Micelio
U7830RCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Santa Fé de Bogotá, septiembre diez de mil novecientos noventa y seis. El procesado LEOVIGILDO GUTIERREZ PUENTES presentó un escrito en el cual recusa a todos los integrantes de la Sala, por considerar que se presenta la causal de impedimento prevista en el numeral 11 del artículo 103 del Código de procedimiento Penal, en razón a que la Corte instruyó su proceso y calificó el mérito del- sumario.

Sostiene que para cumplir con el mandato del articulo 235 numeral 3o. de la Constitución Política, los Magistrados investigadores actúan como fiscales y quedan impedidos para conocer del juicio. Agrega que al declarar la Corte Constitucional inexequible el último inciso del numeral 12 del artículo 103 citado, no dejó posibilidad de que un Juez o magistrado que haya conocido de actuaciones en la investigación, pueda intervenir en la etapa del juicio.

Estima que quienes intervinieron en éste asunto debe ser reemplazados por conjueces para garantizar la imparcialidad. La recusación propuesta será rechazada por las siguientes razones: lo. El artículo 186 de la Constitución Política establece que, "De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación".

En armonía con la norma anterior, el artículo 235 ibídem señala como atribución de la Corte "investigar y juzgar a los miembros del Congreso", lo cual constituye una excepción a la competencia del Fiscal general de la Nación, a la cual se refiere el numeral lo. del artículo 251 siguiente, en donde dice que corresponde a dicho funcionario judicial "Investigar y acusar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la constitución".

Así las cosas, es por mandato de la propia Carta, que a diferencia de los demás procesos penales en donde la investigación y acusación corresponde a los fiscales y el juzgamiento a los jueces, tratándose de Congresistas tanto la investigación como el juzgamiento son competencia exclusiva de la Sala Penal de la Corte, sin que por esa intervención se genere respecto de sus miembros impedimento alguno, y si alguna ley lo estableciera sería abiertamente inconstitucional. 2o.

La causal de impedimentos aducida, "Que el juez haya actuado como fiscal.", es evidente que no se presenta en este caso, pues ninguno de los integrantes de la Sala ha tenido ese tipo de actuación, y la calificación del sumario la hizo esta Corporación como Corte Suprema de justicia, en ejercicio de la competencia otorgada por la Constitución. Aunque es verdad de perogrullo, ante el planteamiento del recusante es necesario decirlo: quienes actúan como fiscales son los fiscales, y el hecho de que la Corte califique un sumario seguido contra un congresista no la convierte fiscal.

Por las razones expuestas no se acepta la recusación, y en consecuencia se dispone que se efectue el sorteo de conjueces para los fines consiguientes. Cumplase, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE CARLOS MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria