CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Tutela: Exp.11-001-02-30-009-2005-00039 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Exp. No. 11-001-02-30-009-2005-00039 Acta N° 06 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por GELBER GÓMEZ ROZO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. I-.
ANTECEDENTES 1-. GELBER GÓMEZ ROZO, vinculado a la Fiscalía desde el 1º de abril de 1998 y quien a partir de abril 23 de 2003 se desempeñara en el cargo de Investigador Judicial II, instauró acción de tutela contra la referida entidad con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Se duele, en síntesis, de haber sido declarado insubsistente del cargo en cuestión mediante inmotivada resolución, “sin darme la oportunidad de conocer las razones de hecho y de derecho en las que se basa para adoptar tan injustificada y arbitraria decisión”.
Advierte que, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, tales actos administrativos deben ser motivados y pretende “se ordene a la Fiscalía General de la Nación, autoridad correspondiente, se realice en derecho la motivación del acto administrativo cuestionado, en donde se establezcan las razones de hecho y de derecho en las que basó el entonces FISCAL GENERAL para proferir la resolución de insubsistencia, y/o en su defecto, se disponga el reintegro del suscrito al cargo que venía ocupando (fl.1). 2.- En escrito visible a folios 33 a 41 la parte accionada hace referencia a la improcedencia de la tutela impetrada.
II-. CONSIDERACIONES Tal como se desprende del escrito de tutela, la acción intentada persigue dejar sin efectos la resolución por medio de la cual fue declarado insubsistente su nombramiento del cargo de Investigador Judicial II de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Ibagué. Sin embargo, tal pretensión resulta improcedente pues, conforme lo ha sostenido esta Sala en criterio uniforme y reiterado, de acuerdo con los parámetros establecidos por el artículo 86 de nuestra Carta Política, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que el afectado disponga de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por ello, se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos mas idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.
En el presente caso no cabe duda de que el accionante cuenta con otro medio judicial de defensa a efectos de discutir la validez del acto administrativo que considera lesiona sus intereses, cual es el de ejercitar las acciones pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa. La determinación de si es procedente o no el reintegro en cuestión es asunto que en manera alguna es de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado abrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que, como ya se anotó, se logra mediante el inicio de las acciones conducentes, donde la autoridad competente indique si le asiste o no la razón, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.
La existencia o inminencia de un perjuicio irremediable debe corresponder, como lo ha reiterado la jurisprudencia, a un derecho cierto e indiscutible, circunstancia que no se advierte en el sub examine. Por lo demás, se observa que más que una garantía de estirpe constitucional, se invocan en el asunto bajo examen derechos de rango legal, como lo es el eventual derecho a ser reintegrado, lo que no se aviene con los presupuestos fundamentales de la acción de tutela y, en este orden de ideas, también resulta improcedente la acción aquí instaurada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR la acción de tutela propuesta por GELBER GÓMEZ ROZO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los motivos expuestos. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria