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U10387Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 71 (24-06-95) Santafé de Bogotá, D.C., primero (1o.) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Decide la Sala sobre la procedencia de abrir investigación sumarial contra el Senador JORGE RAMON ELIAS NADER, o abstenerse de hacerlo, respecto al cargo que por corrupción le aparece.

ANTECEDENTES A la Corte llegó un escrito, al parecer anónimo, en el cual se le hacen al Senador JORGE RAMON ELIAS NADER dos imputaciones delictivas derivadas de hechos independientes. Por tal motivo al inhibirse la Sala de abrir investigación con relación al primero de ellos, simultáneamente dispuso compulsar copia para que se examinara separadamente el segundo, y es ahora cuando se apresta a realizar este cometido.

En efecto, al mencionado Congresista se le atribuye, llana y simplemente, haber recibido del denominado cartel de Cali la suma de 200 millones de pesos y ser corrupto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 27 del Código de Procedimiento Penal señala los requisitos de toda denuncia que se formule ante la autoridad, entre los cuales se destaca la relación detallada de los hechos que conozca el denunciante.

A su turno, el artículo 319 ibídem establece los presupuestos de la investigación previa y la finalidad de la misma, en tanto que el artículo 327 señala los eventos en que procede decisión inhibitoria. Aunque en nuestra legislación procesal penal no existe norma que señale de manera concreta en qué casos debe iniciarse proceso penal, la confrontación de las distintas hipótesis de decisión aludidas permite sostener que ello procede ante prueba indicativa de la probable existencia de un hecho punible y la identificación o determinación de alguno de sus autores o partícipes.

La anterior conclusión supone, entonces, que el objeto de averiguación esté determinado o pueda llegar a estarlo, y que revista, así sea con carácter de simple probabilidad, contornos de ilicitud. Pues bien, del escrito llegado a la Corte se puede deducir claramente que la noticia criminis no reúne condiciones que permitan individualizar o determinar acción punible alguna.

Ella contiene información tan vaga e imprecisa que resulta imposible definir el objeto procesal que pudiese constituir un punto de partida sólido y serio para orientar la investigación. Además, el hecho de que el autor del escrito incriminatorio oculte su identidad tras un nombre ficticio y no aporte dato alguno que permita su localización, no solo despierta natural desconfianza sobre la seriedad y veracidad de la imputación, sino que impide hacerlo comparecer para que concrete los cargos y brinde mayor información. Corolario de lo expuesto la Sala se abstendrá de iniciar investigación, pues proceder de modo contrario en las circunstancias anotadas solo conllevaría al desgaste absurdo del aparato jurisdiccional del Estado.

Esta decisión no obsta para que en el futuro pueda adelantarse la investigación pertinente, de llegar a contarse con datos concretos que permitan orientarla. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

ABSTENERSE DE INICIAR INVESTIGACION SUMARIAL contra el Senador JORGE RAMON ELIAS NADER. En firme esta decisión, ARCHIVESE el expediente. Notifíquese y Cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario � UNICA INSTANCIA 10.387 JORGE RAMON ELIAS NADER � UNICA INSTANCIA 10.387 JORGE RAMON ELIAS NADER �PÁGINA \* ARÁBIGO�2�