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T-9934 (25-02-04) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.9934 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº.9934 Acta No.12 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004). Resuelve la Corte la impugnación presentada por la accionante ante la decisión proferida el 16 de diciembre de 2003, mediante la cual se rechazó la acción de tutela que interpuso contra el Tribunal Superior de Bucaramanga y el Fondo de Pensiones Territoriales del mismo Municipio, además de solicitar copia de la providencia, CONSIDERACIONES Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, tuvo oportunidad de pronunciarse esta Sala, en ocasión anterior, en la cual se dijo: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407) Sirvan las anteriores consideraciones para negar el recurso de reposición interpuesto.

En cuanto a la solicitud de copia informal de la providencia anotada, se ordena que por Secretaría de la Sala se le proporcione a la accionante lo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, la impugnación contra el auto de fecha y procedencia precitados, presentada por ELVIRA GÓMEZ DE ESCANDÓN. SEGUNDO.- ORDENAR se expida por la Secretaría de la Sala la correspondiente copia de la providencia anotada y le sea remitida a la accionante.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4