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U10290Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.: JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.81 Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S: Decide la Sala si en la presente actuación procede la suspensión que autoriza el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

A N T E C E D E N T E S: El doctor Juan Carlos Pastrana Arango presentó querella en contra del parlamentario doctor JOSE GUERRA DE LA ESPRIELLA, afirmando que en unas entrevistas ampliamente divulgadas por los medios hablados y escritos de comunicación le había imputado la comisión de hechos delictivos, mentirosos y graves, con los cuales se causaba perjuicio a su buen nombre y a su reputación como periodista y Director del diario La Prensa.

Dispuesta por la Sala la práctica de diligencias previas, con ellas se confirmó la vinculación del querellado como Senador de la República, se allegaron ejemplares de los diarios que publicaron las afirmaciones hechas por el aforado y se recibieron la ampliación de la querella y la versión libre del imputado, lo que abundó para imponer la apertura de instrucción penal, dando origen a la convocatoria oficiosa de una diligencia de conciliación. En el curso de este acto y luego de que el Magistrado sustanciador enterara ampliamente a los enfrentados sobre el objeto de la diligencia y la posibilidad que con ella otorga el Estado para que esta clase de controversias logren culminar en un común acuerdo, lo mismo que de haber ensayado diferentes fórmulas de arreglo, coincidieron finalmente querellante y querellado en un convenio voluntario de recíprocas obligaciones, formalmente aceptado ante el funcionario, el defensor del aforado y el abogado designado por el ofendido para su representación como parte civil, dentro del cual se espera la gestión del imputado ante la Fiscalía que actualmente conoce de otra querella iniciada por el doctor GUERRA DE LA ESPRIELLA en contra del doctor Pastrana Arango, supeditando la terminación definitiva del presente al momento en que precluya aquel otro proceso.

C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A: Reconociendo la prevalencia que tiene el interés privado en aquellas infracciones que como el delito de calumnia tienen en el desistimiento del ofendido una de las causas extintivas de la acción penal, previó el legislador en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal la posibilidad de que a iniciativa del imputado, el ofendido, o una vez abierta la instrucción, por la gestión del funcionario, se lleve a cabo un acto de conciliación que de dar resultados positivos, tenga como finalidad la prematura conclusión de la actuación. De ese modo se rituó el caso bajo estudio, al punto de lograr con la buena voluntad de los enfrentados una fórmula de acuerdo que por implicar la actividad de uno de ellos ante otro proceso y despacho judicial, impedirá la operancia inmediata del arreglo convenido.

Para esta clase de eventos prevé la ley en el inciso segundo del invocado artículo 38 del Código de Procedimiento Penal la posibilidad de suspender la actuación por un término máximo de 30 días, vencido el cual podrá cesar la actuación si los acuerdos cobran éxito, o en su defecto proseguirá hasta su ordinaria culminación. Colocada esta actuación ante la hipótesis legal descrita, tendrá que concedérsele operancia plena, lo cual implica interrumpir por el término máximo legal ya dicho el curso del proceso, a efecto de facilitarle a las partes enfrentadas la culminación oportuna del acuerdo que en buena hora restablezca su armonía. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:

PRIMERO: SUSPENDER la presente actuación penal hasta por el término de treinta (30) días contados a partir de la diligencia de conciliación, por las razones y para los fines advertidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO: Disponer que una vez vencido el plazo anterior, o aún antes, si se acredita suficientemente el cumplimiento de la condición prevista en el acuerdo para culminación de éste asunto, reingrese el expediente al Despacho del Magistrado sustanciador para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINLLA PINILLA. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL.

RICARDO CALVETE RANGEL. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR. DIDIMO PAEZ VELANDIA. EDGAR SAAVEDRA ROJAS. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS GORDILLO LOMBANA. SECRETARIO. � � Rad.No.10290 José Guerra de la E. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�