

Rodrigo Turbay Cote Delito: Concusión ______________________