CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 9945 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 9945 Acta No.75 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ROGELIO GÓMEZ ÁNGEL contra el fallo de 14 de octubre de 2003, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra el FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DEL ESTADO CIVIL.
I-.
ANTECEDENTES. - 1-. ROGELIO GÓMEZ ÁNGEL instauró acción de tutela contra las citadas autoridades, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de la vida y la salud, que estima vulnerados debido a que el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil ha dejado abandonado un inmueble donde funcionaba antiguamente la sede departamental de la entidad, el cual se ha convertido en guarida de delincuentes por ausencia de vigilancia y en foco de enfermedades debido a que no se efectúan sobre él labores de limpieza.
Por lo anterior solicita la intervención del Juez Constitucional para proteger la vida y salud suyas y de su familia. 2.- El Tribunal Superior de Cartagena, negó la acción impetrada porque estimó que las autoridades accionadas habían tomado las medidas necesarias para que cesara la vulneración de los derechos fundamentales del actor. 3.- El accionante impugnó la decisión anterior, pero no manifestó las razones de su inconformidad.
II-. CONSIDERACIONES.- El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos eventos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
En el presente caso como bien lo acota el Tribunal, la autoridad accionada ha adoptado las medidas conducentes para evitar la presunta afectación de los derechos fundamentales del peticionario, que éste hace derivar de la conducta omisiva del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la Delegación Departamental de esa entidad, en la conservación y mantenimiento de un inmueble de su propiedad que se ha dejado en el abandono lo cual tiene repercusiones en la salud y seguridad suyas y de su familia.
De conformidad con el material probatorio obrante en la actuación (fls. 22 a 27), la Gerencia Directiva y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que luego de interpuesta la tutela se celebró un contrato adicional con la Empresa SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. con el fin de implementar el servicio de vigilancia las 24 horas del día en el inmueble ubicado en la Calle Estanco del Aguardiente N° 5-56 en la ciudad de Cartagena, y suscribió una orden de servicio para la adecuación, limpieza y sellamiento de dicha sede.
Como las pretensiones del accionante iban orientadas a obtener que se aseguraran las puertas y ventanas de la edificación, se llevara a cabo la limpieza general y se colocara servicio de vigilancia, estas disposiciones fueron adoptadas por el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional de Estado Civil, por lo que le asiste razón al Tribunal en el sentido de que se trata de un “hecho superado”, donde cualquier pronunciamiento del Juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en estos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
Las razones anteriores estima la Corte son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela propuesta por ROGELIO GÓMEZ ÁNGEL, por los motivos expuestos. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ SECRETARIA