VISTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No.58 (27-04-95) Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). VIST0S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si hay lugar a asumir el conocimiento de las diligencias enviadas a esta Corporación por la Fiscalía Delegada ante un Juzgado Regional, Unidad Especializada de Terrorismo, con el fin de determinar la responsabilidad penal del Doctor CESAR PEREZ GARCIA.
ANTECEDENTES De las diligencias se desprende que el origen de la investigación se relaciona con los hechos sucedidos el once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), cuando a las 6 y 45 de la tarde aproximadamente, un grupo de delincuentes penetraron a la población de Segovia; se movilizaban en tres vehículos desde los cuales se dedicaron a disparar indiscriminadamente contra personas, vehículos, casas de habitación, cantinas, etc, ocasionando la muerte a cincuenta (50) personas entre hombres, mujeres y niños, lesionando ademas a un número igual.
Tambien se desprende de autos, que dias antes del genocidio, un grupo de militares se dedicó a amenazar a la población con disparos hechos al aire, la elaboración de grafittis amenazantes en las paredes y el uso de panfletos que llevaban el emblema GUERRA SUCIA CARTA ABIERTA y otros de la misma especie emitidos por un movimiento denominado MRN (MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE) que fueron editados y repartidos con intervención de ellos.
Adelantadas innumerables diligencias y llegado el momento procesal de calificar el mérito del sumario, la Fiscalía Delegada ante Juzgado Regional mediante providencia del quince (15) de Junio de mil novecientos noventa y tres dispuso, entre otras decisiones, compulsar copias con destino a esta Corporación para que se investigue lo relacionado con el Doctor CESAR PEREZ GARCIA en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes y la existencia de un posible nexo con el grupo paramilitar MRN (MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE) O REALISTAS.
Interpuesto recurso de reposición por algunos procesados contra la providencia anterior, el mismo despacho judicial, en proveido del veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), efectuó algunas modificaciones a su providencia inicial, entre ellas la de que el envío de las copías a la Corte Suprema de Justicia, es para que se lleve a cabo la investigación penal que corresponda contra el Doctor PEREZ GARCIA por los hechos allí investigados.
Por su parte, esta Corporación, con el fin de comprobar si la conducta atribuida al acusado se encuentra dentro de las situaciones contempladas en nuestra Carta Política, respecto del fuero constitucional previsto para los Congresistas, dispuso acreditar tal calidad, motivo por el cual obtuvo certificación de la Secretaría General de la Cámara de Representantes relativa a los periodos durante los cuales el Doctor CESAR PEREZ GARCIA se ha desempeñado como Paralamentario, pudiendose constatar, para lo que interesa a este investigativo, que había sido elegido para el perido constitucional comprendido entre 1991 y 1994, y que actuó ininterrumpidamente hasta el dia diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), fecha en la cual el Consejo de Estado le decretó la pérdida de investidura.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como se ha reiterado en innumerables oportunidades, el fuero constitucional de los Congresistas surge de dos posibilidades: que el imputado o sindicado de una infracción a la ley penal se desempeñe como congresista, lo que exige la actualidad de la investidura; o que despues de haber cesado en sus funciones, la conducta que se le imputa tenga relacion con las funciones desempeñadas.
En el caso sub examen, la primera posibilidad queda descartada pues, conforme a la certificación expedida por el Subsecretario General de la Cámara de Representantes, el dia 10 de marzo de 1994 el Consejo de Estado le decretó la pérdida de la investidura al Doctor PEREZ GARCIA. En cuanto al evento de que la conducta atribuida al ex-congresista tenga relación con las funciones desempeñadas, segundo supuesto en el cual la Corte guardaría la competencia para seguir conociendo del asunto, es aspecto que tambien quedaria excluido, habida cuenta que el hecho investigado hace referencia al genocidio ocurrido en la población de Segovia el pasado once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y/o a su pertenencia o participación en la constitución de un grupo paramilitar, actividades completamente ajenas al desempeño de las funciones parlamentarias.
Bajo los anteriores parámetros, es claro que no se cumplen los supuesto del fuero constitucional que establece nuestra Carta Política para los Congresistas, y en esas condiciones la Corte carece de competencia para continuar conociendo de este proceso; por lo tanto deben regresar las diligencias a la Fiscalia General de la Nación, Dirección Regional de Fiscalías, para que continue con el trámite pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que el doctor CESAR PEREZ GARCIA carece de fuero para ser investigado y juzgado por la Corte Suprema de Justicia, por los hechos a que hace referencia este investigativo. En consecuencia, ORDENAR su remisión a la Fiscalía Regional que remitió el asunto, para lo de su cargo.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario �PÁGINA �5� �PÁGINA �6� UNICA INSTANCIA. RAD. 10.263 CESAR PEREZ GARCIA