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T-9941 (10-12-03) otra vía. acto administrativo.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1848 de 1968Decreto 1950 de 1973Decreto 2400 de 1968Ley 33 de 1985

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 9941 SALA DE CASACIÓN LABORAL Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado ponente Radicación 9941 Acta 80 Bogotá, diciembre diez (10) de dos mil tres (2003) Procede esta Sala de la Corte a resolver la impugnación propuesta por María Rocio Gonzalez Zea en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la tutela que la recurrente le instauró a la Superintendencia de Notariado y Registro.

I.ANTECEDENTES La impugnante impetró el amparo tutelar argumentando la violación al derecho a una vida digna y al mínimo vital que considera amenazados por la determinación que adoptara la entidad accionada. Asegura que desde enero del presente año presentó al ISS la solicitud de pensión de jubilación sin que hasta la fecha de presentación de la Tutela se le hubiere resuelto y que ante la inminencia de cumplir la edad de retiro forzoso, creé que se pondrá en peligro su subsistencia por cuanto no cuenta con otro ingreso, expectativas que le han generado problemas de salud y aunque actualmente no se encuentra en estado de indigencia, teme estarlo cuando sea desvinculada de la Superintendencia. Por lo anterior solicita se ordene al jefe de la División de talento Humano de la entidad accionada, se abstenga de separarla del cargo por lo menos en 6 meses o hasta cuando sea incluida en la nómina de pensionados del ISS.

Admitida la acción por el Tribunal Superior de Medellín de ella se dio traslado al ente empleador quien mediante escrito visible a folio 26 argumentó que revisada la hoja de vida de la señora Gonzalez ésta reunió los requisitos para que se le conceda la pensión que contempla la Ley 33 de 1985, desde abril de 1998 fecha desde la que ha podido gestionar su reconocimiento y que de otra parte se halla en la imperiosa obligación de dar cumplimiento al artículo 122 del Decreto 1950 de 1973 que contempla el retiro de los funcionarios públicos al llegar a los 65 años de edad.

El juez constitucional de primer grado en sentencia del 30 de septiembre del presente año negó el amparo impetrado al considerar que no se puede dejar de aplicar el decreto 2400 de 1968 y tampoco ampararse la actora en la tutela para desconocer la negligencia en que ha incurrido. Inconforme con la anterior determinación, la accionante la impugnó para que esta superioridad la revoque argumentando que fue contra el ISS que presentó la tutela y además que en julio 24 de 2001 cuando presentó la solicitud de pensión ante Cajanal no había completado el tiempo de servicio; que la acción la presentó previendo el tiempo que se quedará sin cesantías, sin pensión y pagando la cuota de un préstamo de vivienda.

Agrega que ya instauró otra acción de tutela contra el ISS y finalmente precisa que tiene derecho a la pensión de jubilación de acuerdo al Decreto 1848 de 1968. Posteriormente en escrito que antecede aclaró que se halla desvinculada desde el 14 de noviembre de esta anualidad, que el ISS le negó la prestación solicitada alegando el incumplimiento de los requisitos legales por cuanto Cajanal no tiene en cuenta todo el tiempo cotizado en semanas sino en años.

II.CONSIDERACIONES Al igual que otras legislaciones el Constituyente de 1991 consagró en el artículo 86 de la Carta la figura denominada Tutela, con la que se busca obtener la garantía de los derechos fundamentales de todas las personas; avance jurídico que sin lugar a dudas ha beneficiado a innumerables seres, pero que también ha sido mal entendida por el conglomerado, quien abusando de éste ha generado caos en los diferentes estamentos judiciales, pues se olvida que de su esencia resulta el ser excepcional, vale decir que sólo ante el inminente peligro y frente a derechos intrínsecos e inalienables de los hombres, es que se puede acudir a dicha vía. De allí que el propio legislador al reglamentar este mecanismo estableció su improcedencia ante la existencia de otras formas legales de proteger los derechos fundamentales, a menos que el perjuicio fuere irremediable y ello, de manera transitoria.

En el presente proceso se invoca por la actora impugnante la violación de varios derechos entre ellos a la vida digna por cuanto previó que al cumplir los 65 años de edad sería retirada del empleo y por ello suplicó que se le ordenara a la Superintendencia de Notariado y Registro no se le desvinculara sino hasta tanto se le reconociera la pensión de jubilación. No obstante lo anterior, al momento de impugnar la sentencia de primer grado aseguró que había pretendido dirigir la acción contra el ISS, y simultáneamente admitió haberla ya instaurado aunque acotando que ya se le ha resuelto la petición negándole la pensión por falta de requisitos.

De tal suerte que contra la argumentación que constituyó el fallo del Tribunal Superior de Medellín, la accionante no esgrime un solo punto que manifieste su desacuerdo y de otra parte, si la inconformidad se refiere a lo resuelto por el ISS, toda vez que contra dicha entidad existió otra tutela, será ante el juez constitucional que conoció de dicha acción, que le compete a la impugnante manifestar las razones por las que no esta de acuerdo con el acto administrativo.

No obstante lo anterior, es preciso resaltar que el hecho de ser desvinculado del servicio por el motivo que sea, no quiere decir que se cause perjuicio irremediable, toda vez que perfectamente se podrá iniciar la reclamación judicial pertinente, si se considera que la medida es injustificada, y obtener el resultado a que haya lugar incluido el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones si se han suplicado y se ha demostrado tener derecho a ellos.

Basten los anteriores argumentos, para confirmar la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el pasado 30 de septiembre de 2003 dentro de la acción de tutela formulada por María Rocío Gonzalez Zea en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados, mediante envío telegráfico o cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 5