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U-10022Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

situac10022 [tomas devia] � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.101. Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S: Define la Corte la situación jurídica provisional del aforado TOMAS DEVIA LOZANO, cuya vinculación procesal se ha cumplido mediante indagatoria.

H E C H O S Y A C T U A C I O N P R O C E S A L: 1. El ciudadano Wilson Toro Rios formuló denuncia penal por el presunto delito de corrupción al elector, enterando que a raíz de los comicios electorales del 13 de marzo de 1994 se distribuyeron dádivas y dinero para lograr el favor de los electores, concretando que el comerciante Benjamín Gálvez, " entregó gran cantidad de latas de zinc en días anteriores y posteriores a las elecciones, al parecer con órdenes firmadas por un político de la región", en tanto que la comerciante Amanda Segura hizo lo propio distribuyendo bultos de cemento".

Eduan Bonilla reconoce haber visto directamente las órdenes o vales firmados, afirmando en una reunión social -añade el denunciante en ampliación- haber visto los recibos o vales firmados por el Capitán Tomás Devia Lozano. EDUAN ANTONIO BONILLA fue oído en declaración en el curso de la cual informa que en el Almacén Cambelly del municipio de San José del Guaviare, el Capitán DEVIA adquirió doscientas tejas de zinc, las que se fueron entregando a personas indeterminadas en cantidades mínimas (3, 4, o 5) en época preelectoral.

De estos hechos, dice, tuvo conocimiento al día siguientes de los comicios del 13 de marzo de 1994, por boca del dueño del Almacén, BENJAMIN GALVEZ, quien le enseñó las órdenes (" eso habían hartísimos", expresó), pero se negó GALVEZ a regalarle uno de ellos pues " se metía en problemas". Al expresarle el declarante que eso era un comportamiento corrupto del Capitán para comprar votos, " él me dijo y eso no es nada el cemento lo está entregando AMANDA SEGURA en el depósito Los Almendros ".

BENJAMIN GALVEZ LONDOÑO señala que ha tenido relaciones comerciales con el Capitán DEVIA pues es cliente del establecimiento comercial de su propiedad, siendo el último negocio entre ellos la compraventa a crédito de doscientas láminas de zinc a finales de febrero de 1994, las cuales se entregaron entre la fecha de compra y el 5 de marzo, aproximadamente, mercancía retirada a través de "recibitos" por 3, 6, 10 o 20 tejas, que ya no conserva, dado que al momento de cancelar su valor que ascendió a $730.000,oo, el Capitán se los llevó. AMANDA SEGURA TORO, por su parte, declara que por el mes de febrero de 1994 vendió al Capitán entre 130 y 140 bultos de cemento.

Respecto a quién reclamó el material respondió que "El señor TOMAS DEVIA LOZANO me dijo que cuando llegara personas a reclamar cemento a nombre de él, que se lo entregara, a veces iba la señora NIEVES, esposa del señor TOMAS DEVIA y me habisaba (sic) cuando iban a reclamar cemento, la mayoría de gente eran de campo y al parecer se lo llevaron para las veredas lo sacaron en unos tres o cuatro viajes ".

Dice no saber para qué compraba el Capitán estos materiales. El Cuerpo Técnico de Investigación Unidad San José del Guaviare adelantó pesquisas encaminadas a establecer el nombre de las personas que reclamaron los materiales de construcción referidos indicando que los resultados de su averiguación fueron negativos. Por su parte la Sección de Policía Judicial e Inteligencia de la SIJIN en la misma localidad, concluyó que la averiguación adelantada permite detectar presiones políticas entre los dos movimientos que se disputaron la curul en la Cámara que ganó el Capitán DEVIA y que ambos incurrieron en irregularidades, si bien no expresó en qué consistieron ni logró identificar a las personas supuestamente enteradas o beneficiadas.

WILSON LEON GARRIDO y OMAR TORO, dependientes del Almacén Cambrelly y citados como testigos de la compraventa de las láminas de zinc y de la forma de su entrega, declararon que como empleados del almacén se limitaron a cumplir órdenes, desconociendo los pormenores de las negociaciones. Finalmente se recepcionó la diligencia de indagatoria al Representante a la Cámara TOMAS DEVIA LOZANO quien en ella hizo el rechazo enfático de los cargos que se le formulan, indicando que la realidad de lo sucedido fue la compra de los mencionados materiales, con la exclusiva finalidad de destinarlos a la construcción de su propia vivienda, que ni siquiera aún ha concluido.

Solo que por la precariedad del transporte en la ciudad de San José del Guaviare, los materiales se suelen reclamar en pequeñas cantidades a través de "zorreros", labor que estuvo a cargo de su empleado Mauricio Blanco. Admite, también, que en oportunidades pretéritas compró cemento a la señora Amanda en el Almacén Los Almendros, pero con destino a obras que adelantaba como contratista de Dainco y cuando todavía no se desempeñaba como representante a la Cámara, refiriéndose a la construcción de la Escuela de la vereda Triunfo Dos, la del Turpial, una Inspección de Policía en El Capricho y un minipuesto de Salud.

Con posterioridad a esas compras ha adquirido otras tejas de zinc en el mismo almacén Cambrelly y en el denominado Proveedor de San José, con destino a la construcción de su residencia, aún en obra negra. La señora NIEVES RODRIGUEZ DE DEVIA, esposa del aforado se amparó en la disposición constitucional y legal que le permite inhibirse para declarar.

C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: Se ha establecido debidamente que el Capitán TOMAS DEVIA LOZANO funge actualmente como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Guaviare, lo que le da el fuero para su juzgamiento. La imputación en su contra se encamina a reprocharle un comportamiento ilícito consistente en el suministro de dádivas a los electores para que lo favorecieran con su voto en las urnas, mediante la donación de láminas de zinc y bultos de cemento durante los comicios de 1994, con lo cual estaría incurso en la modalidad del delito contra el sufragio tipificada en el artículo 251 del Código Penal y conocida bajo la denominación de "CORRUPCION DE ELECTOR".

Está acreditado debidamente que en vísperas de los comicios electorales del 13 de marzo de 1994, el Capitán DEVIA LOZANO adquirió en la Ferretería Cambrelly y en el Almacén Los Almendros, de San José del Guaviare, considerables cantidades de tejas de zinc y bultos de cemento, materiales de construcción que sus acusadores dicen, haber sido entregados a campesinos del sector con la manifiesta intención de inclinarlos a definir su voto.

Para apoyar el dicho de quien le acusa, operan como indicio la coincidencia de las cuantiosas compras con una época y debate electorales dentro de los cuales el imputado ofrecía su nombre a la consideración del electorado, y el mecanismo de retiro de las mercancías mediante vales o recibos utilizados por personas que se han descrito como de condición humilde y extracciones campesina y urbana, quienes hacían retiros de pequeñas cantidades.

No obstante y pese al tiempo transcurrido como al esfuerzo aplicado, lo cierto es que la investigación no ha logrado la identificación de un solo nombre correspondiente a algún beneficiado con esas mercancías, quedando por establecer si en realidad podía tratarse de inescrupulosos electores o como lo afirma el indagado, de esos pequeños transportadores contratados para que acercaran materiales a la obra donde levanta su casa, pues el Representante ha insistido en que las compras realizadas eran de su exclusivo y personal provecho y destinadas para avanzar la construcción de su vivienda todavía inconclusa.

Para este estadio procesal la explicación del indagado no ha conseguido cotejarse para confirmación o detrimento, y como de contraste ni los vendedores de las mercancías ni sus empleados han aportado un dato más determinante, se ha de concluir en que la falta de una declaración directa sobre lo ocurrido, junto a la equivocidad de los indicios asomados, restan soporte a la adopción de una medida de aseguramiento, vistas las exigencias que para su decreto entraña el artículo 388 del Código de Procedimiento Penal.

De esa misma indefinición fluye la necesidad de proseguir en la búsqueda de la verdad real de lo ocurrido, para lo cual se ha de insistir en la evacuación de las citas que para su excusa ha hecho el indagado, lo mismo que en la colaboración de la Policía Judicial para que se identifiquen, hagan comparecer y rindan su versión las personas que materialmente retiraron los elementos adquiridos por el congresista (electores o simples transportadores según emerge de las versiones encontradas), interrogando a la Gobernación departamental y a Dainco sobre la condición precedente del aforado como contratista para la construcción de obras en el Guaviare, e inspeccionando, con asistencia de peritos, la casa que el aforado dice viene levantando.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:

PRIMERO: ABSTENERSE de proferir medida de aseguramiento en contra del Representante a la Cámara TOMAS DEVIA LOZANO en razón de los cargos que por el delito de corrupción de elector le han sido formulados en esta actuación, y SEGUNDO: Disponer la prosecución de la instrucción, insistiendo en el recaudo de las pruebas previstas y aquellas que en esta providencia se insinúan.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario � � � Unica Rad. 10022 C/TOMAS DEVIA L. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1� �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�