unica instancia 10608 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.123 Santafé de Bogotá, D.C., agosto veintinueve de mil novecientos noventa y cinco. Proceso No. 10608 Decide la Corte sobre la idoneidad de la denuncia presentada para iniciar o no investigación sumarial contra ENRIQUE CABALLERO ADUEN, actual Senador de la República.
ANTECEDENTES INMEDIATOS En escrito firmado por quien se presenta como TRINO LUNA CORREA, se reprocha que ENRIQUE CABALLERO ADUEN tenga en la actualidad curul de Senador de la República, en representación de la Costa Atlántica, siendo que hace parte de una organización dedicada al narcotráfico como aparece registrado en el libro titulado "Los Jinetes de la Cocaína", motivo por el cual debe ser investigado por los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Violación a la Ley 30, lavado de dólares y narcotráfico.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- A la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde, por disposición Constitucional (Art.235), la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso, por cualquier hecho punible, siempre que tenga relación con sus funciones o que, no teniéndolas, conserve su investidura. Esto hace que la Corporación sea competente para investigar y juzgar al actual Senador de la República, ENRIQUE CABALLERO ADUEN. 2.- Nuestro estatuto procesal penal establece dos mecanismos a través de los cuales, válidamente, puede darse a conocer la notitia criminis a la administración de justicia para que se ponga en movimiento; en primer lugar, por medio de denuncia que cualquier persona formule de la comisión del hecho punible, perseguible de oficio, del que tenga conocimiento; y, en último lugar, oficiosamente, cuando, por razón de sus funciones, el empleado oficial llega a conocer de la perpetración de hecho punible que trasmite, a su vez, al funcionario competente para los fines consiguientes.
En el presente caso la Corporación se encuentra ante un escrito que tiene todos los perfiles de ser anónimo, pues aparte de que en el mismo no se registra ningún dato que permita la ubicación del autor para efectos de que hiciera concreción de cargos, ocultamiento que le permitía no adquirir la responsabilidad que comporta ser denunciante, también se advierte que la Registraduría Nacional del Estado Civil señala como número del documento de identidad del suscriptor uno diferente al que indicara en su libelo, quedando así definitivamente en la penumbra.
Además de esto, que de suyo resta toda seriedad a las afirmaciones que en el citado escrito se hacen, no hay formulación de cargo de alguna especie contra el congresista, pues el etiquetamiento que se le hace de ser "narcotraficante" supone la realización de actividades de esa índole, pero en respaldo de tal aserto ni siquiera se hace la enunciación de hechos que, ubicados en tiempo y espacio determinados, conlleven a la inferencia de que realmente existe la posibilidad de infracción a la ley penal de esa naturaleza.
La mención que se hace del libro denominado "Los Jinetes de la Cocaína" del cual tomó referencias para deducir que hay indicios que sitúan al Senador dedicado a ese tipo de comportamientos, por su abstracción y vaguedad hace imposible que se levante cualquier labor de investigación, pues siendo lo abstracto contrario a lo concreto, su objetivo siempre quedaría en el vacío. Siendo ello así, atendiendo lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) que hace remisión, en materia penal y disciplinaria, a lo preceptuado por el artículo 27-1 de la Ley 24 de 1992, en lo que toca a que no se admitirán quejas que sean anónimas o que carezcan de fundamento, no existiendo imputación concreta que averiguar, debe la Corte rechazar la denuncia presentada.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR la denuncia presentada contra ENRIQUE CABALLERO ADUEN, por las razones puntualizadas en la parte motiva. En firme, ARCHIVESE. Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Unica No. 10.608 C/.
Enrique Caballero Aduen � Unica No. 10.608 C/. Enrique Caballero Aduen �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�