Micelio
T2-67808(04-07-13) impCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 67808 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 67808 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013) Atendiendo la preceptiva contenida en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para actuar dentro del presente diligenciamiento, y para tal efecto invocamos la causal contemplada en numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando: “…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Al respecto, según se extrae de las diligencias, el tema que se debate involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la señora ANA TERESA LOPERA PÉREZ, entre otras decisiones por la sentencia de tutela proferida el pasado 24 de octubre de 2012 por está Sala de Decisión de Tutelas (63648), por cuyo medio se negó la petición de amparo formulada frente a la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Municipio de Medellín. Así, como quiera que somos parte del contradictorio al haber suscrito una de las providencias cuestionadas por la accionante, emerge evidente que no podríamos actuar como juez colegiado de tutela en segunda instancia. En consecuencia, se dispone remitir el expediente al despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ - quien sigue en orden alfabético como integrante de la Sala Tercera de Decisión de Tutelas- para los fines legales pertinentes.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2