Micelio
T-9995 (02-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2339 de 1971Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 9995 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 79 RADICACION No. 9995 Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil tres (2003). Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por la señora JOSEFINA ROMERO DE RAMOS contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2003, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se negó la acción de tutela interpuesta contra la POLICIA NACIONAL.

ANTECEDENTES 1.- La acción de tutela fue promovida por la accionante con el objeto de obtener la protección del derecho fundamental de petición y como consecuencia de la concesión de este amparo se ordene a la institución accionada que dentro de un plazo prudencial proceda a reliquidarle la sustitución pensional que le fue reconocida como esposa del Sargento Eliécer Ramos Romero. 2.- Refieren los hechos expuestos en apoyo de las peticiones anotadas que en condición de beneficiara de la sustitución pensional de su cónyuge fallecido Eliécer Ramos Romero, quien fue Sargento de la Policía Nacional presentó petición de reliquidación de dicha pensión el 3 de noviembre de 1988, sin que haya sido atendida tal reclamación. 3.- El Jefe de Grupo de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Policía Nacional, informó que la señora JOSEFINA ROMERO DE RAMOS, mediante apoderado solicitó el 11 de agosto de 1988 el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, que le fue reconocida mediante la Resolución Nro. 7735 del 31 de octubre de 1988, en suma equivalente al salario mínimo legal de conformidad con el artículo 81 del Decreto 2339 de 1971, que era la norma vigente a la fecha de retiro del señor Eliécer Ramos Romero.

Igualmente precisó que dentro del expediente prestacional consta que el apoderado de la tutelante radicó el 3 de abril de 1988, una petición en la que solicitaba se corrigiera la liquidación del monto de la pensión, la cual le fue contestada mediante oficio número 895 de marzo de 1990, del cual aporta una copia. Agregó a lo anterior que no es procedente la reliquidación solicitada con base en el régimen de prima media previsto en la Ley 100 de 1993, por cuanto a la expedición de esta normatividad la señora JOSEFINA ROMERO DE RAMOS ya se encontraba gozando del derecho pensional. 4.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo reclamado al encontrar que la Policía Nacional mediante comunicación distinguida con el número 000895 del 15 de marzo de 1990, dirigida al Dr. Gustavo Paredes Gómez dio respuesta a la petición relacionada con la reliquidación de la pensión pretendida, explicando que tal solicitud carece de fundamento y que está acreditado que lo pagado se liquidó correctamente, de manera que el motivo por el cual se presentó la acción ya fue debidamente resuelto en su totalidad. 5.- La accionante impugnó la sentencia proferida, el 26 de septiembre de 2003, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, anotando que desde la fecha del fallecimiento de su esposo le fue sustituida la pensión, sin que nunca le haya sido reajustada.

SE CONSIDERA Advierte la Sala que en este asunto la acción de tutela estaba encaminada a proteger el derecho de petición en interés particular, el cual fue atendido por la Policía Nacional según se desprende de la respuesta dada por esa entidad al escrito de tutela y la copia allegada con ésta de la contestación a la solicitud de reajuste de la pensión presentada por el apoderado de la peticionaria (fls. 53 a 63).

Es claro entonces que resulta infundado el amparo reclamado pues se repite que la institución accionada acreditó con el documento visible a folio 60 que dio respuesta al derecho de petición que presentó el apoderado judicial de la señora JOSEFINA ROMERO DE RAMOS el 3 de abril de 1988. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º.

CONFIRMAR, la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA el 26 de septiembre de 2003, mediante la cual negó la tutela impetrada por la señora JOSEFINA ROMERO DE RAMOS. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO J. GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA SECRETARIA PAGE