Micelio
U10025Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 71 (24-05-95) Santafé de Bogotá, D.C. dos (2) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). Precluida la indagación preliminar correspondiente, decide la Corte si se abre o no investigación sumarial contra el Senador JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES por el presunto delito de Peculado por destinación diferente a que se contrae el presente caso.

ANTECEDENTES A la Corte llegó un escrito, al parecer anónimo, en el cual se informó que el Senador JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES recibió unos pasajes a Madrid España para cumplir la comisión con ocasión del homenaje al asesinado sacerdote Cirujano, y en vez de asistir a él, cambió los pasajes de primera por clase turística y viajó a París en compañía de su esposa.

La Corte, luego de acreditar la calidad foral del imputado, solicitó al Senado certificación sobre dicha comisión y los pasajes respectivos, obteniendo por respuesta: “ revisados los archivos de la Secretaría General en los Actos Administrativos proferidos por la Mesa Directiva del Senado de la República, no aparece que el H. Senador JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES haya sido comisionado por el Congreso para viajar a España con ocasión del homenaje rendido al Sacerdote CIRUJANO, quien fuera asesinado en nuestro país”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Por ser el imputado un Senador de la República en ejercicio de su investidura, es competente la Corte para investigar y decidir penalmente sobre el particular; 2. La imputación que en estas diligencias le aparece al congresista referido es la de haber cambiado el objeto de la comisión impartida aprovechando el valor de los pasajes de primera clase dados para viajar a París como turista en compañía de su esposa.

La certificación expedida por el Secretario General del Honorable Senado de la República transcrita anteriormente, desvirtúa completamente la imputación hecha en el escrito preanotado, pues si a dicho Senador no se le comisionó para viajar a España con ocasión del homenaje que allí se tributaba al sacerdote Cirujano asesinado en Colombia, obviamente no recibió pasajes por dicho concepto, ni pudo haber hecho el cambio que se denuncia. Así las cosas, se impone la inhibición de apertura sumarial por no haberse ocurrido el hecho denunciado, con base en lo previsto en el art. 327 del C. De P.P..

En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

ABSTENERSE de abrir investigación sumarial contra el Senador JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES, por el supuesto peculado denunciado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� Unica Instancia 10.025 JUAN MANUEL LOPEZ CABRALES